A diez años del Caso “Mendoza”. La deuda del Estado Argentino con las infancias y adolescencias

6 de Julio de 2023
A diez años del Caso “Mendoza”. La deuda del Estado Argentino con las infancias y adolescencias
Foto. Pixabay

El artículo examina el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza contra Argentina a diez años de la sentencia emitida por el tribunal.

El caso “Mendoza y otros vs. Argentina”: alcances de la responsabilidad del Estado

El 14 de mayo del año 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, determinó la responsabilidad internacional del Estado argentino por las violaciones de una serie de derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH,  originadas en la aplicación de penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas que, al momento de los hechos, eran adolescentes.

Las víctimas del caso fueron declaradas penalmente responsables de distintos delitos por tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Mendoza, y condenadas a penas de prisión y reclusión perpetua, antes de haber alcanzado la mayoría de edad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad).

Durante el tiempo en que los adolescentes permanecieron privados de la libertad padecieron diferentes tipos de afectaciones a su integridad personal:

i. Mientras se encontraba en el Instituto de Menores, Lucas Matías Mendoza sufrió un “pelotazo” en el ojo izquierdo y no recibió tratamiento médico oportuno, lo que acabó en una lesión irreversible. 

ii. Por su parte, el 21 de julio de 2005, Ricardo Videla fue hallado colgado en su celda del Centro de Seguridad Penitenciaría de Mendoza, y el Estado no realizó las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos.

iii. En 2007, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez fueron agredidos por integrantes del cuerpo de requisa del Complejo Penitenciario Federal I, y en 2008 el Fiscal Federal Subrogante solicitó la reserva del archivo del caso, pues no era posible identificar a los agresores.

Debido a los hechos probados, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado argentino por la violación del derecho a la libertad personal, a la integridad personal, las garantías judiciales y a la protección judicial, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la CADH. Asimismo, declaró violados los artículos 1, 6 y 8 de la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

La agenda reparatoria y su grado de cumplimiento

El Tribunal Interamericano fijó en la sentencia un conjunto de medidas reparatorias que, a la fecha, no se han cumplido en su totalidad, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario a las víctimas, de manera gratuita, inmediata y efectiva, así como el suministro gratuito de los medicamentos.

En cuanto al cumplimiento, la Corte IDH resolvió concluir el proceso de supervisión en este punto respecto de Claudio David Núñez –debido a su fallecimiento- y de César Alberto Mendoza. Por su parte, en el caso de Lucas Matías Mendoza y de Saúl Cristian Roldán Cajal, afirmó que el Estado debía continuar implementado las reparaciones. 

b) Ofrecer opciones educativas o de capacitación formales que las víctimas deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, de sus instituciones públicas. 

De igual modo, la Corte determinó la conclusión del proceso de supervisión en relación con Claudio David Núñez –por su fallecimiento- y decidió mantener abierto el proceso de supervisión respecto de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal. En términos más precisos, solicitó al Estado que presente una propuesta que mejore la ejecución de esta medida para las tres víctimas que se encuentran con vida.

c) Adecuar el derecho interno de conformidad con los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil.

Según lo señalado en la Resolución del 23/09/2021, estas medidas se hallan pendientes de cumplimiento y, por eso, la Corte mantiene abierto el proceso de supervisión. 

Vale la pena recuperar lo dicho por el Tribunal acerca del deber de adecuación normativa. En ese sentido, aseguró que si bien Argentina reconoció que tiene pendiente dar cumplimiento a esta obligación y ha expresado su voluntad de hacerlo, debe intensificar los esfuerzos para realizarlo a la mayor brevedad posible.

Habiendo transcurrido más de ocho años desde la emisión de la sentencia –ahora son diez-, el Estado no puede continuar alegando aspectos y dificultades de derecho interno para justificar la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Asimismo, el Tribunal recordó que la obligación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno.

d) Asegurar que no se vuelvan a imponer penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menor de edad.

La Corte consideró que el Estado ha venido dando cumplimiento al deber de asegurar que no se vuelvan a imponer penas perpetuas por delitos cometidos por personas menores de edad. Agregó que Argentina deberá continuar implementando esta reparación adecuadamente e impulsando las necesarias reformas normativas.

e) Adecuar, dentro de un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia.

Sobre este aspecto, en su última resolución la Corte afirmó que el cumplimiento de esta garantía de no repetición será valorado en otra oportunidad, por lo que quedó abierto el procedimiento de supervisión.

f) Implementar programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y tortura.

En relación con esta medida, la Corte recordó al Estado que no solo debe limitarse a presentar documentos o mencionar cursos o capacitaciones en sus informes, sino que es indispensable que explique clara y detalladamente cuáles son las acciones que ha implementado para dar cumplimiento a la reparación y cómo éstas cumplen con componentes de la medida. En efecto, el Tribunal determinó que también respecto de este punto el proceso de supervisión continuará abierto.

g) Investigar los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla. Y, las torturas sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.

En primer lugar, la Corte se expidió sobre la investigación de la muerte de Ricardo David Videla. Manifestó que, si bien se valoran las acciones implementadas con posterioridad a la Sentencia, no se indagó suficientemente acerca de la posible omisión por parte de las autoridades penitenciarias en la adopción de medidas menos restrictivas que modificarán las condiciones del aislamiento al que estaba sometido Ricardo David Videla. Por las anteriores razones, el Tribunal consideró que el Estado no dio cumplimiento a dicha reparación y, debido a que no puede continuar exigiendo a Argentina su cumplimiento, declaró concluida la supervisión.

En segundo término, en referencia a las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Claudio Núñez, el Tribunal solicitó al Estado que realice todos los esfuerzos para continuar avanzando en la ejecución de esta reparación. Decidió, por tanto, mantener abierto el proceso de supervisión de cumplimiento.

h) Realizar las publicaciones de la sentencia y pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, de acuerdo con la Sentencia.

Estas dos medidas son las únicas consideradas cumplidas en su totalidad por la Corte IDH.

Conclusiones y perspectivas

Tras diez años de la emisión de esta sentencia, tal como se exhibió, el Estado argentino no ha cumplido con la totalidad de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH. Quizás, el saldo más significativo radique en la omisión de adecuación de la normativa vigente en materia penal juvenil, de origen antidemocrático y con contenidos adversos a los estándares internacionales de nuestro tiempo.

Como siempre, los casos de esta envergadura representan, además de un escenario de reconocimiento para las víctimas, una oportunidad de resonancia general. En particular, este aniversario no puede sino conducir a repensar la insistencia por la configuración de políticas de niñez y adolescencia que se detengan en los proyectos de vida de las personas, en sus necesidades y adversidades, y no en la reacción punitiva como única alternativa frente a condiciones estructurales desalentadoras.

Citación académica sugerida: Gatti, Franco. A diez años del Caso “Mendoza”. La deuda del Estado argentino con las infancias y adolescencias. Agenda Estado de Derecho. 2023/07/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/a-diez-anos-del-caso-mendoza/

Palabras clave: Argentina; Niñez y adolescencia; Prisión perpetua

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Franco Gatti

Abogado (Diploma de honor) por la Universidad Nacional de Rosario, (Argentina) y Especialista en Derecho Público Global (UCLM, España). Ha cursado el Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova). Se desempeña como Profesor adjunto, por concurso, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) y como Profesor de posgrado de Universidades nacionales y del exterior. Dirige Proyectos de Investigación acreditados vinculados al Derecho Constitucional, los Derechos Humanos y la Filosofía del Derecho. Ha sido visitante profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) y Becario de Investigación del Consejo Interuniversitario Nacional (2016). Es co- autor de libros, autor de partes de libros, textos científicos y artículos de divulgación

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.