A casi 10 años de la Ley Antidiscriminación en Chile: balance y deudas

23 de Agosto de 2021
A CASI 10 AÑOS DE LA LEY ANTIDISCRIMINACIÓN EN CHILE-BALANCE Y DEUDAS
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Hay sectores que señalan que la Ley Antidiscriminación es suficiente. Pero también se ha argumentado que se deben hacer más esfuerzos para evitar de manera efectiva la discriminación arbitraria. 

El cumplimiento de casi una década de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.609, conocida como “Ley Zamudio”, ofrece un buen momento para efectuar algunas reflexiones en torno a su aplicación y —más importante— respecto de su eficacia para prevenir y sancionar actos de discriminación arbitraria, especialmente cuando en el Congreso Nacional de Chile se tramita un proyecto que propone modificaciones a esta normativa y, más aún, en el contexto de un proceso constituyente. En las líneas que siguen, haremos un breve balance de su eficacia, especialmente en lo relativo a la acción antidiscriminación.

Antecedentes sobre la ley antidiscriminación chilena

La Ley Nº 20.609 establece los siguientes requisitos para la procedencia de la acción de no discriminación arbitraria: a) la ocurrencia de una discriminación arbitraria, originada en una distinción, restricción o exclusión, motivada fundamentalmente en alguna de las causales denominadas por la doctrina como “sospechosas”, como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la ideología u opinión política, la religión o creencia y, entre otras, la identidad de género, la orientación sexual o el estado civil; b) que tal discriminación arbitraria afecte el legítimo ejercicio de un derecho fundamental; y c) que tal afectación no se encuentre justificada en el ejercicio de otro derecho fundamental o en otra causa constitucionalmente lícita. Además, cabe recordar que esta acción es conocida por la justicia ordinaria de primera instancia y sigue prácticamente los mismos cauces procesales que cualquier acción civil, factor que es –al mismo tiempo– una virtud y una desventaja. Lo primero en razón de que no se requiere acudir a cortes de alzada para ser interpuesta, lo segundo porque su derrotero incluye todas las etapas de un asunto civil. 

Hace ya bastante tiempo que se han levantado –con evidencia empíricaalarmas en torno al rendimiento de la Ley Nº 20.609. Los datos más elocuentes se refieren a la cantidad de acciones judiciales interpuestas invocándola durante estos casi 10 años, la cifra de procesos que llegan a terminar mediante una sentencia (esto es que no sean abandonados o desistidos) y, dentro de ese grupo, la proporción de resoluciones condenatorias.

Hipótesis en torno a los principales escollos de la ley antidiscriminación

Aunque sectores conservadores consideran que no existen inconvenientes en la actual normativa, hay algunos nudos que conspiran contra el funcionamiento más expedito de normas que impidan la discriminación arbitraria, los que a nuestro juicio son los siguientes:

La inexistencia, a nivel constitucional, de un dispositivo que complemente el derecho a la no discriminación arbitraria con una genuina autonomía individual. En concreto, proponemos (desde hace tiempo junto al profesor Hugo Covarrubias) que la nueva carta fundamental de Chile establezca el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad que, junto con apuntalar iusfundamentalmente los diversos proyectos de vida, operaría como parámetro interpretativo de cualquier norma infraconstitucional que sancione las diferencias carentes de fundamento, provenientes de sujetos en situación de administrar el ejercicio de derechos de terceros.

La Ley Antidiscriminación tiene como propósito despejar asimetrías de poder existentes en la sociedad. Por lo tanto, la carga probatoria no puede continuar siendo distribuida entre las partes del acuerdo con lógicas propias del derecho civil patrimonial, que se basa en la autonomía de la voluntad. La discriminación es una forma de violencia que resulta en extremo difícil de acreditar conforme a los parámetros que suponen igualdad de poder entre las partes en un juicio, tanto que el onus probandi tradicional resulta demasiado estrecho para abarcar los amplios cauces por los que circulan los prejuicios que impiden a las personas el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En la misma lógica mencionada en el punto anterior, la existencia de multas para litigantes temerarios tiene sentido en espacios de equivalencia de poder. Pero en campos asimétricos se instala como un mecanismo que avala el empleo abusivo del poder. Razón suficiente para suprimirla en este ámbito. Sugerimos en este aspecto el empleo de la mera condena en costas, tal como ocurre en la “acción de protección” (equivalente al amparo de derechos fundamentales en otros sistemas), dada su finalidad primariamente cautelar y no penal.

Resulta necesario complementar esta acción de denuncia con una acción resarcitoria de los perjuicios experimentados por las víctimas de discriminación. Una multa no puede ser –cuando se trata de este bien como objeto de protección– la única reacción del aparato estatal en contra de quienes discriminan arbitrariamente.

Finalmente, y sin que esto agote el debate en nuestras propuestas, estimamos imprescindible la existencia de una defensoría de las personas, pueblo o ciudadanía dotada de legitimación activa para interponer acciones en favor de personas afectadas por discriminaciones arbitrarias, sin que ello les irrogue un costo adicional al ya experimentado por haber sido víctimas de una exclusión en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En síntesis…

Casi una década de vigencia de esta ley parece ser un umbral suficiente para evaluar su rendimiento. La evidencia pone de manifiesto la necesidad de perfeccionarla y los avances actualmente tramitados en el Congreso parecen orientarse en tal senda. 

Si bien el proceso constituyente sentará las bases para la protección de los derechos fundamentales, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, la protección por vía legislativa del ejercicio de derechos fundamentales no dejará de ser indispensable. Al contrario, considerando que el marco normativo que disciplina la actividad de la Convención Constitucional contempla el respeto por los tratados internacionales sobre derechos humanos, parece que los avances en la mayor protección de los derechos fundamentales básicos por la ley no generará conflictos con el texto de una nueva carta fundamental, al mismo tiempo que puede evitar y sancionar hoy discriminaciones que acontezcan antes de la promulgación del nuevo pacto social chileno. 

Citación académica sugerida: Poillot, Alejandra y Núñez Leiva, J. Ignacio. A casi 10 años de la Ley Antidiscriminación en Chile: balance y deudas. Agenda Estado de Derecho, 23/08/2021. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/a-casi-10-anos-de-la-ley-antidiscriminacion-en-chile-balance-y-deudas/

Palabras clave: Chile, derechos fundamentales, Ley Antidiscriminación 

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ACERCA DE LOS AUTORES
Alejandra Poillot

Universidad Alberto Hurtado /Observatorio Nueva Constitución

José Ignacio Núñez Leiva

Observatorio Nueva Constitución. Abogado, LLM y Doctor en Derecho. Director del Área de Derecho Público de la Universidad Central de Chile. Coordinador Académico del Observatorio Nueva Constitución.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.