Sigilo versus prestação de contas? A Abin e a regulação de tecnologias de monitoramento secreto no STF

27 de Agosto de 2024
Foto de Antonio Cruz/Agência Brasil

Recentes escândalos de espionagem estatal elevaram o debate da vigilância no Brasil. Os desdobramentos de investigações e de uma ação no Supremo Tribunal Federal podem viabilizar reformas institucionais.

Enfim, o Brasil conta com um debate sobre a regulação dos serviços de inteligência – até então longe de ser uma agenda política e legislativa – mais precisamente, a partir dos limites para o uso de tecnologias de espionagem em sistemas conectados. O campo vem ganhando espaço em razão de dois fatos políticos recentes e complementares: as investigações da Polícia Federal sobre o uso da ferramenta FirstMile, pela Agência Brasileira de Inteligência (Abin), e o ajuizamento da Ação de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF) 1.143/2024, no Supremo Tribunal Federal (STF), pedindo o estabelecimento de procedimentos legais sólidos para o que se convencionou chamar de hacking governamental.

Importante destacar, de início, que atividades de inteligência normalmente carregam obrigações aparentemente opostas: por um lado, coletam informações, normalmente de forma sigilosa, para apoiar a execução de políticas públicas de maneira informada e proteger a integridade das instituições de Estado. Por outro, têm a obrigação de justificar a legitimidade da própria atividade por meio de iniciativas de transparência perante o povo e instituições governamentais de fiscalização.

Caso falhe nesse segundo pré-requisito, pode ser tomada por atividade clandestina, arriscando sua própria integridade aos olhos da sociedade e, assim, a relação de confiança entre cidadão e Estado. Os fatos políticos acima ilustram o quão próximo chegamos disso, ou seja, quando um sistema de inteligência não traz consigo um modelo de prestação de contas significativo, caindo facilmente sob influência política de um regime antidemocrático.

Dando um passo atrás: a criação do Sistema Brasileiro de Inteligência (Sisbin, do qual faz parte da Abin), foi parte dos resultados de uma “democratização negociada” na transição da ditadura militar para o regime democrático, além de cumprir um papel de substituição do Serviço Nacional de Inteligência (SNI). Vigente durante a ditadura, as ações do SNI foram profundamente inspiradas em uma “perseguição paranoica” de inimigos internos, como células de resistência da sociedade civil, e “contenção e retaliação” de movimentos de reforma por direitos civis na América Latina.

Além disso, ainda que o Sisbin estivesse em atividade desde 1995, o Sistema foi criado oficialmente, através de lei, apenas em 1999. Ainda mais grave, apenas em 2013 é constituída, na prática, a Comissão Mista de Controle das Atividades de Inteligência (CCAI), o órgão central de fiscalização do Sisbin. Esse intervalo de tempo é um ponto chave para identificar o desinteresse histórico (ou dificuldade), por parte do parlamento, em controlar as atividades de inteligência.

Não são de espantar, então, os casos recentes. Em resumo, a ferramenta FirstMile – desenvolvida pela empresa Cognyte (ex-Verint, empresa amplamente reportada pela mídia internacional por negociar sistemas de vigilância com regimes antidemocráticos) – funciona se aproveitando de uma vulnerabilidade na infraestrutura de telecomunicações e, fraudando os serviços de telefonia, coleta a geolocalização do número de celular alvo – foi largamente utilizada pela Abin para monitorar jornalistas, opositores políticos e mesmo membros do Congresso Nacional e do STF durante o governo Bolsonaro. Sem ordem judicial. Sem fiscalização externa. Sem controle de acesso. Sem motivação legítima. Um prato cheio de violações ao devido processo legal e a uma série de garantias constitucionais.

O problema é estrutural e não se resume aos serviços de inteligência. Ainda em 2022, foi publicado o estudo “Mercadores da Insegurança: conjuntura e riscos do hacking governamental no Brasil”. O estudo realizou pesquisa empírica e levantou 209 contratos entre os órgãos de segurança pública e segurança nacional no Brasil e desenvolvedores/fornecedores de ferramentas de hacking, envolvendo, efetivamente, todos os Estados do país, o Distrito Federal e o Governo Federal. Foi possível concluir que os expedientes de hacking já fazem parte da cultura investigativa no país e são usados por forças armadas, polícias civis e militares. No entanto, não há procedimento legal específico na legislação brasileira para tais técnicas, abrindo margens para abusos como o da FirstMile na Abin.

Então, seria permitido, dado quadro jurídico, que o setor de inteligência contrate uma ferramenta que faz uso de expedientes fraudulentos para coletar informações, explorando vulnerabilidades em infraestruturas de telecomunicações ou Internet? O que dizer de outros setores, como a Polícia Federal ou o Ministério Público, no curso de uma investigação criminal? Como enquadrar e resolver juridicamente os recentes episódios?

A ação que tramita no STF aponta nesse sentido e ajuda a engajar a pluralidade da sociedade em um debate que deve ser amplo (mais de 30 especialistas já foram ouvidos em Audiência Pública convocada pela Corte). A PGR argumenta que há omissão regulatória no uso de “programas de intrusão virtual remota e de ferramentas de monitoramento secreto e invasivo de aparelhos digitais de comunicação pessoal”. Busca, assim, a obrigação legislativa do Congresso e a regulação do tema: “[a] mera existência de programas de hackeamento pode ter efeitos inibitórios sobre a liberdade de expressão, sobre o trabalho da mídia e sobre o debate e participação públicos, potencialmente desgastando a governança democrática”, sustenta a PGR, citando, pertinentemente, relatório do Alto Comissariado para Direitos Humanos da ONU.

Os desdobramentos tanto da ação quanto da investigação vão dar condições de apoio a uma reforma legislativa e institucional extremamente necessária à modernização do regime de proteção aos direitos fundamentais no país. Do ponto de vista regional, o tema também deve gerar impacto, tendo como pano de fundo, por exemplo, a Convenção Americana sobre Direitos Humanos (Pacto de San José da Costa Rica), uma vez que prevê que “ninguém pode ser objeto de ingerências arbitrárias ou abusivas em sua vida privada” (Artigo 11), pré-condição contemporânea para o exercício da liberdade de pensamento e expressão (Artigo 13).

Destaco que não somente o direito fundamental à proteção de dados pessoais, recentemente incluído no rol do Art. 5 da Constituição Federal, deve servir de guia para as consequências jurídicas e regulatórias dos casos acima, mas novos direitos também devem ser maturados e reconhecidos a fim de fazer frente às dinâmicas tecnológicas contemporâneas de investigação e inteligência que pões risco ao ecossistema de cibersegurança.

Por exemplo, a Corte Constitucional Alemã reconheceu, em 2008, o direito à confidencialidade e integridade dos sistemas informáticos, precisamente em ação constitucional que questionava a legalidade para o uso de métodos semelhantes aos abordados na ação no STF. O reconhecimento do direito vem pautando uma série de novas ações por parte da sociedade civil na Corte Alemã, que continuamente vem moldando os limites para o uso de técnicas de hacking e provocado medidas de controle mais rígidas, como foi a criação de novos órgãos estatais de fiscalização dos serviços de inteligência.

A aparente contradição entre sigilo (supostamente pré-condição à eficácia das atividades de inteligência) e prestação de contas deve ser superada. O Brasil precisa pensar, com mais sabedoria, seu desenho institucional de fiscalização, incluindo não somente sua Autoridade Nacional de Proteção de Dados e o Conselho Nacional de Justiça, mas também a criação de cortes especiais que avaliem especificamente pedidos dos órgãos de inteligência, assim como uma autoridade central de cibersegurança.

Esse é um caminho tortuoso a ser enfrentado e vai demandar uma gramática jurídica própria, procedimentos específicos, um regime de fiscalização democrática, além de instituições de expertise e ampla participação da sociedade. Espera-se que o Brasil se mantenha na tradição de regular o uso de novas tecnologias de modo participativo e plural, reduzindo as chances de uso arbitrário de novas técnicas de vigilância.

Citación académica sugerida: Ramiro, André. Sigilo versus Prestação de Contas? A Abin e a Regulação de Tecnologias de Monitoramento Secreto no STF. Agenda Estado de Derecho, 27/08/2024. Disponível em: https://agendaestadodederecho.com/sigilo-versus-prestacao-de-contas-a-abin-e-a-regulacao-de-tecnologias-de-monitoramento-secreto-no-stf/

Palabras clave:Inteligência; hacking; regulação

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André Ramiro

Doutorando em Direito pela Universidade de Hamburgo, fellow do Digital Civil Society Lab da Universidade de Stanford e membro da Rede Latino-Americana de Estudos em Vigilância, Tecnologia e Sociedade (Lavits).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.