¿Es constitucional el aborto por violación en Ecuador?

8 de Julio de 2021
¿Es constitucional el aborto por violación en Ecuador?
Crédito foto: Flickr / UN Women

La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que despenaliza el aborto para todos los casos de violación, no solo para las mujeres con discapacidad

En el Ecuador, el aborto consentido es considerado un delito desde 1872. A partir de 1938 se incluyeron en la tipificación penal del aborto dos excepciones relacionadas con la preservación de la vida o salud de la mujer y con el embarazo producto de una violación sexual a una mujer con discapacidad mental. Sin embargo, esta última causal fue declarada como inconstitucional en la sentencia 34-19-IN/21 y acumulados, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, el 28 de abril de 2021. Así, el máximo órgano de control constitucional en el país, mediante una decisión que no es susceptible de impugnación, estableció la posibilidad de que cualquier mujer —sin importar su capacidad mental— pueda acceder a un aborto legal en casos de violación, lo que deberá ser regulado posteriormente por la Asamblea Nacional ecuatoriana. 

Visto así, dicha ampliación pareciera una cuestión de menor polémica si se considera que el aborto por violación en el caso de mujeres con discapacidad mental se mantuvo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano de forma ininterrumpida por alrededor de 83 años. No obstante, la decisión de la Corte Constitucional recibió fuertes cuestionamientos, principalmente de parte de grupos religiosos y otros autoidentificados como “pro-vida” o “pro-familia”, para quienes esta ampliación es contraria a la protección del derecho constitucional a la vida desde la concepción e invade las competencias propias del legislador.

Criterios similares se advierten también de los dos votos salvados, emitidos por dos juezas de la Corte Constitucional a la sentencia de mayoría que en su resolución despenalizó el aborto por violación en todos los casos. Ahora bien ¿cuál es el fundamento jurídico de estos cuestionamientos? Para responder a esta pregunta, es necesario contextualizar brevemente la decisión judicial a fin de determinar cuál fue el razonamiento que aplicó la Corte Constitucional ecuatoriana para arribar a la conclusión señalada.

El primer aspecto que hay que destacar es que la sentencia fue emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad, esto es, en el marco del control de constitucionalidad; entendida esta como una competencia que le permite a la Corte Constitucional identificar y expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean contrarias o incompatibles con la Constitución. Esta potestad de eliminación de cualquier acto normativo que no guarde coherencia con la Norma Fundamental garantiza la fuerza normativa de la Constitución y el principio de supremacía constitucional.

En ese orden de ideas, varios movimientos sociales que defienden los derechos de las mujeres, en el marco de una amplia y continua estrategia iniciada a partir de la promulgación de la Constitución del Ecuador de 2008 para lograr la despenalización parcial del aborto, optaron por acudir a la Corte Constitucional frente a la negativa de tal exigencia por parte del órgano parlamentario ecuatoriano en septiembre de 2019. Así, entre los años 2019 y 2020 se plantearon alrededor de 14 demandas de inconstitucionalidad y más de una centena de amici curiae, en contra de los artículos 149 y 150 número 2 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Estos artículos sancionan con privación de libertad de seis meses a dos años a las mujeres que deciden abortar, excepto en los casos de protección de su propia vida y frente a violaciones sexuales de mujeres con discapacidad mental. Así, para quienes presentaron la demanda de inconstitucionalidad, esta última causal era incompatible con los derechos constitucionales del resto de mujeres que también sufren violaciones sexuales y afrontan las consecuencias de tal hecho.

Igualdad y dignidad: el análisis de la Corte Constitucional sobre el aborto

Para realizar el análisis de las demandas de inconstitucionalidad propuestas, la Corte Constitucional dividió el examen en dos aspectos. El primero, se vinculó con el principio de dignidad establecido en la Constitución ecuatoriana como un principio orientador. Esto, con el objetivo de establecer si es proporcional la pena impuesta por el código penal ecuatoriano frente a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. El segundo aspecto se relacionó con el principio de igualdad, a efectos de determinar si está justificado o no el trato diferenciado entre las mujeres con y sin discapacidad mental en casos de aborto por violación.  

En cuanto al primer aspecto, la conclusión del fallo derivó en la falta de proporcionalidad de la sanción, lo que equivale a su inconstitucionalidad. Esta resolución se fundamentó en que, si bien la pena persigue una finalidad constitucionalmente válida que es la protección de la vida del ser no nacido, no es idónea ni necesaria debido a que no evita el cometimiento de abortos. De esta manera, a pesar de la existencia de una sanción penal, las mujeres que han sufrido una violación sexual y que generalmente poseen una condición de vulnerabilidad, como es el caso de las niñas y adolescentes, migrantes socio-económicas o mujeres en situación de pobreza, continúan abortando para evitar las adversas consecuencias posteriores. Sin embargo, precisamente por esta condición de marginalidad social, estas mujeres se ven sometidas a practicarse abortos en condiciones inseguras y clandestinas, dejando de lado el ejercicio de sus derechos a la luz del principio de dignidad. Estas circunstancias, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia, generan un “sacrificio desmedido e injustificado” de los derechos de las mujeres que han sufrido una violación sexual, sin que con ello se logre una real protección del nasciturus.

En cuanto al segundo aspecto, la Corte Constitucional concluyó que no es razonable ni justificado el trato legal diferenciado que permite abortar solo a las mujeres con discapacidad mental que han sufrido una violación sexual. En efecto, se indica en la sentencia que, si la razón de la diferencia radica en las condiciones de vulnerabilidad e imposibilidad de brindar consentimiento frente a un acto forzado de naturaleza sexual, estas circunstancias no son propias de las mujeres con discapacidad mental, sino que se advierten en todas las niñas y mujeres sin excepción alguna. Por lo tanto, la diferenciación sin sustento real transgrede el derecho constitucional a la igualdad y la prohibición de discriminación. 

Sobre la base de estas consideraciones, la sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, ampliando con esta decisión la salvedad para la práctica del aborto a toda niña y mujer que sufra una violación sexual, lo que estará vigente en el país y deberá ejecutarse hasta que el legislador, en el marco de su competencia de configuración normativa, expida la correspondiente ley que regule el ejercicio de este derecho.

Vale insistir en que la Corte Constitucional, a fin de no intervenir en la referida libertad de configuración legislativa, dispuso que sea el órgano parlamentario ecuatoriano el que regule todos los aspectos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, a partir de la respectiva deliberación democrática en el seno del Parlamento.

Dos argumentos sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto por violación

Aclarado el razonamiento judicial, se contestan los principales cuestionamientos a la resolución de despenalización del aborto por violación, que constan incluso en los dos votos salvados a la sentencia 34-19-IN/21 y acumulados. Primero, la decisión no es contraria al derecho de protección de la vida desde la concepción, dado que en el Ecuador no existen derechos absolutos y todos por norma constitucional tienen igual jerarquía. De ahí que, en el escenario constitucional concreto, la Corte Constitucional procuró equilibrar el desbalance identificado en la norma legal entre el derecho a la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres que han sufrido una violación sexual, estos últimos sin consideración alguna en la normativa. 

Segundo, la decisión no irrumpe en las competencias del legislador, dado que se realiza dentro del marco competencial de la Corte Constitucional, que le permite la identificación y expulsión total o parcial de una norma legal contraria a la Constitución. Para los aspectos atinentes al procedimiento general del aborto por violación, la Corte Constitucional dispuso la elaboración de un proyecto de ley a cargo del Defensor del Pueblo y la ciudadanía, y su consecuente deliberación democrática por parte de la Asamblea Nacional ecuatoriana. Sobre la base de estas consideraciones, resulta claro que ninguno de los cuestionamientos planteados en contra del fallo tiene fundamento jurídico a la luz de la Constitución.

Finalmente, es importante destacar que la sentencia es consecuencia, principalmente, del trabajo e impulso de varios años de parte de los movimientos feministas ecuatorianos a partir de diferentes mecanismos para la protección de derechos, entre estos, el litigio estratégico. La incorporación del fallo constitucional al ordenamiento jurídico ecuatoriano constituye una significativa respuesta frente a graves problemas que afectan a la sociedad, relacionados con la muerte de mujeres en abortos clandestinos, los niveles alarmantes en las denuncias por violación sexual y la alta tasa de embarazos adolescentes. Además, la decisión se articula con los procesos de luchas y resistencias regionales y globales en defensa de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a decidir sobre su propio cuerpo. 

Citación académica sugerida: Ron, Ximena. ¿Es constitucional el aborto por violación en Ecuador?, Agenda Estado de Derecho, 2021/07/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/es-constitucional-el-aborto-por-violacion-en-ecuador/

Palabras clave: aborto, derechos de las mujeres, Ecuador

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ACERCA DE LA AUTORA
Ximena Ron Erráez

Abogada por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar y Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Coimbra en Portugal. Ha sido asesora constitucional de la Corte Constitucional y de la Asamblea Nacional del Ecuador. Docente e investigadora.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.