Independencia judicial en el Ecuador ¿mito o verdad?

26 de Agosto de 2022
Independencia judicial en el Ecuador ¿mito o verdad?
Crédito foto: opcions.ec

En Ecuador, según el autor, pese a ser declarada constitucionalmente, la independencia judicial ha sido objeto de ataque en los últimos años.

En Ecuador la independencia judicial está establecida como principio jurídico en el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución, donde se establece que todos los órganos que componen la Función Judicial gozan de independencia interna y externa, inclusive se advierte que toda violación a dicho principio será causal de responsabilidad administrativa, civil o penal por quién la afecte.

Independencia judicial bajo ataque

Sobre independencia judicial, Human Rigths Watch analizó la situación Ecuador con el objetivo de evidenciar el nivel de respeto al principio en mención. A criterio de dicho organismo se habrían destituido 244 jueces por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante resoluciones disciplinarias emitidas desde el 2011 y comienzo del 2013.

Aquello, se llevó a cabo por medio de la figura jurídica del dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable; componentes administrativos obrantes en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo este numeral una de las prohibiciones que contiene el referido Código para jueces, fiscales y defensores públicos que además ocasionaría la destitución de aquellos servidores judiciales por el cometimiento de una infracción disciplinaria dentro de una decisión de naturaleza jurisdiccional o participación arbitraria en el proceso.

Así, en el año 2014 Human Rigths Watch envió dicha información al Consejo de la Judicatura y recomendó adoptar medidas que aseguren el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de independencia judicial, toda vez que, las cifras antes señaladas y la vaguedad del contenido del artículo en mención, demostró clara intromisión de actores gubernamentales en los procesos jurisdiccionales y que en el transcurso del tiempo al mantener aquella conducta podría agravar las situación judicial en el país. Sobre este hecho en particular, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la independencia de magistrados y abogados Diego García -Sayán, indicó que la independencia judicial es un componente esencial del proceso democrático y que todo lo que afecté aquel derecho podría ser el primer paso a un régimen autoritario.

En el 2017, Human Rigths Watch realizó entrevistas a las altas autoridades del Consejo de la Judicatura (órgano de control administrativo del Poder Judicial), jueces en ejercicio o destituidos, personal de la Defensoría Pública, asesores  legislativos, abogados y académicos. Documentó varios casos de las autoridades antes citadas que declararon que empleados del Gobierno de turno de forma directa o indirecta sugirieron cómo pronunciarse en ciertas causas.

 Estos episodios fueron puestos en conocimiento de autoridades gubernamentales y se explicó que atentan contra la independencia judicial. Situación que guarda una relación con lo señalado en la Sentencia Camba Campos y otros vs Ecuador donde se reconoció que el derecho a jueces independientes es un derecho de los ciudadanos que se relaciona directamente con la permanencia e inamovilidad en el cargo y además no puede ser lesionado por la inconformidad de una decisión jurisdiccional.

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

El 29 de junio de 2021 la Corte Constitucional de Ecuador en Sentencia 3-19-CN/20 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial siempre y cuando exista la declaración jurisdiccional establecida por un tribunal superior. El pronunciamiento apostó a que el Consejo de la Judicatura (órgano de control administrativo) no continúe manipulando dichas figuras jurídicas como un instrumento de presión o injerencia en la justicia y reiteró la importancia de la independencia judicial institucional, tanto interna como externa, haciéndola extensiva a jueces, fiscales y defensores públicos, de forma que los operadores de justicia puedan ejercitar su derecho a un juez independiente, imparcial y competente sin intromisión de algún poder estatal.

De igual manera, la Corte Constitucional continuó desarrollando jurisprudencia tendiente a lograr disipar cualquier duda jurídica sobre la competencia del Consejo de la Judicatura, ya que en algunos casos sus decisiones fueron arbitrarias y lesivas ante los derechos de los justiciables.      

Por ejemplo, a través de la Sentencia 10-19-IN/22 se estableció que la medida cautelar preventiva de suspensión de los servidores de la Función Judicial con o sin remuneración por el máximo de 90 días y, que hasta aquel momento era una facultad exclusiva del Presidente/a del Consejo de la Judicatura, debía ser ejercida únicamente por todos los miembros que conforman el Pleno de dicho Consejo (5 vocales) del citado órgano administrativo.      

Sin embargo, pese a lograrse estos avances en materia constitucional, la desnaturalización de los actos administrativos que afectan la independencia judicial continuó siendo utilizado pese a existir impedimentos jurisprudenciales.

El 24 de abril de 2022 el presidente del Consejo de la Judicatura y el presidente de la Corte Nacional del Ecuador, enviaron un oficio al presidente de la Corte Constitucional donde solicitaron que se reviertan los precedentes en mención, esto con el afán que el Consejo de la Judicatura ¨recupere¨ la supuesta facultad de imponer una sanción a los jueces, fiscales y defensores públicos sin necesidad de una declaración previa jurisdiccional por parte de jueces superiores.

Además, no conforme con dicha petición, dos vocales del Pleno del Consejo de la Judicatura, impusieron medida preventiva de suspensión de hasta 90 días al presidente de la Corte Nacional de Justicia, esto porque se habría referido sobre el retiro de la terna que fue presentada al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para la elección del nuevo presidente del Consejo de la Judicatura, por cuanto se habría denunciado sobre una ¨nueva metida de mano en la justicia del Ecuador¨.

Estos sucesos develaron un grave problema en la institucionalidad en el país y demostraron que pese a los avances constitucionales que intentan proteger la independencia judicial, no hay garantía de que los demás poderes respetarán y evitarán arbitrariedades mediante sus decisiones jurisdiccionales.

Por ello, resulta enérgico indicar que las actuaciones que fueron relatadas son sostenidas sin fundamento legal alguno, sin invocar normas que faculten la exploración de pronunciamientos jurisdiccionales expresados por autoridades, actuación que resulta contra toda lógica y que de forma evidente produce que la independencia judicial interna y externa sea gravemente lesionada.

Por lo tanto, se debe capacitar a autoridades judiciales con las reglas constitucionales formuladas por la Corte Constitucional y que son de aplicación directa en trámites administrativos que además imponen al Poder Judicial la importancia de respetar precedentes jurisprudenciales mediante la correcta aplicación del derecho administrativo. Solo así, la independencia judicial en el Ecuador dejará de ser un mito y, al final, se transformará en una verdadera justicia para todos.

Citación académica sugerida: Andrade Barbotó, Cristian. Independencia judicial en el Ecuador ¿mito o verdad?. Agenda Estado de Derecho. 2022/08/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/independencia-judicial-en-el-ecuador-mito-o-verdad/

Palabras clave: Independencia judicial, derecho administrativo, derecho constitucional; Ecuador.

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ACERCA DEL AUTOR
Cristian Andrade Barbotó.

Magister en Derecho Constitucional por la Universidad Espíritu Santo. Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, por la Universidad Técnica de Machala. Especialista Nacional ONU (Organización de las Naciones Unidas). Investigador de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derechos Migratorios y Derecho Administrativo.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.