El caso Puig, ¿un homenaje de la Corte Suprema argentina a Ruth Bader Ginsburg?

11 de Febrero del 2021
El caso Puig, ¿un homenaje de la Corte Suprema argentina a Ruth Bader Ginsburg?

A pocos días de la muerte de la jueza Ruth Bader Ginsburg, la Corte Suprema argentina falló a favor de un hombre al que se le había negado una protección laboral debido a su género. Al hacerlo, propició generar condiciones paritarias entre los cónyuges en las responsabilidades familiares y domésticas, para evitar que esas responsabilidades constituyan un factor de discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral. La sentencia es destacable no solo por sus reflexiones sobre los estereotipos de género y el rol del Estado frente a estos, sino también porque se dictó en un caso similar a los defendidos por Ruth en su etapa de abogada activista: la Corte debía interpretar una ley que, si bien no discriminaba expresamente a las mujeres, las perjudicaba con aparentes beneficios.

El caso Puig se enmarca en una línea jurisprudencial de la Corte que, en las últimas décadas, ha avanzado en materia de igualdad de género. En el ámbito educativo, por ejemplo, el caso González de Delgado (2000) ―que confirmó la posibilidad de niñas y jóvenes de ingresar al

prestigioso Colegio Monserrat― reivindicó el derecho de las mujeres a recibir una educación de la misma calidad a la que acceden los varones, a la vez que destacó a la educación mixta como un medio para eliminar estereotipos de género. En el ámbito laboral, el caso Sisnero (2014) ―en el que una mujer procuraba ser empleada como conductora de buses― sostuvo el derecho de las mujeres a elegir y acceder libremente a un empleo sin ser discriminadas por su género durante el proceso de selección.

En Puig, la Corte debía determinar si la presunción de despido por matrimonio era aplicable a los hombres. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contiene una sección dedicada a amparar a las mujeres en las relaciones laborales. Allí se fija un plazo durante el cual se presume que la razón de un despido es el matrimonio, y se establece una indemnización especial para esos casos. Debido a la ubicación de la norma dentro de la LCT y la historia de segregación laboral de las mujeres, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interpretó que el despido por matrimonio se presumía únicamente si la despedida era una mujer, mientras que los hombres podían acceder a la indemnización agravada si lograban probar efectivamente que esa era la causa del despido. El Sr. Puig procuraba ampararse en la presunción, pero su pedido fue rechazado en las instancias anteriores a la Corte debido a la interpretación fijada por la Cámara.

Para interpretar la LCT, la Corte tuvo en cuenta los estándares constitucionales y convencionales aplicables al caso. En particular, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) ―que tiene rango constitucional en Argentina― impone el deber de garantizar a mujeres y hombres los mismos derechos y deberes frente a la decisión de contraer matrimonio, durante su desarrollo y luego de su disolución; y como progenitores, sin importar su estado civil, en todo lo que concierne a sus hijos. La Corte también destacó el Convenio 156 de la OIT (1981), que prescribe la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores independientemente de su género, y de evitar conflictos entre sus responsabilidades personales y laborales. Además, señala expresamente que la responsabilidad familiar no debe constituir una causa justificada para poner fin a una relación de trabajo. 

 Las normas en juego tenían una razón de ser histórica. La LCT fue sancionada en 1974, en un contexto sociocultural distinto que asignaba a la mujer las tareas de cuidado del hogar y la crianza de los hijos. La ley procuraba, entonces, proteger a las mujeres de ser despedidas ante el temor de sus empleadores de que el matrimonio y las consecuentes responsabilidades familiares afectaran su desempeño en el trabajo. Según la Corte, la LCT debía ser reinterpretada a la luz del nuevo paradigma familiar, que en los últimos años se había orientado hacia un modelo en el cual ambos cónyuges se hacían cargo indistintamente de las tareas domésticas. Además, como sostuvo el juez Rosatti, la protección especial de las mujeres por parte del Estado no podía tener como consecuencia el refuerzo de un estereotipo. Por lo tanto, ya no podía interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraigan matrimonio se susciten solamente en el caso de las trabajadoras.

La Corte no se detuvo en la reinterpretación de la ley según las nuevas necesidades de la comunidad, sino que fue más allá y explicó que el Estado debe adoptar medidas que coadyuven a erradicar el mencionado patrón sociocultural. Es decir, el Estado no solo debe reconocer sino además alentar estos cambios en las percepciones sobre los roles de género en la división del trabajo doméstico no remunerado. Para lograr la igualdad frente al matrimonio, el Estado debe incentivar y apoyar la participación de los hombres en las tareas domésticas y en la crianza de los hijos. Un medio para lograrlo es proteger a los hombres de la discriminación laboral de la que puedan ser objeto a la hora de contraer matrimonio y asumir, en pie de igualdad con las mujeres, los compromisos propios del ámbito doméstico.

El caso podría haber sido una oportunidad para abordar las consecuencias de la anterior interpretación de la LCT en los matrimonios del mismo sexo, permitidos en la Argentina desde 2010. La norma impactaba de modo desigual en estos matrimonios según su integración, ya que los dos o ningún contrayente eran beneficiados por la presunción. La Corte IDH ha considerado que el derecho a la protección de la familia y de la vida familiar incluye también el vínculo derivado de parejas del mismo sexo, y que todas las personas tienen derecho a medidas de protección laboral sin discriminación en virtud de su orientación sexual (Duque vs. Colombia y la OC-24/7). Este era otro motivo para sostener la nueva interpretación de la LCT que propiciaba la Corte, pero es poco explorado en la sentencia.

Según Ruth Bader Ginsburg, toda discriminación por motivos de género es un “arma de doble filo”, porque la mayoría de las normas que discriminan a mujeres están disfrazadas como discriminación contra hombres, y lo que buscan es perpetuar los roles que la sociedad les asignó históricamente. En su trabajo como abogada litigante, atacó aquellas normas que otorgaban beneficios a las esposas de trabajadores varones pero no a los esposos de trabajadoras mujeres. El común denominador entre los casos que defendió Ruth y el caso Puig es que las normas cuestionadas promueven que la mujer pueda asumir mayores responsabilidades dentro de la familia, pero no lo hacen en el caso de los hombres. Perpetúan, así, el estereotipo del hombre como proveedor y de la mujer como dependiente. Como señaló el juez Brennan, el “pedestal” en el que ponen a las mujeres no es más que una “jaula”.

El caso Puig constituye un decidido avance en materia de incentivos y disuasiones del Estado para moldear conductas en materia de género. A su vez, presenta una oportunidad interesante para reconocer la relevancia del trabajo no remunerado de cuidado y apreciar estas tareas también como una responsabilidad de los hombres. A lo largo de su carrera, Ruth Bader Ginsburg luchó para alcanzar la igualdad de género, y fue una de las primeras en reconocer que este camino no solo requería que la ley no discriminara abiertamente a las mujeres, sino que tampoco las perjudicara escudándolas con aparentes beneficios. Puig es, sin dudas, un paso en la misma dirección. Por eso, nos permitimos interpretar esta sentencia como un homenaje a su trabajo.

Citación académica sugerida: Ferrari, Gisela; Fernández Mehle, Guadalupe:El caso Puig, ¿un homenaje de la Corte Suprema argentina a Ruth Bader Ginsburg?, 2021/02/11, https://agendaestadodederecho.com/el-caso-puig-un-homenaje-de-la-corte-suprema-argentina-a-ruth-bader-ginsburg

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Gisela Ferrari

Becaria Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina. Máster en Derecho Público (London School of Economics and Political Science). Editora en Jefe de la Revista Internacional de Derechos Humanos. Miembro del equipo CORE Latam

Guadalupe Fernández Mehle

Abogada y Docente de Derecho Internacional Público (Universidad Católica Argentina)

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.