Viteri Ungaretti vs Ecuador: el combate a la corrupción desde la defensa de los derechos humanos

30 de Mayo de 2024
Viteri Ungaretti vs Ecuador: el combate a la corrupción desde la defensa de los derechos humanos
Crédito foto: Open Government Partnership

¿Qué relación hay entre corrupción y derechos humanos? ¿Qué deberes tienen los Estados frente a los denunciantes de corrupción?

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH”) resolvió el caso Viteri Ungaretti vs Ecuador, donde determinó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por las sanciones impuestas al señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, quien denunció presuntos hechos de corrupción ocurridos en las Fuerzas Armadas de ese país, y a quien se le violaron sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad personal, a recurrir ante un juez sobre la legalidad de su detención, así como el derecho de estabilidad laboral de la víctima y de diversos de integrantes de su familia. (Recomendado: La sentencia de la Corte Interamericana que estrecha el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos)

Dicha conclusión  resulta paradigmática para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (el “Sistema”), pues marca el inicio de una línea jurisprudencial innovadora que, si bien poseía ya algunos antecedentes, por primera vez la Corte IDH manifestó categóricamente el vínculo entre corrupción y derechos humanos en una de sus sentencias.

Lo anterior, lo hizo al delimitar la obligación estatal de proteger a personas funcionarias públicas que denuncien la corrupción, obligando en consecuencia a los Estados a promover mecanismos que garanticen dicha obligación de protección. Asimismo, advirtió que la denuncia de actos de corrupción implica un deber de protección reforzada estatal para las personas denunciantes, resaltando que la difusión de estos actos representan un asunto de interés público por el impacto lesivo que tienen en los derechos humanos.

No es la primera vez que el Sistema Interamericano se pronuncia en este sentido. La Comisión Interamericana lo abordó desde 2018 en la Resolución 1/18 sobre Corrupción y Derechos Humanos, y amplió su contenido en 2019 tras su informeCorrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”. No obstante, no existía hasta esta sentencia, ningún precedente en la jurisprudencia interamericana que, de forma clara, advirtiera cómo es que la corrupción está vinculada a violaciones a los derechos humanos.

En Viteri Ungaretti vs Ecuador, la Corte IDH fue más allá en su análisis, aportando nuevas dimensiones respecto a los estudios sobre el impacto de la corrupción. La primera de éstas, fue vincular la protección de la denuncia de actos de corrupción con el artículo 13 de la Convención Americana, por considerarlo tutelado bajo el derecho de libertad de expresión; asimismo, al tratarse el caso de un tema atípico de corrupción al involucrar la figura de los “informantes” o “whistleblowers”, la Corte IDH advirtió en su razonamiento que impedir la recepción de denuncias de estos hechos, fomenta la práctica de la corrupción misma, afectando el desarrollo del Estado de Derecho. Sobre lo anterior, el Tribunal Interamericano señaló que los hechos denunciados por el señor Viteri Ungaretti no estaban sujetos al deber de confidencialidad, pues se trataba de un asunto de malversación de fondos del Estado, lo cual es de naturaleza e interés público.

Por otra parte, la sentencia hace un abordaje por demás pertinente al ampliar incluso el espectro de los actos de corrupción más allá de la esfera pública, considerando aquellos cometidos por entes privados. Al respecto, la Corte IDH señaló que la corrupción de autoridades estatales y/o prestadores privados de servicios públicos afecta de manera particular a grupos en situación de vulnerabilidad, advirtiendo la necesidad de que los Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, incluyendo a los informantes y/o denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de protegerles de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción.

Asimismo, el tribunal internacional, hace una acotación interesante, al vincular el actuar estatal del Ecuador con los compromisos asumidos por éste a la luz de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, algo por demás novedoso. Al respecto, la Corte IDH advirtió que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue suscrita por Ecuador, prevé el objetivo de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible (ODS 19), lo que implica facilitar el acceso a la justicia para toda persona y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas. Por ende, los Estados, incluyendo al Ecuador, están comprometidos a reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas debiendo crear, en todos los niveles, instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Es decir, lejos de castigar la denuncia de actos de corrupción, el Estado debe abocarse a fortalecer la cultura de la denuncia bajo el paradigma de la sostenibilidad.

Viteri Ungaretti vs Ecuador es un caso que abre la puerta a un nuevo y necesario análisis por parte de la Corte IDH, al advertir que la corrupción lesiona los derechos humanos, permitiendo incorporar un espectro de actuación mucho más amplio respecto de los programas de integridad y cumplimiento, así como en el desarrollo de política pública orientada a reducir la impunidad, sancionar la corrupción y garantizar la rendición de cuentas del Estado. Cabe advertir que este caso es el primero en su tipo, sin embargo, se espera que pronto el Sistema Interamericano resuelva otros similares, como el tramitado por la organización mexicana TOJIL, respecto del caso del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, mismo que a finales de 2023, fue admitido para su estudio por la Comisión Interamericana.

Finalmente, esta sentencia, no sólo resulta paradigmática respecto de las obligaciones del Estado en materia de integridad y anticorrupción a la luz de los derechos humanos, sino que pareciera proporcionar criterios orientadores extensibles al sector privado en la materia, cuestionando incluso el modelo autorregulatorio –en virtud del cual, los miembros de una industria, comercio o empresa monitorean su propio cumplimiento de las normas legales, éticas o de seguridad, sin tener un agente externo e independiente que lo haga, normalmente público como lo hace el Estado–. Este modelo se encuentra vigente en diversas industrias y países respecto del combate a la corrupción en la esfera de los particulares, como lo es el sector financiero en jurisdicciones como la chilena, mexicana o algunos países de Europa del este.

La sentencia del tribunal interamericano recuerda que la protección de “informantes” o “whistleblowers”, encuentra fundamento en el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, implicando la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Por ello, advierte que es posible que ésta se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o bien, de los particulares, permitiendo entender con esta afirmación que los estándares de mérito pueden ser extensivos al ámbito privado, e implicando, por ende, la adopción de esta sentencia por parte de los oficiales de cumplimiento y políticas de integridad en el sector empresarial.

Finalmente, la sentencia proporciona una reflexión que debiera permear tanto al actuar público como privado, y es que la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente a la sociedad en la medida que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”.

A manera de conclusión, esta nueva dimensión que la Corte Interamericana aporta a la lucha contra la corrupción va más allá de un nuevo criterio para los tribunales de la región. La sentencia constituye un aporte indispensable para comprender los alcances de la gobernanza, tanto pública como privada, impactando en la consolidación de estándares propios del sector privado, como los denominados Criterios ESG y la Conducta Empresarial Responsable. Viteri Ungaretti logra transitar del tradicional espacio de cumplimiento público al privado, al aportar elementos orientadores para un sector poco tradicional para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como lo es el compliance y la integridad empresarial.

Citación académica sugerida: Méndez López, Adalberto. Viteri Ungaretti vs Ecuador: el combate a la corrupción desde la defensa de los derechos humanos. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-combate-a-la-corrupcion-desde-la-defensa-de-los-derechos-humanos/

Palabras clave:Ecuador, Corrupción, Derechos Humanos

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ACERCA DEL AUTOR
Adalberto Méndez López

Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas y DD.HH. Es Secretario Ejecutivo del Centro Iberoamericano para el Fomento del Derecho Internacional y los Derechos Humanos (CIFODIDH), y Socio de la firma de consultoría B-WISE Conducta Empresarial Responsable. De 2021 a 2023, fue integrante del Consejo Consultivo de la CNDH.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.