Lecciones del caso Paola Roldán en el debate sobre eutanasia y derechos humanos

13 de Marzo de 2024
Lecciones del caso Paola Roldán en el debate sobre eutanasia y derechos humanos
Crédito foto: UNAM

¿Eutanasia en Latinoamérica? ¿Qué movimientos normativos y regulatorios se han dado en la región? ¿Qué resolvió recientemente la Corte Constitucional de Ecuador?

Contexto: tendencia global y regional hacia la despenalización de la eutanasia

El reconocimiento de la eutanasia activa, entendida como el conjunto de medios encaminados a poner fin a la vida, y de la posibilidad de tomar decisiones sobre el tratamiento médico al final de la vida, ha sido tema de extensos debates a nivel global. Siguiendo el ejemplo de Países Bajos, Bélgica, Colombia, Luxemburgo, Suiza, Canadá y algunas jurisdicciones de Estados Unidos, la cuestión está adquiriendo gran importancia en la esfera judicial o legislativa de diversos países. Ciertamente, se observa una tendencia hacia una mayor regulación de los cuidados paliativos, las directivas anticipadas, el rechazo del tratamiento terapéutico, el acceso al suicidio médicamente asistido y otras opciones de tratamiento al final de la vida. Más recientemente, Nueva Zelanda, España, Portugal y algunos estados de Australia se han sumado a la lista de países que hoy permiten la eutanasia activa bajo ciertas condiciones, mientras que países como Uruguay, Chile y Argentina han iniciado debates legislativos en el tema.

En el derecho internacional, mecanismos del sistema de las Naciones Unidas han señalado que la despenalización de la eutanasia no es per se incompatible con el derecho a la vida. Por el contrario, han planteado que, en caso de permitirse, es indispensable que existan salvaguardas legales e institucionales sólidas para prevenir abusos en el recurso a la eutanasia, incluyendo controles previos, medidas de transparencia y otras garantías procesales, especialmente pensando en poblaciones que han sido históricamente discriminadas.

Así, la tendencia en los países que permiten la eutanasia ha sido adoptar mecanismos que aseguren que los procedimientos se realicen sin demoras y que siempre se obtenga el consentimiento informado de las personas. Estos mecanismos comprenden la implementación de normas sanitarias con requisitos de acceso, controles previos o posteriores, la creación de comités especializados para evaluar solicitudes, y la necesidad de reiterar el consentimiento.

En este contexto, el 4 de febrero de 2024, la Corte Constitucional de Ecuador emitió la sentencia 67-23-IN con la que despenalizó parcialmente la eutanasia activa, siguiendo la tendencia regional y mundial.

El Caso de Paola Roldán

La decisión del Tribunal ecuatoriano responde a la acción de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldán Espinosa debido a su avanzada esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa sin cura. Después de probar diversas terapias sin mejoras y enfrentarse a un intenso dolor físico y emocional, Paola anticipaba que pronto perdería la capacidad de comunicarse con su familia y deseaba tener la capacidad de decidir cuándo morir. Sin embargo, sabía que necesitaría asistencia para el suicidio, y que quienes la ayudaran correrían el riesgo de incurrir en la conducta de homicidio simple.

Así, Paola solicitó judicialmente que se considere inaplicable el delito de homicidio simple –receptado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)– en casos de eutanasia activa siempre y cuando: (i) mediara el consentimiento libre, informado e inequívoco de la persona; (ii) existiera un sufrimiento físico o emocional intenso debido a un diagnóstico de enfermedad o lesión grave e incurable, y (iii) el procedimiento fuera realizado por un profesional de la salud.

Uno de los aspectos más novedosos de la solicitud de Paola radica en el uso del control abstracto de constitucionalidad que permitiría ampliar los efectos de la decisión a casos similares.

La decisión de la Corte Constitucional

En su sentencia, la Corte declaró la inaplicabilidad del artículo 144 del COIP a los procedimientos eutanásicos únicamente cuando: (i) sean realizados por un médico; (ii) a petición de una persona que padezca un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible, o de una enfermedad grave e incurable, ya sea terminal o no, y (iii) siempre que exista el consentimiento inequívoco, libre e informado de la persona, o de su representante en caso de que no pueda expresarlo.

Para llegar a esa conclusión, la Corte analizó la cuestión a partir de dos derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana: la vida digna (artículo 66.2) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 66.5). Siguiendo precedentes judiciales de la región, esta decisión profundizó en la interdependencia entre ambos derechos en el contexto de la muerte digna. Según la Corte, el acceso a condiciones que garanticen una calidad mínima en las circunstancias que rodean a la persona (vida digna) es indispensable para que esta pueda diseñar y perseguir su plan de vida, y desarrollar sus capacidades individuales dentro de un ambiente de dignidad (libre desarrollo de la personalidad).

En este punto, la Corte subrayó que el sufrimiento intenso derivado de enfermedades o lesiones graves e incurables puede generar limitaciones sustanciales para que las personas puedan llevar a cabo sus proyectos de vida. La decisión precisa que, en tales situaciones, el derecho a la vida no puede utilizarse como pretexto para imponer a las personas la obligación de mantenerse con vida, ya que «vivir no es un deber u obligación (…) y porque decidir quitarse la vida propia no transgrede los derechos de terceros o su protección». En estas condiciones, la privación de la vida con la aquiescencia y solicitud expresa del titular de ese bien jurídico no puede considerarse arbitraria, sino que se encuentra justificada en atención a la satisfacción de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a una vida digna.

Otra particularidad de la decisión es la respuesta a la clásica objeción sobre la supuesta incompatibilidad entre la despenalización de la eutanasia y los deberes estatales de protección reforzada hacia ciertos grupos, como las personas con discapacidad y las personas mayores. La Corte sugiere que esta tensión es sólo aparente, ya que la despenalización no implica, en ningún caso, una conclusión anticipada de que cierta persona será automáticamente elegible. Siguiendo las líneas interpretativas del derecho internacional, la Corte precisó que, por el contrario, los requisitos y salvaguardias que rodean a este procedimiento buscan asegurar, precisamente, que el recurso a la eutanasia no se basará en motivos discriminatorios, sino únicamente en la presencia de las condiciones de acceso previamente establecidas por la autoridad.

Siguiendo la línea de otras altas cortes de la región –identificadas al inicio de este texto– la Corte Constitucional del Ecuador no solo definió los parámetros en los cuales la sanción penal no sería aplicable, sino que también encargó a los demás poderes del Estado la creación de un marco regulatorio estricto para la eutanasia. La decisión establece una serie de pisos mínimos, y destaca la necesidad de prever mecanismos para: (i) evaluar la existencia de un sufrimiento intenso proveniente exclusivamente de una lesión corporal grave e irreversible, o de una enfermedad grave e incurable; (ii) verificar el consentimiento, incluyendo pautas claras para el consentimiento por sustitución, y (iii) determinar al médico/a que llevará a cabo la intervención, previendo la obligación de derivar al paciente a otro médico/a no objetor/a en casos de objeción de conciencia. La sentencia explicita que la objeción de conciencia sólo podrá ser individual y no institucional.

Este caso establece un precedente importante en la regulación de la eutanasia en la región y en el mundo. Al igual que otros países, Ecuador hoy reconoce la importancia de garantizar la autonomía al final de la vida, permitiendo que las personas decidan si quieren o no poner fin a su vida cuando ésta ya no sea compatible con su concepto personal de dignidad. Ahora le corresponde a los demás poderes del Estado hacer lo propio para garantizar el acceso a este servicio de salud para que Paola y otras personas puedan morir con dignidad.

¿En desacuerdo con este artículo? ¿Es clave profundizar sobre este tema? Envíanos tu texto a: agendaedkas@gmail.com

Citación académica sugerida: López Turconi, Patricio y Acevedo Guerrero, Natalia. Lecciones del caso Paola Roldán en el debate sobre eutanasia y derechos humanos. Agenda Estado de Derecho. 2024/03/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-paola-roldan-en-el-debate-sobre-eutanasia-y-derechos-humanos/

Palabras clave: Eutanasia, derechos humanos, Ecuador, Paola Roldán

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ACERCA DE LOS AUTORES
Patricio López Turconi

Asociado de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown, trabajando en la intersección de la salud y los derechos humanos.

Natalia Acevedo

Consultora senior de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos en el Instituto O’Neill, coordinando el trabajo en derechos reproductivos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.