Un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas añade un nuevo elemento a la relación de los pueblos indígenas con sus territorios.
En octubre de 2021, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) reconoció en un caso contra el Estado de Paraguay que el domicilio forma parte de la relación especial de los pueblos indígenas con su territorio. Los autores —miembros y representantes de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ— alegaron la violación de varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Comité ha definido el domicilio como la “acepción de lugar donde una persona reside o ejerce su ocupación habitual”, en un caso similar en el que los autores eran trabajadores rurales dedicados a la agricultura campesina, entendiendo el “especial apego y dependencia a la tierra” como un elemento importante que se debe tomar en cuenta dentro del ámbito de protección del artículo 17 del PIDCP. En el reciente caso, en virtud de las afectaciones a los animales, los cultivos de subsistencia y árboles frutales, los recursos de caza, pesca y recolección, los cursos de agua y la salud como consecuencia de las fumigaciones realizadas por una empresa, el CDHNU consideró la dependencia de la comunidad indígena de ciertos elementos del territorio para su subsistencia y desarrollo de la vida privada.
El Comité consideró dichos elementos dentro del ámbito de protección del artículo 17 del PIDCP ya que son “constitutivos del modo de vida de los autores y demás integrantes de la comunidad, los cuales mantienen una especial relación con su territorio”. Se reconoció que, cuando la degradación del ambiente alcanza la gravedad visibilizada en este caso, podría afectar “el bienestar del individuo y generar[r] violaciones de la vida privada y familiar y del domicilio”.
Este avance en la jurisprudencia de los derechos de los pueblos indígenas es de relevancia para la región latinoamericana, donde los pueblos indígenas “constituyen más del 8,5% de la población” total. Por esa razón, las reflexiones recientes del Comité deberían ser de interés para la Corte IDH, tribunal regional que, a lo largo de su historia, ha emitido veintiocho sentencias que se relacionan con Pueblos Indígenas. Aunque podría considerarse un número pequeño frente a sus más de 400 fallos, la Corte IDH ha sido más bien progresista al interpretar el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que regula el Derecho a la Propiedad Privada, estableciendo estándares mínimos en cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
La Corte IDH ha manifestado, en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, que “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”. De manera que, si bien se ha reconocido la afectación que tienen las injerencias arbitrarias e ilegales en las tierras y la falta de restitución de estas a los pueblos indígenas, el domicilio no se ha considerado como uno de los derechos violentados en estos casos.
El reconocer la afectación al derecho al domicilio adquiere relevancia en los casos de despojo de las tierras, especialmente en las medidas de reparación que ordena la Corte IDH. Cuando se consideran los elementos del territorio como constitutivos del domicilio –el agua, los bosques, los cultivos, los animales, entre otros–, asegurar a los pueblos indígenas el derecho de propiedad sobre sus tierras, así como garantizar su devolución para su uso efectivo, adquiere otra dimensión, puesto que la ausencia de acciones en ese sentido tendría como resultado la afectación a los aspectos básicos para su subsistencia, así como a una serie de derechos especiales que se reconocen para los pueblos indígenas.
La Corte IDH ha reconocido, en el caso J. vs. Perú, que existe un ámbito personal dentro de la protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio que “debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias”. Este reconocimiento protege elementos fundamentales para su subsistencia más allá de la propiedad en sí, puesto que el domicilio considera cualquier perturbación del territorio y los elementos constitutivos reconocidos por el Comité como una posible violación al derecho, mientras que, en el caso del territorio, se considerarían solamente aquellas afectaciones a la posesión y disposición de las tierras, dejando por fuera este ámbito personal.
La Corte IDH, a partir del artículo 21 de la CADH, ha establecido el territorio como parte del derecho que tienen los pueblos indígenas a la propiedad colectiva, ordenando en varias sentencias “materializar los derechos territoriales” por medio de “medidas legislativas y administrativas” que resulten en un mecanismo de reconocimiento y devolución de las tierras para su efectivo goce. Esta materialización responde al derecho que tienen las comunidades a controlar y habitar de manera efectiva el territorio, sin interferencias externas.
En el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, por ejemplo, la Corte encontró responsable al Estado por no haber garantizado el acceso a las tierras y evitado las interferencias arbitrarias en el territorio al pueblo indígena. En estos casos resulta pertinente traer a colación el reconocimiento realizado por el Comité –es decir, la relación entre las tierras y el domicilio en el caso de pueblos indígenas–.
En cuanto al precedente argentino, el Estado había reconocido formal y legalmente el derecho de propiedad. Por lo que el reto consistió en dotar de seguridad jurídica dicho derecho, adquiriendo aún más preponderancia reconocer el derecho al domicilio que tienen los pueblos indígenas para con su territorio, puesto que implica proteger aquellos aspectos básicos para la supervivencia de estos.
El reconocimiento del CDHNU del domicilio como parte de la relación especial que tienen los pueblos indígenas con sus territorios es una oportunidad para la Corte IDH de considerar este derecho en aquellos casos de pueblos indígenas relacionados con el despojo o perturbación de sus tierras. Ello podría tener como resultado medidas de reparación que resulten en un abordaje integral del territorio indígena y no, como ha sido hasta el momento, como un aspecto únicamente de posesión, tratando de manera aparte los elementos constitutivos del territorio, como lo son los recursos forestales, el agua, la alimentación y las viviendas.
Al considerar el territorio como constitutivo del ámbito personal para los pueblos indígenas –y parte de la vida privada, familia y domicilio– se visibiliza otra dimensión de la tierra y la obligación de los Estados parte de tomar medidas positivas para la protección de esta relación, así como de abordar el territorio desde una perspectiva amplia y no meramente administrativa y legal. Reparar las perturbaciones o despojos de las tierras conllevaría eventualmente programas estatales complejos que integren seguridad jurídica, alimentaria, ambiental y de salud para los pueblos indígenas, todos estos aspectos esenciales para su supervivencia como pueblos y, finalmente, para una vida digna.
Citación académica sugerida: Rucavado Rojas, Diana. ¿Deja atrás el Comité de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Reflexiones sobre territorios indígenas y domicilios, Agenda Estado de Derecho, 2022/06/28 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/deja-atras-el-comite-de-derechos-humanos-a-la-corte-idh-en-materia-de-pueblos-indigenas/
Palabras clave: domicilio, Latinoamérica, pueblos indígenas, territorio.
Candidata del MSc en Cambio Climático de King’s College London. Fue asesora legal en temática indígena y DDHH para el Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica y asistente legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Abogada ambiental de la Universidad de Costa Rica.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.