El caso de Oroya y la jurisprudencia reciente del TEDH: una aproximación comparada

30 de Enero de 2025
El caso de Oroya y la jurisprudencia reciente del TEDH: una aproximación comparada
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La Corte IDH y el TEDH han proferido decisiones clave para la protección del derecho al ambiente sano ¿Cuáles son sus convergencias y divergencias?

La protección del derecho al ambiente sano es uno de los temas que se encuentra de manera más presente en la agenda de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos. En este contexto, son relevantes las decisiones del caso Habitantes de La Oroya contra Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del año 2024 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de protección del clima, especialmente en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza del año 2024. Este artículo analiza las similitudes y diferencias entre estas decisiones y extrae conclusiones para el debate sobre la protección del ambiente sano desde una perspectiva de derechos humanos.

En los mencionados casos, ambos tribunales han subrayado que los Estados tienen la obligación positiva de tomar medidas para proteger el ambiente con el fin de proteger los derechos de su población. La Corte IDH consideró que Perú no había actuado suficientemente para proteger a la población de Oroya de la contaminación ambiental; en particular, del aire, el agua y el suelo. El TEDH analizó en el caso KlimaSeniorinnen si Suiza había cumplido sus obligaciones de aplicar políticas climáticas adecuadas y garantizar la protección frente a los peligros relacionados con el cambio climático. En este marco, concluyó que el Estado había incumplido las obligaciones positivas que le incumben en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación con el cambio climático y subrayó, además, la responsabilidad de los países de cumplir los objetivos climáticos establecidos por el Acuerdo de París.

Las similitudes

Una de las similitudes más llamativas entre la sentencia de la Corte IDH en el caso de La Oroya v. Perú y las decisiones del TEDH es la atención prestada al ambiente sano. Ambos tribunales establecen así un vínculo inseparable entre la protección de este derecho y la garantía de los derechos humanos fundamentales. En el caso de La Oroya contra Perú, los demandantes se quejaban de los efectos perjudiciales de la contaminación provocada por las actividades mineras en la salud de las personas, lo cual llegó a afectar gravemente su calidad de vida. En éste, la Corte IDH dictaminó que Perú está obligado a proteger la salud de sus ciudadanos (derivado del artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH)). Además, afirmó que el derecho a un ambiente sano representa un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.

El TEDH, por su parte, subrayó en el caso KlimaSeniorinnen que el cambio climático supone una amenaza significativa para los derechos humanos. Consideró que se había violado el derecho a la vida privada y familiar (art. 8 del CADH), que protege la integridad física y psicológica de la persona como parte de la vida privada. La violación se aceptó por el impacto del cambio climático en la salud de las personas afectadas. Así pues, el Tribunal consideró que la preservación de los fundamentos naturales de la vida es la base para la realización de los derechos humanos.

Ambos casos también hacen hincapié en la especial vulnerabilidad de determinados grupos con respecto a la contaminación ambiental. En el caso de La Oroya contra Perú, los niños se vieron especialmente afectados, ya que sufrían de forma desproporcionada el envenenamiento por plomo y los efectos de la contaminación ambiental. En el caso Verein Klimaseniorinnen, las mujeres mayores, representadas por la asociación KlimaSeniorinnen, alegaron que son especialmente vulnerables a las olas de calor, consecuencia del cambio climático.

Otra característica común es que estas decisiones tienen implicaciones sociales de gran alcance. Actúan como precedentes que llevan a la concientización  sobre los problemas medioambientales y animan a los gobiernos a replantearse sus políticas. Las sentencias fomentan el debate sobre la responsabilidad de los Estados a la hora de promulgar leyes respetuosas con el medio ambiente y proteger los derechos de sus ciudadanos.

Las divergencias

A pesar de estas similitudes, también existen diferencias significativas entre las decisiones. El caso de La Oroya contra Perú se refiere, en gran medida, a los efectos específicos sobre la salud de la contaminación industrial en una región concreta, mientras que los casos del TEDH abordan dimensiones sociales y globales más amplias del cambio climático. En La Oroya, se abordó la amenaza inmediata para la salud planteada por contaminantes específicos, mientras que las decisiones del TEDH se centran en el cambio climático general y su impacto en diferentes grupos sociales.

Además, los planteamientos de los demandantes varían en los distintos casos. Mientras que los demandantes del caso Oroya contra Perú se dirigen contra una fuente específica de contaminación, los demandantes de los casos de los últimos años centrados en el cambio climático ante el TEDH suelen tener un enfoque más amplio que exige cambios sistémicos en la política climática. Los casos del TEDH pretendían imponer a los Estados una responsabilidad más amplia en la mitigación del cambio climático. De hecho, el TEDH dictaminó en el caso KlimaSeniorinnen que el cambio climático debe reconocerse como una grave amenaza para la vida humana y que los Estados tienen el deber de garantizar la protección de la vida mediante medidas legislativas. Mientras que la Corte IDH se centra más en la indemnización y la protección de la salud del colectivo específico; sin perjuicio, por supuesto, del enfoque amplio de las garantías de no repetición.

Ambos tribunales se ocupan de la condición de víctimas de los demandantes, pero los enfoques son diferentes. En la sentencia Oroya, los demandantes son ciudadanos de la ciudad de La Oroya, en Perú. En este caso, la condición de víctima se deriva no solo de la afectación individual de las personas, sino también de la afectación colectiva. Bajo esta lógica, la contaminación ambiental no solo afectó la salud individual de los habitantes, sino que también tuvo un impacto generalizado sobre el entorno social y colectivo, lo que llevó a la Corte a reconocer que los derechos fueron vulnerados de manera colectiva. Esta interpretación reafirma la dimensión colectiva de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

En la sentencia KlimaSeriorinnen, se niega inicialmente la condición de víctima individual de los ciudadanos de la tercera edad, ya que no puede probarse ninguna conexión clara e individual entre las medidas climáticas inadecuadas de Suiza y el impacto perjudicial específico sobre los demandantes. Sin embargo, el TEDH afirmó a continuación que la asociación de personas mayores KlimaSeniorinnen se había visto afectada. El Tribunal aceptó que la asociación, que lucha por la protección de las personas mayores frente a los efectos del cambio climático, se ve afectada como tal por los efectos del cambio climático, ya que protege los derechos de sus miembros. Afirmó que, excepcionalmente, «consideraciones especiales» pueden abogar a favor de conceder la condición de víctima a una asociación cuando representa a individuos. Por tanto, el tribunal sigue centrándose en la afectación individual, que, sin embargo, está representada por la asociación. En la sentencia Oroya, sin embargo, dicha representación no es necesaria, ya que el tribunal reconoce una violación colectiva de los derechos humanos.

Conclusiones

Si bien las decisiones difieren en su enfoque, ya que la de La Oroya se centra en las repercusiones sanitarias específicas de la contaminación industrial en una comunidad, la de KlimaSeniorinnen aborda el cambio climático a escala mundial y afirma la victimización de una asociación que defiende a los individuos. Sin embargo, ambas decisiones ilustran el creciente vínculo entre los derechos humanos y las cuestiones medioambientales. Ambas jurisdicciones reconocen la necesidad de proteger el derecho a un medio ambiente sano.

En general, estos casos ponen de relieve la urgencia de seguir desarrollando los sistemas jurídicos, tanto a escala nacional como internacional, para hacer frente a los retos del cambio climático. Reconocer el derecho a un medio ambiente sano podría considerarse un paso crucial hacia un futuro justo y sostenible. El diálogo sobre estas cuestiones debe continuar para salvaguardar los derechos de todas las generaciones.

Citación académica sugerida: Gutmann, Charlotte. El caso de Oroya y la jurisprudencia reciente del TEDH: una aproximación comparada. Agenda Estado de Derecho. 2025/01/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-de-oroya-y-la-jurisprudencia-reciente-del-tedh-una-aproximacion-comparada/

Palabras clave: Oroya, TEDH, Derechos Humanos, Corte IDH

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ACERCA DE LA AUTORA
Charlotte Gutmann

Estudió derecho en la Universidad Humboldt de Berlín con estudios de posgrado en derecho internacional público en la Universidad de Ámsterdam. Ex pasante del Programa Estado de Derecho en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.