El “viernes negro legislativo” en México

5 de Marzo de 2024
El “viernes negro legislativo” en México
Foto. X @adanmaldonado

En un solo día, sin discusión parlamentaria y en ausencia de la oposición, el congreso mexicano reformó 20 leyes sobre temas de relevancia estratégica para el país. En abril de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación  revisará la validez de lo actuado.

El 28 de abril del año 2023 ha sido  considerado el “viernes negro legislativo” en México. Ese día, en una sesión  del congreso que duró muchas horas el grupo parlamentario de MORENA y sus aliados aprobaron veinte  reformas legales en diversos temas y de  una manera poco democrática y sobre todo alejada del proceso legislativo que ordena el marco jurídico mexicano.

Dichas reformas fueron adoptadas  en ausencia de la oposición, sin debate, sin consultas, acelerando los procesos o adoptando formas irregulares como tomar protesta a algunos suplentes para conseguir el quórum necesario para su aprobación. Las 20 reformas fueron aprobadas en promedio una cada 12 minutos.

El paquete propuesto de reformas  incluía una serie de temas de altísima relevancia para la nación como por ejemplo, la asignación  de competencias para las fuerzas armadas para operar aerolíneas al mismo tiempo que aeropuertos y la correspondiente asignación para operar vías férreas.

También se dispuso  la desaparición del Instituto de Salud para el Bienestar; la reforma a la ley general en materia de humanidades, ciencias y tecnología e innovación; reforma a la ley de bienes nacionales y una reforma a la ley minera, sólo por mencionar algunas de ellas.

Todo ello fue impugnado y la Suprema Corte de Justicia deberá resolver si existieron violaciones graves al proceso legislativo que invaliden lo aprobado por el Congreso en ese “día negro”. Se prevé que la discusión sobre este tema se desarrolle en el mes de abril.

Las posiciones, como es de suponerse, argumentan en favor del  papel político de las mayorías en el Congreso, por un lado,  mientras que otros refieren que las mayorías en el Congreso no tienen un poder absoluto para obviar la discusión parlamentaria. No faltan incluso aquellos que refieren con más fuerza cada día que la Corte ni siquiera tendría porque resolver en definitiva sobre la validez de las normas. Todo ello desde la lógica constitucional democrática de derecho tiene una respuesta.

La mayoría no supone imposición

La democracia se construye con diálogo, con deliberación, con participación y sobre todo con debate. En un maravilloso libro de Jürgen Habermas, llamado Historia y crítica de la Opinión Pública el autor se refiere a ello como el pilar de las llamadas democracias participativas- deliberativas. Y es que el tamiz democrático jamás está en sintonía con la imposición, pensamiento único o autoritarismo.

Esto, que parece una obviedad, en un mundo donde las reivindicaciones populistas se han impuesto, ya no es tan claro. Aquellos “mesías” que asumen haber logrado ser la voz del pueblo y entender sus necesidades impedirán, a toda costa, el diálogo con alguien más. Los populistas se preguntan: ¿Para qué dialogar si nadie más que ellos pueden entender lo que el pueblo requiere?

En ese sentido, el trabajo legislativo en un congreso deliberativo supondrá una cuesta arriba para aquella oposición que busca dialogar con aquellos sabiendo que la misma tiene minoría para alcanzar consensos.

Sin embargo, el trabajo legislativo en una democracia constitucional no implica que las mayorías parlamentarias se conviertan en la única voz para el trabajo legislativo. Por el contrario, forma parte de este garantizar que las minorías parlamentarias participen, sean escuchadas y tengan participación en los debates de la misma forma, con los mismos tiempos y con las mismas garantías que la mayoría.

Así, lo ocurrido en el llamado “viernes negro legislativo” es el típico caso que evidenció una mayoría actuando bajo una lógica autoritaria, cercenando cualquier garantía para la oposición minoritaria y violentando la ley orgánica del congreso y sus reglamentos, tanto de cámara de diputados como de senadores, los cuales establecen diversos derechos implícitos a todo miembro de las cámaras, como el de participar en igualdad de circunstancias en todos y cada uno de los debates suscitados en el Congreso permitiendo la libre discusión y decisión

El Estado de Derecho empieza en las reglas para el quehacer legislativo

El debate parlamentario no es una jungla. Al contrario de lo que en ocasiones se llega a plantear, el debate parlamentario sigue la suerte de todo el Estado democrático constitucional de derecho en donde hay atribuciones y reglas por cumplir que actualizan con su vigencia y vivencia la forma en la que todos los poderes públicos se someten a ellas.

Si un poder público no es capaz de cumplir el mandato dado por la Constitución y la ley, esa autoridad queda fuera de su marco de actuación y por ende es susceptible de ser sancionado por ello.

Gustavo Zagrebelsky en su extraordinario libro El derecho dúctil nos refiere con toda precisión los alcances del llamado Estado de Derecho el cual, fundamentalmente permite a los ciudadanos expandir sus libertades y restringe a las autoridades a sólo cumplir el mandato constitucional y legal que tienen constreñido en sus competencias y atribuciones. Nada es posible fuera de dicho marco.

El proceso legislativo no se exime de ello. Tanto la Constitución como la ley orgánica del congreso y sus reglamentos refieren con toda precisión las facultades que tiene el congreso en sus dos cámaras, así como las reglas que debe seguir el proceso legislativo. Todo incumplimiento de ello significa una violación grave al mismo proceso y, por lo tanto, susceptible de ser sancionado con la invalidez de la norma.

En otras palabras, la creación normativa tiene un cauce definido por la ley que no se puede desbordar, desbocar o romper pues en caso de hacerlo acaba viciando el producto último que es la norma que se busca aprobar.

La Suprema Corte es el guardián de la Constitución

En consecuencia, de ello y ante los peligros que supone en los sistemas democráticos el fervor político, estos han desarrollado los instrumentos naturales que permiten hacer un adecuado control de la Constitución con un órgano garante, contra mayoritario y especializado que son los tribunales constitucionales o mejor dicho en clave kelseniana “Los guardianes de la constitución”.

La Suprema Corte de Justicia de México, como Tribunal Constitucional funciona como observador y custodio del debido cumplimiento constitucional para que, en caso de que una norma o un acto de cualquier autoridad se salga del cauce de su marco de actuación constitucional, ésta pueda, reordenar o reajustar el mismo, anulando el acto al entenderlo fuera de dicho cauce.

Es natural que bajo la lógica de los gobiernos populistas se busque desprestigiar a éste tipo de órganos toda vez que, como se refirió con anterioridad, las resoluciones de este tipo de órganos no necesariamente coinciden con los caprichos políticos de aquellos que hablan por el pueblo, generando una tensión que se decanta en buscar su eliminación o al menos minarlos para que no sean un estorbo para la imposición ideológica.

En el caso que nos ocupa, la Suprema Corte de México tiene la competencia y atribuciones necesarias para fallar en contra del incumplimiento del estado de derecho y de las violaciones graves al proceso legislativo que se suscitaron en ese llamado “viernes negro”.

A manera de conclusión

La construcción y solidificación de las instituciones del Estado mexicano en el periodo de 1997 al 2018, ha permitido que dicho país haya podido sortear, todavía con éxito, estos exabruptos autoritarios, esperando que instituciones como la Suprema Corte sigan actuando jurídicamente y no sean minados por completo por la política ideológica que busca la imposición y la cerrazón del diálogo como camino para construir un país mejor.

Este caso es sin lugar a dudas, un buen ejemplo de institucionalidad y sobre todo de la vivencia de un Estado constitucional de derecho que todavía funciona.

Citación académica sugerida: Tenorio Cueto, Guillermo A. El “viernes negro legislativo” en México. Agenda Estado de Derecho. 2024/03/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-viernes-negro-legislativo-en-mexico/

Palabras clave: México; SCJN; inconstitucionalidad; democracia deliberativa

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ACERCA DEL AUTOR
Guillermo Antonio Tenorio Cueto

Es presidente de la Fundación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información con presencia en 14 países de la región.  Miembro del consejo jurídico asesor de la Academia Mexicana de la Comunicación.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.