Estados de excepción y Estado de derecho: reflexiones sobre la Ley N.º 1740 en Bolivia

03 de Julio de 2026
Créditos foto: Portada fuente EFE

Las protestas en Bolivia impulsaron una nueva ley de estados de excepción. ¿Fortalece la gestión de las crisis o debilita los controles democráticos y el Estado de derecho?

Contexto de la crisis y promulgación de la Ley N.º 1740

Luego de dos décadas de debilitamiento democrático bajo el predominio del Movimiento al Socialismo (MAS) (el partido de Evo Morales), en noviembre de 2025 asumió la presidencia Rodrigo Paz Pereira, con una agenda orientada a la reinstitucionalización y al restablecimiento del Estado de derecho.

Sin embargo, este proceso ha sido complejo. A solo dos meses de iniciar el mandato, las protestas de enero de 2026 de la Central Obrera Boliviana (COB) y federaciones campesinas forzaron la abrogación del Decreto Supremo 5503, que planteaba reformas económicas frente a la crisis nacional. Posteriormente, entre mayo y junio de 2026, estalló una segunda ola de bloqueos que ha sitiado a las principales ciudades del país por más de cincuenta días.

Esta fase comenzó en marzo, cuando la COB exigió un aumento salarial del 20%, frenar la privatización de empresas estatales y archivar la ley antibloqueos en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En abril, los pueblos originarios del oriente se sumaron marchando contra la Ley 1720 (aprobada ese mismo mes), la cual permitía convertir de forma voluntaria la pequeña propiedad en mediana para acceder a créditos, dado que n Bolivia la pequeña propiedad es inembargable y, por tanto, no puede ser utilizada como garantía financiera. La presión de las protestas surtió efecto, logrando que la ALP abrogara dicha norma en mayo.

En respuesta, la COB, junto con otros gremios, declaró un paro general indefinido exigiendo la renuncia del presidente Paz, masificando los bloqueos. Para el 2 de junio, uno de los momentos más intensos del conflicto, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) reportó 103 puntos de bloqueo en siete departamentos, afectando principalmente a Cochabamba y La Paz. El Estado ejecutó siete operativos de desbloqueo y realizó cinco llamados al diálogo sin éxito relevante.

Al 2 de junio, la Defensoría del Pueblo registró 365 arrestados: 247 fueron liberados y 118 pasaron a control judicial, de los cuales 103 resultaron imputados por delitos como asociación delictuosa y tentativa de homicidio. Asimismo, 17 personas fueron sentenciadas mediante procedimientos abreviados por atentados contra la seguridad estatal y delitos contra la salud pública.

Los bloqueos han causado un desabastecimiento crítico en La Paz, El Alto, Oruro, Potosí, Sucre y Trinidad, provocando escasez de medicamentos, oxígeno hospitalario, alimentos y combustible, además de paralizar el transporte y el recojo de basura. La Defensoría reportó 14 muertes vinculadas al conflicto (7 por efectos del bloqueo y 3 en operativos estatales) y 37 heridos, entre policías, periodistas, transeúntes y manifestantes.

Esta crisis obligó al Ejecutivo, la Defensoría, la Cruz Roja y otros países de la región a activar puentes aéreos y corredores humanitarios. Ante la conmoción, el 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados sancionó el Proyecto de Ley 150/2025-2026, abrogando la Ley N.º 1341 de octubre de 2020.

Ello habilitó al Ejecutivo a promulgar la Ley N.º 1740 el 8 de junio de 2026 para regular los estados de excepción, sustituyendo a la Ley N.º 1341, abrogada semanas antes.

Los bloqueos evidenciaron una transición estructural: el paso de la abundancia de la renta gasífera a una etapa de escasez fiscal, en un país con instituciones débiles para procesar pacíficamente los conflictos distributivos. Más que una crisis de orden público, la coyuntura reveló el choque entre un modelo económico agotado, altas expectativas sociales y un sistema político dependiente de la movilización como mecanismo de negociación.

El debate suele polarizarse entre el derecho a la protesta y la obligación estatal de mantener el orden. Sin embargo, existe una tercera dimensión: los derechos de la población civil atrapada, cuya salud, alimentación, trabajo y libre circulación se ven vulnerados por conflictos prolongados. En este contexto, habrá que modular el alcance de la Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, que señala que en casos excepcionales se puede dispersar una reunión que cause una gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, de manera “grave y sostenida” (párr. 85).

¿Qué cambia la nueva regulación de los estados de excepción en Bolivia?

La Constitución Política del Estado de Bolivia, en sus artículos 137 al 140, regula los estados de excepción en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. La norma constitucional prohíbe expresamente la suspensión de los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información y las garantías de las personas privadas de libertad.

La Ley N.º 1740 modifica sustancialmente sus principios al incorporar de manera explícita la presunción de legitimidad de los actos administrativos. Esta inclusión resulta jurídicamente redundante, ya que la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo ya establece que los actos estatales se consideran válidos y exigibles desde su emisión. Por otra parte, la nueva norma amplía la vigencia máxima del estado de excepción a 90 días, frente a los 60 de la legislación derogada.

En cuanto a la fiscalización, la ley flexibiliza el control parlamentario. Dispone que el Ejecutivo notificará la medida por medios físicos o digitales «apenas las circunstancias lo permitan», eliminando el estricto plazo obligatorio de 24 horas y la caducidad automática por falta de aviso formal. Además, establece que, si el Legislativo sobrepasa el plazo constitucional para pronunciarse, las medidas se mantendrán vigentes de forma excepcional. Asimismo, la rendición de cuentas fiscal se difiere hasta 30 días hábiles posteriores, contrastando con las 48 horas exigidas anteriormente.

Respecto a los derechos ciudadanos, la ley contempla un catálogo menor de garantías protegidas frente a restricciones, admite sanciones por incumplimiento del decreto de excepción e introduce arrestos administrativos de hasta ocho horas.

El diseño operativo otorga presunción de legalidad a las actuaciones de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas, e instituye el patrocinio legal gratuito del Estado para los uniformados procesados por actos cometidos durante el estado de excepción, siempre que no involucren violaciones graves a los derechos humanos, tortura, desaparición forzada o violencia sexual.

Finalmente, la Ley N.º 1740 suprime contrapesos de fiscalización externa: elimina la obligación de la Defensoría del Pueblo de remitir informes periódicos a la Asamblea y retira el deber expreso de notificar la declaratoria a la comunidad internacional. No obstante, esta última obligación sigue vigente para el Estado boliviano bajo los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Conclusión

La Ley N.º 1740 representa una flexibilización del control parlamentario y un impulso considerable al poder del Órgano Ejecutivo. Queda por ver si esta herramienta contribuirá a estabilizar la situación en Bolivia respetando el Estado de derecho y las garantías constitucionales, o si, por el contrario, abrirá la puerta a una expansión discrecional del poder presidencial en desmedro de los contrapesos democráticos.

Citación académica sugerida: D’Andrea Cañas, Mario José y Orias, Ramiro. Estados de excepción y Estado de derecho: reflexiones sobre la Ley N.º 1740 en Bolivia.. Agenda Estado de Derecho. 2026/07/03. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/estados-de-excepcion-y-estado-de-derecho-en-bolivia/

Palabras clave sugeridas: Bolivia, estados de excepción, Ley N.º 1740.

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿En desacuerdo con este artículo?

¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones

ACERCA DE LOS AUTORES
Mario José D'Andrea Cañas

Abogado especialista en derechos humanos y en derecho administrativo. Desde 2014, se ha desempeñado en la sociedad civil y en organizaciones internacionales. Entre 2025 y 2026, trabajó en la unidad de espacio cívico de la Misión Técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Perú. Ha colaborado con la Relatoría Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, así como con destacadas ONG en Venezuela y Ginebra, tales como CIVILIS y el CCPR Centre.

Ramiro Orias

Abogado y defensor boliviano de derechos humanos. Desde 2017, colabora con la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y cuenta con más de dos décadas de experiencia global en reformas penales, independencia judicial y acceso a la justicia. Es fundador de la Fundación Construir; ha ejercido la docencia en prestigiosas academias y ha sido miembro del Comité Jurídico Interamericano de la OEA.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.