Alerta roja frente a la violencia psicológica contra las mujeres en Brasil

11 de Noviembre de 2021
Alerta roja frente a la violencia psicológica contra las mujeres en Brasil
Crédito foto: Adolfo Luján / Flickr

En Brasil se ha reforzado la protección y castigo legal frente a la violencia contra las mujeres. Esto significa un avance pero se plantean varios desafíos. 

En el 15º aniversario de la Ley brasileña destinada a combatir la violencia doméstica, Ley 11.340/2006 (Ley Maria da Penha), el debate acerca de la protección de los derechos de todas las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia ha ganado renovados contornos con la tipificación del crimen de violencia psicológica contra las mujeres por la Ley 14.188/2021. La Ley Maria da Penha ya enumeraba, en su artículo 7º, la violencia psicológica como uno de los cinco tipos de violencia doméstica y familiar contra la mujer. La criminalización de esta forma de violencia es un paso más para hacer frente a todo el ciclo de la violencia doméstica y a la efectiva realización de la igualdad de género.

La Ley 14.188/2021, en vigor desde finales de julio de 2021, institucionalizó el programa de cooperación “Alerta Roja contra la Violencia Doméstica” y tipificó la violencia psicológica contra la mujer, sujeta a pena de reclusión de 6 meses a 2 años y multa. Se añadió, así, el artículo 147 B al Código Penal, a fin de criminalizar la acción frente a quien “causara daño emocional a la mujer, que la dañe y perturbe su pleno desarrollo o que pretenda degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, vergüenza, humillación, manipulación, aislamiento, chantaje, ridiculización, limitación del derecho de ir y venir o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y autodeterminación“.

Se sabe, como poetizaba el escritor brasileño Carlos Drummond, que los “lirios no nacen de las leyes“, es decir, nuestra realidad de violencia estructural e institucional nacional y regional, marcada por el patriarcado y por discriminaciones contra las mujeres, no cambia con la creación de nuevos tipos penales en los códigos. Pero, precisamente por esta realidad violenta, el cambio legislativo, en refuerzo a las demás medidas y políticas públicas, es —aunque con quince años de retraso— muy bienvenida.

El aumento de la protección es especialmente relevante en el contexto pandémico, en el que los índices de violencia contra las mujeres y el porcentaje de feminicidio crecieron espantosamente en una gran variedad de países. Es precisamente en momentos de precariedad económica e inestabilidad social cuando la violencia de género en el ambiente doméstico adquiere contornos más dramáticos, ya que las mujeres que están bajo el yugo de la violencia doméstica han pasado a estar confinadas con sus propios agresores.

Aquí emerge la triste universalidad de la violencia doméstica contra la mujer: países con realidades sociales diversas y culturas muy distintas han demostrado aumentos en los índices de violencia. Esto se agudiza en regiones como la latinoamericana donde ya hay rasgos estructurales de machismo y discriminación contra las mujeres. En Brasil, los índices de violencia doméstica, que ya eran altos antes de la pandemia, se han agravado. Como se constata en el informe Violencia doméstica durante la pandemia de Covid-19, los casos de feminicidio crecieron un 22,2% entre marzo y abril de 2020 en 12 estados brasileños.

La convivencia forzada con agresores, por un lado, y la dificultad de acceder a los servicios de respuesta oficial, por otro, parecen haber impulsado el aumento de la violencia. Datos del Foro Brasileño de Seguridad Pública apuntan que, a pesar de la reducción significativa de registros de reporte de ocurrencia de violencia doméstica y de concesiones de medidas protectoras en la mayoría de los estados brasileños en el período de la pandemia, los casos de feminicidio y de menciones de violencia contra la mujer en Twitter han aumentado de forma expresiva. Esto demuestra cómo la dicotomía público-privada todavía impregna la cultura machista en el ámbito familiar, donde subsisten las principales dificultades de implementación de los derechos de las mujeres. La igualdad ante la ley no basta para la consolidación de los derechos humanos de las mujeres: es necesaria la igualdad de poderes en las relaciones familiares donde el paradigma que persiste sigue siendo el masculino.

Un avance hacia los cambios en las dinámicas de poder

El escenario descrito da cuenta que la ideología dominante, al menos en la práctica, es el modelo “patriarcal androcéntrico” que subyuga social y políticamente la condición femenina. Aunque todavía predominante, este sistema de ideas pasa a ser cada vez más cuestionado, especialmente gracias al trabajo de los movimientos feministas a partir de la Ley Maria da Penha y sus desdoblamientos normativos, cuyo más reciente es la tipificación de la violencia psicológica.

Por supuesto, estas innovaciones legislativas no surgen del vacío, sino que son fruto de una evolución en la acción y consolidación de los derechos humanos de las mujeres. El propio nombre dado a la Ley 11.340/2006 es un emblema de la lucha internacional de los derechos humanos de las mujeres en el sistema regional interamericano de protección de los derechos humanos. Tal avance legislativo resultó de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos después del análisis de la petición enviada por la defensora de derechos de las mujeres Maria da Penha Maia Fernandes, con apoyo de la sociedad civil.

El reconocimiento específico de la violencia psicológica contra la mujer como crimen específico es otro avance, que busca también impulsar la transformación de la concepción social sobre las dinámicas de poder que son aceptables en las relaciones. La violencia doméstica debe ser vista como un patrón, un continuo abuso, y no como incidentes aislados. Además, reconocer las múltiples facetas de la violencia es importante para evitar tragedias que a menudo son fruto del agravamiento de la asociación de prácticas violentas múltiples y persistentes en el tiempo.

La violencia psicológica es la violencia que precede a todas las demás. En una cultura de sumisión femenina como la brasileña, es costumbre mitigar las amenazas y humillaciones verbales que sufren las mujeres y naturalizarlas como algo típico de la relación. En su mayoría, las noticias de feminicidios relatan episodios de violencia psicológica, como amenazas, gritos, actos de superioridad, antes de las agresiones físicas y del asesinato. El hecho es que las agresiones verbales son una “alerta roja” —como dice el programa instituido por la misma ley— de relaciones violentas y perniciosas.

Objeciones y desafíos para el futuro

A pesar de ser un marco para hacer frente a la violencia contra la mujer, de la misma forma como ocurrió cuando la Ley Maria da Penha entró en vigor, surgieron críticas a partir de la edición de la Ley 14.188/2021. Se alega que hay un uso desmedido del derecho penal y una supuesta ausencia de isonomía de la norma. Ninguna de las dos objeciones merece prosperar.

Aunque la defensa de los derechos humanos está, generalmente, alineada a una visión de derecho penal garantista y menos punitivista, el derecho penal aún es un instrumento relevante para demarcar aquellas conductas que reciben el mayor grado de reprobación en una sociedad. Hay una dimensión simbólica en la criminalización: la tipificación promueve el reconocimiento y el rechazo de ese patrón de violencia específico contra las mujeres por ser mujeres. Se superan, así, versiones de garantismo penal que servirían solo para preservar la violencia doméstica.

En cuanto a la objeción basada en el principio de igualdad, suena incluso absurdo tener que decir lo obvio: las estadísticas demuestran ampliamente la desproporcionalidad de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y doméstico. La Corte Suprema brasileña, por unanimidad, juzgó –en los fallos ADC 19 y ADI 4424– la constitucionalidad de la citada ley y rechazó el mismo argumento en relación con la Ley Maria da Penha con base en la dimensión material del principio de la igualdad. Si las mujeres son las principales víctimas, merecen un trato diferenciado. La misma lógica debe aplicarse aquí.

El mayor desafío de la nueva ley no será vencer las críticas infundadas, sino garantizar su aplicación efectiva en pro de la protección integral de la mujer. Para ello, será necesario concientizar y entrenar a los agentes policiales y a todos los demás actores del sistema de justicia para que comprendan el fenómeno y apliquen la ley. Es necesario también reflexionar sobre los indicios y medios de prueba a utilizar. A este respecto, es interesante observar que en países que han dado pasos similares, como el Reino Unido, se ha demostrado que la criminalización de la violencia psicológica ha impulsado al sistema de justicia a reconocer el abuso doméstico como un patrón de comportamiento, lo que facilitó también la obtención de pruebas en los casos de violencia física.

Si la Ley 14.188/2021 salva la vida de una sola mujer, impidiendo que violencias más atroces sean cometidas, ya habrá cumplido su papel. Sin embargo, creemos que la nueva ley tiene un mayor potencial: el de reforzar la cultura del respeto a las mujeres en el país. En definitiva, la ley reafirma el derecho de las mujeres a ser respetadas, buscando hacer efectivo el artículo 5º de la Constitución Brasileña, y garantizar que vivan y sean libres.

Citación académica sugerida: Fachin, Melina; Neves da Silva, Cristina; Osório, Aline; Simões Nascimento, Roberta. Alerta roja frente a la violencia psicológica contra las mujeres en Brasil, Agenda Estado de Derecho, 2021/11/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/alerta-roja-frente-a-la-violencia-psicologica-contra-las-mujeres-en-brasil/

Palabras clave: derechos de las mujeres, violencia contra las mujeres, violencia doméstica.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Melina Girardi Fachin

Profesora adjunta de cursos de grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Investigación postdoctoral en curso por la Universidad de Coimbra en el Instituto de Derechos Humanos y Democracia (2019/2020).

Cristina Neves

Abogada y socia de Lacombe e Neves da Silva Advogados Associados. Tiene una maestría de la Universidad de California, Berkeley. Es especialista en Derecho Constitucional y teoría crítica de los derechos humanos. Es presidenta de Elas Pedem Vista.

Aline Osório

Actual Secretaria General del Tribunal Superior Electoral y coordinadora del Programa de Combate a la Desinformación en las Elecciones. Tiene una Maestría en Derecho (LL.M) de la Facultad de Derecho de Harvard y una Maestría en Derecho Público de la UERJ. Es profesora de Derecho Constitucional y Electoral en el Centro Universitario de Brasília – CEUB.

Roberta Simões Nascimento

Profesora adjunta de la Universidad de Brasilia. Abogada del Senado Federal desde 2009. Doctora cum laude en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Tiene un doctorado y maestría en derecho por la Universidad de Brasilia.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.