La exigencia de visa a los venezolanos por el Gobierno de México y los estándares interamericanos aplicables a la movilidad humana

7 de Febrero de 2022
La exigencia de visa a los venezolanos por el Gobierno de México y los estándares interamericanos aplicables a la movilidad humana
Tomado de NTN24

¿La exigencia de visa a los venezolanos impuesta por el Gobierno de México, es contradictoria con los estándares interamericanos?

Mediante acuerdo de la Secretaría de Gobernación del 6 de enero de 2022, el Gobierno mexicano acordó exigir visa para el ingreso de venezolanos “en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. Hasta ese momento, tal ingreso estaba exceptuado de visa. A finales de 2021 Amnistía Internacional había advertido que tal decisión pondría en riesgo la protección internacional de los venezolanos.

Esta decisión se justificó en el “incremento sustancial” de venezolanos que ingresan a México “con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, esto es, “el tránsito irregular hacia un tercer país, cuya magnitud se estima en más de un tercio del volumen total de ingresos al país de nacionales venezolanos en el período de enero a septiembre del presente año”. Algunas estimaciones apuntan a que, durante 2021, 100.000 venezolanos cruzaron desde México hacia los Estados Unidos.

Breve introducción al Derecho migratorio en México

Desde un punto de vista formal, la exigencia de visa entra dentro del ámbito de competencias discrecionales del Gobierno de México en materia migratoria, y deja a salvo los mecanismos de protección -incluso complementarios- de quienes tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Sistema Interamericano y la legislación mexicana. Sin embargo, la situación práctica es más compleja, pues pone en evidencia la laguna legal que existe en América Latina para atención de una crisis migratoria como la venezolana.

Así como explican Ana Paulina y María Jesús Mora del Migration Policy Institute, la Ley de Migración en México –reformada parcialmente en 2020- parte del criterio central de migrante, definido como el extranjero que ingresa a México, como visitante, residente temporal o residente permanente. De acuerdo con la taxonomía legal de las restricciones migratorias, tanto el ingreso como la permanencia de extranjeros en México puede sujetarse a actos autorizatorios, que, en el primer caso, responden a la categoría de “visa”. 

Por ello, el Gobierno de México puede adoptar la decisión discrecional y unilateral de exigir o no tal visa, como sucedió con los venezolanos. Pero la situación es mucho más compleja.

El elefante en la habitación: la categoría jurídica de los venezolanos en el Derecho mexicano. ¿Migrantes o refugiados?

Como hemos explicado, la crisis de migrantes y refugiados venezolanos -única en América Latina- ha generado diversos problemas jurídicos en cuanto a la categorización de los venezolanos que salen del país. Ante la dificultad de llegar a una solución común, se ha empleado la imprecisa expresión de “crisis de migrantes y refugiados”.

Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como analizamos en un libro dedicado a este tema, hay suficientes elementos para concluir que el flujo de personas desde Venezuela responde a la emergencia humanitaria compleja y a las sistemáticas violaciones de derechos humanos, todo lo cual permite aplicar la definición ampliada de refugiado incluida en la Declaración de Cartagena y que forma parte del corpus iuris interamericano. A pesar de ello, no es posible concluir, jurídicamente, que los 6 millones de venezolanos en el exterior son refugiados.

La dualidad conceptual entre migrante y refugiado está presente en México, cuyo marco jurídico de refugiados sigue los principios del Sistema Interamericano. La Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político reconoce el concepto ampliado de refugiado. La Ley, incluso, reconoce la protección complementaria, aplicable a aquellos que, a pesar de no tener la categoría formal de refugiados, precisan de protección en cuanto a la no-devolución, cuando se enfrenten a amenazas o peligros de ser sometidos “a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 2). 

El problema es precisamente definir cuándo un venezolano que ingresa a México -siempre, insistimos, como migrante- puede tener la categoría de refugiado. El Derecho de México permite a los migrantes solicitar su condición de refugiado, o en su caso, la protección complementaria, a través de procedimientos individuales. Estos procedimientos no se ajustan a casos como el venezolano, que, al responder a una emergencia compleja, se caracterizan por sus flujos masivos. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha propuesto aplicar a los venezolanos la calificación de refugiado prima facie o preliminar. Tal ha sido, también, la opinión del grupo de trabajo creado por la Organización de Estados Americanos.  La calificación preliminar de migrante no es expresamente reconocida en la legislación mexicana, pero ella es aplicable en ese país debido al efecto directo del Sistema Interamericano.

De ese modo, todo venezolano que ingrese a México tendría, por tal condición, la presunción de refugiado, lo que implica garantizar el derecho a la no-devolución sin necesidad de solicitud individual. Esta presunción permite la gestión de flujos masivos que no pueden ser atendidos, en el punto de entrada, por medio de procedimientos individuales. En realidad, más allá de la expresa declaratoria de refugiado prima facie, lo importante es reconocer en la práctica estándares humanitarios que, especialmente, prevengan la aplicación de procedimientos de “retorno asistido”, garantizando con ello la no-devolución.  

Esta solución práctica no está exenta de riesgos, pues una interpretación formalista de la legislación mexicana podría conducir a negar esta protección y considerar que todo venezolano que ingrese a México sin visa está en situación irregular, lo que conduciría a su expulsión. Esto demuestra que, frente a la crisis venezolana, es preciso superar la distinción migrante/refugiado, y enfocarse en la protección complementaria derivada del Sistema Interamericano, en especial, por lo que respecta a la no-devolución.

El flujo de venezolanos desde México hacia los Estados Unidos y necesidad de adoptar una visión holística

El caso de México es especial pues los flujos de venezolanos a ese país no se caracterizan tanto por quienes hacen de México su nuevo país de residencia, sino por quienes ingresan a México como país de tránsito a Estados Unidos. Lo anterior corrobora el error de soluciones aisladas a la crisis venezolana, y más todavía, del error de responder a la crisis humanitaria de desplazados venezolanos con barreras legales, que solo agravarán la precariedad y la vulnerabilidad de los venezolanos desplazados por la emergencia humanitaria compleja.

La administración de Biden, en relación con Centroamérica, ha adoptado la visión holística de los flujos migratorios recomendada por la Declaración de Nueva York. Por ello, ha insistido en la necesidad de atender a la causa raíz de los flujos migratorios que vienen de Centroamérica. La crisis humanitaria venezolana requiere el mismo tratamiento desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual forma parte los Estados Unidos como país miembro de la OEA. Las barreras de entrada, además de no solucionar la causa raíz, crean situaciones adicionales de riesgo.

El caso de México demuestra que la crisis venezolana no puede seguir abordándose desde soluciones aisladas que partan de las categorías de migrante y refugiado. Así, lo importante es garantizar estándares generales de protección inspirados en el Sistema Interamericano que protejan la no-devolución, así como avanzar en medidas que favorezcan la asimilación socioeconómica de los desplazados venezolanos, de acuerdo con la visión holística con la cual debe abordarse la crisis venezolana.

Citación académica sugerida: Hernández G. José Ignacio: La exigencia de visa a los venezolanos por el Gobierno de México y los estándares interamericanos aplicables a la movilidad humana, 2022/02/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-exigencia-de-visa-a-los-venezolanos-por-el-gobierno-de-mexico/

Palabras clave: México; migración; venezolanos; refugiados

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ACERCA DEL AUTOR
José Ignacio Hernández G.

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Fellow, Harvard Kennedy School.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.