¿Un tren sin frenos? La batalla por la suspensión del Tren Maya en México

29 de Julio de 20222
¿Un tren sin frenos? La batalla por la suspensión del Tren Maya en México
Crédito foto: Pixabay

Para el gobierno de México no hay marcha atrás, el Tren Maya estará listo a finales de 2023

En México, se ha decretado a partir del 22 de noviembre de 2021 un acuerdo cuyos efectos generan un estado de excepción en la aplicación de las obligaciones convencionales, constitucionales y reglamentarias, a fin de ejecutar sin frenos y sin demora diversos proyectos que han sido consideradas de interés público y seguridad nacional.

Este acuerdo instruye a las dependencias de la Administración Pública Federal a otorgar en un máximo de cinco días, autorizaciones provisionales para obtener dictámenes, permisos o las licencias necesarias para la realización de obras como el Tren Maya, proyecto que no ha tenido frenos, ni siquiera legales.

En ese contexto se emite la suspensión definitiva del tramo cinco sur del Tren Maya que transita de Playa del Carmen a Tulum, Quintana Roo para efectos de que se suspenda o paralice –provisional– su ejecución material o construcción.

Suspensión del proyecto

El 27 de mayo del 2022, el juzgado primero de distrito en el Estado de Yucatán en el amparo indirecto 884/2022 concedió una suspensión definitiva sobre este proyecto.      

La demanda de amparo en este juicio fue promovida por tres buzos profesionales que alegan que dicho proyecto viola sus derechos a un medio ambiente sano, agua, vivienda digna, desarrollo sustentable, participación pública en asuntos ambientales y que el mismo había iniciado su ejecución sin contar con una autorización de manifestación de impacto ambiental (en adelante MIA), afectando significativamente la selva maya, red de ríos, cavernas, cenotes y el sistema de cuevas subterráneas del caribe mexicano. 

Argumentos considerados para la suspensión

El acto considerado por el juez como cierto y susceptible de ser suspendido, fue que no se contaba con la autorización de la MIA, que los trabajos en el tramo cinco del Proyecto Tren Maya se iniciaron con una autorización provisional que otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT) con base en el acuerdo del 22 de noviembre de 2021, en las primeras líneas mencionado.

El juez también consideró que si bien la sociedad tiene interés en que se construyan vías de comunicación para el servicio público, lo cierto es que también está interesada en que eso se haga conforme a las disposiciones legales que en materia ambiental prevé el derecho mexicano para evitar un daño irreversible por la remoción o destrucción de la vegetación y perforación del suelo, lo cual sin duda modifica el entorno o biodiversidad en la zona.

En síntesis, el argumento para conceder esta suspensión fue que la autorización provisional de ninguna manera suple la falta de la autorización producto del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en el Reglamento de esta Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Además, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 23/17, este procedimiento de evaluación de impacto ambiental es una medida que debe adoptar el Estado mexicano para cumplir con la obligación de prevención, a su vez obligación para la protección del medio ambiente.

Por lo tanto, dicha autorización provisional que debe otorgarse de forma automática no equivale a la expedición de la autorización de la MIA respecto al tramo cinco sur del Tren Maya, dado que esta última requiere la verificación por parte de la autoridad competente.    

Además, que en términos del principio precautorio consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río y obligatorio por diversas razones para México, contempla que la evaluación de riesgos ambientales es una condición necesaria para la implementación de cualquier proyecto con impacto ambiental y, consecuentemente, su ausencia constituye, en sí misma, una vulneración a este principio.    

Falta de un abordaje integral del problema

A pesar de esta suspensión y de los estándares en materia de protección al ambiente que se aplicaron, el título del artículo cobra sentido dado que el fundamento toral para otorgar la suspensión fue la falta de autorización de la MIA, la cual tras un breve periodo de análisis fue autorizada por la SEMARNAT de forma condicionada, razón por la cual el 01 de julio de 2022 se realizaría una audiencia para determinar si las obras del tren maya continuaban.

El criterio asumido por el Juez Federal, si bien evidenció que el inicio de la construcción del tramo 5 del tren fue inconstitucional, pues no existía MIA, careció de una visión integral que permitiera considerar todos los elementos planteados en la demanda inicial de amparo, como el tema de la posible inconstitucionalidad de la expropiación de los terrenos afectados por el trazo del tren, o la omisión de las autoridades ambientales de prevenir la deforestación de la selva maya causada por los inicios de los trabajos sin las adecuadas medidas de mitigación.      

Ésta ha sido la constante por parte del Juez Primero de Distrito y del Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa, ambos del décimo cuarto circuito, órganos jurisdiccionales a quienes, mediante la circular SECNO/23/2021 del Consejo de la Judicatura Federal, se les asignó la acumulación de todos los expedientes derivados de los juicios de amparo presentados en Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Chiapas, en contra del Tren Maya.  

Frente a los grandes retos que, para el medioambiente, los derechos de los pueblos originarios, el patrimonio biocultural o el derecho a la información, entre otros, representa un proyecto de la magnitud del Tren Maya, los órganos judiciales designados para resolver los amparos presentados, han aplicado criterios limitados que resultan insuficientes para garantizar y hacer efectivos los más altos estándares en materia de derechos humanos, en un contexto en donde más que nunca se requiere proteger el patrimonio biocultural frente a la grave crisis climática que se vive a nivel mundial.

A pesar de la vastedad y amplitud de los argumentos esgrimidos en los amparos presentados por colectivos indígenas, asociaciones ambientalistas y organizaciones de la sociedad civil, el análisis de los órganos jurisdiccionales designados ha carecido de integralidad y profundidad, omitiendo analizar los impactos sociales y ambientales que dicho proyecto está generando, bajo el argumento de la no acreditación del posible impacto ambiental o la falta de interés legítimo de las y los quejosos, siendo que a nivel internacional la tendencia es a proteger los bienes naturales por el simple hecho de la importancia de los servicios que prestan para el planeta.      

En esta historia, el papel del Poder Judicial Federal no ha sido suficiente para frenar la degradación ambiental y demás derechos humanos que los afectados demandan como vulnerados, dado que el juicio de amparo no ha demostrado ser un recurso efectivo.

¿Un tren sin frenos?

En el último episodio por la batalla contra el Tren Maya, la SEMARNAT aprobó, en tiempo récord, la manifestación de impacto ambiental correspondiente al tramo 5. Sin embargo, esto no ha cambiado la decisión del Juez Primero quien, a diferencia del criterio utilizado en otros amparos, ha decidido mantener la suspensión otorgada en abril.

Frente a esta decisión judicial, para mantener el avance de la obra y justificar la violación a la suspensión, el Gobierno Federal, a través del Consejo de Seguridad Nacional, determinó declarar el Tren Maya como una obra de “seguridad nacional”.

Dicha estrategia, que ya ha sido utilizada en este sexenio para justificar el avance de otros proyectos, no exime al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), dependencia encargada de ejecutar el proyecto, de acatar la medida cautelar, pero sí representa un medio de presión para un Poder Judicial que se ha mostrado titubeante frente a las decisiones, muchas veces arbitrarias, del Ejecutivo. 

Medidas como la anteriormente señalada, o como la iniciativa de reforma a la Ley de amparo presentada en la Cámara de Diputados por un legislador perteneciente al partido en el poder y cuya finalidad es eliminar las suspensiones en proyectos vinculados al “desarrollo nacional” representan riesgos graves no solo para el patrimonio biocultural y los derechos de los pueblos originarios, sino también para el inacabado proceso democrático del país.

Citación académica sugerida: Medina Carrillo, Lourdes y Fernández Mendiburu, Jorge. ¿Un tren sin frenos? La batalla por la suspensión del Tren Maya en México, Agenda Estado de Derecho, 2022/07/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-batalla-por-la-suspension-del-tren-maya-en-mexico/

Palabras clave: México; Tren Maya; derechos del medio ambiente; pueblos indígenas; amparo; suspensión

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ACERCA DE LA AUTORA Y EL AUTOR
Mtra. Lourdes Medina Carrillo

Es Abogada y Maestra en Derecho Procesal Constitucional y Amparo por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Se ha especializado en tema de derechos humanos, derecho ambiental y derecho de los pueblos indígenas. Ha cursado estudios en la Universidad Autónoma de Yucatán, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la American University Washington College of Law.

Autora del libro La aplicación del principio precautorio en México, publicado por Tirant lo blanch, mayo 2022.

 

Jorge Fernández Mendiburu

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco Estudios de Doctorado en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido abogado en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” AC y actualmente en  Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC, con sede en Mérida, Yucatán.

Asesor legislativo en materia de Justicia, Derechos Humanos y Seguridad Pública en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Profesor de la Licenciatura en Desarrollo y Gestión Interculturales que imparte la Escuela Nacional de Estudios Superiores (Unidad Mérida) de la UNAM. Docente de la Maestría en Intervención en Violencia impartida por el Centro de Estudios Superiores en Sexualidad (Cessex) y de la Maestría en Trabajo Social que imparte la UNAM

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.