15 de Abril de 2026

Argentina y el nuevo umbral de imputabilidad penal desde los 14 años

Créditos foto: Radio Angelina

La nueva ley argentina sobre imputabilidad penal juvenil plantea preguntas de fondo sobre seguridad, castigo y protección integral de niños, niñas y adolescentes.

La reciente aprobación de la rebaja de la edad de imputabilidad penal a 14 años en Argentina ha reactivado un debate especialmente sensible para el Derecho, las políticas públicas y la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Hasta antes de esta reforma, la edad mínima de imputabilidad penal en el país se situaba en los 16 años, de modo que la modificación supone un endurecimiento relevante del régimen penal juvenil. Más allá de su impacto legislativo inmediato, la medida plantea interrogantes sobre los límites del poder punitivo, la eficacia de las respuestas penales frente al conflicto social y la compatibilidad de este tipo de reformas con los estándares internacionales de derechos humanos. En esta entrevista conversamos sobre los alcances, riesgos y principales desafíos que abre este nuevo escenario.

Voces expertas

Para analizar las implicancias jurídicas, políticas y sociales de la aprobación de la rebaja de la edad de imputabilidad penal a 14 años en Argentina, entrevistamos a especialistas y voces expertas vinculadas a la justicia penal juvenil y los derechos de la niñez. Aquí sus perfiles:

ACERCA DEL EXPERTO (ENTREVISTADO)
Mercedes Cavallo (Argentina)

Abogada, especialista en Derecho penal, Doctora en Derecho y Máster por la Universidad de Toronto. Se desempeña como Secretaria Federal en el Poder Judicial de la Nación Argentina y como profesora en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella. Su trayectoria académica y profesional se ha centrado en el derecho penal, el género y los derechos sexuales y reproductivos.

Leandro Dias (Argentina)

Abogado por la Universidad de Buenos Aires, Magíster en Derecho Penal por la Universidad Torcuato Di Tella, Doctor por la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Julius-Maximilians-Universität Würzburg. Su trayectoria académica se ha especializado en Derecho penal.

Mikiko Otani (Japón)

Abogada experta en derechos humanos, con especialización en derechos de la niñez y justicia juvenil. Fue integrante del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas desde 2017 a 2025 y fue su presidenta entre 2021 y 2023. Su formación incluye estudios en Sophia University, Columbia University, la Universidad de Tokio y Aoyama Gakuin University. Actualmente se desempeña como Presidenta de Child Rights Connect. Su trayectoria se ha centrado en la protección internacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Entrevista

Entrevista

AED ¿La reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años vulnera el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, considerando los compromisos asumidos por Argentina ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana?

MC: Mercedes Cavallo

Creo que es necesario que, como comunidad política, empecemos a pensar y hablar de la respuesta penal desde una mirada crítica, situada en el contexto de nuestros países y priorizando la compasión, el desarrollo de las personas, la voz de las y los protagonistas y la evidencia empírica. Ello nos llevará a tener nuevas perspectivas y políticas para analizar los vínculos entre el derecho, el género, la violencia, la pobreza, la exclusión y nuestras ideas de justicia.

También tensionará las bases epistemológicas y políticas que sostienen la legitimidad del castigo estatal como única respuesta frente a las consecuencias de sistemas sociales, económicos y políticos en profunda crisis. Nuestro objetivo debe ser ampliar las políticas públicas preventivas y asistenciales, en detrimento de respuestas coercitivas, destructoras del tejido social y que institucionalizan la crueldad como política de Estado.

Dicho esto, bajar la edad de imputabilidad a los 14 años es una medida regresiva porque reduce el umbral de protección ya alcanzado por el ordenamiento argentino, que excluía del sistema penal a quienes tenían menos de 16 años, y amplía el alcance del poder punitivo sobre niñas, niños y adolescentes. De la obligación de progresividad se desprende el deber de no regresividad. Si el Estado baja un estándar ya vigente, no alcanza con invocar la “seguridad” o la “demanda social”, ya que debe superar un test reforzado de justificación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la protección integral de niñas, niños y adolescentes en materia penal implica que la intervención se limite al mínimo indispensable y que se reduzca al máximo la privación de libertad. Por su parte, la Observación General número 24 del Comité de los Derechos del Niño recuerda que los Estados con disposiciones más favorables no deben adoptar ninguna medida regresiva; elogia a los sistemas penales que tienen 15 o 16 años como límite; insta a no reducirla en ninguna circunstancia; y agrega que la reforma legal sobre edad mínima debe evitar una posición regresiva.

LD: Leandro Dias

No creo que haya necesariamente una vulneración al principio de no regresividad. Por un lado, el principio de no regresividad no puede ser interpretado como una regla estricta que prohíba cualquier modificación que luzca, en principio, como restrictiva de un derecho legal no establecido expresamente en un tratado internacional. En particular,no hay en los tratados una regla que imponga determinada edad de responsabilidad penal. Si asumimos una interpretación así (como de hecho en parte surge de cierta “jurisprudencia” —incluyo aquí informes de organismos de control— internacional), cualquier modificación razonable tomada por medio de un procedimiento democrático debería ser contraria al principio de no regresividad y eso es algo absurdo.

Esto también se puede observar en otros ámbitos de aplicación del principio de no regresividad. Si un gobierno decide recortar el presupuesto para un sistema de asignación estatal de, por ejemplo, viviendas sociales para personas de bajos recursos por razones presupuestarias, eso no puede ser violatorio de reglas internacionales de derechos humanos sin más. Hay que analizar el contexto y realizar las ponderaciones correspondientes.

En el caso de la edad de responsabilidad penal, entiendo que sucede lo mismo y que se trata de una medida que depende del derecho interno de cada Estado, por lo que bajar la edad, en sí mismo, no es impermisible convencionalmente”.

Por otro lado, tampoco se debería vaciar de contenido al principio de no regresividad, si es que se pretende mantenerlo. Como todo principio, puede estar sujeto a ponderaciones y, en última instancia, debería analizarse si la baja de la edad de responsabilidad penal resiste un test de razonabilidad o proporcionalidad en relación con otros principios aplicables a estos casos: por ejemplo, el derecho de las víctimas de delitos graves a que se castigue a los autores de esos hechos graves (si fuesen responsables penalmente en un sentido material, como de hecho pueden serlo algunas personas que cometen homicidios con, por ejemplo, 15 años de edad).

En definitiva, lo que se debe hacer es un análisis profundo de la nueva regulación y que tenga en cuenta los derechos de las víctimas, así como las garantías procedimentales que ofrece la nueva ley para los menores que ahora van a poder ser sometidos a proceso penal y las condiciones de ejecución de la pena.

MO: Mikiko Otani

El principio de no regresividad es una noción que se ha desarrollado en relación con la obligación de los Estados de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de supervisar la aplicación del PIDESC, señaló en su Observación General núm. 3 (1990) que “[t]oda medida deliberadamente regresiva en este aspecto requerirá la consideración más cuidadosa y deberá justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido este principio en su jurisprudencia, incluida su reciente Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos de 2025 (OC-32/25).

Este principio puede proyectarse, más ampliamente, sobre el conjunto de los derechos humanos, como han sostenido algunos autores, en el sentido de que prohíbe a los Estados adoptar deliberadamente medidas que produzcan efectos regresivos en el goce y ejercicio de los derechos humanos. En efecto, si bien el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece obligaciones estatales de realización de los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”, todos los derechos reconocidos en la Convención son indivisibles. El principio reviste especial relevancia respecto del derecho del niño, niña o adolescente alegado como, acusado de, o declarado responsable de haber infringido la ley penal a recibir un trato especial conforme al artículo 40 de la Convención, el cual exige la adopción de medidas sociales y educativas, así como su realización progresiva por parte de los Estados.

El artículo 40, párrafo 3, letra a), exige el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, aunque no fija una edad determinada. Con el fin de proporcionar una orientación más específica a los Estados, el Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de supervisar la aplicación de la CDN, estableció los 12 años como estándar internacional mínimo aceptable en su Observación General núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Posteriormente, el Comité elevó ese umbral a 14 años en su Observación General núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Asimismo, elogió y exhortó a los Estados cuya edad mínima de responsabilidad penal sea superior a 14 años a no reducirla bajo ninguna circunstancia. Del mismo modo, instó a los Estados que mantienen dos edades mínimas de responsabilidad penal a fijar una sola edad mínima apropiada y a asegurar que dicha reforma legislativa no produzca una regresión respecto de la edad mínima de responsabilidad penal. Reducir la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años contraviene, por tanto, el principio de no regresividad, claramente expresado en estos pronunciamientos del Comité en relación con el derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser sometidos prematuramente a responsabilidad penal.

Créditos foto: TRT Español

AED Ante la actual coyuntura social, ¿Cómo se puede armonizar el principio del Interés Superior del Niño con una reforma que parece priorizar la respuesta punitiva? ¿Estamos ante una medida de eficacia criminal o ante un caso de populismo penal?

MC: Mercedes Cavallo

Armonizar el interés superior del niño con una agenda de “mano dura” es, en mi opinión, imposible. En justicia juvenil, este principio obliga a minimizar daños y maximizar la reintegración. Respecto de la exigencia de proteger también a las víctimas y a la comunidad con medidas eficaces y proporcionales, es importante recordar que el endurecimiento penal es de las menos eficaces para reducir el conflicto, especialmente en poblaciones vulnerables. Lo más importante, tanto en términos de protección de derechos como de efectividad, es la prevención y la protección. Es decir, reforzar programas focalizados en la educación, la salud mental, los consumos problemáticos, la violencia intrafamiliar y los dispositivos territoriales. La justicia restaurativa también es útil cuando hay víctimas concretas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito la reconoce como un instrumento central para mantener a niños y niñas fuera del proceso judicial y favorecer la reintegración.

A la pregunta sobre el populismo penal, John Pratt lo define como políticas que priorizan la ventaja electoral o la popularidad punitiva por encima de la efectividad penal. En muchos de los países de la región se carece de producción empírica seria y comparada, con una metodología común, y, en los casos en que la evidencia existe, no resulta central en los debates legislativos. Tener claridad sobre las medidas que funcionan y las que no funcionan en la realidad debería ser una prioridad antes de debatir cualquier cambio en la política criminal de un país.

El sistema penal, en general, es un dispositivo caro, cruel e ineficiente que se mantiene por una serie de discursos asociados a él, como que equivale a justicia o prevención. Es crucial empezar a cuestionar esas asociaciones para poder abrir un abanico de opciones menos dañinas y más eficaces. La ampliación de un sistema fallido, como se evidencia en esta reforma, confirma que su principal objetivo no es reparar a las víctimas, que tienen un papel marginal en la mayoría de los procesos penales, ni prevenir el delito, porque hay medidas mucho más efectivas y baratas, sino manifestar una reprobación moral, que a veces representa el sentir de una comunidad, pero muchas otras veces ni siquiera eso.

LD: Leandro Dias

Creo que hay un problema de etiquetas aquí: ¿qué se entiende por “punitivismo”? Porque si por punitivismo se entiende “más castigo” o “castigar casos que antes no podían ser castigados”, eso no es algo malo o violatorio de derechos; todo lo contrario.

Si en el pasado había casos merecedores de castigo que quedaban impunes, el “punitivismo” es algo valioso. Si había casos de personas de 15 años que cometían homicidios dolosos o violaciones de forma responsable y merecedora de castigo, entonces esas personas merecían castigo y la situación de impunidad era algo disvalioso e injusto.

Más que de punitivismo, yo hablaría de un razonable retribucionismo, que por lo demás está presente en el sistema interamericano de derechos humanos y en otros ámbitos. Por ejemplo, en las reglas pretorianas sobre la persecución y castigo de graves violaciones de derechos humanos.

El “punitivismo” que hay que evitar es el que tienda a castigar de forma desproporcionada (más de lo merecido) o a castigar a quienes no merecen castigo. El populismo penal en gran medida va acompañado de un punitivismo en este sentido negativo. En este contexto, una reforma que baja levemente la edad de responsabilidad penal a niveles coincidentes, por ejemplo, con el sistema penal alemán, no creo que deba ser etiquetada de “punitivista” o de “populismo penal”, sino de razonablemente retribucionista.

Respecto de la pregunta concreta, el interés superior del niño debe ser garantizado brindando un proceso equitativo y adaptado a sus necesidades, así como condiciones de ejecución de la pena diferenciadas respecto de mayores de edad. Si la pena puede tener una función de rehabilitación, estos son los casos para que se ponga en práctica esa función. Por lo demás, una medida penal debería estar acompañada de medidas no penales que tiendan a mejorar la situación de los menores que podrían caer en la delincuencia. Esas medidas no penales son mucho más importantes que cualquier medida penal que pueda tomarse.

En cuanto a la “eficacia penal”, no creo que esta reforma tienda a la eficacia penal en ningún sentido relevante. Reformas de esta clase no ayudan a prevenir el delito, debido a que los cambios en el derecho sustantivo solo tienen una incidencia menor en la disuasión de hechos futuros. Más bien se trata, en el mejor de los casos, de una reforma retribucionista, en el sentido de que se intentan cerrar lagunas de punibilidad que la sociedad considera intolerables.

MO: Mikiko Otani

El principio de no regresividad exige que toda reducción de la edad mínima de responsabilidad penal esté debidamente justificada, en el sentido de demostrar que la adopción de una medida regresiva de esa naturaleza es necesaria y proporcional, y que se han agotado todas las demás alternativas disponibles. Además, al adoptar medidas legislativas que conciernan a un grupo de niños, niñas o adolescentes, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la CDN.

La reducción de la edad mínima de responsabilidad penal suele proponerse como una medida eficaz de política criminal destinada a disminuir la delincuencia adolescente y a proteger a la sociedad frente a tales conductas. Si bien la reducción del delito constituye un interés público legítimo, también es necesario evaluar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que se verán afectados por dicha medida; y, al ponderarlo con ese interés público, aquel debe recibir una prioridad superior, y no ser considerado simplemente como uno entre varios factores a tener en cuenta.

El impacto potencial de la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal respecto del grupo de niños, niñas y adolescentes comprendido entre la nueva edad mínima reducida y la edad mínima previamente vigente puede proyectarse en ambos sentidos. Por una parte, podría disuadir la comisión de delitos por parte de quienes integran ese grupo etario; por otra, podría implicar su ingreso al sistema de justicia penal cuando efectivamente cometan tales conductas. Si la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal no produce una disminución efectiva de la delincuencia infantil o adolescente, resultaría difícil justificar que dicha medida responde al interés superior de los potencialmente afectados, puesto que ello solo supondría incorporar a un mayor número de niños, niñas y adolescentes al sistema de justicia penal, con la consecuente estigmatización y otras secuelas negativas de largo plazo para ellos.

Crédito foto: Perfil

AED: El artículo 37 de la CDN establece que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso ¿Esta reducción de edad pone en riesgo este mandato internacional y transforma la respuesta penal en la regla y no en la excepción para la adolescencia temprana?

MC: Mercedes Cavallo

Bajar la edad de imputabilidad a los 14 años pone en riesgo el mandato del artículo 37, letra b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, porque amplía el universo de adolescentes que pasan por el sistema penal y, con ello, multiplica los puntos de contacto en los que la privación de libertad aparece como respuesta estándar.

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que, en la práctica, las detenciones de niños y niñas han sido la regla en vez de la excepción. Incorporar masivamente a la adolescencia temprana al circuito penal se inserta en un terreno en el que la detención ya opera como respuesta frecuente.

El Comité considera grave la práctica de que niños y niñas permanezcan meses o años en detención preventiva, en violación del artículo 37, letra b), y vincula la reducción real de la detención con la existencia de un abanico de otras medidas. Además, advierte que usar la prisión preventiva como castigo viola la presunción de inocencia y exige criterios estrictos y límites temporales.

La Observación General número 24 recomienda fijar un límite etario para el uso de la privación de libertad y afirma que ningún niño o niña en conflicto con la ley por debajo de los 16 años debería ser privado de libertad. Si la edad de imputabilidad baja a los 14 años, el Estado habilita un circuito que incluye privación de libertad, al menos custodia policial y detención cautelar, en un grupo respecto del cual el Comité pide la máxima restricción.

LD: Leandro Dias

La pena por supuesto tiene que ser excepcional y la nueva ley plantea alternativas a la prisión en ciertos casos, al establecer una respuesta diferenciada según la gravedad del hecho. De modo más claro: si la nueva ley estableciese castigo para todos los delitos, incluso los leves, habría una violación del artículo 37 CDN. Pero dado que la pena de prisión está limitada a casos graves, no habría en principio una violación a ese artículo. La cláusula “en principio” es muy relevante aquí. Porque es posible que no se hayan establecido suficientes alternativas al procedimiento penal para menores en la nueva ley, y que podrían ser relevantes, por ejemplo, para casos en los que no se haya producido un delito de homicidio. En todo caso, la cuestión merece un análisis científico (y, dado el escenario, judicial) detallado y no puede resolverse diciendo simplemente afirmando que hay una violación al carácter de ultima ratio de la privación de la libertad.

MO: Mikiko Otani

La reducción de la edad mínima de responsabilidad penal implica inevitablemente el riesgo potencial de privación de libertad, aun cuando su utilización se encuentre estrictamente restringida y solo pueda emplearse como medida de último recurso, de conformidad con el artículo 37, letra b), de la Convención sobre los Derechos del Niño. La extendida demanda social de castigo frente a los delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes, que con frecuencia motiva la reducción de dicha edad mínima, puede favorecer un enfoque punitivo y llevar a considerar la detención como una respuesta más apropiada que las medidas no privativas de libertad, restaurativas y educativas. Asimismo, el estigma y la imposición de la etiquetas de infractores juveniles sobre los niños, niñas y adolescentes que entran en contacto con el sistema de justicia penal pueden propiciar la reincidencia e incrementar el riesgo de imposición de sanciones más severas, como la pena de prisión.

AED ¿Existe evidencia empírica en la región que demuestre que bajar la edad de imputabilidad tiene un impacto real en la disminución de los índices de criminalidad, o existen alternativas extra-penales que han demostrado ser más efectivas para abordar la delincuencia juvenil?

MC: Mercedes Cavallo

La evidencia empírica disponible es consistente en dos puntos. Primero, bajar la edad de imputabilidad no muestra un efecto claro y sostenido de reducción del delito, y en algunos casos, puede ser contraproducente. Segundo, las alternativas extra-penales suelen tener mejores resultados; sobre todo en reincidencia y trayectorias de vida, especialmente para jóvenes de bajo y mediano riesgo.

Por ejemplo, un estudio reciente de Dinamarca analizó la eficacia de la baja de edad de imputabilidad de 15 a 14 años, y encontró que no había evidencia de que redujera la probabilidad de delinquir. Incluso reportó un aumento de delitos registrados, sobre todo en jóvenes con antecedentes.

Estudios para América Latina también concluyen que reducir la edad de responsabilidad penal no es una vía eficiente para enfrentar la delincuencia juvenil y advierte sobre efectos tipo “escuela del delito” cuando se desplaza a jóvenes a entornos más punitivos.

Asimismo, UNICEF Argentina afirma que no hay evidencia de que bajar la edad impacte favorablemente en mayor seguridad y recuerda que la mayoría de los conflictos con la ley en adolescencia son por delitos contra la propiedad. También señala que el encierro habitual favorece la reincidencia y deteriora la escolaridad y la inserción laboral, además de producir daños a la salud física y mental.

LD: Leandro Dias

Como señalé antes, las modificaciones al derecho penal sustantivo (como la edad de responsabilidad penal, que en definitiva afecta la “capacidad de culpabilidad” en el marco del análisis individual del delito) no suelen tener una incidencia significativa en la disuasión de delitos futuros. Si lo que se buscó es eso, entonces se ha elegido una mala herramienta. A lo que debería tender una reforma así es, nuevamente, a castigar proporcionalmente hechos merecedores de castigo que antes quedaban impunes.

Si lo que se quería era mejorar los índices de criminalidad, entonces lamentablemente no hay soluciones a corto plazo. Fundamentalmente habría que mejorar las condiciones materiales de existencia de las personas, invertir en educación seriamente, y modificar el sistema educativo inicial, mejorar las condiciones de existencia y la educación de las fuerzas de seguridad, y un largo etcétera. Aquello claramente requiere dinero, una economía ordenada y, en especial, tiempo. No es adecuado recurrir a la modificación del derecho penal sustantivo para producir políticas públicas significativas en materia de reducción del delito.

MO: Mikiko Otani

Hasta donde tengo conocimiento, no existen investigaciones empíricas regionales sobre el impacto que tiene la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal en la disminución de las tasas de criminalidad, pese a la importancia crítica de esa evidencia para evaluar la necesidad y proporcionalidad de una medida de esa naturaleza, tanto a la luz del principio de no regresividad como del principio del interés superior del niño y de los derechos del niño.

Citación académica sugerida: Agenda Estado de Derecho. Argentina y el nuevo umbral de imputabilidad penal desde los 14 años. Agenda Estado de Derecho. 2026/04/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/argentina-y-el-nuevo-umbral-14/

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.