¿Derecho humano a la reelección indefinida o descontrol de convencionalidad?

14 de Octubre del 2020
¿Derecho humano a la reelección indefinida o descontrol de convencionalidad?

Corte Interamericana debe pronunciarse sobre el uso inadecuado del control de convencionalidad para desvirtuar la esfera de decisión del poder constituyente

En los próximos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá una opinión consultiva para precisar si la figura de la reelección presidencial puede ser contemplada como un derecho que se deriva a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de ser el caso, si puede ser restringido. Este escrito aborda uno de los aspectos que deberán ser desarrollados en esta opinión: el uso inadecuado del control de convencionalidad con el fin de modificar, por la vía judicial, disposiciones constitucionales cuyo alcance debería sujetarse a los mecanismos de creación o reforma constitucional en un Estado de Derecho.

Hasta comienzos del presente siglo, la actuación de los Poderes Judiciales en América Latina, con relación a las controversias sobre la regulación de la reelección presidencial, se había limitado a adjudicar los requisitos formales del proceso legislativo. En casos excepcionales, las cortes nacionales fueron invocadas para interpretar el momento de entrada en vigor de reformas constitucionales o nuevas Cartas Políticas que consagraron la reelección presidencial.

En Perú, por ejemplo, si bien el Tribunal Constitucional había decidido que una tercera participación de Alberto Fujimori en las elecciones de 2000 violaba la Constitución de 1993, la Corte Suprema emitió un fallo favorable al expresidente, cuya base parlamentaria promovió un juicio político y destituyó a tres magistrados del Tribunal Constitucional, quienes habían decidido por la inconstitucionalidad de la llamada “ley de interpretación auténtica”. Adoptada por un congreso controlado por el fujimorismo, dicha ley pretendía inaplicar a Fujimori la norma constitucional que limitaba la reelección a dos mandatos consecutivos. Aunque lo sucedido en Perú no es el mejor ejemplo de deferencia judicial a los órganos de representación popular, se trata de una tendencia regional en que el Poder Judicial se ha limitado a actuar como un árbitro en controversias sobre el alcance de un proceso constituyente que amplía o limita la reelección presidencial, y no como la instancia que regula los límites del sufragio electoral.

La referida tendencia fue interrumpida en el 2003, cuando la Corte Suprema de Costa Rica decidió, en una acción interpuesta por el expresidente Óscar Arias, que la prohibición a la reelección establecida en una reforma constitucional en 1969 vulneraba cláusulas pétreas de la Constitución de 1949. En este caso, la vía judicial fue utilizada como un atajo para superar la dificultad enfrentada por Arias para restablecer la reelección presidencial desde el Poder Legislativo. A diferencia de los ejemplos descritos a continuación, la Corte Suprema de Costa Rica fundamentó su decisión en un análisis sobre la esfera limitada de competencia del Congreso – depositario del poder constituyente reformador – vis-à-vis la competencia más impermeable de la Asamblea Constituyente – depositaria del poder constituyente originario – sin que haya reconocido un derecho humano a la reelección.

La primera sentencia en este sentido fue adoptada por la Corte Suprema de Nicaragua en el 2009, esta sí fundamentada en una supuesta obligación del Estado nicaragüense de no restringir los derechos políticos del candidato/presidente Daniel Ortega. Dicha sentencia anuló la reforma constitucional de 1995, que había prohibido la reelección presidencial originalmente permitida en la constitución sandinista de 1987. Cabe destacar que, al momento de emitir esta decisión en 2009, la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema había sido indicada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, y que el “derecho humano” de Daniel Ortega a disputar la reelección fue reconocido tan solo cuatro días de haberse interpuesto una acción de amparo en su favor. En resumidas cuentas, la máxima instancia judicial de Nicaragua realizó su propia interpretación de la Convención Americana y concluyó que la restricción de la reelección presidencial infringe los literales 1.c) y 2 del art. 23 de dicho tratado, a pesar de que tales disposiciones únicamente señalan lo siguiente:             

Artículo 23 Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

[…]

 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En similar sentido, la Corte Suprema de Honduras, en el 2015 y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en el 2017, invalidaron la prohibición constitucional a la posibilidad de que los presidentes de turno se postularan indefinidamente a la reelección, aduciendo la primacía de la Convención Americana en el derecho interno. El ejemplo de Honduras es irónico, pues el golpe de Estado perpetrado en el 2009 fue justificado por el intento del entonces presidente Manuel Zelaya de realizar una consulta popular sobre la incorporación de la reelección en la Constitución hondureña, cuyo art. 239 lo prohibía expresamente. Seis años más tarde, Juan Orlando Hernández lograría incorporar la reelección indefinida al texto constitucional acudiendo a una Corte Suprema sometida por su gobierno.

Finalmente, el desbarajuste político-judicial boliviano es quizás el más inaudito de todos, por una razón fundamental. En febrero de 2016 el gobierno de Evo Morales había realizado un referéndum en el que se consultó si la población deseaba derogar la prohibición constitucional a la reelección indefinida. Aunque la enmienda constitucional fue rechazada durante el referéndum, el Tribunal Constitucional reconoció, meses más tarde, el “derecho humano” de Morales a disputar su cuarta elección presidencial, al amparo del art. 23 de la Convención Americana. Sobra decir que los integrantes de dicho tribunal habían sido indicados por o eran afines, en su mayoría, al partido del gobierno.

El control de convencionalidad y la esfera de competencia de las cortes constitucionales

Desde su temprana jurisprudencia y antes de utilizar por primera vez el término “control de convencionalidad”, la Corte IDH había establecido que las disposiciones constitucionales contrarias a la Convención Americana vulneran las obligaciones generales de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, previstas en los artículos 1.1 y 2 del citado tratado. En este sentido, es plenamente posible y, eventualmente, necesario que una corte constitucional inaplique una disposición de la Carta Política que colisiona con una obligación emanada de la Convención.

Cuando se trata de una colisión entre obligaciones derivadas del derecho interno y del derecho interamericano, debe prevalecer la regla que permita maximizar los derechos fundamentales en controversia, tal como dispone el art. 29 de la Convención Americana. En algunos supuestos, sin embargo, ocurre una indeterminación sobre el alcance de una norma del derecho doméstico o interamericano, siendo necesario acudir a la ponderación u otras modalidades de argumentación jurídica. En ese tipo de casos, el intérprete autorizado de la Convención Americana es la Corte IDH y, a contrario sensu, las cortes constitucionales tienen la última palabra para interpretar el alcance de sus respectivas constituciones.

Tal como se ha explicado previamente, los ejemplos de Nicaragua, Honduras y Bolivia dan cuenta de la actuación desafortunada de sus cortes constitucionales con el afán de interpretar directamente la Convención Americana y deslindar del art. 23 un derecho humano, que jamás ha sido reconocido por la Corte IDH y frente al que no existe ningún sustento jurídico. Se trata de un uso inadecuado, por no decir fraudulento, de la figura del control de convencionalidad que extrapola la esfera de competencia de las cortes domésticas de cara a las de la Corte IDH y, de paso, atropella el marco de competencia del poder constituyente en sus respectivos países.

Consideraciones finales

Las sentencias de las cortes constitucionales de América Latina que reconocen el “derecho humano a la reelección indefinida” buscan blindar, bajo el velo argumentativo del control de convencionalidad, el socavamiento de uno de los pilares más básicos de una democracia representativa, que es la alternancia en el poder y el establecimiento de ciertas condiciones al ejercicio del sufragio electoral. Desde luego, no nos parece razonable argumentar que la prohibición absoluta a la reelección presidencial es una condición para garantizar las reglas del juego electoral en una democracia representativa. Sin embargo, la decisión sobre la mejor manera de regular dichas reglas recae en el poder constituyente y, en última ratio, en la consulta directa a la ciudadanía, sin que tenga asidero jurídico afirmar que la postulación indefinida a la reelección presidencial constituye un derecho fundamental.

Citación académica sugerida: Cerqueira, Daniel: ¿Derecho humano a la reelección indefinida o descontrol de convencionalidad?, 2020/10/14, https://agendaestadodederecho.com/derecho-humano-a-la-reeleccion-indefinida-o-descontrol-de-convencionalidad

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Cerqueira

Magíster en Estudios Legales Internacionales con distinción honorífica por la Universidad de Georgetown, Estados Unidos y licenciado en Derecho por la Universidade Federal de Minas Gerais y en Relaciones Internacionales por la Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais, ambas en Brasil. De enero de 2006 a enero de 2014 trabajó como abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.