La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos

18 de Marzo de 2022
La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos
Crédito foto: Pxhere

La autora analiza los recientes casos de migrantes y refugiados venezolanos en aguas de Trinidad y Tobago, a la luz del derecho del mar y el derecho internacional de los DD.HH.

La sociedad internacional se ha alarmado por la cantidad de solicitantes de protección internacional originarios de Venezuela. La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha estimado que alrededor de 6 millones de venezolanos han dejado su país para buscar un mejor futuro en los Estados de la región. A criterio de ACNUR, “esta se ha convertido en una de las principales crisis de desplazamiento del mundo”. 

En este orden de ideas, se presentará la situación vivida por los migrantes y refugiados venezolanos en el mar, al tratar de llegar a Trinidad y Tobago. Aunque se han reportado varios incidentes de venezolanos que han perecido o desaparecido en alta mar o en aguas limítrofes con ese país u otros Estados insulares, se revisarán dos hechos en especifico: la muerte por naufragio de un grupo de 25 personas refugiadas y migrantes de Venezuela, entre ellas niños y niñas, luego de que autoridades de esa isla obligaran el retorno de la barca y volcara sin que fuesen rescatados; y la muerte de un bebé venezolano de 9 meses.

Este último hecho ocurrió cuando autoridades costeras trinitarias interceptaron con disparos a la pequeña embarcación que trasladaba al bebé junto a otros migrantes venezolanos hasta Trinidad y Tobago. La Guardia Costera alegó “defensa propia”, mientras que las víctimas alegan otros hechos. Por su parte, el defensor de la familia denuncia que disparar a las barcas con venezolanos se ha convertido en una práctica recurrente en ese país. ACNUR, OIM, ACNUDH y Unicef manifestaron su consternación por la muerte del bebé. Por su parte, la CIDH llamó a “realizar una investigación pronta y exhaustiva sobre la muerte de un bebé migrante de Venezuela por disparos durante un operativo de la Guardia Nacional, el 5 de febrero; sancionar a los responsables y reparar integralmente a los familiares”. Sin embargo, el Primer Ministro de este país aseguró que fue un accidente y una “acción apropiada para defender a Trinidad y Tobago”. Pero ¿defenderla de qué?

El cruce de fronteras marítimas por parte de migrantes o solicitantes de protección internacional es un hecho que está generando revuelo por las tácticas que algunos Estados han utilizado para forzar un “cambio de dirección” de las embarcaciones en el mar y devolver a los “migrantes” a sus sitios de origen o a las aguas territoriales de origen. Estas acciones han sido llevadas a cabo por Reino Unido, Australia, Grecia e Italia.

En el marco de esta situación, la oficina de ACNUR ha expresado gran preocupación. El mismo organismo ha hecho fuertes críticas a las tácticas utilizadas por algunos países europeos. Por su parte, el Relator Especial para la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos de los Migrantes, Felipe González Morales, concluyó en su Informe que las tácticas de retrocesos (pushbacks) se estaban convirtiendo en una práctica “generalizada” en el mundo y tenían un impacto muy negativo en los derechos humanos de los migrantes.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha señalado que “para proteger los derechos humanos en el entorno marítimo es necesario aplicar simultáneamente el derecho del mar y el derecho internacional de los derechos humanos”. Por lo tanto, revisar estos hechos desde la perspectiva de un solo régimen especial sería un error.

Un análisis desde el derecho del mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) establece de manera clara las responsabilidades que mantienen los Estados en este dominio y, en especial, en el rescate de cualquiera que esté en peligro en el mar. El artículo 98 consagra el “deber de prestar auxilio”, que obliga a los Estados parte a tomar todos los pasos necesarios para ayudar a quienes estén en peligro en el mar, siempre y cuando esto no sea una seria amenaza para el barco de rescate.

Hay que considerar que todas las operaciones desplegadas por los funcionarios de un Estado deben estar siempre dirigidas bajo el principio de proporcionalidad y debida observancia del uso de la fuerza. Las embarcaciones que suelen transportar “migrantes” son muy pequeñas y vulnerables al peligro cuando son objeto de tácticas de retroceso.  Por lo tanto, se debe prestar atención al uso proporcional de las tácticas de pushback. Por otra parte, la Convemar debe ser leída de la mano con el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).

Ahora bien, los Estados pueden alegar que tienen la potestad absoluta de negar el paso a sus aguas de las embarcaciones que considere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Convención sobre Derecho del Mar. Esto es aplicable cuando se busca, por ejemplo, prohibir el paso de un buque extranjero, la delincuencia organizada o el contrabando. No obstante, si las posibles operaciones desplegadas pusieran a las embarcaciones en peligro, el Estado aún mantiene el deber de cumplir con las obligaciones de búsqueda y rescate. 

La mirada desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuenta con una abonada jurisprudencia en materia de expulsión colectiva de extranjeros, en la que se reconoce que tales prácticas violan los derechos a la vida, a la libertad, a la prohibición de trato inhumano. La prohibición de expulsiones colectivas podría ser una norma general de derecho internacional, tal como lo ha venido trabajando la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. En términos generales, este principio establece que cualquier migrante debería tener la oportunidad “efectiva y genuina” de exponer sus argumentos en contra de su expulsión, los cuales deben ser debidamente considerados por el Estado receptor. También nuestro Sistema Interamericano tiene una amplia jurisprudencia en relación con el trato dado a los migrantes o a los solicitantes de protección internacional. 

Por otra parte, es una obligación universalmente reconocida que los Estados tienen el deber de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas que entran en su jurisdicción o están de alguna manera bajo su control; como resultado, bajo esta premisa se encontraría proteger a los migrantes interceptados en el mar. En este sentido, en la revisión periódica de Malta de 2014, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (ver parráfo 17), haciendo una mención genérica a los Estados parte, recomendó el acceso a la determinación de la condición de refugiado por parte de los migrantes interceptados o rescatados en el mar, lo que implica que las operaciones de interceptación o rescate establecen jurisdicción con fines de “no devolución”.

En tanto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU revisó con especial atención las situaciones de AS y otros c. Malta (CCPR/C/128/D/3043/2017) y AS y otros c. Italia (CCPR/ C/130/DR/3042/2017 ), ambas relacionadas con el fracaso de Malta e Italia en rescatar a un grupo de más de 200 migrantes cuyo barco se hundió en el Mediterráneo en 2013. En ambos contextos se revisó la aplicación extraterritorial de los derechos humanos.

Para resolver las diferentes situaciones, el Comité aplicó una concepción funcional de la jurisdicción para determinar que los inmigrantes se encontraban simultáneamente dentro de la jurisdicción de Malta e Italia. Sin embargo, el caso AS y otros c. Malta fue declarado inadmisible puesto que las víctimas no llegaron a interponer los recursos internos necesarios en esa jurisdicción nacional. Por otra parte, Italia fue declarada responsable, en el caso AS y otros c. Italia, por no cumplir con su obligación positiva de proteger la vida de las personas en peligro en el mar.

El Comité alcanzó esta conclusión basándose en la aplicación extraterritorial de los derechos humanos, considerando el establecimiento de “una relación especial de dependencia” entre ese Estado y las víctimas perecidas. Se destacan ambas situaciones puesto que, aplicándolas análogamente, se desconoce si las víctimas venezolanas han interpuesto recursos en la jurisdicción nacional de Trinidad y Tobago. A la par, a la luz de esta jurisprudencia, se puede indicar que Trinidad y Tobago sería responsable internacionalmente por los hechos ocurridos en perjuicio de estos grupos, considerando que no protegió el derecho a la vida de las personas en peligro en el mar, a quienes además obligaron a devolverse a pesar de que tuviesen “una relación especial de dependencia” dadas las condiciones del momento.

Cabe destacar que la extraterritorialidad aplica cuando un Estado tiene una jurisdicción en el extranjero debido al control efectivo sobre el territorio (modelo de espacio) o al ejercer poder y autoridad sobre un individuo (modelo personal) (Observación General nº 31).

Igualmente, en 2018, el Comité adoptó la Observación General nº 36 relacionada con el derecho a la vida en virtud del artículo 6. El párrafo 63 establece que las personas están sujetas a la jurisdicción de un Estado a los efectos del artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando ese Estado “ejerce potestad o control efectivo” en atención al “disfrute del derecho a la vida”, lo cual se mantiene en situaciones que ocurren en el mar.

Bajo esta base jurisprudencial y convencional, no quedarían dudas al señalar que Trinidad y Tobago sería responsable, a nivel internacional, por aplicar las tácticas de devolución, por no socorrer, así como por no proteger en general el derecho a la vida de las víctimas perecidas con quienes mantenía una “relación especial de dependencia”. En el caso de la muerte del bebé, se sumaría —además— el agravante de justificar los hechos ocurridos por las autoridades de ese país. Por lo tanto, se debe reafirmar que las prácticas ilegales de retroceso (pushback) deben ser evitadas y que se debe brindar protección a los migrantes y refugiados. A la par, ante tales situaciones se hace imperioso realizar investigaciones creíbles para la determinación de responsabilidades, además de resarcir a las víctimas y otorgar las debidas garantías de no repetición.

Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi. La responsabilidad internacional de los Estados en el mar: el caso de los migrantes y refugiados venezolanos, Agenda Estado de Derecho, 2022/03/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-de-los-migrantes-y-refugiados-venezolanos/

Palabras clave: derecho del mar, migración, Trinidad y Tobago, Venezuela

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DE LA AUTORA
Thairi Moya Sánchez

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Es investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). 

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.