El derecho a defender derechos en Colombia y América Latina

17 de Julio de 2024

¿Hay un derecho a defender derechos? ¿Cuál es su alcance y qué implica su reconocimiento?

El pasado 21 de abril fue asesinado Narciso Beleño, un líder campesino y defensor de derechos que trabajó por más de tres décadas por la restitución de tierras y la explotación sostenible de los recursos naturales en Colombia. Lamentablemente, este no es un caso aislado. Según el más reciente informe de Front Line Defenders, el 79% de los asesinatos contra defensores de derechos humanos (DDHH) ocurren en América y solo Colombia alberga el 47% de las muertes contra defensores de DDHH en el mundo, seguido por México y Brasil que tienen el 10% y 8%, respectivamente. Del total de estas víctimas fatales a nivel global, el 48% se dedicaban a defender la tierra, el medio ambiente y los derechos de pueblos indígenas.

Frontline Defenders Global Analysis 2023-2024

En Colombia, aunque la violencia contra los líderes sociales parece indiscriminada, los defensores de los derechos territoriales están en un mayor riesgo. De 1621 líderes asesinados desde 2016, 20% son indígenas, 15% son campesinos y 6% son afrodescendientes. Estas personas tenían en común que defendían causas asociadas a la distribución y restitución de la tierra, el respeto de la tenencia legítima de la misma y del modo de habitarla, tras haberles sido despojadas con violencia durante el conflicto armado.

Sin embargo, el panorama no es del todo desalentador. Dos pronunciamientos judiciales recientes, de la Corte Constitucional de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han analizado este fenómeno y en respuesta han dado vida jurídica al derecho a defender derechos humanos en Colombia y la región. Ello no implica un mejoramiento

automático de las condiciones de riesgo, pero sí supone una luz de esperanza en el camino de tener mejores políticas públicas para la protección de la población defensora. Estas decisiones  no tienen un carácter vinculante, pero se trata de precedentes importantes que pueden inspirar la regulación de este derecho en otras latitudes, tanto a nivel regional como global.

1. El derecho a defender derechos en la Corte Constitucional de Colombia

En diciembre del año pasado, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que reconoció, por primera vez, el derecho a defender derechos humanos y ordenó medidas para su protección (SU-546 de 2023). Según la Corte, este derecho tiene origen en la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de 1998 de la ONU y en los derechos constitucionales a la vida, a la igualdad, a la defensa y protección, así como a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es decir, se trata de un derecho que se deriva de instrumentos internacionales de derechos humanos y de la misma Constitución colombiana.

La relevancia de esta sentencia radica en que se sale del entendimiento clásico sobre las garantías para los defensores. En este caso, la Corte fue mucho más allá de simplemente reconocer el deber de protección a la integridad física. Al estudiar los casos de 20 líderes sociales, la Corte colombiana concluyó que el Estado había vulnerado el derecho a defender derechos, en sus cuatro dimensiones. En primer lugar, el Estado vulneró la seguridad personal, el cual ya había sido reconocido previamente por la Corte y que consiste en que no se puede causar daño, físico o moral, a la persona. En segundo lugar, el derecho al debido proceso administrativo que implica que las decisiones que tomen las entidades encargadas de su protección deben ser debidamente motivadas. En tercer lugar, el ejercicio libre del liderazgo que implica el derecho a ejercer sin miedo la defensa de los derechos humanos. Y, en cuarto lugar, la justicia efectiva que se traduce en que los responsables de los actos de violencia sean efectivamente perseguidos y judicializados.

Esta sentencia fue el resultado de una acción coordinada por 20 valientes defensores que representan diversas causas de derechos humanos de la población campesina, afrodescendiente, indígena -entre otras- que, con el apoyo de organizaciones de derechos humanos, se unieron para reclamar el reconocimiento jurídico del derecho a defender derechos. Después de más de tres años de esfuerzos por ilustrar la problemática, la Corte reconoció y le dio contenido específico, lo que supone un avance respecto de las obligaciones que tiene el Estado frente a la apertura de espacios democráticos y la garantía de la defensa de los derechos humanos.

Una protección efectiva necesita de los enfoques territorial, étnico-racial y campesino

La superación de las fallas institucionales que facilitan la violación al derecho a defender derechos de los defensores a la tierra y el territorio en Colombia depende de la materialización de los enfoques territorial, étnico-racial y campesino en las políticas públicas de protección.

Por una parte, es insuficiente la oferta institucional de protección que se limita a suministrar chalecos antibalas, carros convencionales o blindados, escoltas y botones de pánico. El problema es que estas medidas no funcionan en todos los territorios donde la movilidad también es por ríos y no solo por tierra o; en territorios donde una camioneta blindada puede llamar la atención sobre la persona defensora aumentando aún más su situación de riesgo. Estas medidas, además de costosas, están pensadas para proteger a políticos o empresarios que se movilizan en zonas urbanas. Estas tampoco se han adaptado, de forma pertinente, a los contextos rurales en donde se dificulta pagar la gasolina, el mantenimiento de una camioneta o, la comida y el hotel de un escolta. De allí la relevancia de incluir un enfoque territorial en la oferta de protección del Estado, es decir, que el diseño de las medidas de protección parta de las realidades de los territorios rurales en el país.

Por otro lado, el servicio de protección está tercerizado por empresas de seguridad privada que deciden los escoltas de los esquemas de protección. Las comunidades rurales, en especial las étnico raciales, han solicitado que los escoltas sean de confianza y entiendan su modo de vida y la forma en que ejercen la defensa de derechos. No han sido pocos los casos en los que surgen tensiones entre los escoltas y la comunidad a la que pertenecen los defensores, debido a prácticas culturales que rechaza la sociedad mayoritaria. Los esquemas de protección también están pensados desde un enfoque individual y no colectivo, lo que excluye mecanismos de protección organizacional y comunitaria. Esto también deja clara la necesidad de un enfoque étnico- racial y campesino que tenga en cuenta distintos modos del ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Para remediar la situación, la Corte Constitucional ordenó evaluar las medidas de seguridad para que se adecuen al contexto y el desempeño de la labor de defensa de derechos. Esto implica tener en cuenta condiciones geográficas, culturales y del conflicto armado. Algunas medidas específicas dictadas por el Tribunal consisten en permitir la contratación de escoltas de confianza de los defensores sujetos de protección, así como que se realicen procesos de capacitación que les permita una adecuada prestación del servicio de seguridad. También ordenó llevar a cabo rutas de protección colectiva en los lugares en los que el nivel de riesgo para la población defensora es mayor. Esto abre el escenario al reconocimiento de otras medidas de protección como el fortalecimiento organizativo y comunitario a través de medios de comunicación, la instalación de casas de refugio, rutas de prevención y de escape, entre otras.

2. El derecho a defender derechos en el caso CAJAR vs. Colombia de la CorteIDH

Tan solo tres meses más tarde de comunicado el fallo de los 20 defensores colombianos, la CorteIDH profirió la sentencia en la que reconoció el derecho a defender derechos humanos, en el caso CAJAR vs. Colombia. En una sentencia sin precedentes en la jurisprudencia de la CorteIDH, el tribunal reconoció y fijó un alcance al derecho a defender derechos vía una interpretación evolutiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, es una ONG colombiana que se dedica a la defensa de los derechos humanos desde 1980. En este caso, la CorteIDH condenó la persecución sistemática de la que ha sido víctima la organización por parte del Estado colombiano. En su análisis, determinó la existencia de actividades indebidas de organismos de inteligencia, quienes entregaron información sensible a grupos paramilitares que luego violentaron a los integrantes del CAJAR. Lo anterior, creando un ambiente de riesgo para la vida e integridad de estos defensores, quienes vieron vulnerados varios de sus derechos, dentro de ellos su derecho a defender derechos humanos. Este caso es relevante porque deja claro que la violación no solo proviene de terceros, sino que puede venir de agentes estatales. De allí la importancia de ejercer una vigilancia y control de la actividad estatal.

Haciendo una interpretación evolutiva de las disposiciones de la CADH, la Corte reconoció la autonomía del derecho a defender derechos humanos. A pesar de su estrecha relación con otros derechos como la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, entre otros, la Corte indicó que se trata de un derecho con una entidad propia. Éste se traduce en “la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

Como medidas de reparación, el fallo ordenó acciones orientadas a investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables; la implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras de violencia contra los defensores; adecuar los manuales de inteligencia para que cumplan con estándares internacionales y aprobar normativas que garanticen el acceso a la información que recoge el Estado; entre otras medidas.

Dos precedentes relevantes para América Latina y el mundo

La relevancia del derecho a defender derechos radica, en parte, en que es un derecho y una garantía del cual dependen los demás. No es posible hablar de la vigencia de derechos humanos, si los Estados no reconocen y protegen la posibilidad de promoverlos y defenderlos. Estos dos pronunciamientos judiciales, de la Corte Constitucional colombiana y de la Corte Interamericana, son una luz de esperanza en el camino de construir un ambiente habilitante y menos hostil para la defensa de los derechos. A pesar de que el primer caso está dirigido a un grupo indeterminado de defensores y el segundo caso estudia la vulneración a una ONG de DDHH, los dos casos presentan una serie de medidas y garantías básicas que podrían orientar y aumentar la efectividad de las políticas existentes.

Inspirados en estos precedentes, confiamos en que los Estados, incluidos los jueces constitucionales, se atrevan a precisar lo que significa este derecho en cada una de sus jurisdicciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro del universo de defensores existen diferencias sustanciales en los tipos y niveles de riesgo, como es el caso de los líderes que defienden derechos territoriales, indígenas, afrodescendientes y campesinos –como bien lo ilustra el caso de Narciso Beleño–.

Las sentencias referidas nos muestran que es posible reconocer este derecho a partir de una interpretación evolutiva de instrumentos internacionales como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los textos constitucionales. Pero, sobre todo, nos recuerdan la fuerza vital de los defensores de DDHH y de la sociedad civil organizada para lograr un mayor compromiso de los Estados con la vigencia de los derechos humanos y la democracia.

Citación académica sugerida: Barragán, Maryluz y Castro, Sindy. El derecho a defender derechos en Colombia y América Latina. Agenda Estado de Derecho. 2024/07/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-a-defender-derechos-en-colombia-y-america-latina/

Palabras clave: Defensa, derecho humano, Corte Constitucional, defensores, Corte IDH, derecho a defender derechos

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ACERCA DE LOS AUTORES
Maryluz Barragán González

Subdirectora del Centro de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Abogada cartagenera con maestría en Estudios Críticos Raciales de UCLA. Tiene amplia experiencia en litigio constitucional y administrativo en diversos temas de derechos humanos.

Sindy Castro

Investigadora del Centro de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Abogada y especialista en derecho constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene amplia experiencia en el litigio constitucional e incidencia en asuntos de defensa de líderes sociales.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.