¿Los candidatos a la presidencia tienen el deber jurídico de participar en debates?: un análisis a partir del caso colombiano

25 de Octubre de 2022
¿Los candidatos a la presidencia tienen el deber jurídico de participar en debates?: un análisis a partir del caso colombiano
Crédito foto: Politico microfonos focos, iStock

En el marco de las elecciones a la Presidencia en Colombia, un Tribunal ordenó a los candidatos a participar en un debate ¿Se trata de un deber jurídico?

El pasado 14 de junio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la realización de un debate entre los dos candidatos a la presidencia que pasaron a la segunda vuelta en Colombia, Gustavo Petro Urrego y Rodolfo Hernández Suárez, que debía darse a más tardar el jueves 16 de junio de 2022 –esto es, tres días antes de la segunda vuelta de las elecciones–.

Lo que decidieron los jueces del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá

Esta determinación se tomó tras el análisis de una acción de tutela en la que los ciudadanos accionantes argumentaban que la negativa de los entonces candidatos a la presidencia de asistir a debates en el marco de la segunda vuelta, implicó una vulneración de los derechos fundamentales a participar efectivamente en la conformación del poder político y demás garantías contempladas en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia.

En dicho fallo, la Sala Civil concluyó que los derechos a elegir, ser elegido y a acceder a medios de comunicación son también deberes de los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos y de los propios aspirantes a la presidencia. De este modo, y principalmente a partir de la revisión del preámbulo y el artículo 40 de la Constitución; de la ley 996 de 2005 y de la resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022, el Tribunal estableció que los debates presidenciales no solo son prerrogativas que permiten a los candidatos exponer sus ideas, sino que al tiempo son un “deber frente al conglomerado social”.

Significado de la sentencia para futuras campañas políticas

Así las cosas y pese a que el debate ordenado por el Tribunal no llegó a materializarse, lo cierto es que el fallo es de gran trascendencia. Lo anterior, no solo por las consecuencias que podrían generarse para Hernández y Petro -de las que dicho sea de paso no se tiene conocimiento de la apertura de un incidente de desacato-, sino porque esta decisión tiene el potencial de sentar un importante precedente que podría traer grandes cambios en la dinámica de las campañas políticas y en la forma en la que se adelanta la estrategia en la carrera por ocupar el puesto de Jefe de Estado y Gobierno en Colombia y eventualmente por otros cargos de elección popular.

Ahora bien, pese a que es evidente, y en eso acierta el Tribunal, que la participación de los candidatos a la presidencia en debates públicos es deseable, no parece convincente que dicha participación deba desprenderse de una obligación legal y constitucional. A mi juicio, la decisión del Tribunal deja importantes dudas frente a su interpretación del Derecho y comete, por lo menos, dos errores importantes.

En primer lugar, la interpretación que hace la Sala de la Ley 996 de 2005 –que regula la elección del Presidente de la República en Colombia– genera grandes reparos. En particular, el nexo de causalidad que propone el Tribunal entre el derecho de candidatos a acceder a medios de comunicación y realizar debates y el deber efectivo de hacer uso de tal derecho, parece casi una licencia literaria, pues a decir verdad la argumentación de la Sala Civil resulta somera y poco clara.

Por ejemplo, según el artículo 23 de la ya mencionada Ley 996 de 2005 los candidatos a la presidencia “tendrán derecho a realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos”. Si uno se quedara con la interpretación literal de tal artículo, sería imposible deducir que de él se desprenda alguna obligación legal de hacer debates, pues su realización depende de la voluntad de los candidatos. Aun así, bajo el entendimiento del Tribunal, como Colombia se rige bajo los valores fundantes de la democracia y la participación, automáticamente y sin mayores explicaciones el derecho de adelantar debates se convierte en una obligación frente a la ciudadanía.

Desaciertos de la decisión

Pero, al margen de estas posibles falencias en la interpretación del derecho, uno de los desaciertos más llamativos en los que incurre el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es asumir que hay una relación inequívoca entre la simple participación de los candidatos en un debate y el ejercicio efectivo de los derechos a elegir y ser elegido y participar de la conformación del poder público, ya que a los ojos del Tribunal tal participación es el único medio para garantizar estas prerrogativas.

Aunque el Tribunal insiste en que los debates están marcados por una suerte de grandilocuencia producto del intercambio de ideas, a decir verdad, los que han tenido lugar en el marco de los últimos comicios prueban lo contrario. Con escenarios permeados por los señalamientos personales, mentiras y falacias, los encuentros entre candidatos han dejado mucho que desear en términos de discusiones de fondo y están lejos de ser la tribuna ideal que se imagina la Sala Civil. De hecho, y tristemente, tanto campañas como debates en Colombia parecen orbitar más alrededor de las emociones y menos de las políticas públicas.

Esto no quiere decir que estos encuentros de los aspirantes a la presidencia sean inservibles y deban suspenderse definitivamente, por el contrario, son insumos importantes –pero, lo que resulta claro es que no es el único medio para promover las discusiones democráticas e, incluso, no es el más ideal–.. Pese a que, en ocasiones, resultan ser asidero de discusiones de fondo, estos foros no han demostrado ser una fuente inmejorable e irremplazable de información sobre los programas de gobierno que compiten y, en ese orden de ideas,un debate obligado como el que ordena la providencia del Tribunal parece un sinsentido, pues en sí mismo no se constituye como garantía automática del derecho de los ciudadanos a participar efectivamente de la conformación del poder político y, en consecuencia, tampoco del derecho a elegir y ser elegido.

Otras medidas de informarse sobre campañas políticas

Como aclara el magistrado Manuel Alfonso Zamudio en su salvamento de voto, ya existen otros medios que permiten a los electores conocer el talante, las ideas y las propuestas de los candidatos, como: páginas web, redes sociales, publicaciones en medios de comunicación, discursos en plazas públicas, entrevistas en radio, televisión y periódicos, foros e incluso alocuciones. Estos medios, vale la pena señalar, representan alternativas que bien pueden facilitar a la ciudadanía, tenga internet o no, el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y que no exigen ir en contra de la voluntad, libertad y demás derechos de quienes disputan la presidencia.

Ahora ¿partidos y candidatos deberían estar obligados por ley a hacer uso de estas alternativas? Por supuesto que no. De hecho, si un aspirante a un cargo público de elección popular dejase a un lado tales formas de difundir su programa y su imagen misma, no estaría en campaña y con seguridad el precio o sanción por esa decisión será su derrota en las urnas.

Nuevo espectáculo mediático

Ahora bien, si se revisara en retrospectiva la decisión, quedaría en evidencia otro error fundamental de la Sentencia: contrario a procurar un intercambio de ideas sobre programas de gobierno de cara a la ciudadanía, el Tribunal logró someter a los votantes a un nuevo espectáculo mediático. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a tan solo cinco días profirió su orden –sin considerar las complejidades técnicas y logísticas que demanda la realización de un debate presidencial–; por lo que, en el marco de su imposible o muy difícil cumplimiento, lo que generó fue un escenario de incertidumbre; caracterizado por un clima de opinión muy alejado de la discusión sobre la visión de país de los candidatos.

Claro que la participación en debates de los aspirantes a primer mandatario de la república es saludable para el juego democrático. Pero estos encuentros son una entre varias oportunidades para que los electores conozcan a sus candidatos y para que estos últimos  muestren su disposición a ser controvertidos; reflejen su capacidad retórica y argumentativa y, por supuesto, que desarrollen sus propuestas. Pero, el mejor camino para que estos escenarios tengan lugar no fue, ni es, ordenarlos a través de una sentencia y bajo la amenaza del desacato, dado quela ciudadana ansiosa de ejercer su derecho a elegir y ser elegida, siempre podrá castigar en las urnas a los candidatos, partidos y movimientos que pretendan negarles esa prerrogativa

Citación académica sugerida: Avellaneda, Daniel. ¿Los candidatos a la presidencia tienen el deber jurídico de participar en debates?: un análisis a partir del caso colombiano. Agenda Estado de Derecho. 2022/10/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/candidatos-a-la-presidencia-tienen-el-deber-juridico-de-participar-en-debates/

Palabras Clave: Colombia, Debate, Tribunal Superior de Bogotá

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Andrés Avellaneda Pulido

Politólogo de la Universidad de La Sabana de Colombia, monitor de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de La Sabana.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.