La “gran transformación”: el derecho humano al cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

28 de Mayo de 2024
La “gran transformación”: el derecho humano al cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Foto. Twitter.

En marzo, la Corte Interamericana celebró audiencias en el marco de la solicitud de opinión consultiva sobre el derecho al cuidado. ¿Qué enseñanzas y conclusiones se pueden obtener de este proceso?

En noviembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recibió 129 amicus curiae vinculados a la solicitud de Opinión consultiva 31 referida a “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, presentada por la República Argentina. Se trata de documentos elaborados por siete gobiernos de la región (Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay), por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de Mujeres (CIM), organismos especializados de Naciones Unidas (CEPAL; ONU-Mujeres, ACNUDH, el Comité y el Relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad), organismos de los ministerios públicos de varios países de la región, universidades latinoamericanas y europeas, organizaciones de la sociedad civil, feministas, de las diversidades sexuales y de derechos humanos, colegios de magistrados/as, de abogados/as y un amplio número de personas interesadas en la agenda de cuidados (véase, Observaciones).

No es habitual que haya un flujo de amicus de esta proporción, lo que muestra el interés que despierta el reconocimiento del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, tal como fue definido en el primer documento que así lo conceptualiza (Pautassi, 2007). De manera contundente, los argumentos sostienen la necesidad de que la Corte IDH interprete con amplitud el derecho al cuidado como un derecho autónomo y de satisfacción inmediata, reforzando la agenda de políticas públicas hoy presentes en cada uno de los países de la región. En efecto, cerca de 15 países de la región cuentan con políticas de cuidados, sean los sistemas nacionales de cuidado, como el caso pionero de Uruguay, o experiencias locales, como el sistema distrital de cuidados de Colombia, o diversas instancias en donde los Estados han avanzado en diseñar –o se encuentran haciéndolo- estrategias en base a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al cuidado.  

Estos argumentos y experiencias fueron expuestos durante las audiencias convocadas por la Corte IDH entre el 12 y 14 de marzo del corriente, a las cuales acudieron 70 delegaciones que, entre otras, contó con la destacada participación de la vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez (ver Audiencias). Con solvencia jurídica, los fundamentos del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, fueron expuestos en referencia al trabajo de cuidado remunerado y no remunerado, a las particularidades que presenta el derecho a cuidar en niños, niñas y adolescentes, personas mayores y con discapacidad, con enfermedades o con afectaciones a la salud mental. También se presentaron argumentos sobre la relevancia del ejercicio de este derecho para las personas pertenecientes a los colectivos LGBTIQ+, personas pertenecientes a pueblos originarios y afroamericanos, como también la relevancia en personas privadas de libertad, particularmente para las mujeres.

Asimismo, y con claridad, se identificó la injusta división sexual del trabajo y de los cuidados que afecta a la región, donde las mujeres generalmente tienen trabajos informales y precarizados, lo que genera que, junto a los niños, niñas y adolescentes, sean las más afectadas por la pobreza, tanto a nivel monetario como de tiempo. En promedio, las mujeres de la región trabajan el doble del tiempo que los varones, especialmente en tareas de cuidado, aunque no se reconoce en todo su aporte. Con respecto al trabajo de cuidado remunerado, las voces se alzaron para avanzar en su reconocimiento pleno como categoría laboral en condiciones igualitarias, junto con el reclamo del trabajo comunitario que realizan las mujeres a lo largo de todo el continente, con la presentación de casos conmovedores del impacto de estas tareas que hoy no están siendo reconocidas y que afectan directamente a las cuidadoras. Por su parte, hubo demandas respecto al trabajo sexual y diversas manifestaciones asociadas.

Los argumentos en relación con la sostenibilidad fiscal y la relevancia de la inversión en cuidados fueron claves, como eje de reconocimiento de que, sin justicia fiscal, no es posible efectivizar el ejercicio de derechos, en particular los DESCA y el derecho humano al cuidado. Al respecto, se presentó evidencia empírica que muestra que el trabajo de cuidado no remunerado genera valor económico y contribuye directamente al producto interno bruto de los países, que en el caso de América Latina es entre 15 y 27 puntos dependiendo de los países.

En tal sentido, y recuperando las preguntas formuladas en la solicitud de opinión consultiva, resultaron claves las argumentaciones avalando la relevancia del carácter interdependiente del cuidado con otros derechos humanos, como el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a la salud, al ambiente, a la vivienda y el derecho a la ciudad, en base a la conceptualización de ciudades cuidadoras. Asimismo, se enfatizó el Compromiso de Buenos Aires, que es el último consenso aprobado en la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de 2022, el que se pronuncia sobre la conformación de una sociedad del cuidado, la cual promueve una transformación política y una reorganización social de los cuidados, con la participación activa del Estado, la comunidad y las instituciones públicas y privadas en la provisión de servicios, buscando superar las desigualdades socioeconómicas y de género e integrando como prioritario el cuidado del planeta y la sostenibilidad de la vida.

Desde las miradas gubernamentales, fue notable la contundencia de los argumentos expresados respecto a la autonomía del derecho al cuidado y su consiguiente reafirmación, pronunciando encendidas voces a la Corte IDH respecto a la relevancia de su tarea interpretativa. La República Argentina, como Estado solicitante, reafirmó el valor de esta consulta y la necesidad de establecer —con claridad—obligaciones, comprometiéndose en lo que respecta a garantizar y satisfacer el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. Inclusive, hubo demandas concretas para que se adopte una perspectiva interseccional, tanto desde las posiciones de la sociedad civil como de los propios Estados.

Con la escucha respetuosa y atenta de las y los magistrados que integran la Corte IDH, se produjo un diálogo de gran relevancia con las delegaciones. Con claridad, es posible expresar que no estamos ante un derecho emergente, sino con un derecho que fue invisibilizado por casi un siglo, pero que las demandas sociales, políticas y feministas han permitido su identificación.

El proceso queda ahora en manos de la Corte IDH. Cuando emita su Opinión consultiva 31 podrá marcar un cambio de agenda a nivel regional e internacional, ya que reforzará el carácter pionero que ha tenido América Latina en reconocer y obligarse respecto a los cuidados. Confiamos en la voluntad transformadora que tiene el sistema interamericano, que sin duda dará un paso mayor: será el momento de generar una gran transformación.   Se trata de un proceso que, lejos de ser estático, es parte de una agenda global de cuidados que debemos fortalecer y demandar respuestas institucionales urgentes para garantizar el reconocimiento, respeto y el otorgamiento de garantías concretas para que cada persona pueda ejercer su derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

Citación académica sugerida: Pautassi, Laura. La “gran transformación”: el derecho humano al cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Agenda estado de derecho 2024/05/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-humano-al-cuidado-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

Palabras clave: Derecho al cuidado; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva 31, América Latina.

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ACERCA DE LA AUTORA
Laura Pautassi

Investigadora Principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina y del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora del Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas. Presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).

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