Crónica de una renovación necesaria: La Misión Independiente de Verificación de Hechos sobre Venezuela bajo examen

3 de Octubre de 2022
Crónica de una renovación necesaria: La Misión Independiente de Verificación de Hechos sobre Venezuela bajo examen
Crédito foto: Amnistía Internacional España

El mandato de la Misión Independiente de Verificación de Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela ha finalizado ¿Debería renovarse?

La Misión Independiente de Verificación de Hechos en Venezuela hasta ahora

La Misión Independiente de Verificación de Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (o MIVH-Venezuela en lo sucesivo) es un organismo técnico creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU mediante la resolución A/HRC/RES/42/25 de 2019. La resolución estipuló, como mandato, la investigación de “las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014” presumiblemente ocurridas en Venezuela y le solicitó que presentara sus conclusiones al término de un año.

Este mandato fue renovado mediante la resolución A/HRC/RES/45/20 en el año 2020, después de la presentación del reporte requerido, el cual concluyó que había “motivos razonables para creer que los actos y conductas descritos (…) constituyen ejecuciones arbitrarias, incluidas ejecuciones extrajudiciales; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida violencia sexual y de género; desapariciones forzadas (a menudo de corta duración); y detenciones arbitrarias lo que contraviene la legislación nacional y las obligaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela” con una fuerte dimensión de persecución política, toda vez que el elemento identificador común de las víctimas era precisamente su supuesta oposición al gobierno.

El mandato de la MIVH-Venezuela fue prorrogado en 2020 por dos años. En septiembre de 2021, la Misión presentó un segundo informe que detalló minuciosamente el estado de la administración de justicia, especialmente en términos de las garantías del debido proceso. En este contexto, hizo un diagnóstico alarmante que puede resumirse en que en Venezuela, la independencia y autonomía judiciales son inexistentes, que no hay expectativa razonable alguna de obtener algo parecido a un juicio que respete las garantías de ley, y menos aun cuando el caso tenga un cariz siquiera tangencialmente político.

Ya próximo a expirar su mandato, la Misión presentó un tercer informe en el que se concentró en las estructuras y sistemas creados para ejecutar la persecución a la disidencia política, incluso llegando a explorar posibles responsabilidades individuales de altos funcionarios, de los servicios de inteligencia militar y civil, y de otros componentes de seguridad ciudadana y defensa del aparato estatal. El informe también visibiliza la situación de los derechos humanos en la zona del Arco Minero del Orinoco, donde la situación es particularmente alarmante, y áreas aledañas del Estado Bolívar. A su vez, se señala que existen motivos razonables para creer que se configuraron      patrones sistemáticos de violación de derechos humanos que pudieron haberse materializado por acción del Estado y, en algunos casos, en colusión con actores no estatales armados. Lo anterior, en servicio de intereses de explotación económica en una amplia extensión que se caracteriza por ser de difícil acceso, situación que dificultaría la tutela de las autoridades judiciales incluso si hubiere algún interés o capacidad en garantizar, respetar o proteger los derechos humanos.

Ante la inminencia del sometimiento del reporte de la Misión al Consejo de Derechos Humanos en su 51ª sesión de septiembre a octubre de 2022, la pregunta sobre la renovación de su mandato se antoja importante y, acaso, vital para las víctimas de estos patrones de violación de derechos humanos. Esta pieza pretende ofrecer algunas razones en apoyo de la renovación del mandato de la Misión, vistos los alcances de su trabajo en clave de protección de la población venezolana.

El significado de la MIVH-Venezuela puertas adentro y puertas afuera en tres actos

Teniendo en cuenta la pérdida de efervescencia del Grupo de Lima, la emergencia de nuevos temas de la agenda internacional que diluyen la urgencia relativa de la situación venezolana e, inclusive, el trabajo de relaciones públicas hecho por las propias autoridades venezolanas y algunos otros Estados, la renovación del mandato de la MIVH-Venezuela no es una ficha más de la batalla ideológico-económica de las autoridades venezolanas: se trata, esencialmente, de uno de los pocos mecanismos internacionales serios, imparciales, y transparentes que han hecho investigación metodológicamente verificable sobre la situación de los derechos humanos en el país.

Para Venezuela y sus víctimas, la MIVH-Venezuela representa la oportunidad de construcción de una narrativa sustentada en la realidad, documentada y analizada rigurosamente, sobre qué está ocurriendo con los derechos humanos en Venezuela desde 2014 del dicho de las propias víctimas. Con miras a un eventual -y muy necesario- ejercicio de justicia transicional en el futuro, el goce del derecho a la verdad y a la reparación será posible en gran medida gracias a la Misión y al trabajo que ha realizado. Este mecanismo ha asegurado -en conjunto con el incansable trabajo de organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, tanto venezolanas como internacionales- que pueda haber justicia con verdad, condiciones necesarias para poder reparar el tejido social y recomponer el estado de derecho.

Adicionalmente, y mientras ese día no llegue, existen más razones que deberían incidir pesadamente en el ánimo de los 47 estados que componen la membresía del Consejo de Derechos Humanos de la      ONU a la hora de decidir renovar el mandato de la Misión.

Tal vez la más visible, es la utilidad que tienen los hallazgos de la Misión como acompañamiento al trabajo de la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en su investigación sobre Venezuela -actualmente suspendida de facto pero cuyo reinicio parece inevitable- con miras a determinar si existe capacidad y voluntad nacional de castigar los crímenes de lesa humanidad que la oficina ha determinado que ocurrieron en el país.

En este marco, el segundo reporte de la MIVH-Venezuela puede resultar un insumo capital que robustezca los propios hallazgos de la Fiscalía. En caso de proceder en la investigación a la individualización de probables responsables, el tercer y más reciente informe, probará ser un aporte valioso para la Fiscalía -sin perjuicio de que deba corroborar independientemente lo allí señalado- al efecto de abordar las líneas de investigación ya con probables responsables en mente y emitir órdenes de captura o comparecencia.

Una segunda dimensión tiene que ver con la crisis humanitaria que vive Venezuela y que ha desembocado en uno de los mayores flujos de refugiados que actualmente vive el planeta. A diferencia de otras crisis que han causado grandes cantidades de desplazados internos, el flujo migratorio venezolano está compuesto casi absolutamente por migrantes internacionales con una cifra cercana -o superior, dependiendo de la estadística- a los siete millones de personas y que se dirigen fundamentalmente a países americanos. Estos países, en su mayoría, acogen el concepto de refugiado de la Declaración de Cartagena de 1984 que extiende el ámbito de aplicación material de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 para incluir a personas cuya huida obedece no a una persecución individualizada, necesariamente, sino también a violencia generalizada o a masivas violaciones de los derechos humanos.

En ese contexto, los informes hasta ahora presentados por la Misión se convierten en información probatoriamente inmejorable para acreditar la existencia de los fundados temores de persecución -ahora no necesariamente individualizada y directa por efecto de la Declaración de Cartagena- y conseguir el reconocimiento de la condición de refugiado.

Es evidente que cuando se toman decisiones como la huida, lo menos en lo que piensan los migrantes es en llevar con ellos el acervo probatorio y documental necesario para poder probar su condición de refugiados. Más bien deben sortear los peligros propios del viaje, las veleidades ideológicas de turno sobre criminalización de migrantes venezolanos e, incluso, las medidas abiertamente inconvencionales como las devoluciones en caliente o la respuesta militarizada a los intentos de ingreso para poder solicitar el reconocimiento de la condición. En ese sentido, la MIVH-Venezuela ha dotado a los migrantes de una herramienta creíble, internacionalmente avalada, y metodológicamente sólida para poder considerar satisfecho el requisito de los fundados temores que es la piedra clave en el reconocimiento del status de protección internacional.

Podrían enunciarse muchas más razones, pero por espacio la presente pieza se contentará con las tres aquí ofrecidas y su autor -y todos aquellos a quienes nos duele el gentilicio- esperaremos con ansías la decisión del Consejo de Derechos Humanos sobre la renovación del mandato de la Misión. Como decimos en casa “amanecerá y veremos”.

Citación académica sugerida: Montiel, Moisés. Crónica de una renovación necesaria: La Misión Independiente de Verificación de Hechos sobre Venezuela bajo examen, Agenda Estado de Derecho, 2022/10/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/hechos-sobre-venezuela-bajo-examen/

Palabras clave: Venezuela, MIVH, Misión Independiente de Verificación de Hechos

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ACERCA DEL AUTOR
Moisés Montiel Mogollón

Abogado consultor en asuntos de derecho internacional y derechos humanos en Lotus Soluciones Legales. Es profesor adjunto en las Universidades Iberoamericana de CDMX y Panamericana de Guadalajara.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.