El dolor no prescribe. La deuda de la Argentina con las víctimas de abuso sexual en la infancia

15 de Abril del 2021
El dolor no prescribe- La deuda de la Argentina con las víctimas de abuso sexual en la infancia

Hace unas semanas los medios de comunicación argentinos reportaron la angustia de Mailín Gobbo en la puerta de un tribunal de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, cuando acababa de recibir el veredicto del juicio contra el ex sacerdote Carlos Eduardo José por las denuncias de abusos sexuales que afirmó padecer en su infancia. El Tribunal no sentenció que José fuera inocente, no determinó que los hechos no ocurrieron, sino que ya había pasado demasiado tiempo y que por lo tanto los delitos habían prescripto. 

Días antes del veredicto, Mailín describió el camino que recorrió antes de hacer la denuncia. “… la víctima puede hablar cuando puede, cuando tiene las herramientas y cuando lo recuerda. Hay un mecanismo de defensa que una bloquea la situación traumática. Hoy los niños tienen más información y más conocimiento de su cuerpo pero en ese momento no se hablaba, yo no estaba siendo consciente de que estaba siendo abusada”.

Los hechos se presentaron entre 1999 y 2008 pero la denuncia se produjo en 2017, a los 29 años, aunque en 2009 había informado la situación al Obispado de San Martín, donde le dijeron que guardara silencio. Para la justicia, Mailín se tomó demasiado tiempo y eso parece ser imperdonable.

Este caso demuestra que Argentina todavía tiene una deuda pendiente con la niñez, la infancia y la adolescencia (NIA) que son víctimas de abuso sexual. 

Estos hechos suelen ser perpetrados por personas conocidas o incluso del grupo familiar, en el marco de relaciones asimétricas de poder. Y suelen estar acompañados de amenazas y de prohibición de hablar. El daño y las secuelas son muy profundas y duraderas en el tiempo. Por eso, no es infrecuente que, como en el caso de Mailín, cuando finalmente deciden denunciar, se topan con un obstáculo: la prescripción. Esto es así porque, salvo ciertos delitos puntuales (genocidio y crímenes de lesa humanidad), en Argentina y en casi todos los países del mundo, los delitos no pueden ser investigados en todo momento. Por ley, hay un plazo en el cual la acción penal prescribe. 

Según el Código Penal argentino (art. 63, que es de 1921 y que estuvo vigente para el abuso sexual en la infancia hasta 2011) ese plazo empezaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito. El Código no diferenciaba entre NIA y personas adultas, ni abordaba la situación de vulnerabilidad de NIA frente a estos hechos y las dificultades para acceder a la justicia y denunciar. En el caso del abuso sexual, el término de prescripción oscila entre 4 y 12 años (según la figura jurídica específica que se aplique, que varía en función del vínculo, de las relaciones de poder, de si hubo penetración, de si acarreó graves consecuencias, etc.). Por ejemplo, si una niña era abusada a sus 6 años y decidía denunciar a los 18, este hecho no se podía investigar porque estaba prescripto ya que el plazo de prescripción del abuso sexual simple era de 4 años.

Con demora, el Congreso sancionó dos leyes para corregir esta situación que privaba a NIA de normas diferenciadas que atendieran a las especiales características de los hechos que las tienen por víctimas. En 2011 sancionó la Ley Piazza (impulsada por el diseñador de modas Roberto Piazza quien fuera víctima de abuso sexual cuando niño) que dispuso que el plazo de prescripción de estos delitos empieza a correr desde la medianoche del día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. En 2015 la Ley Piazza fue reemplazada por la ley de “respeto al tiempo de las víctimas”. Ahora el plazo empieza a correr cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia (los dos requisitos). Entonces si la víctima decide denunciar a los 30 años en ese instante empezará a correr el plazo de la prescripción.

A través de estas leyes Argentina se puso al día con el compromiso de proteger la NIA de toda forma de abuso y de asegurarles el acceso a la justicia, asumido ante la comunidad internacional cuando ratificó la Convención de los Derechos del Niño (en 1990, que además forma parte de nuestra Constitución) (en adelante, CDN) y la Convención de Belém do Pará (en 1996). Ahora el derecho penal respeta el tiempo de las víctimas. Las espera hasta que puedan elaborar el daño que les han hecho y tomen la decisión de materializar la denuncia. 

No obstante, estas leyes no han sido del todo efectivas para asegurar el acceso a la justicia de la NIA que sufrieron abuso sexual antes de 2011. El principio de legalidad penal, uno de los pilares más importantes de un sistema jurídico, prohíbe que las leyes más gravosas para la persona imputada (que crean delitos o aumentan penas) se apliquen retroactivamente, esto es, para hechos anteriores al momento de cometer un delito.

Ni la Ley Piazza ni la ley de “respeto al tiempo de las víctimas” creó nuevos delitos ni aumentó penas, pero la Corte Suprema argentina en 1973 sostuvo que los cambios en los plazos de la prescripción están abarcados por el principio de legalidad y por lo tanto las leyes que prolongan estos plazos no se pueden aplicar retroactivamente porque son más gravosos.

Como las víctimas ya no quieren callar y los casos anteriores a 2011 siguen llegando a la justicia, muchos tribunales, como el que juzgó al ex sacerdote José, invocan el principio de legalidad, sostienen que la acción está prescripta y que no hay nada por hacer. Otros coinciden pero le reconocen a las víctimas un derecho a la verdad. Dicen que los hechos tienen que investigarse para determinar qué fue lo que pasó, por más que no pueda aplicarse una sanción. Pero ha habido otros que han resuelto que los hechos anteriores a 2011 pueden y deben investigarse, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción. Están los que para eso aplican retroactivamente las leyes de 2011 y 2015, y los que dicen que la regulación de la prescripción anterior a 2011 violaba locompromisos internacionales de proteger la NIA contra el abuso sexual y por lo tanto es inválida. Estos últimos lograron una fórmula para acomodar el principio de legalidad penal con el derecho de acceder a la justicia de la NIA.

La ausencia de normas claras genera que algunas víctimas de abusos anteriores a 2011 logren un juicio de verdad, otras un juicio por la verdad y a otras se les cierra la puerta en la cara. Depende de la provincia donde hayan ocurrido los hechos y del juzgado que toque por reparto. Estamos pues ante una desigualdad ante la ley. 

La Corte Suprema tiene varios casos para resolver sobre este tema. Muchos son recursos de fiscales y de víctimas en los que se impugnan decisiones que cerraron las investigaciones por prescripción. Su intervención puede llegar a emparejar estas respuestas desparejas y asegurar que las víctimas reciban una respuesta reparatoria por parte de la justicia, porque por más tiempo que haya pasado, como dijo Mailín, “las secuelas de una violación no prescriben ni en el cuerpo ni en el alma”.

Citación académica sugerida: Piqué, María Luisa: El dolor no prescribe. La deuda de la Argentina con las víctimas de abuso sexual en la infancia, 2021/04/15, https://agendaestadodederecho.com/argentina-con-las-victimas-de-abuso-sexual-en-la-infancia/

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ACERCA DE LA AUTORA
María Luisa Piqué.

Fiscal argentina. Abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor. Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires y de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.