El autor reflexiona sobre el debate que existe en Panamá respecto de la obligación del Estado de otorgar un salvoconducto para que el expresidente condenado por actos de corrupción pueda salir del país hacia Nicaragua.
A inicios de febrero, la Embajada de Nicaragua en Panamá concedió asilo diplomático al expresidente panameño, Ricardo Martinelli, apenas dos días antes de que una sentencia en su contra, emitida por los tribunales penales panameños, quedara en firme.
En su nota verbal, la Cancillería nicaragüense comunicó a la Cancillería panameña su decisión de otorgar el asilo; además solicitó “brindar las seguridades para la pronta salida y traslado humanitario” del asilado.
Esta solicitud, sin embargo, fue denegada por las autoridades panameñas. Nicaragua reaccionó , argumentando, entre otras cosas, que Panamá tiene la obligación de otorgar dicho salvoconducto con base en el artículo 2 de la Convención de La Habana de 1928.
En este contexto, este artículo analiza si, a la luz del derecho internacional, Panamá tiene la obligación de cumplir con esta solicitud. Este análisis comienza con una pregunta sencilla pero necesaria: ¿cuál es la fuente de derecho internacional que sustenta dicho asilo diplomático?
Para cualquier abogado con formación en derecho internacional, la respuesta obvia se encuentra en alguna de las fuentes principales de derecho internacional enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): los tratados, la costumbre internacional y los principios generales de derecho.
Dado que los principios generales de derecho han sido desplazados por las otras dos fuentes, las opciones se reducen a dos: los tratados y la costumbre internacional.
En ese sentido, el asilo de Martinelli y la supuesta obligación de otorgarle un salvoconducto debe analizarse de acuerdo con los tratados y la (posible) costumbre aplicable a Panamá y Nicaragua en esta materia.
Aunque no existe un tratado universal que regule el asilo diplomático, hay varias convenciones regionales que lo hacen a nivel del Continente Americano, tales como la Convención sobre Asilo, la Convención sobre Asilo Político y la Convención sobre Asilo Diplomático.
Si bien estas convenciones reconocen el derecho convencional a otorgar asilo diplomático a quienes el Estado asilante considere perseguidos políticos, es importante señalar que la Convención de Caracas (1954) contiene algunas reglas diferentes en cuanto a las solicitudes de salvoconducto.
El artículo 2, sección tercera, de la Convención de La Habana (1928) establece que
El gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente diplomático del país que hubiese acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona.
En el caso Asilo (Colombia/Perú) (1950), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) interpretó esta disposición como una que confiere al Estado territorial (no al Estado asilante como erróneamente señaló Nicaragua).
La facultad de exigir la salida del asilado del país corresponde al Estado panameño, y solo después de que esto haya ocurrido, puede el Estado asilante solicitar dicho salvoconducto (p.17). Según esta interpretación, Nicaragua debía esperar a que Panamá decidiera si ejercía su potestad discrecional de solicitar la salida de Martinelli del país, para después solicitar el salvoconducto en cuestión.
Con la entrada en vigor de la Convención de Caracas se introdujo la potestad del Estado asilante de solicitar la salida del asilado sin esperar a que el Estado territorial lo hiciera. En estos casos, el artículo XII obliga al Estado territorial a otorgar el salvoconducto inmediatamente.
Sin embargo, aunque esta convención ha sido mencionada por diversos medios panameños, la misma no es aplicable al asilo de Martinelli porque no ha sido ratificada por Nicaragua y, según el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un tratado no crea derechos ni obligaciones para terceros Estados, de modo que Panamá solo estaría obligado a aplicar el artículo XII a los asilos diplomáticos otorgados por otros Estados partes.
La única forma en que esta convención tendría relevancia para este caso es si el artículo XII generara un régimen objetivo con efectos erga omnes, lo cual no es el caso debido a la naturaleza regional de la misma y el reducido número de 14 Estados partes.
En ausencia de una obligación convencional, surge la pregunta de si existe una costumbre regional que obligue a Panamá a conceder el salvoconducto en los términos de Nicaragua. A pesar de la extensa práctica latinoamericana en materia de asilo diplomático, la naturaleza consuetudinaria de esta figura es controversial.
Específicamente, con respecto a la extensión de salvoconductos, la CIJ reconoció la existencia de una práctica de algunos diplomáticos de Estados asilantes de solicitar salvoconductos antes de que el Estado territorial exija la salida del asilado del país (p.17), pero la CIJ aclaró que esto no significa que esta práctica sea vinculante para el Estado territorial (p.17).
Según el profesor y ex secretario jurídico de la CIJ, Hugh Thirlway, esto se debe a que la CIJ no encontró opinio juris que respaldara dicha práctica como en una costumbre internacional vinculante (p.78), por lo que corresponde determinar si efectivamente hay opinio juris que avale dicha práctica como una costumbre vinculante.
Al examinar la práctica regional de los 35 miembros de la Organización de los Estados Americanos en su Opinión Consultiva OC-25/18, sobre asilo y su reconocimiento como derecho humano, la Corte Interamericana observó que no existe una práctica uniforme sobre la naturaleza consuetudinaria del asilo diplomático (paras.159-160) y destacó que mientras algunos Estados consideran que esta modalidad de asilo solo tiene fuente convencional, la mayoría niega la existencia de una obligación jurídica de otorgarlo por entenderlo como un acto de política exterior (para.160).
Consecuentemente, la Corte determinó que no existe opinio juris que sustente la práctica de asilo diplomático como una costumbre regional (para. 162), quedando sujeta a lo establecido en las convenciones aplicables a las partes (para.163).
Dicha ausencia permite argumentar cómodamente que el asilo diplomático de Martinelli no tiene sustento consuetudinario, por lo que la obligación de otorgarle un salvoconducto se rige única y exclusivamente por los tratados aplicables entre Panamá y Nicaragua.
El único sustento que tiene Nicaragua para solicitar a Panamá un salvoconducto a favor de Martinelli es el artículo 2, sección tercera, de la Convención de La Habana de 1928. Pero como fue interpretado por la CIJ, esta solicitud sólo procede si, y sólo si, Panamá, en calidad de Estado territorial, exige primero que el asilado salga del país. Únicamente en este caso, Panamá tendría una obligación legal de conceder un salvoconducto a favor de Martinelli.
Citación académica sugerida: Smith, Gianfranco. El asilo diplomático de Nicaragua al expresidente panameño Ricardo Martinelli: ¿Debe Panamá otorgar un salvoconducto? Agenda Estado de Derecho. 2024/02/23. Disponible en:
Palabras clave: Nicaragua, Panamá, Asilo, Salvoconducto
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Abogado egresado de la Universidad Católica Santa María la Antigua. Cuenta con una maestría en Estudios Diplomáticos de la Universidad de Oxford (méritos) y una maestría en Derecho Transnacional en King’s College London (distinción) (Chevening Scholar). Es Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Católica Santa María la Antigua en Panamá.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.