¿Qué elementos debería tomar en cuenta la Corte IDH en su primer caso sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario?

16 de Noviembre del 2020

El pasado 30 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Tagaeri y Taromenane contra Ecuador. Este es el primer caso contencioso sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) que actualmente existe dentro del campo jurisdiccional del máximo tribunal interamericano.

Los PIA son pueblos o segmentos que han optado por distanciarse de la población mayoritaria o de personas ajenas a sus colectividades. De acuerdo con la CIDH, se trata de pueblos que, en su mayoría, son ecosistémicos, en tanto tienen una profunda relación de dependencia con su entorno ecológico, generando como consecuencia que cualquier alteración en el hábitat se convierta en una amenaza para la comunidad.

Los riesgos a los cuales están sometidos estos pueblos justifican esta posición, pues la ausencia de reconocimiento de la intangibilidad de sus territorios y la desprotección de estos, fomenta su ocupación y explotación por agentes externos, desencadenando conflictos y atentados contra su vida e integridad personal, tal como viene ocurriendo con los Tagaeri y Taromenani. A su vez, históricamente, la presencia de agentes externos también ha causado la introducción de diversas enfermedades frente a las cuales los PIA no cuentan con adecuadas defensas inmunológicas. Tal amenaza se mantiene vigente y pone en riesgo la supervivencia de estos pueblos.

Bajo este escenario se enmarca el presente caso  y, por lo tanto, representa una puerta de ingreso para que la Corte IDH fortalezca los estándares ya desarrollados tanto por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y la CIDH en materia de protección a los PIA. Este proceso de fortalecimiento deberá tener una carga altamente técnica, pues la deuda histórica hacia los PIA hace que sea necesario un análisis histórico, antropológico y sociológico del tema, y considerar, al menos, los siguientes cinco elementos importantes.

El primer elemento consiste en reconocer la importancia del territorio para la subsistencia de los PIAV y, en particular, considerar que para los pueblos indígenas, su territorio está conformado por un conjunto de elementos materiales y subjetivos que lo integran y con los cuales establecen un vínculo histórico, geográfico, ecológico, económico, cultural, simbólico, social y político.

Esto quiere decir que los bosques, ríos y la diversidad de componentes que integran sus territorios les proporcionan los recursos que necesitan para vivir. Esta realidad le otorga a dichos espacios un estatus de “innegociable”; no siendo posible asegurar ningún proyecto extractivo en sus territorios, incluso por temas de necesidad e interés público, pues, de lo contrario, se les sometería a serias limitaciones para realizar sus prácticas de subsistencia, afectando así su alimentación, su salud, sus relaciones sociales, su vida cotidiana, entre otros aspectos. Lo anterior, sumado a los riesgos de la presencia externa para su salud ante su alta vulnerabilidad inmunológica, justifica esta visión. El caso Tagaeri y Taromenane, pueblos en aislamiento cuya subsistencia está basada en el aprovechamiento de los recursos de los bosques que conforman sus territorios, da cuenta de estos riesgos.

El segundo elemento es el reconocimiento irrestricto de la personalidad jurídica de los PIA desde su esfera práctica y no sólo legal. No se trata de voces silenciadas, sino que su voluntad de mantenerse en aislamiento, expresada en su distanciamiento geográfico y social respecto de la población del entorno, es una decisión que requiere ser considerada y sobre la cual ya existe titularidad de deberes y derechos.

Si bien, laCIDH no atribuyó al Estado una violación al artículo 3 de la Convención Americana –que contempla el derecho a la personalidad jurídica– de los Tagaeri y Taromenane,consideramos que por más reconocimiento legal que se les haya dado a estos pueblos a nivel interno, el no reconocimiento en la práctica de la intangibilidad de su territorio es una manifestación clara de que su personalidad jurídica en su esfera práctica no ha sido respetada.Así pues, esta sería una oportunidad única para que la Corte IDH analice la vulneración del derecho a la personalidad jurídica de los PIA desde su esfera material, ya que esto marcará la ruta para otros casos sobre PIA y Pueblos Indígenas en Contacto Inicial (PICI) que se encuentran bajo el conocimiento de la CIDH, como el caso Mashco Piro, Yora y Amahuaca.

El tercer elemento es la coherencia normativa en materia de protección a los PIA. Si bien la Constitución Política de Ecuador ha reconocido la intangibilidad de su territorio (artículo 57), en ese mismo texto constitucional se permite que se desarrollen actividades extractivas con base en una declaratoria de interés público (artículo 470). Este aspecto resulta contradictorio para la protección de los PIA, debido al grave impacto que dichas actividades y otras acciones externas han tenido y siguen teniendo sobre estas colectividades. Esta, sin duda, sería una oportunidad importante para que los demás Estados, y no sólo el ecuatoriano, hagan un control de convencionalidad concentrado y difuso a fin de lograr una coherencia entre sus leyes internas y las obligaciones que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos.

El cuarto elemento es el reconocimiento de una figura jurídica que garantice la intangibilidad del territorio de los PIAV y que, con aquella, se evite cualquier tipo de actividad que fomente la presencia de población externa y con esta, su afectación. Por presencia externa nos ocupamos específicamente de terceros, pues existen pueblos indígenas que no se encuentran en situación de aislamiento y que comparten territorios con los PIA. De esta manera, se evita lo que sucedió en el caso Tagaeri y Taromenane en donde la CIDH concluyó que su territorio ancestral excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT) que en apariencia resguarda el territorio integral de estos pueblos.

El reconocer esta figura jurídica permite reforzar, a su vez, los estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos, particularmente el pilar de protección que corresponde al Estado. No podemos ser ajenos a que la ausencia de una figura legal que garantice la intangibilidad del territorio PIA hace que diversas empresas legales e ilegales ingresen a dicho territorio, generando impactos negativos de grandes dimensiones para estos pueblos. Asimismo, también se fomenta mayor presión empresarial por desarrollar nuevos proyectos en dichos territorios. 

El quinto elemento es incluir un criterio de múltiples vulnerabilidades a las que están sometidos los PIA basada en su composición demográfica tanto en el estudio de posibles violaciones como en la determinación de las reparaciones que dicte la Corte IDH. No es posible conocer, de manera directa, cuántas mujeres, niños y niñas, adultos mayores, entre otros, componen la población PIA, pues de hacerlo se violaría en estricto el principio de no forzar contactos, sin embargo, la presunción de que se trata de una población múltiple debe ser considerada para evaluar con detalle una violación a los derechos humanos, particularmente cuando se trata de grupos en especial situación de vulnerabilidad, como niñas y niños. El caso Tagaeri y Taromenane evidencia ello, en donde, de manera desafortunada, dos niñas fueron separadas forzadamente de sus pueblos en 2013. 

El sexto elemento es el carácter transfronterizo de la gran mayoría de PIA, pues sus territorios no corresponden únicamente a la jurisdicción de un solo país. La Corte IDH puede reforzar los estándares interamericanos con base en el principio de solidaridad internacional. Empleando este principio se pueden lograr armonizaciones legislativas y de prácticas en diversos países limítrofes amazónicos y de la región del Gran Chaco, a fin de proteger integralmente los derechos de los PIA. Por ejemplo, en Perú hace más de 17 años se está gestionando la creación de la reserva indígena Napo Tigre, ubicada en la frontera con Ecuador, que cuenta con población PIA transfronteriza, entre ellos probablemente población Tagaeri y Taromenane.

En conclusión, la Corte IDH no sólo tiene una oportunidad única para pronunciarse sobre un tema de gran relevancia para los pueblos indígenas, sino también para reivindicar derechos históricamente negados a los PIA a través de sus potestades derivadas de la Convención Americana.

Citación académica sugerida: Huertas Castillo, Beatriz; Barboza López, Miguel: ¿Qué elementos debería tomar en cuenta la Corte IDH en su primer caso sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario?, 2020/11/16, https://agendaestadodederecho.com/corte-idh-en-su-primer-caso-sobre-pueblos-indigenas/

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ACERCA DE LOS AUTORES
Beatriz Huertas Castillo

Antropóloga por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Consultora para Rainforest Foundation de Noruega y la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, ORPIO.

Miguel Barboza López

Abogado peruano y maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Coordinador de Proyectos del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.