Este no es un país para niños: los Códigos de la Niñez en la nueva normalidad

26 de Mayo del 2021
Este no es un país para niños: los Códigos de la Niñez en la nueva normalidad

En el año 2020, entre las cifras menos entendidas y recogidas por los medios de comunicación del Ecuador estaba la cantidad de niños/as que murieron durante la época más dura de las cuarentenas previstas por las autoridades. Los números son alarmantes: 13 niños y 18 niñas murieron en manos de sus padres, padrastros o tutores. A esta cifra se suman 1.700 delitos sexuales en contra de la niñez, reportados de enero a octubre de 2020. Además, 18 suicidios de niños/as menores de 11 años.

El fallecimiento de un niño es la consecuencia de un contexto social que deja a aquellos que deben ser mejor cuidados por las familias, el Estado y la sociedad entera, como simples receptáculos de las fobias de quienes están a su alrededor. 

A pesar de los intereses de los adultos, la niñez no es solamente un tierno objeto de formación: se ha vuelto un polo importante de acción política, comunicacional, económica y social. Además, adultos y niños comparten un espacio de ansiedad y miedos frente a un futuro y presente absolutamente impredecibles en medio de una pandemia. 

Y esto no es solo con relación a la violencia: el aislamiento educativo, la vulnerabilidad al abuso, la incapacidad de acceder a conectividad en medio del aislamiento social, no solo son violaciones de derechos per se, sino una muestra de que la niñez, la infancia y la adolescencia son la última prioridad en la política pública, centrada en este momento en la reactivación económica y en la ocupación de los centros de poder en un momento de cambio político.

En ese sentido, el Código de la Niñez y Adolescencia del año 2003 necesita una reforma integral, que sea capaz de adaptarse a este entorno de crisis estructural y amenaza existencial que vive la humanidad en general y la niñez en particular, y que sea capaz de sacar a este grupo de ciudadanos de especial protección de la lógica paternalista y asistencialista en la que los adultos construyen sus relaciones con ellos. 

El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez es el último de una serie de intentos para la construcción estable, funcional y organizada de la legislación procesal y regulatoria existente en materia de niñez en un solo Código, especialmente pensado en las nuevas relaciones de familia; por ejemplo, la tenencia compartida o la adopción. Otro punto por desarrollar es un marco jurídico moderno en materia de respeto a la intimidad, personalidad y debido proceso en el marco de un proceso judicial o administrativo. En particular, los vacíos de la legislación ecuatoriana fueron anotados por las Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño al Ecuador en 2017, que indican la necesidad imperiosa de poner en funcionamiento un sistema descentralizado de protección de derechos capaz de coordinarse con los diferentes niveles de gobierno y un servicio de justicia especializada, además de garantizar una articulación de todas las políticas públicas. Es vital esta actualización, por tanto, se deben superar las barreras de la desigualdad para alcanzar una sociedad más justa, con servicios eficientes para todos los involucrados y que permita generar mayores y mejores niveles de integración y reconocimiento ciudadano.

Eso último es necesario: no hemos logrado concebir al niño como un sujeto de derechos con sus propios intereses. En consecuencia, la valoración jurídica de las diferencias que se construyen entre personas y generaciones están limitadas a la propia visión adulto-céntrica. El esquema cultural y social concibe que las soluciones a las violaciones de los derechos de los niños deben estar centradas en la caridad y no en acciones sostenibles desde el Estado.

Con estos antecedentes (una legislación no actualizada, un esquema social desigual y un entorno de crisis) es que la niñez ecuatoriana vive en un país peligroso. Esto sucede por dos razones. En primer lugar, el peligro es estructural: sus derechos están limitados por una serie de dinámicas no solo legales, sino también por un sistema y una cultura que los relega a una posición de simples objetos destinatarios de la norma y no como sujetos de derecho dignos que sean capaces de aportar a la sociedad. 

En segundo lugar, las opiniones de la niñez, la infancia y la adolescencia, sus visiones de vida y sus decisiones no se escuchan, sino que se amplifica la opinión de quienes creen tener derecho de tomar decisiones porque creen tener la razón. Eso afecta aspectos como el modelo de creencias en el que deben ser educados, con quién desean vivir y sus elecciones vitales (género, religión, identidad sexual, etc.). Frente a esto, sincerarnos en la existencia de proyectos de vida alternativos y no condicionados a la opinión de los adultos será un primer paso para mejorar no solamente la norma, sino el esquema total de las relaciones jurídicas y sociales.

De otra parte, el peligro nace del romanticismo normativo: cuando se trata de grupos de atención prioritaria, se suele decir qué está mal para asegurar una serie de derechos. El problema surge después de la publicación de la norma en el Registro Oficial; los defensores del derecho dan la espalda a la situación y se olvidan de que los derechos deben “tener dientes”:  mecanismos reales de puesta en vigencia, basados en el manejo inteligente de recursos escasos que deben ser usados de forma transparente y funcional

Para sortear ese riesgo, la norma positiva es insuficiente. En consecuencia, el futuro Código de la Niñez debe contar con un esquema regulatorio que fuerce a la generación de políticas públicas sostenibles. El Estado ecuatoriano, como garante de los derechos ciudadanos, debe asegurar la protección a la mayoría de los actores sociales con una serie de acciones coordinadas que se manifiesten en resultados medibles. En ese sentido, en toda situación que involucre a la niñez se debe aplicar y respetar, de forma transversal, cuatro principios rectores centrados en el interés superior, como quedó especificado en la sentencia del caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala de la Corte IDH:

  1. La no discriminación; 
  2. El interés superior del niño
  3. El derecho a ser oído y participar;  
  4. El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.  

Entonces, sin importar el color político de quien esté en la Presidencia de la República, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de la niñez, la infancia y la adolescencia, debe tomar en cuenta el interés superior y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia. El interés superior del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de la niñez y en la necesidad de propiciar su desarrollo, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Si se construyen solamente normas, sin obligaciones de presupuestos, autoridades y acciones medibles con una adecuada rendición de cuentas, lo que sucederá será la desgraciadamente normal “declaración de buenas intenciones”, que nada afecta la realidad de los destinatarios de este esfuerzo.

Para que esto se cumpla, la Corte Constitucional del Ecuador, como intérprete autorizado de la Constitución, ha orientado la gestión de las políticas públicas de acuerdo con las siguientes líneas: 

  1. Universalizar la atención y mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; 
  2. Fortalecer los servicios estatales;  
  3. Incorporar el talento humano;  
  4. Proporcionar la infraestructura física y el equipamiento;  
  5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución;  
  6. Garantizar la disponibilidad y acceso a servicios de calidad, seguros y eficaces;  
  7. Garantizar las prácticas ancestrales y plurinacionales. 

En suma, un hipotético nuevo Código de la Niñez debe unir los múltiples proyectos que se han presentado desde el año 2018 y debe tener en cuenta dos grandes peligros: que los adultos con poder crean que su opinión representa lo que toda la niñez, infancia y adolescencia necesita, y que esa declaración de buenas intenciones no esté acompañada de presupuestos, recursos y talento humano capaz de hacerlos efectivos. Las actuales circunstancias y las nuevas necesidades de los niños en torno a la pandemia —como la bioseguridad, la justicia eficaz y especializada, un nuevo entorno educativo, y políticas públicas centradas en evitar el aislamiento social— se vuelven imprescindibles. En las actuales circunstancias, no escuchar a quienes son destinatarios de las normas los vuelve inválidos. Confiemos que el camino al nuevo esquema normativo sea capaz de hacer que las buenas intenciones se trasladen a acciones concretas. Hoy, Ecuador no es un país para niños; esperemos que se vuelva el País de los Niños.

Citación académica sugerida: Salgado Guerrero, Efrén: Este no es un país para niños: los Códigos de la Niñez en la nueva normalidad, 2021/05/26, https://agendaestadodederecho.com/ecuador-este-no-es-un-pais-para-ninos

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ACERCA DEL AUTOR
Efrén Guerrero Salgado

Profesor Titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.