¿Una identidad constitucional en transición? El caso ecuatoriano de los Derechos Humanos del Estado

6 de Octubre del 2020
¿Una identidad constitucional en transición? El caso ecuatoriano de los Derechos Humanos del Estado

En 2012, la Subsecretaría Nacional de Administración Pública de Ecuador, con el apoyo de la Oficina de la Presidencia, interpuso una acción de protección (recurso de amparo en otros sistemas jurídicos) contra un diario local por publicar un editorial que contenía información presuntamente falsa sobre gastos excesivos en publicidad de campaña política durante el mandato del presidente Rafael Correa. La Corte Provincial aceptó los argumentos y resolvió que la empresa de medios difamó al Estado.

En 2019, la recién reformada Corte Constitucional del Ecuador (CCE) anuló la sentencia de la Corte Provincial y sostuvo que, en lugar de ser sujeto de derechos, el papel del Estado es garantizar y defender derechos fundamentales, como la libertad de expresión.

Este caso se ha vuelto emblemático no solo porque simboliza la lucha por la libertad de expresión en el contexto ecuatoriano, sino también porque refleja las principales características del enfoque de la CCE para la transición desde un régimen autocrático.

Desde el punto de vista del razonamiento jurídico, la nueva Corte parece seguir el mismo camino que la CCE anterior en cuanto a incluir un número excesivo de fuentes del sistema Interamericano y poner poco énfasis en construir su propio fundamento doctrinal a partir de la Constitución ecuatoriana. Sin embargo, un cambio importante es que, a diferencia de su predecesor, la nueva CCE no solo menciona las fuentes, sino que les asigna un peso real en sus argumentos. Sin embargo, todavía es posible cuestionarse sobre la frágil autoimagen de la Corte como una fuente autónoma de legitimidad.

Antecedentes: pavimentando el camino hacia un régimen post-Correa suavizado y una Corte Constitucional totalmente renovada

Entre 2007 y 2017, el presidente Correa construyó un régimen autocrático con fuertes elementos plebiscitarios (ver Catherine M. Conaghan, en 47-48). Esto le ayudó a legitimar la adopción de una nueva Constitución (2008) y varias medidas extraordinarias o incluso abusivas para cimentar su poder (ver Johanna Fröhlich y Pier Paolo Pigozzi, en 77-82). En 2017, el ex vicepresidente de Correa, Lenín Moreno, fue elegido presidente, pero rápidamente tomó una dirección diferente y buscó restablecer el orden constitucional. Con el fin de fortalecer el control democrático sobre los órganos estatales y mejorar la transparencia y la calidad de la toma de decisiones públicas, el presidente Moreno creó un organismo denominado Consejo Transitorio de Participación Pública y Control Social (el Consejo).

La tarea del Consejo consistía en evaluar los procedimientos de nombramiento y el desempeño de varios órganos públicos –incluida la CCE– bajo el régimen de Correa. Como resultado del procedimiento de evaluación, todos los magistrados anteriores de la CCE fueron destituidos con efecto inmediato. Según la resolución del Consejo, los motivos de esta decisión fueron: las irregularidades en la selección y nombramiento de los magistrados en 2012; la ineficacia en la decisión de casos de violaciones de derechos humanos: había más de diez mil casos acumulados en la agenda de la CCE en 2018; y el mal uso de fondos públicos asignados a la CCE.

Después de una primera década pobre y una vacancia constitucional de sesenta días, una Corte Constitucional completamente nueva asumió el cargo el 5 de febrero de 2019 en circunstancias desafiantes. Si bien la destitución de los exjueces fue apoyada por referéndum popular, la decisión del Consejo atrajo una reacción política y legal (ver, Johanna Fröhlich y Pier Paolo Pigozzi, en 88-89) que resonó inmediatamente como una crítica a uno de sus mayores beneficiarios, la CCE recién conformada. La nueva CCE, por lo tanto, tuvo que enfrentar problemas de legitimidad desde el principio. La presión que emana de una atmósfera política frágil y la exigencia de marcar un nuevo comienzo en términos de desempeño –como las expectativas de total independencia, cero corrupción y un estándar de alta calidad para sus decisiones– parecen haber dado forma a la presente sentencia.

Un fallo histórico: ¿quiénes son los titulares del derecho de libertad de expresión?

El 10 de octubre de 2012, un sitio de noticias en Internet, «La Hora», había publicado un artículo con el título «2012: 71 millones en propaganda». El sitio publicó datos sobre la cantidad de dinero que el Gobierno había gastado en campañas políticas utilizando los cálculos de una organización civil. Al día siguiente, la entidad estatal afirmó que las cifras eran siete veces más altas que en la realidad y le pidió al sitio de noticias que publicara una rectificación utilizando sus propios cálculos. La entidad estatal no aceptó el resumen de las cifras del Estado, que fue publicado bajo el título «Respuesta», y demandó al sitio de noticias por difamación. La Corte Provincial falló a favor del Estado, sosteniendo que la difamación se había cometido «en perjuicio del Estado ecuatoriano» porque las cifras del Estado debieron publicarse bajo el título «Rectificación». Luego de que el sitio de noticias publicara otro artículo con el título “Rectificación”, la entidad estatal pidió más aclaraciones acerca de la falsedad de los datos utilizados y la violación a derechos constitucionales del Estado. La Corte Provincial reconoció al Estado como sujeto de derechos fundamentales, como el derecho al honor y la buena reputación, y declaró que “los datos ofensivos y falsos pueden vulnerar el honor de la persona, sea natural o jurídica, o del propio Estado”. (párr. 22).

En 2019, la Sentencia No. 282-13-JP/19 estableció nuevos estándares en derechos fundamentales para los tribunales ordinarios. La nueva CCE se ha mostrado ansiosa por utilizar su competencia denominada “selección” (selección de sentencias, un instrumento para ejercer el control constitucional sobre la jurisprudencia de las garantías jurisdiccionales de los tribunales ordinarios), con el fin de establecer nueva jurisprudencia vinculante en materia constitucional.

La sentencia de la Corte comienza explicando que, históricamente, los derechos nacieron para proteger al ser humano de la intrusión del poder estatal, por lo que los titulares de derechos son principalmente personas naturales. La CCE declaró que, al ignorar este carácter esencial de los derechos fundamentales, la definición misma de los derechos y toda la estructura de la protección de los derechos humanos podrían ser (y habían sido) ignorados (párr. 29). La Corte afirmó que los derechos humanos están arraigados en la dignidad humana y recordó al Estado que, en lugar de tenerlos, su obligación principal es respetar los derechos fundamentales. La CCE hizo una distinción entre los derechos fundamentales que pueden pertenecer a las personas jurídicas (como el debido proceso) y los que no pueden (como el derecho al honor). Al hacerlo, la CCE pretendió reescribir la jurisprudencia anterior sobre derechos fundamentales, cuyas decisiones sirvieron a los intereses del Estado y a sus órganos, bajo el régimen de Correa. La CCE concluyó que la acción de protección solo puede ser presentada por las instituciones públicas si sus acciones representan los intereses de los titulares de derechos a la luz de la Constitución de 2008, i.e. personas, pueblos, comunidades, nacionalidades, colectivos y naturaleza (párr. 52). Por lo tanto, la CCE sostuvo que el Estado no tenía derecho al honor ni a la buena reputación frente al sitio de noticias.

La segunda mitad de la sentencia se centra en la importancia de la libertad de expresión para el control democrático del gobierno. Esta sección tiene un estilo más declarativo y pedagógico, ya que se dirige principalmente a jueces de tribunales ordinarios. En la medida que la CCE abordó temas de libertad de expresión, incorporó principalmente fuentes del sistema interamericano y de la Corte Constitucional de Colombia.

Esta sentencia brindó a la CCE la oportunidad de construir un pilar importante de identidad constitucional nacional. Esa oportunidad no fue aprovechada por la Corte, como lo demuestran las extensas referencias al sistema interamericano y a la jurisprudencia extranjera. Desde una perspectiva, la referencia a las fuentes del derecho comparado regional y al derecho internacional de los derechos humanos puede entenderse como una forma de ir más allá de las prácticas locales y parroquiales, así como desarrollar jurisprudencia nacional en armonía con los estándares internacionales. Al mismo tiempo, bien podría correr el riesgo de perder “momentos constitucionales” fundamentales para articular y reivindicar los auténticos cimientos del constitucionalismo ecuatoriano en su propio derecho. La legitimidad de las cortes internacionales se utiliza con frecuencia para fortalecer las cortes constitucionales nacionales en su transición de regímenes autocráticos. Desafortunadamente, la CCE anterior utilizó demasiadas veces fuentes internacionales como retórica vacía, razón por la cual la misma estrategia podría paradójicamente debilitar la autoridad de la Corte actual.

La nueva sentencia unánime de la CCE creó jurisprudencia vinculante que contradice no solo las decisiones bajo revisión, sino también la práctica nacional de otorgar derechos fundamentales al Estado. Uno de los mayores aportes de la sentencia es su intento de compensar el predominio del Estado en la justicia constitucional. Aún es pronto para comprender completamente el significado a largo plazo de esta sentencia, pero ya marca una nueva actitud de la CCE, a saber, su dedicación a definirse a sí misma como un impedimento para el exceso de poder en el ejecutivo. Al mismo tiempo, se podría esperar que en el futuro la Corte esté más dispuesta a identificar y construir una identidad constitucional ecuatoriana distintiva para contribuir, a largo plazo, a la legitimidad del sistema constitucional y para convertirse en un par equivalente y auto consciente en el diálogo judicial. Por el momento, la CCE todavía parece carecer de una voz propia y de autoridad original, por lo que se parece mucho a una Corte en transición.

Citación académica sugerida: Fröhlich, Johanna; Carrera, Diana: ¿Una identidad constitucional en transición? El caso ecuatoriano de los Derechos Humanos del Estado, 2020/10/06, https://agendaestadodederecho.com/caso-ecuatoriano-de-los-derechos-humanos-del-estado

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Johanna Fröhlich

Profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Diana Carrera Matute

Asesora de juez constitucional en la Corte Constitucional del Ecuador.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.