¿Cómo defender la Constitución de Brasil?

22 de octubre de 2026
Crédito Foto: Joédson Alves/Agência Brasil

En los días previos a la primera vuelta, publiqué un artículo con el título «¿Sobrevivirá la Constitución de 1988 a las elecciones de 2026?». La elección de una gran bancada de extrema derecha y las primeras declaraciones del candidato Flávio Bolsonaro, según las cuales pretende «cambiar la Constitución para redemocratizar el país», refuerzan significativamente los riesgos señalados, pero hacen que otra pregunta sea aún más relevante: ¿cómo defender la Constitución frente al autoritarismo? Para responder a esta pregunta, parto de dos fundamentos: (1) el «problema constitucional brasileño» que atraviesa nuestra historia; (2) los éxitos y límites de la estrategia adoptada hasta el momento para superarlo. Concluyo el artículo con algunas perspectivas de acción para la defensa de la Constitución. El caso brasileño, con sus éxitos y desafíos, ofrece lecciones estructurales para toda América Latina.

El problema constitucional brasileño y la Constitución de 1988

Paulo Bonavides y Paes de Andrade argumentan en el libro História Constitucional do Brasil que, desde la Constitución otorgada por el Emperador en 1824, «el problema constitucional brasileño, como se ve, pasa por la enorme contradicción entre la constitucionalidad formal y la constitucionalidad material». Es decir, la persistencia de la desigualdad, de una cultura y de prácticas autoritarias resulta contradictoria con los principios liberales, democráticos y orientados a la promoción de la igualdad presentes en diferentes textos constitucionales, lo que explica gran parte de las crisis que atravesamos.

La Constitución de 1988, como observa Dalmo de Abreu Dallari en el libro Constituição e Constituinte, fue «elaborada poco después de la finalización del período dictatorial, cuando aún estaban muy vivas las marcas de la violencia ejercida por la dictadura, y fue la expresión de los anhelos de libertad y de democracia de todo el pueblo. Fue también, y continúa siendo, el instrumento legítimo de consagración, con fuerza jurídica, de las aspiraciones de justicia social y protección de la dignidad humana de gran parte de la población brasileña, víctima tradicional de un orden injusto que la condenaba a la exclusión y a la marginalidad».

La Constitución estableció no solo los fundamentos del régimen democrático (Artículos 1.º y 2.º), sino también, de forma bastante concreta, cuáles son los fines del Estado brasileño (Artículo 3.º): «I – construir una sociedad libre, justa y solidaria; II – garantizar el desarrollo nacional; III – erradicar la pobreza y la marginalización y reducir las desigualdades sociales y regionales; IV – promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquiera otras formas de discriminación»; así como los principios para las relaciones internacionales (Artículo 4.º), como la «independencia nacional» y la «autodeterminación de los pueblos». Los constituyentes tuvieron, además, el cuidado de fijar directrices para las políticas públicas que debían adoptarse para la consecución de tales fines, incluyendo la previsión de recursos presupuestarios para alcanzarlos, notablemente los pisos de inversión en salud y educación.

En los 38 años de vigencia de la Constitución, el «problema constitucional brasileño» persiste, pero ella lo ha enfrentado con un éxito considerable. Destacan, por ejemplo, la alternancia pacífica del poder hasta 2018, la consolidación del Sistema Único de Salud (SUS), la reducción de la pobreza y la ampliación del acceso a la educación, incluida la educación superior. Para ello contribuyeron las disputas electorales, el compromiso democrático de liderazgos con orientaciones políticas distintas que ocuparon la Presidencia de la República, como Fernando Henrique Cardoso y Lula, y normas aprobadas por el Congreso Nacional, como las Leyes Orgánicas de Salud (Ley N.º 8.080/1990) y de Asistencia Social (Ley N.º 8.742/1993, con modificaciones de la Ley N.º 12.435/2011), el Estatuto de la Ciudad (Ley N.º 10.257/2001) y, más recientemente, la Enmienda Constitucional que abolió la jornada laboral «6X1» y garantizó un día más de descanso para los trabajadores (EC N.º 141). Los movimientos sociales por la garantía de los más diversos derechos también cumplieron un papel relevante, como sindicatos, pastorales sociales, la Unión Nacional de los Estudiantes (UNE), el Movimiento Negro Unificado, el Movimiento Feminista, el Movimiento de la Reforma Sanitaria Brasileña, el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) y el Movimiento de los Trabajadores Sin Techo (MTST).

Los límites de la estrategia de judicialización ante el avance autoritario

Sin embargo, hubo una creciente apuesta por el rol del Poder Judicial, especialmente del Supremo Tribunal Federal (STF), en el esfuerzo de superación de la distancia entre la «constitución formal» y la «constitución material». Muchos avances se obtuvieron mediante esta estrategia: garantía de derechos civiles, promoción de derechos sociales (como el acceso a medicamentos y a la educación) y contención de retrocesos en áreas como el medio ambiente y la demarcación de tierras indígenas, que el «Centrão» y la extrema derecha —mayoritarios en el Congreso— intentaron imponer durante el tercer Gobierno de Lula. Los ejemplos más notables, con todo, fueron la actuación del STF durante la pandemia de Covid-19 para mitigar las prácticas negacionistas del Gobierno de Jair Bolsonaro y preservar las medidas sanitarias adoptadas por estados y municipios con base en el principio federativo; y para contener el proceso de autocratización que vivimos en aquel período (2019-2022), así como en la respuesta al intento de golpe de Estado ocurrido tras su derrota frente al Presidente Lula en 2022, con la responsabilización penal de los involucrados.

Ocurre que esta estrategia llegó a su límite. La cara más visible de esto es la crisis de legitimidad que corroe la autoridad del STF en medio del involucramiento de algunos de sus ministros en el escándalo del Banco Master —notablemente, Alexandre de Moraes, Kassio Nunes Marques y Dias Toffoli. Pero la estrategia en sí presenta un límite inherente al proceso de despolitización de los conflictos que promueve, es decir, el desplazamiento de decisiones relevantes para la distribución de riqueza y poder desde la arena político-mayoritaria hacia la jurisdiccional. Esto no significa que la movilización del derecho por la vía jurisdiccional para la defensa de la democracia y para la concreción de derechos deba ser abandonada, sino que debe emplearse de forma más crítica y nunca como estrategia principal.

Recurro a dos ejemplos que comprueban esta tesis. En el campo de los conflictos distributivos, la actuación del STF es bastante ambigua, con la adopción de una orientación contraria a los derechos de los trabajadores y a los derechos sociales en casos como el de la «pejotización» (contratación fraudulenta como persona jurídica) y las ADIs n.º 5.658, 5.715 y 5.660 presentadas en contra del «Nuevo Régimen Fiscal o Techo de Gastos» (Enmienda Constitucional n.º 95/2016), que acabaron archivadas sin juzgamiento tras la aprobación del «Nuevo Marco Fiscal».

Otro ejemplo es el intento de golpe de Estado que culminó con los actos del 8 de enero de 2023: sus líderes, incluido el expresidente Jair Bolsonaro, fueron condenados penalmente con sentencia firme e inapelable y se encuentran cumpliendo condena, pero la sociedad brasileña no fue suficientemente convencida de la gravedad de los ataques que sufrieron la democracia y el Estado de Derecho. Prueba de ello es que Flávio Bolsonaro, elegido por su padre Jair para postularse a la Presidencia, pasó en primer lugar a la segunda vuelta de las elecciones y tiene como una de sus principales banderas de campaña la articulación de una amnistía o la concesión de un indulto a su padre y a otros condenados por el intento de golpe de Estado.

Perspectivas para la defensa de la Constitución

Con fundamento en este diagnóstico, se puede concluir que el Tribunal diseñado por la Constitución Federal de 1988 para defenderla sigue siendo esencial y, justamente por esa razón, todos los ministros sospechosos de prácticas ilícitas deben ser debidamente investigados, y deben llevarse a cabo reformas institucionales para volver más racionales sus procesos decisorios y cohibir prácticas patrimonialistas y de corrupción. Sin embargo, la defensa de la Constitución de 1988 debe ocurrir principalmente en la arena política.

Así, la primera urgencia es la derrota del autoritarismo en las elecciones del 25 de octubre. A largo plazo —dada la complejidad y el carácter estructural del desafío—, el campo de la derecha democrática, dispuesta a competir dentro de los marcos constitucionales, necesitará reorganizarse para hacer frente al dominio de la extrema derecha. La izquierda y la centroizquierda deberán renovarse para lograr dar la disputa política en mejores condiciones, especialmente ante la inevitabilidad del relevo de sus liderazgos y los límites y contradicciones del petismo.

Por su parte, a mediano plazo (aquí me refiero al intervalo entre este domingo y las próximas elecciones nacionales) e independientemente de quién sea electo presidente, resulta imprescindible para la defensa de la Constitución de 1988: (1) articular un gran frente nacional permanente en defensa de la democracia y de la Constitución, con la participación de partidos, organizaciones de la sociedad civil, sindicales y religiosas, movimientos sociales, científicos, juristas, artistas y todos aquellos que quieran sumarse —con la conciencia de que lo que nos une debe prevalecer sobre las diferencias—; (2) mantener la movilización en las calles y en las redes digitales observada en las últimas semanas; (3) disputar cotidianamente la opinión pública —a través de la prensa, en las redes, centros de trabajo y espacios informales de encuentro— mediante la difusión del conocimiento histórico sobre Brasil; y (4) promover la educación para la democracia y los valores constitucionales en todos los niveles educativos y en todos los espacios organizados de la sociedad. Como profesor e investigador en el área de democracia e instituciones, añado, además, la necesidad de renovación de la Teoría Constitucional y de la Teoría del Estado, las cuales deben ser capaces de proveer categorías analíticas y perspectivas para la construcción de alternativas políticas más adecuadas al tiempo en que vivimos, lo que incluye el imprescindible diálogo entre derecho, política y economía política.

Citación académica sugerida: Gaspardo, Murilo. ¿Cómo defender la Constitución de 1988? Agenda Estado de Derecho,. Agenda Estado de Derecho. 2026/10/22. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/como-defender-la-constitucion-de-brasil/

Palabras clave sugeridas: Brasil; Constitución; Elecciones; Crisis de la Democracia.

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ACERCA DEL AUTOR
Ivonne Tellez Patarroyo

Profesor Asociado de Teoría del Estado del Departamento de Derecho Público de la UNESP – Campus de Franca – SP. Livre-docente en Teoría del Estado por la UNESP. Doctor, Magíster y Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo (USP).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.