La prisión preventiva oficiosa: análisis de su incidencia en México

2 de Febrero de 2023
La prisión preventiva oficiosa: análisis de su incidencia en México
Tomada de Pixabay

Hasta ahora, no se ha resuelto el problema de fondo de la prisión preventiva oficiosa en México. Se espera que esto cambie en 2023.

El año 2022 fue escenario de una discusión intensa sobre la legalidad de la prisión preventiva oficiosa en México, una figura legal utilizada en el sistema penal que según la opinión de muchos expertos viola la presunción de inocencia y la libertad personal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo varias jornadas de discusión sobre el tema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró la audiencia pública del caso de Daniel García y Reyes Alpizar, quienes estuvieron en prisión preventiva en el Estado de México más de 17 años.

Definición e ilegalidad de la prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva oficiosa está regulada en el artículo 19 de la Constitución Política de México. Implica mantener en prisión durante el proceso a personas que sean acusadas por la fiscalía de alguno de los delitos mencionados en dicho artículo siempre que un juzgado decida que hay méritos preliminares para seguir investigando a la persona.

Pese a que el gobierno ha sostenido que la medida contribuye a combatir el crimen, no hay evidencia que sostenga dicha afirmación. Por el contrario, la figura viola derechos humanos porque convierte a la prisión preventiva en la regla cuando debería ser excepcional de acuerdo con los estándares interamericanos. Aunque está justificado dictar una medida cautelar para evitar que la persona acusada afecte a víctimas o testigos o se evada de la acción de la justicia, la decisión sobre cuál medida procede, debe justificarse individualmente.

Además, la medida viola el principio de proporcionalidad. En algunos casos, bastaría con que se pida a la persona investigada que se presente periódicamente ante el juzgado o que no abandone una zona geográfica. En otros casos será necesaria -y bastante- una garantía económica o colocarle un brazalete electrónico. Como última medida es posible imponer la prisión preventiva.

Sin embargo, cuando el juzgado dicta la prisión preventiva basándose solamente en el delito imputado y omitiendo revisar si otras medidas cautelares son idóneas, la privación de la libertad se torna arbitraria y la prisión preventiva se convierte en un castigo sin sentencia.

Historia de la prisión preventiva oficioso en México

Paradójicamente, la prisión preventiva oficiosa fue adoptada por el Congreso Mexicano en el marco de la reforma constitucional en materia penal de 2008 que significó transitar de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio y adversarial más respetuoso de los derechos humanos.

Durante la vigencia del sistema penal antiguo, la legislación mexicana contemplaba un modelo en el que la prisión preventiva durante el proceso era la regla y la libertad era la excepción. Con el nuevo sistema penal, en lugar de abandonarse ese modelo, se optó por uno en el que solamente cuando una persona era investigada formalmente por ciertos delitos, procedía la prisión preventiva en forma automática. En ese momento se contemplaron algunos delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y secuestro.

No obstante, en febrero de 2019, el Congreso mexicano introdujo doce delitos más a la lista del artículo 19 constitucional. Esta reforma significó darle nuevo protagonismo a la prisión preventiva.

La reforma de 2019 ha incidido en el aumento de la población de personas en      prisión. En el año 2018, de acuerdo con información oficial, la población penitenciaria en México era de 197,988 personas. A partir de 2019, esta cifra ha aumentado hasta llegar a 230.000 personas en noviembre de 2022. Probablemente el aumento de personas en prisión se debe a la prisión preventiva oficiosa combinada con el aumento exponencial del uso del procedimiento abreviado. En la actualidad, aproximadamente el 40% de las personas en prisión no tienen sentencia.

Jurisprudencia de la Corte IDH y reacción de la SCJN

El 26 de agosto de 2022, la Corte IDH llevó a cabo la audiencia pública del caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz vs. México. En la audiencia, el señor Daniel García Rodríguez habló de los efectos negativos de la prolongada estancia en prisión sin sentencia para él y para su familia. También se presentaron argumentos contundentes contra la prisión preventiva oficiosa.

Aunque todavía se espera la sentencia en el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz, siguiendo la jurisprudencia anterior de la Corte IDH, –la cual es vinculante para todas las autoridades judiciales mexicanas–, la prisión preventiva oficiosa tal como está prevista en México es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) porque evita que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente. Sin embargo, el problema al que se enfrenta la SCJN y la Corte IDH es que esa figura está prevista en la Constitución de México.

El problema se explica a la luz de las llamadas restricciones constitucionales. A partir de la reforma constitucional de 2011, la SCJN interpretó en la Contradicción de Tesis 293/2011 que las normas de derechos humanos de fuente internacional y nacional constituían un parámetro de control de regularidad constitucional, –también conocido como bloque de constitucionalidad–, y que las normas de derechos humanos no se relacionaban entre sí en términos jerárquicos. Sin embargo, concluyó que si había una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de derechos, prevalecía ésta. Ello genera que cuando existen normas constitucionales que violan derechos humanos, la SCJN se enfrente a este obstáculo.

Para abordar el problema, dos proyectos de sentencia de la Suprema Corte propusieron inaplicar el artículo 19 de la Constitución por ser incompatible con los artículos 7 y 8 de la CADH, pero no fueron aprobados pese a que la mayoría de      los integrantes del Pleno de la SCJN consideran que esta figura viola derechos humanos. El obstáculo fue que aprobar los proyectos hubiera implicado dejar sin efectos una parte de un artículo de la Constitución o revisar la doctrina de la SCJN sobre las restricciones constitucionales.

Un primer asunto del ministro Luis María Aguilar, proponía resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019. Después de ser discutido por el Pleno de la SCJN en septiembre de 2022, el ministro retiró el proyecto debido a que no había un consenso necesario (8 votos) para aprobarlo. Meses después, presentó un proyecto nuevo que proponía realizar una interpretación conforme de la Constitución y afirmar que la prisión oficiosa no significaba prisión automática.

La nueva propuesta tampoco fue aprobada pero la Suprema Corte resolvió el caso afirmando que el Congreso está impedido de aumentar la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa de la Constitución por medio de leyes secundarias sin una justificación robusta. La consecuencia fue declarar inconstitucional la inclusión de tres delitos fiscales en la lista de la      prisión preventiva oficiosa.

Un segundo asunto, el amparo en revisión 355/2021 fue presentado por la ministra Norma Lucía Piña, recientemente nombrada presidenta de la SCJN. Ese asunto también proponía declarar inconvencional a la prisión preventiva oficiosa, pero fue retirado y se encuentra pendiente de resolución.

Conclusiones

Finalmente, se espera que la Corte IDH emita su sentencia en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, en la que podría decidir que el Estado mexicano es responsable de violar los derechos humanos de las presuntas víctimas y ordenar al Estado que como medida de no repetición modifique su legislación y elimine la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, una decisión así implicaría ordenar a México que reforme su Constitución, lo cual no es una práctica común.

En suma, pese a que una mayoría de al menos 8 ministros y ministras de la SCJN sostienen que la prisión preventiva oficiosa es contraria a las obligaciones convencionales de México, no han acordado una metodología que resuelva el problema. El reto no es menor debido a que la figura está prevista en la Constitución.

Para 2023, la decisión de la Corte IDH podría conjugarse con el asunto pendiente de la Suprema Corte para que finalmente pueda eliminarse esta perniciosa figura del sistema penal mexicano. Miles de personas aguardan por las decisiones de dos tribunales que podrían ayudarles a salir de prisión.

Nota del editor: Este artículo analiza la Prisión Preventiva Oficiosa en México previo la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile, cuyas implicancias jurídicas para México y la región latinoamericana serán analizadas en futuras entregas.

Citación académica sugerida: Tapia Olivares, Luis Eliud: La prisión preventiva oficiosa: análisis de su incidencia en México. Agenda Estado de Derecho. 2023/02/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-prision-preventiva-oficiosa-analisis-de-su-incidencia-en-mexico/

Palabras clave: Sistema penal, presunción de inocencia, prisión preventiva.

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ACERCA DEL AUTOR
Luis Eliud Tapia Olivares

Abogado mexicano. Actualmente estudia una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en American University Washington College of Law

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.