Negligencia colectiva: cómo todos perdieron el control en Avellaneda, Argentina

03 de Marzo de 2026
Créditos Foto: ESPN Chile

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad corporativa y estatal frente a la omisión de deberes de cuidado en recintos deportivos privados a partir de los hechos en Avellaneda?

El 20 de agosto de 2025, en el Estadio Libertadores de América (Avellaneda, Argentina), Club Atlético Independiente y Universidad de Chile disputaban el partido de vuelta de los octavos de final de la CONMEBOL Sudamericana. Lo que debía ser un encuentro deportivo se transformó en una jornada de violencia dentro y fuera del recinto, y el partido terminó siendo cancelado por la CONMEBOL.

Según la cronología reportada, los incidentes venían precedidos por un clima de tensión desde el día anterior, con denuncias de enfrentamientos y robos de banderas entre barras. Ya con el partido en curso, se registraron disturbios en las tribunas: un grupo de hinchas rompió instalaciones sanitarias y comenzó a lanzar objetos hacia otros sectores del estadio, lo que fue escalando durante el entretiempo con destrozos, butacas arrancadas e incendios, además del lanzamiento de una bomba de estruendo en una zona del estadio.

En el segundo tiempo, la continuidad del juego se volvió inviable: con proyectiles cayendo, heridos que requerían asistencia y un ambiente fuera de control. Los equipos se retiraron y el encuentro fue suspendido y posteriormente cancelado. Luego, durante el desalojo y en las afueras, se reportaron escenas de represión, corridas y agresiones, incluyendo linchamientos dentro del estadio, con personas heridas y detenidas. El primer reporte oficial de Buenos Aires habló de dos heridos graves, 11 con lesiones leves y más de 300 detenidos.

Del mismo modo, también es clave describir la reacción frente a los desmanes, porque completa la narración y sirve como base para evaluar, más adelante, la suficiencia de las medidas adoptadas. A nivel deportivo-institucional, la CONMEBOL justificó la cancelación del partido por la “falta de garantías de seguridad” para asegurar la continuidad del partido, indicando además que el caso sería derivado a sus órganos judiciales y que la información sería remitida a su Comisión Disciplinaria. En el plano político y consular, se reportó que el presidente de Chile, Gabriel Boric, instruyó al embajador en Argentina a presentarse tanto en el hospital como en el cuartel policial, en un contexto de detenidos y lesionados tras los hechos.

La pregunta que debe ocupar a los juristas latinoamericanos no es «¿quién atacó?», sino «¿quién permitió que esto fuera posible?». La respuesta apuntaría al Club Atlético Independiente, al Estado argentino, y a un sistema regulatorio que ha abdicado de proteger derechos fundamentales en espacios públicos controlados por empresas privadas.​

La presunta responsabilidad de Independiente y el incumplimiento de deberes

El Estadio Libertadores de América, lugar en el que se pretendía disputar el partido, es de propiedad del Club Deportivo Independiente. Bajo este marco, el Club ejercía el control total del recinto y, por tanto, era el garante legal de la seguridad. El club no solo conocía el riesgo, sino que, en virtud de su posición, tenía el deber jurídico de preverlo; a pesar de lo cual, omitió desplegar medidas de prevención efectivas proporcionales a la amenaza.

Estos son hechos objetivos, no especulaciones. Frente a algunos miembros de la barra oficial del club, ‘Los Dueños de Avellaneda’, pesan acusaciones por la presunta vinculación con redes de narcotráfico operantes en la Villa 21-24 de Barracas. El Club deportivo Independiente de América omitió desplegar medidas de prevención efectivas, pese a las tensiones previas entre hinchadas, las amenazas de agresión explícitas y el ambiente de tensión palpable entre los asistentes. A ello se suma la existencia de denuncias contra miembros de la barra del club por presunta vinculación con redes de narcotráfico –asunto en curso sin reportes públicos de avances ni acciones institucionales de mitigación–. Esta acumulación de riesgos previsibles generaba un deber reforzado de diligencia para el club como garante de la seguridad en sus instalaciones, conforme a los principios de responsabilidad civil por omisión de cuidados razonables

En esas condiciones, la falta de medidas eficaces de control y contención no puede presentarse como una sorpresa, sino como la omisión de un deber básico de anticipación frente a un riesgo concreto. El sistema de vigilancia del estadio fue saboteado sin que se activara protocolo alguno de alerta. Un club responsable habría tenido redundancias de seguridad y monitoreo en tiempo real. Independiente no las tenía. Los visitantes fueron asignados a una tribuna sin vallados robustos ni cordón policial efectivo. La seguridad privada del estadio fue «superada en número» cuando «Los Dueños de Avellaneda» penetraron el sector visitante. Esto no es casualidad. Es indicativo de una asignación de recursos negligente.

El presidente de Independiente, Néstor Grindetti, declaró que «el club no ha tenido nada que ver» en los incidentes. Ahora bien, en el derecho de la responsabilidad civil, la culpa no se determina sólo por la intención, sino por la omisión de deberes de cuidado concretos.

En este marco, el Club Atlético Independiente tendría tres deberes incumplidos. Primero, un deber contractual con la CONMEBOL de garantizar seguridad mínima en sus instalaciones. Segundo, un deber legal con el Estado argentino de cumplir normativas de seguridad en estadios. Tercero, un deber con 23.615 personas de garantizar que sus derechos fundamentales (vida, integridad física y salud) no sean violados en el marco del evento.​

¿Qué habría hecho un club responsable? Habría implementado auditorías periódicas de sistemas de vigilancia; contado con planes de emergencia documentados y testados; establecido comisiones mixtas de seguridad con participación de hinchas organizados y autoridades públicas, e implementado protocolos específicos para lidiar con barras vinculadas al narcotráfico. Independiente no hizo ninguna de estas cosas. Su respuesta post-crisis fue un comunicado corporativo mostrando su escudo manchado de sangre, hablando de «precedentes nefastos». Esto es victimización institucional del posible perpetrador. La verdadera víctima es la sociedad que, nuevamente, vio violados sus derechos fundamentales en un espacio que una empresa privada debió controlar.​

En derecho comparado, la Ley de Responsabilidad Corporativa británica (UK Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act) establece que una organización es culpable penalmente si causa una muerte por negligencia grave en la gestión de sus actividades. Argentina no cuenta con una legislación equivalente respecto a responsabilidad penal corporativa por homicidio, basada en fallas estructurales de gestión/organización. El resultado es previsible: Independiente enfrentó sanciones administrativas deportivas tanto a nivel nacional como internacional –como multa, suspensión de público, además de ser eliminados de la competición–, pero no responsabilidad penal corporativa por contribuir a lesiones graves.

Esta brecha legal es inaceptable. Los clubes de fútbol generan ingresos masivos, emplean cientos de personas y controlan espacios donde se ejercen derechos humanos. Sin embargo, la doctrina jurídica latinoamericana ha tratado su responsabilidad como un asunto de derecho deportivo administrativo, no como responsabilidad civil y penal por violación de derechos humanos.

Corresponsabilidad institucional y la abdicación del Estado

En el análisis de las presuntas responsabilidades, también resulta esencial indagar en el cumplimiento de las obligaciones del Club Universidad de Chile. En particular, el Club fue informado por parte de la CONMEBOL de que sus hinchas correrían riesgo grave al ser ubicados en una tribuna mal protegida.

Se sostuvieron reuniones con personal de la CONMEBOL, de Independiente, de la seguridad pública y privada nacional, sin respuestas satisfactorias, prometiéndose medidas insuficientes que igualmente no fueron cumplidas. Daniel Schapira, directivo de la U, declaró que «no pueden poner a la hinchada de la U arriba de la barra de Independiente», reconociendo el peligro. Sin embargo, Universidad de Chile no exigió garantías de seguridad adicionales.

El Estado argentino incurrió en una omisión todavía más grave: pese a desplegar 650 efectivos de la Policía Provincial, aceptó que las decisiones operativas de intervención quedaran supeditadas a la CONMEBOL, una entidad privada internacional. Con ello cedió, en los hechos, el control de la seguridad dentro de su propio territorio, debilitando el monopolio estatal de la fuerza. Un Estado que no decide por sí mismo cómo y cuándo intervenir para proteger a las personas abdica de su función básica.

Vulneración de derechos humanos y la urgencia de una reforma

Los derechos violados en Avellaneda no son abstractos. El derecho a la vida fue atacado, personas fueron arrojadas desde gradas. El derecho a la integridad física fue violado mediante apuñalamientos, golpes y desnudamientos forzosos. El derecho a la salud psicológica fue lesionado, cientos permanecerán traumatizados y algunos, con secuelas neurológicas permanentes como es visible en diversos reportajes periodísticos. Entre los 300 detenidos había menores de edad, lo que implica violación del derecho al desarrollo integral y a la protección especial de la infancia. ¿Quién es responsable? Formalmente, los autores directos. Pero material y, desde una óptica de prevención, quienes controlaban el espacio: Independiente por negligencia, el Estado por falta de regulación, y la CONMEBOL por delegación de autoridad a quien demostró no tener capacidad de control.​

La urgencia de una reforma legislativa es ineludible. Argentina y, en general, el resto de Latinoamérica debe actualizar su marco normativo sobre seguridad en estadios. Aunque en varios países de la región no se hayan presentado casos tan visibles o mediáticos, el riesgo y las fallas estructurales son un problema regional que exige respuestas actuales y coherentes.

En ese sentido, las leyes de seguridad en estadios deberían modernizarse para incorporar, al menos: primero, responsabilidad civil clara de clubes por negligencia grave, con sanciones proporcionales a ingresos anuales, no montos simbólicos; segundo, auditorías periódicas obligatorias de sistemas de vigilancia y planes de emergencia documentados; tercero, regulación específica sobre captura de barras por narcotráfico, con programas de desvinculación de menores; y, cuarto, recuperación del monopolio estatal sobre decisiones de seguridad, evitando que entidades privadas internacionales decidan sobre evacuaciones o intervenciones policiales.

La violencia en Avellaneda no fue inevitable. Fue previsible y evitable. Cada apuñalamiento, cada traumatizado, cada menor reclutado para luchar en gradas es testimonio de que, mientras los clubes permanezcan sin obligaciones reales sobre derechos humanos, los estadios seguirán siendo espacios donde la dignidad se negocia. Devolverle al fútbol su función social requiere valentía política para establecer que los clubes no son meras organizaciones deportivas, sino gestores de espacios públicos con obligaciones concretas. Sin reformas legislativas urgentes, sin responsabilidad corporativa clara, sin Estado que recupere control sobre su territorio, seguiremos viendo repetidas estas catástrofes violatorias de derechos en las gradas sudamericanas.

Citación académica sugerida: Farías Maldonado, Nicolás. Negligencia colectiva: Cómo todos perdieron el control en Avellaneda.. Agenda Estado de Derecho. 2026/03/03. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/negligencia-colectiva-como-todos-perdieron-el-control-en-avellaneda-argentina/

Palabras clave sugeridas: Negligencia corporativa, derechos humanos, seguridad.

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ACERCA DEL AUTOR
Nicolás Farías Maldonado

Estudiante de Derecho (4° año) en la Universidad Diego Portales.
Miembro de la Academia de Derecho Civil UDP, participante del Grupo de Estudios Penales UDP, en desarrollo de investigaciones en materia de compliance, y realizando ponencias y columnas sobre derechos humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.