Conflicto constitucional en Guatemala y el desafío a la independencia judicial.

15 de Septiembre del 2020
Conflicto constitucional en Guatemala y el desafío a la independencia judicial.

En el Estado de Guatemala se encuentra vigente la Constitución promulgada el 31 de mayo de 1985, la cual surgió en una etapa de transición que se alcanzaba después de una serie de golpes de Estado y rompimientos del orden constitucional producidos durante el siglo XX, con la expectativa de consolidar un sistema democrático. La Constitución reconoce un amplio catálogo de derechos humanos, la preeminencia del Derecho internacional de los derechos humanos sobre el Derecho interno y una cláusula abierta que posibilita la ampliación de derechos de la persona humana.

Además, estableció instituciones autónomas, dirigidas a consolidar el sistema democrático, como el Tribunal Supremo Electoral, la institución del Procurador de los Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad.

Desde su promulgación, su texto solo se ha reformado en una ocasión, en la que se introdujeron modificaciones a la parte orgánica. En lo referente al sistema de justicia se reforzó la participación de las comisiones de postulación en el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, pretendiéndose con ello que la elección de tan altos funcionarios no fuera realizada directamente por el Congreso, sino de las nóminas presentas por estas comisiones -integradas por un representante de los rectores de las Universidades, decanos de las Facultades de Derecho, un número equivalente de representantes de magistrados y de miembros del Colegio de Abogados-.

Han transcurrido casi tres décadas después de esas reformas, y el sistema de comisiones de postulación se ha debilitado, habiéndose formulado serios cuestionamientos de su actuación, en los que se les reprocha el no actuar con total transparencia e imparcialidad al presentar las nóminas de candidatos

En el proceso de elección de Cortes de 2014 se presentaron denuncias respecto del actuar de las comisiones; desde lo interno del Organismo Judicial, magistrados denunciaron las presiones a las que eran sometidos para poder ser reelectos. Esta situación llevó incluso a que una magistrada presentara su renuncia, luego de denunciar las irregularidades del proceso de selección.

En el siguiente proceso de elección de magistrados en 2019, se presentan de nuevo denuncias que llegaron a la jurisdicción constitucional, cuestionando el procedimiento seguido por las Comisiones de Postulación, otorgándose la protección y ordenando cumplir con la elaboración de evaluaciones de desempeño profesional de los aspirantes que ya integraban el sistema judicial, ponderándolo a fin de privilegiar el sistema de la carrera judicial.

Remitidas las nóminas al Congreso de la República, y estando próximo a realizar la elección de magistrados, se presenta un amparo ante la Corte de Constitucionalidad por parte de la Fiscal General de la República, denunciando la existencia de actos que podrían interferir en la elección de las altas autoridades del Organismo Judicial, señalando cooptación por parte de determinados grupos, funcionarios y políticos, lo que produciría influencias indebidas en el proceso de elección

La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el 6 de mayo de 2020expediente 1169-2020-, en el que otorga amparo y ordena al Congreso de la República elegir a los profesionales que reúnan los requisitos postulados por la Constitución, determinando que los electos sean las personas más capaces e idóneas para los cargos, sin que se utilicen criterios políticos o intereses particulares, sino evaluando objetivamente y de acuerdo a criterios meritocráticos. Asimismo, ordenó al Ministerio Público remitir la información que posee.

La sentencia está firme y es ejecutable, pero derivado de ella se presentó denuncia penal contra cuatro de los cinco magistrados que la adoptaron, atribuyéndoseles la comisión de una serie de delitos por el contenido del fallo proferido. 

En Guatemala, altas autoridades poseen el derecho de antejuicio, como una garantía para el ejercicio del cargo, evitando así que sean perseguidos por razones políticas o ilegítimas, en cuyo caso debería rechazarse. En lo que corresponde a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, inicialmente conoce la denuncia la Corte Suprema de Justicia, la que, en este caso, se integró con magistrados suplentes, admitió el antejuicio y lo cursó de inmediato al Congreso de la República, órgano que debía resolver, en definitiva.  Derivado de este procedimiento, podría llegarse incluso, a la separación de los cargos de los magistrados. 

El Procurador de los Derechos Humanos y otros actores de la sociedad civil interpusieron amparos, denunciando la persecución penal iniciada contra magistrados derivada de la emisión de una resolución judicial. La Corte otorgó la protección provisional y luego en forma definitiva señalando la indebida conformación de la Corte Suprema de Justicia para resolver, y dictar una decisión que contraría la ley y jurisprudencia la cual establece que los magistrados no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

Ante la emisión de esa decisión en la que que dispuso suspender la persecución contra cuatro de sus magistrados, el Congreso de la República publicó un comunicado en el que afirmó que esa decisión contenía evidentes violaciones a la Constitución Política, estimando que era inadmisible que ellos no fueran responsables por el contenido de sus fallos, por lo que continuaría conservando el expediente del antejuicio para los efectos legales correspondientes. 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, al recibir la orden de la Corte de Constitucionalidad de dictar nueva resolución integrándose debidamente y resolviendo conforme a la ley y la jurisprudencia, emite un comunicado en el que afirma que la decisión fue dictada con anterioridad y trasladó el expediente al Congreso de la República, razón por la que carece de jurisdicción y competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

Como se ha señalado por Humberto Nogueira Alcalá:  “La sentencia de un Tribunal Constitucional más que un acto procesal que pone término a un conflicto jurídico, como ocurre con las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, es además una decisión con trascendencia política, ya que realiza una labor de interpretación de valores y principios y una actividad integradora del derecho”.

Definitivamente la importancia de un Tribunal Constitucional en el Estado de Derecho es fundamental, ya que su función es la de ser el defensor de la Constitución, la última instancia para viabilizar la protección de los derechos humanos de los habitantes al interpretar la norma reprochada de inconstitucional, el acto denunciado de arbitrario, o resolver los conflictos que se presentan entre entes estatales, interpretando para ello la Norma Suprema.  Es el órgano de cierre del sistema y en sus funciones se constituye en un garante del respeto del sistema democrático, actuando frente a denuncias de arbitrariedad, vigilando que cada autoridad actúe en el ámbito de sus competencias y, en el caso de que ello no ocurra, emitiendo los pronunciamientos que conforme a Derecho correspondan. 

Para que la función del Tribunal Constitucional sea efectiva, sus decisiones deben estar dotadas de imperatividad.  En el caso guatemalteco el artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos.  Sus fallos deben cumplirse, y para ello el resto de poderes debe actuar en el ámbito de su competencia en respeto de las decisiones adoptadas. 

La Comisión de Venecia al referirse a las sentencias de los Tribunales Constitucionales, ha señalando que tienen un carácter definitivo y vinculante, debiendo ser respetadas por todos los poderes públicos y los ciudadanos.  Ello es un corolario de la supremacía constitucional, porque incumplir una sentencia de un Tribunal Constitucional es desconocer la Constitución y el Poder constituyente que le atribuye a este la competencia para garantizar la supremacía de la Constitución.  Por ello cuando no se ejecuta, se viola la Contitución, los principos del Estado de Derecho, la separación de poderes y cooperación entre los órganos del Estado.

En razón de ello, en un Estado de Derecho deben desarrollarse las funciones de los poderes públicos respetando el principio de separación de poderes, actuando cada cual, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.  Por su parte, los jueces y magistrados deben ejercer su función sin ser sometidos a presiones indebidas de ningún tipo. 

La posibilidad de que por el criterio jurídico plasmado en un fallo se genere persecución penal limita la libertad de análisis jurídico del asunto y constituye una amenaza a la independencia judicial. En el contexto de este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró al Estado de Guatemala, que está prohibido por el Derecho internacional establecer como causal disciplinaria, o en este caso, de antejuicio, actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en una resolución en ejercicio de su función jurisdiccional. 

La situación que atraviesa Guatemala en la actualidad es compleja y evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de justicia.  Como se ha señalado por la Comisión Interamericana, la independencia judicial funge como corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se concreta en un adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra las presiones de juezas y jueces.  

En cuanto a la elección de magistrados de las altas Cortes del país, debe realizarse mediante un procedimiento en el que se garantice la independencia judicial, fortalezca la carrera judicial, se consideren los méritos de los participantes y se elija con transparencia y sin influencias indebidas a los candidatos más idóneos.  La falta de elección de uno de los poderes del Estado, habiendo transcurrido casi diez meses desde el momento en el que debió realizarse, desestabiliza al Estado de Derecho. Una vez firme un fallo debe ejecutarse, es fundamental para el sistema de justicia, el cumplimiento de sus decisiones.

La independencia judicial, reconocida a nivel constitucional y en diversos tratados internacionales, constituye un elemento indispensable del principio de separación de poderes, necesario a su vez para la consolidación de la democracia y la preservación de los derechos humanos de los habitantes. En este contexto, la independencia judicial se ve desafiada en Guatemala, no solamente por la forma de nombramiento de los jueces, sino, además, en la observancia de las decisiones y el sometimiento de las consecuencias jurídicas de sus fallos que, así como en la garantía con la que cuentan los jueces constitucionales, de no ser objeto de presiones externas por la adopción de decisiones en el ámbito de su función de máximo intérprete de la Constitución.

Citación académica sugerida: Ordóñez, Aylín: Conflicto constitucional en Guatemala y el desafío a la independencia judicial., 2020/09/15, https://agendaestadodederecho.com/conflicto-constitucional-en-guatemala-y-el-desafio-a-la-independencia-judicial/

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ACERCA DE LA AUTORA
Aylín Ordóñez Reyna

Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona.  Abogada y Notaria por la Universidad Rafael Landívar.  Coordinadora de Magistratura de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Coordinadora de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Rafael Landívar. Es integrante del Grupo de estudio de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.