Equilibrio de poderes y estabilidad política en Perú: entre la volatilidad y la necesidad de reforma

18 de Septiembre del 2020
Equilibrio de poderes y estabilidad política en Perú: entre la volatilidad y la necesidad de reforma

Como toda Constitución democrática, la peruana contempla diversos pesos y contrapesos (checks and balances) entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, concretizando así -aunque de manera imperfecta- el principio de equilibrio de poderes, uno de los pilares del Estado constitucional contemporáneo. En la presente nota, resaltO los límites del actual diseño de balance de poderes entre ambos poderes y nos decantamos por la necesidad de una reforma constitucional sobre el particular. En el Perú rige un modelo de gobierno presidencialista pero atenuado, como en la mayor parte de países de América Latina.

No es un modelo presidencialista clásico porque ha experimentado, a lo largo de su historia, incrustaciones de instituciones propias del parlamentarismo como son, la interpelación, la censura o la cuestión de confianza, dirigidas -precisamente- a atenuar el poder del Presidente de la República.

Sin embargo, en el caso peruano, ha devenido en un diseño constitucional bastante imperfecto que, en determinadas coyunturas políticas, como la que vive el país desde julio del 2016, de confrontación entre Gobierno y Parlamento, puede convertirse en un elemento más de inestabilidad política.

El pasado 4 de agosto del presente año, el Parlamento nacional negó la confianza al Consejo de Ministros(as) presidido por Pedro Cateriano, obligándolos a renunciar tan sólo 20 días después de haber sido designados por el Presidente de la República, Martín Vizcarra. Si bien es una potestad del Parlamento prevista en el artículo 130° constitucional, es la primera vez en 26 años de vigencia de la Constitución de 1993 que el Parlamento niega la confianza a un Consejo de Ministros que recién iniciaba sus funciones, en medio -además- de la más terrible crisis sanitaria y económica que haya sufrido el Perú como consecuencia del coronavirus. Pocos días después, el Parlamento otorgó la confianza a otro Consejo de Ministros presidido por el ex general del Ejército Walter Martos, pero integrado -casi- por los mismos ministros y ministras del anterior.

Este fue un capítulo más de la crispada y conflictiva relación que Ejecutivo y Legislativo han tenido desde julio del 2016, cuando los peruanos y peruanas elegimos a un Presidente de la República sin mayoría parlamentaria, y que llegó a su punto máximo el 30 de septiembre del 2019 cuando el Presidente disolvió constitucionalmente el Congreso y convocó a elecciones parlamentarias.

Antes de esa fecha, en el Perú, los Jefes de Estado habían contado con sólidas o precarias mayorías parlamentarias, situación ante la cual, el sistema de pesos y contrapesos diseñado por la Carta de 1993 había respondido o, al menos, no había contribuido a generar mayor inestabilidad política.

Si bien el equilibrio de poderes está presente en gran parte del texto constitucional, este sistema de pesos y contrapesos entre Ejecutivo y Legislativo está regulado en forma bastante imperfecta en el capítulo “De las relaciones con el Poder Legislativo” (artículos 130° a 136°); imperfección que hasta el momento ha sido subsanada -en parte- por la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional peruano en algunas sentencias, entre las se que destaca la que interpreta la potestad del Presidente de la República de disolver el Parlamento.

Por un lado, el Congreso de la República tiene las facultades de interpelar o censurar ministros(as) o de negarles la confianza; así, un ministro(a) en forma individual o el Consejo de ministros están obligados a renunciar si son censurados o si se les niega la confianza. Por su parte, el Consejo de ministros puede pedir la confianza y si la misma es negada en dos ocasiones, el Jefe de Estado está habilitado constitucionalmente a disolver el Congreso de la República y convocar a elecciones sólo parlamentarias, salvo en el último año de su mandato: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso…” (art. 134°)

En este contexto, cada vez hay más consenso político y académico en torno a la necesidad y pertinencia de una reforma constitucional que mejore y aclare el actual sistema de pesos y contrapesos. Al respecto, la Comisión de Alto Nivel para la reforma política que creó el Presidente de la República en diciembre del 2018, emitió un valioso y voluminoso informe en el que formula algunas recomendaciones sobre el particular.

Dicho informe plantea -entre otras reformas políticas- “[r]acionalizar la cuestión de confianza, la censura ministerial y la disolución del Congreso” (pág. 49) y, por ende, eliminar la cuestión de confianza cuando inicia su gestión un nuevo Consejo de Ministros, pero manteniéndola y manteniendo también la censura, ya no respecto a ministros(as) en forma individual, sino sólo respecto a todo el Consejo de Ministros. Finalmente, esta Comisión de alto nivel también recomienda que “así como no es posible disolver el Congreso en el último año de gobierno, tampoco será posible la censura del Gabinete.” (pág. 49)

Estas propuestas de reforma constitucional están dirigidas no sólo a reafirmar el modelo presidencialista de gobierno que rige en el Perú, sino también a delimitar con mayor rigor y claridad el balance o equilibrio de poderes entre Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, considero que la inmunidad presidencial prevista en el art. 117° constitucional también podría ser objeto de revisión y reforma, incorporando los supuestos de gran corrupción o graves violaciones de derechos humanos como causales de acusación por parte del Parlamento.

Si bien es claro que el diseño constitucional de un sistema de pesos y contrapesos no confiere por sí mismo estabilidad política a un país, pues ello depende de múltiples factores sociales, económicos y culturales, también es claro que tal sistema tampoco debe convertirse en un elemento de inestabilidad e incertidumbre. En ese sentido, la actual y severa crisis de los partidos políticos en el Perú es sin duda la principal fuente, no sólo de inestabilidad política, sino de corrupción y gran descrédito de la democracia y el Estado de derecho.

Citación académica sugerida: Lovatón Palacios, David. Equilibrio de poderes y estabilidad política en Perú: entre la volatilidad y la necesidad de reforma, Agenda Estado de Derecho, 2020/09/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/equilibrio-de-poderes-y-estabilidad-politica-en-peru/

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ACERCA DEL AUTOR
David Lovatón Palacios

Abogado, magíster en derecho constitucional y doctor en derecho. Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y asesor legal de Due Process of Law Foundation (DPLF).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.