Inconstitucional, ilegítima e inconvencional: la “nueva” Constitución de Nicaragua
10 de Abril de 2025

Para el autor, la reforma constitucional en Nicaragua desmanteló el Estado de Derecho, y consolidó el control autoritario.
El 18 de febrero de 2025, entró en vigor la mal llamada “reforma parcial” de la Constitución Política de Nicaragua. Mediante ésta, Nicaragua se convirtió en un régimen autoritario constitucionalizado y el primer país en la historia en crear un sistema político sin poderes independientes, que otorga a una co-presidencia la responsabilidad de coordinar a los órganos judicial, electoral y legislativo, así como a los gobiernos municipales y autónomos.
Esta reforma -que según las autoridades es “parcial”- trastoca 185 de 198 artículos de la última versión del texto constitucional. De ellos, 147 artículos fueron reformados y 38 fueron derogados. A simple vista sería razonable considerar que, por la cantidad de artículos afectados, lo que correspondía no era una reforma parcial, sino una total. Sin embargo, lo cierto es que, desde una perspectiva estrictamente constitucional, lo importante no es el aspecto cuantitativo, sino cualitativo, ya que una reforma a la Constitución es total cuando desvirtúa la estructura orgánica del Estado y los principios fundamentales de la nación.
Con la reforma en Nicaragua, los principios fundamentales de una nación democrática fueron mutados por principios autoritarios para garantizar un “Estado revolucionario” en su nuevo texto constitucional. Esto convierte a su vez la reforma en ilegítima, ya que, al no haberse formado una Asamblea Constituyente para llevar a cabo tales cambios profundos, contravino la voluntad soberana popular de estar sujetos a esos principios validados por el poder constituyente desde 1987.
Así pues, para cumplir con la legalidad constitucional, la Asamblea Nacional de Nicaragua tuvo que haberse apegado al trámite de la iniciativa de reforma total contemplado en los artículos 192-193 de la Constitución vigente hasta la reforma, lo cual implicaba convocar a una Asamblea Constituyente. No haber respetado ese precepto implica que estemos ante una “nueva” Constitución inconstitucional por violentar los procedimientos establecidos.
Pero, dicha reforma no solo es inconstitucional por la forma, sino por el fondo. Derogó el reconocimiento de derechos humanos protegidos tanto explícitamente por la Constitución como implícitamente por instrumentos internacionales, a través del artículo 46 de la previa Constitución, que reconocía el rango constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Algunos de los derechos derogados de la Constitución son las garantías mínimas de un juicio justo (ej. el derecho a la defensa y la garantía a la independencia e imparcialidad judicial), las garantías de la libertad personal (entre ellas, ser presentado ante un juez en un plazo de 48 horas posterior a la detención), el carácter humanitario y reeducador del sistema penitenciario, el derecho a la asociación, entre otros. Algunos de ellos, incluso, tienen carácter de normas ius cogens en el Derecho Internacional, como es la prohibición de tortura.
Por cierto, dicho artículo 46 fue modificado parcialmente por el artículo 42 del nuevo texto, de modo que, en lugar de nombrar explícitamente los instrumentos internacionales, se hace referencia a que “[toda persona goza de la protección estatal, del reconocimiento de sus derechos humanos y la plena vigencia de los derechos consignados en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”. Se podría afirmar que dicha disposición amplifica la constitucionalización de los derechos humanos incorporando todos aquellos tratados que han sido ratificados por el Estado y no una lista cerrada como en el texto anterior. Sin embargo, la realidad nicaragüense demuestra por sí misma que los motivos para esa modificación no tuvo como fin la aplicación del principio pro homine, sino intentar debilitar el goce efectivo de los derechos humanos.
Por último, resulta evidente que la reforma es inconvencional, pues, además de derogar derechos humanos protegidos por el corpus iuris del derecho internacional, el nuevo modelo político conformado por una co-presidencia es contrario a principios esenciales de un estado de derecho. Dicha copresidencia está dirigida por Daniel Ortega y Rosario Murillo, quienes ostentaron los cargos automáticamente desde que entró en vigor la reforma; es decir, sin que nadie los eligiera. Ambos coordinarán y dirigirán al resto de poderes y órganos constitucionales; alejándose de los principios democráticos derivados del orden internacional, como el de separación de poderes que afecta tanto la independencia del poder judicial, como la del poder legislativo y los gobiernos municipales. La reforma simbolizó la muerte formal de un Estado de Derecho democrático que en la práctica venía agonizando desde 2018.
En la Opinión Consultiva No. 28/21 la Corte Interamericana de Derechos Humanos aclaró que, si bien, los sistemas de protección internacional de derechos humanos no imponen a los Estados un sistema político, las regulaciones implementadas por los Estados deben ser compatibles con las obligaciones convencionales y con los principios de la democracia representativa. En esa Opinión el Tribunal añadió que “el principio democrático inspira, irradia y guía la aplicación de la Convención Americana de forma transversal”, toda vez existe una “la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos”.
Por ello, se puede afirmar que, sin un sistema democrático, las violaciones a los derechos humanos en Nicaragua se institucionalizarán hasta un punto en el que los daños individuales, sociales e institucionales puedan ser irreparables o tardarán muchos años en repararse. Indudablemente, dicha reforma es la más nociva en la historia de Nicaragua en lo que respecta al impacto en el goce y disfrute de los derechos humanos de toda la población.
En paralelo a la entrada en vigor de la reforma, el Estado ha ido modificando su orden jurídico para adaptarlo a los preceptos autoritarios del nuevo texto constitucional. Por ejemplo, ha otorgado amplias funciones a la Policía Nacional para realizar espionaje y ha juramentado a más de 76,800 civiles encapuchados en actos públicos. Estos civiles, reconocidos en la mal llamada nueva Constitución bajo la figura de “policías voluntarios”, son parte de los grupos armados progubernamentales -como fueron denominados por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua– que ejecutaron extrajudicialmente a más de 350 personas en las protestas antigubernamentales de 2018. Todo esto tiene un fin evidente: causar un estado de terror y producir un efecto intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión en el país.
Ante el formal quiebre democrático y constitucional en Nicaragua, es imperante que la comunidad internacional, en virtud del principio de garantía colectiva, pase a la acción para frenar esta grave situación que está ocurriendo a menos de 300 kilómetros de la sede de la Corte Interamericana. Hoy más que nunca, la población nicaragüense, silenciada dentro y fuera del país, necesita del apoyo internacional para la protección de sus derechos humanos y restituir el Estado de derecho y la democracia. Recordando al ex juez Antonio Cançado Trindade en el Caso Barrios Altos Vs. Perú:
No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos.
Citación académica sugerida: Montalván Cornejo, William J. Inconstitucional, ilegítima e inconvencional: La “nueva” Constitución de Nicaragua. Agenda Estado de Derecho. 2025/04/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-nueva-constitucion-de-nicaragua/
Palabras claves: Nicaragua, reformas constitucionales, sistema político
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Litigante internacional / Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia / Estudiante del LL.M de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.