¿Tomarnos en serio la igualdad?

23 de Septiembre del 2020
¿Tomarnos en serio la igualdad?

Hace unos días la Inspección General de Justicia de Argentina (en adelante, IGJ) mediante la Resolución Nro. 34/2020 estableció la obligatoriedad de que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, algunas sociedades anónimas y fundaciones y las Sociedades del Estado “deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”. De esta manera, se estableció la paridad para hombres y mujeres en la composición de los órganos decisorios de las asociaciones y sociedades.

Se busca así crear una acción afirmativa a favor de las mujeres que en general están sub representadas en los espacios de mayor jerarquía y decisión de las asociaciones y sociedades.(v. nota sobre presencia de mujeres en directorios de empresas argentinas). La norma tiene como objetivo cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales respecto de la igualdad de género. Asume así una concepción robusta de igualdad que nos dice que existen ciertos grupos respecto de los cuales el Estado debe realizar ciertas acciones a fin de garantizar el goce y disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad.

La verdad es que este tipo de medidas a favor de las mujeres (cuotas e incluso paridad) no es novedoso en Argentina. Desde el año 1991 está garantizado un cupo del 30% de mujeres para los cargos electivos (Ley Nro. 24.012), desde el año 2002 se garantiza el cupo femenino sindical (Ley Nro. 25.674), desde el año 2017 se garantiza la paridad para los cargos electivos (ley Nro. 27.412). De esta manera, podemos ver que existe cada vez una mayor participación de las mujeres en los distintos organismos públicos e incluso en el espacio político, sin embargo, esa mayor participación no se verifica en el ámbito privado.

No obstante, esta norma, que a todas luces representa un avance en el reconocimiento de la obligación del Estado de generar condiciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, nos enfrenta con diversos problemas. Buscamos aquí dar respuesta a alguno de ellos. 

Libertad vs. Igualdad

Aparece aquí el dilema ya marcado por I. Berlin (1988) sobre igualdad y libertad. En este sentido, la norma podría ser cuestionada al afectar en forma directa la libertad de asociación (o más específicamente la autonomía de las personas). El argumento postula que no podrán existir organizaciones compuestas solo por hombres ya que un requisito para ser parte de los órganos de toma de decisiones/ fiscalización es ser miembro de la sociedad/asociación. Así, la norma puede ser atacada pues limita la libertad individual de formar asociaciones (art. 14 Constitución Nacional) con quien cada una de las personas prefiera (por diversas razones). Sin embargo, sobre este punto es importante considerar la finalidad de la asociación y en todo caso si existen allí fines discriminatorios o estereotipos enmascarados. (v. Saba, R. 2011). Por ejemplo, si lo que se busca es formar una organización para debatir sobre torneos de fútbol, no existirían razones claras para excluir a las mujeres de esa organización. Los ejemplos pueden continuar, pero las razones para excluir a las mujeres de ciertos espacios parecen ser cada vez menos plausibles. (v. caso de Mirta Cisnero) 

Toda regla tiene excepciones ¿quién y cómo se interpretan?

Y como toda norma la excepción a la paridad está prevista en el art. 4 que sostiene que la IGJ podrá, ante pedidos expresos, exceptuar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1ro. en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias y objetivas derivadas de los antecedentes constitutivos de la persona jurídica y/o tipo de conformación y/o de la actividad social con la que busca cumplir su objeto. Esta excepción nos enfrenta básicamente con dos situaciones.

Por un lado, con el no cumplimiento de la paridad por falta de mujeres para ocupar los cargos exigidos. Así, aquellas sociedades/asociaciones que consideren no poder cumplir con la paridad podrán solicitar la excepción. Las preguntas que surgen es en qué se basaran las excepciones y en todo caso quién en definitiva toma la decisión de permitir la excepción. Si estas excepciones son muy amplias la norma termina teniendo un contenido vacío y no servirá de mucho para lograr la igualdad en la participación de las mujeres.

Por otro lado, no resuelve la situación de aquellas sociedades/ asociaciones que están compuestas en altos porcentajes o en su totalidad por mujeres, con lo cual no se puede lograr la paridad o la exigencia de la paridad implicaría afectar seriamente los derechos de las mujeres que la norma busca fomentar. Este temor no es menor, pues la interpretación en este sentido es plausible en virtud de quienes entienden que la norma garantiza la igualdad para ambos grupos. (V. Sentencia sobre “Incidente ciudad futura”)

Educar con el ejemplo: queda un largo camino por recorrer

Con lo anterior se demuestra que una política que podría tener importantes resultados en materia de igualdad puede también implicar, en casos concretos, situaciones de discriminación hacia el grupo que se busca proteger. Así, pareciera que el art. 4 pone en jaque a la norma comentada y deja más dudas que certezas sobre su aplicación real. Más aún teniendo en cuenta que, pese en el avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en que hoy en día ocupan gran cantidad de espacios de toma de decisiones, la sub representación de las mujeres en los espacios políticos sigue siendo amplia. Distintos informes muestran que las mujeres siguen estando sub representadas en el ámbito del Poder Ejecutivo (también del Poder Judicial e incluso, pese a la ley de paridad, en el Poder Legislativo).

En conclusión, la histórica ocupación de los altos cargos en las sociedades y asociaciones en forma casi exclusiva por parte de los hombres y la consiguiente exclusión de las mujeres de dichos cargos perpetúan los patrones de desigualdad. La norma aquí comentada puede ser una herramienta clara para garantizar la igualdad de género. Sin embargo, su aplicación puede ser, también, un arma peligrosa. Por esto es importante tomarnos en serio la igualdad.

Citación académica sugerida: Ronconi, Liliana: ¿Tomarnos en serio la igualdad?, 2020/09/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/tomarnos-en-serio-la-igualdad/

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ACERCA DE LA AUTORA
Liliana Ronconi

Doctora en Derecho, Profesora de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Becaria de Post-Doctorado del CONICET

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.