La ley anti-sociedad es aprobada en Venezuela. Una estocada final al espacio cívico

20 de septiembre de 2024
La ley anti-sociedad es aprobada en Venezuela. Una estocada final al espacio cívico
Foto: Provea

Venezuela aprobó la Ley que fiscaliza y regula a ONG’s ¿Cuál es su contenido y posible negativo impacto?

El 15 de agosto de 2024, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que regulará el destino de todo tipo de organización sin fines de lucro siempre que no estén reguladas en una ley especial, quedando así exceptuadas, por ejemplo: los sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales.

Con base en esto, queda pendiente la aprobación por el ejecutivo de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución y su respectiva publicación en Gaceta Oficial para que entre en vigencia.

¿Objetivos reales u ocultos?

Con base en el artículo 3 de la Ley, se tiene por finalidad conseguir tres objetivos: a) facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano; b) generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos aplicables para la organización, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro; y c) contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

¿Facilitar el derecho de asociación?

La Constitución de 1999 señala en el artículo 52 y el Código Civil venezolano en su artículo 19 y siguientes, que toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos y que el Estado facilitará el ejercicio de este derecho.

Sin embargo, con la aprobación de la ley, se imponen una serie de limitaciones que en nada facilitan el ejercicio de este derecho conforme con la Constitución venezolana y los estándares internacionales donde los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho.

¿Libertad?

La primera restricción desproporcionada y contraria a los estándares internacionales, es que la ley en su artículo 13 establece cuál debe ser el contenido del acta constitutiva, violando la autonomía organizacional.

Lo anterior resulta contrario  a los  estándares internacionales que sostienen que los Estados tienen la obligación negativa de no obstruir indebidamente el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, y solo los miembros de asociaciones deben tener la posibilidad de determinar libremente sus estatutos, estructura y actividades, así como de adoptar decisiones sin injerencia del Estado.

¿Registro único con efectos retroactivos?

La segunda restricción identificada es que el incumplimiento de la disposición transitoria segunda, relativa al deber de adaptar en un lapso no mayor a 180 días los estatutos sociales para organizaciones que ya cuentan con personalidad jurídica, acarreará la nulidad del registro de la organización obtenido según los parámetros del Código Civil.

Esta disposición viola un principio básico del Estado de Derecho como lo es el principio de irretroactividad de la ley contemplado en el artículo 24 de la Constitución. Lo anterior se agrava, ya que de conformidad con el artículo 35.5 del texto de ley, se califica de ilícito formal el no cumplimiento de las disposiciones transitorias, so pena de multa por un monto en bolívares equivalentes a entre cien (100) (3.663 USD) y mil (1.000) (36.630 USD) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Y en caso de reincidencia será el equivalente en bolívares a entre quinientos (500) (18.315 USD) y diez mil (10.000) (366.300 USD) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

A la fecha, esto significaría multas en bolívares equivalentes a 4.054 y 40.540 euros en caso de que suceda una vez, y por reincidencia será entre 20.270 y 405.400 euros. Por lo que también cabe la posibilidad de señalar que existe una violación al principio de no confiscatoriedad y proporcionalidad.

Rendición de cuentas infinitas

La tercera restricción que destaca en la ley se inserta en el artículo 26 que sostiene que, una vez obtenida la personalidad jurídica a través del nuevo registro, las organizaciones deberán informar ciertos actos a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias.

Entre estos actos está: (…) “c) relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes; (…) e) nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios; f) poderes generales y delegaciones de facultades; (…)

Esto supone que, por ejemplo, cada vez que una organización tenga una nueva donación o financiación, deberá informar al órgano competente y que éste apruebe la licitud de los fondos. E igualmente deberá informar cada vez que se nombren o cesen miembros, asociados y administradores.

Esta constante actualización de información no solo es excesivamente restrictiva sino costosa económicamente por el pago de tasas e impuestos que se necesitan para registrarlo, sino que implica un presupuesto mayor en gastos administrativos que bien podría usarse en proveer mejor apoyo y asistencia a víctimas, denuncia nacional e internacional e incluso honorarios.

Además, en caso de incumplimiento de notificación, la asociación podría ser acusada de un ilícito formal de acuerdo con el artículo 35.1 y ello conlleva, como ya señalamos, a multas de carácter confiscatorio y desproporcionadas.

¿Lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, o mordaza contra la disidencia?

Es notorio para las y los venezolanos e interesados en la materia, que esta ley tiene su base en la supuesta prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo que el Estado venezolano argumenta cometen algunas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.

Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado, la Misión de Naciones Unidas Independiente de Determinación de los Hechos, el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana, el Grupo de Acción Financiera para el Caribe, diversos relatores especiales de las Naciones Unidas y las propias organizaciones nacionales e internacionales, han señalado que la discusión y aprobación de esta ley, poco o nada tiene que ver con este loable y legítimo objetivo, sino que pretende cerrar el espacio cívico y asfixiar a las organizaciones por su labor de documentación, denuncia e incidencia.

En primer lugar, porque esta ley vulnera la recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que ordena la protección de las organizaciones sin fines de lucro en materia de regulación de la lucha contra el terrorismo en el sentido de que sean medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo”, aspecto que no se ve en la ley recientemente aprobada.

Y segundo porque relatorías especiales de las Naciones Unidas especializadas en esta materia, han señalado que si bien los Estados tienen la responsabilidad de combatir el blanqueo de dinero y el terrorismo, nunca debe invocarse esa obligación como justificación para socavar la credibilidad de una organización, ni para obstaculizar arbitrariamente a sus actividades legítimas.

Claro que ninguna de las finalidades que se persiguen con esta ley de acuerdo con el artículo 3 se alcanzan, pues es una legislación que ignora los estándares admisibles en este tipo de regulación y que, obviamente obstaculiza la labor de las organizaciones.

Por lo tanto, en lo que sea publicada en Gaceta Oficial empieza el cronómetro de la crónica de una muerte bastante anunciada.

Citación académica sugerida: D’Andrea Cañas, Mario J. La Ley Anti-sociedad es aprobada en Venezuela. Una estocada final al espacio cívico. Agenda Estado de Derecho. 2024/09/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-ley-anti-sociedad-es-aprobada-en-venezuela/

Palabras clave: Venezuela, espacio cívico, Ley, ONG’s

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ACERCA DEL AUTOR
Mario J. D’Andrea Cañas

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) con estudios de posgrado en Derecho Administrativo por la misma universidad. Ex participante del Human Rights Advocate Program (HRAP) 2021-2022 de Columbia University en la ciudad de Nueva York.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.