El Estado Constitucional de Derecho no se encuentra en cuarentena

17 de Julio del 2020
El Estado Constitucional de Derecho no se encuentra en cuarentena

El Salvador llegó a cumplir 82 días desde que fue decretada la cuarentena por la pandemia de COVID-19, más de dos meses que han significado el paro en su gran mayoría de la actividad económica del país, lo que ha implicado un severo golpe en las economías familiares, principalmente en aquellas donde la actividad económica que genera los ingresos para subsistir se ha visto completamente paralizada.

Las decisiones gubernamentales tomadas con acierto y desacierto por parte de las autoridades competentes, nos permiten a estas alturas sacar las primeras conclusiones sobre el abordaje de la pandemia, medidas como el cierre de fronteras, suspensión de créditos y cobro de servicios básicos, anuncio de ayuda alimenticia y entrega de bono monetario, fueron tomadas por la población como aciertos gubernamentales para encarar la denominada emergencia. Sin embargo y lejos de la comunicación mediática y virtual que ha existido, ¿cuáles han sido realmente las resultas institucionales de cara a salvaguardar los derechos constitucionales, acceso a la información y buena administración pública para la población salvadoreña?    

Es necesario partir de la premisa que en condiciones de pandemia o de emergencia sanitaria: un buen gobierno es aquel capaz de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida en dignas condiciones, pero también de tener la capacidad de proteger el resto de derechos fundamentales y libertades ciudadanas, que van desde los derechos económicos hasta el derecho de acceso a la información pública. Es decir, el estereotipado discurso de  “Salvaguardar la salud y la vida a cualquier costo” no es admisible en una sociedad que se considere democrática o que aspire a garantizar el derecho fundamental a la buena Administración Pública, pues esto no sería más que pretender legitimar acciones, por medio de la tan célebre frase escrita por Napoleón Bonaparte en un ejemplar de la obra El Príncipe de Nicolás MaquiaveloCum finis est licitus, etiam media sunt licita”, interpretada en castellano como “el fin justifica los medios”.        

No puede pasarse por desapercibido la cuantiosa producción de normativa estatal que ha existido por parte del órgano ejecutivo y del legislativo. Lo anterior, incluso, ha provocado una seria confrontación entre ambos órganos de Estado, la cual a juicio propio no ha sido abordada con una verdadera voluntad de cooperación, principalmente por parte de gobierno central, quien mediante actuaciones ha puesto en tela de juicio el control de pesos y contrapesos entre quienes ejercen los tres poderes del Estado. Y es que, frente a esta fecunda producción de decretos cobra particular importancia el principio limitador, emanado del Estado Constitucional de Derecho que implica elevar el celo en análisis y crítica limitativa a la norma jurídica, con el propósito de limitar los efectos de cualquier exceso político o para poder impugnarlas por inconstitucionales, especialmente cuando se trata de leyes de emergencia que limitan derechos fundamentales, imponen sanciones o producen efectos materiales en su misma aplicación que implican la pérdida de derechos en los ciudadanos. 

A la fecha, existe una serie de denuncias en contra de la Administración Pública que van desde privaciones ilegales de libertad, incumplimiento de resoluciones judiciales y lo más alarmante que son muertes por descuido o negligencia (dolo o culpa) en la aplicación de protocolos sanitarios en centros de cuarentena o en personas privadas de libertad, siendo los más destacados a nivel mediático el caso del ingeniero industrial, quien falleció por falta asistencia sanitaria en un centro de cuarentena, y el caso del joven cuyo cadáver fue entregado a su familia esposado y con evidentes señales de tortura, consignándole como causa de muerte el COVID-19.  Ambos casos susceptibles de reclamos o exigencias legales nacional e internacionalmente en contra de la Administración Pública y de sus responsables directos. 

Lo anterior evidencia que actualmente existe una necesidad de limitar toda esta normativa que se haya impuesto bajo un autoritarismo “fashion” con sanciones “cool” para quienes incumplen la cuarentena y las medidas decretadas por el gobierno. De esta manera cobra alta importancia el rol que desempeñen los Jueces y Magistrados como poder de contención como salvaguardas de los derechos constitucionales y de los derechos humanos de la población, de ahí que no es permisible que sus resoluciones queden como meras declaraciones y sean contrariadas o desatendidas, porque ellos son los garantes de hacer que se cumpla la Constitución y de sancionar a aquellas autoridades que nieguen su sometimiento a ésta.

El esfuerzo legislativo de incorporar parte de la academia al proceso institucional del plan o estrategia para la contención de la Pandemia COVID-19, al parecer se vino abajo con la desintegración del Comité de Emergencia, lo cual tampoco implica que la academia quede relegada o deba jugar un rol pasivo siendo mera testigo de la coyuntura nacional. Es necesario que la academia estructure un discurso frente a la irracionalidad del poder represivo y los excesos del Estado durante la emergencia, ya que se ha evidenciado que éste no soporta un discurso académico y rehúye al debate de altura. Nadie desde una cátedra podría justificar la militarización como fórmula para enfrentar un virus, ni un cerco sanitario dirigido por soldados y no por médicos o trabajadores de la salud como ocurrió en el Puerto de La Libertad.

En las últimas semanas hemos sido testigos del resurgimiento del Estado Policía, prácticamente se nos ha hecho renunciar a ciertos derechos y hemos sido restringidos de algunas libertades con el propósito único de combatir la propagación del virus. Lamentablemente con esto surge la figura del autoritarismo que busca legitimar esas restricciones de libertades, intimidad y la vida misma de las personas, teniendo como excusa el viejo argumento de salvaguardar a la población de un peligro mayor. Surge entonces la necesidad por parte del gobierno de posicionar como enemigo al COVID19, quien pese a ser antropomórfico se vuelve una buena excusa para militarizar y establecer cercos militares de chequeo y contrachequeo para la población, para confinar a la gente en sus hogares, clasificar las personas por la numeración de sus documentos de identidad y  establecer centros de cuarentena que a larga se transformaron en bombas virósicas o centros de contagio. Así pues, el virus se ha convertido en la excusa perfecta para someter a la población al máximo control interno, pese a que el contagio fue desde su inicio sustancialmente externo.

En la actualidad la Administración Pública ejerce un poder punitivo casi de manera absoluta, teniendo como justificación el combate a la pandemia y una serie de normativas jurídicas que le facultan para ejercerlo, y es que solo a través de la existencia de ese mortal enemigo se puede argumentar la necesidad de instaurar un Estado de Policía que limite los derechos y libertades de toda la población. Frente a lo anterior, debe destacarse que en tiempos de cuarentena, en un Estado Constitucional de Derecho, el ejercicio del poder, especialmente del poder punitivo, debe distinguirse por la moderación, la mesura y la proporción, siempre acompañadas de una adecuada motivación de cualquier decisión o medida que se adopte, pues los ciudadanos tenemos el derecho de conocer real y verdaderamente la magnitud del contagio de COVID-19 en la población salvadoreña y a que las medidas adoptadas por la Administración Pública siempre deban respetar y proteger los derechos humanos.

En esta situación de pandemia COVID-19, los controles al poder público no sólo no están en cuarentena, sino que deben estar más activos que nunca para preservar el Estado Constitucional de Derecho y es el Órgano Judicial, a través de sus jueces y magistrados, el garante de que estos mecanismos de control social funcionen en el marco de la democracia constitucional. La tarea que nos queda es estar prestos para detener al monstruo del autoritarismo que por vía decretos superficiales, que buscan ser cool, se viene encima de toda la población salvadoreña, porque si no lo detenemos naufragará nuestro incipiente Estado Constitucional de Derecho en el fango de la peor de las mezclas, que es el autoritarismo y la corrupción.

 

Citación académica sugerida: Canjura, Óscar: El Estado Constitucional de Derecho no se encuentra en cuarentena, 2020/07/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-estado-constitucional-de-derecho-no-se-encuentra-en-cuarentena/

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ACERCA DEL AUTOR
Oscar Canjura

Óscar Canjura es abogado y notario de la República, licenciado en Ciencias Jurídicas y maestro en Derecho de Empresa por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), con estudios especializados en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Políticas Publicas. Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estado consultivo ante la ONU. miembro fundador de la Asociación de Constitucionalistas de El Salvador.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.