Argentina y el predominio del catolicismo como injusticia histórica

30 de Noviembre de 2022
Argentina y el predominio del catolicismo como injusticia histórica
Créditos: Jacques Gaimard. Tomado de Pixabay

En Argentina, una sentencia consideró que la celebración de actividades religiosas en las escuelas no afecta la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina resolvió recientemente un caso, llamado Asamblea Permanente por los derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo”, que constituye un interesante precedente para reflexionar     sobre los alcances del principio de laicidad y neutralidad religiosa.

Para comprender mejor el caso, es conveniente proporcionar ciertos datos de contexto. La República Argentina es un Estado federal. Por lo tanto, existe un gobierno federal, que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y también hay veinticuatro unidades subnacionales: las veintitrés provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cada una de las cuales tiene un gobierno autónomo.

Los hechos de este caso ocurrieron en la provincia de Mendoza, ubicada en el oeste de la Argentina y que limita con la hermana República de Chile. La Dirección General de Escuelas de Mendoza, el organismo del gobierno provincial que tiene autoridad sobre los establecimientos educativos primarios y secundarios, dictó en el 2012 una resolución en la que dispuso que las escuelas de la provincia debían realizar actividades “de gran significatividad” y “con la participación de toda la comunidad educativa” los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, respectivamente.

Santiago es el patrono de la ciudad de Mendoza, capital de la provincia, y también lo es de la propia provincia. Por su parte, la Virgen del Carmen de Cuyo fue la “patrona y generala” del Ejército de los Andes. Ese ejército cumplió un rol fundamental en las guerras de independencia sudamericanas pues, bajo el mando del General San Martín, considerado como Padre de la Patria en Argentina y uno de los libertadores de América, aseguró la liberación no solo de la Argentina, sino también de Chile y Perú. El comando del Ejército estaba en Mendoza, provincia de la cual San Martín fue gobernador mientras preparaba la campaña hacia Chile.

Argumentos de la decisión

Frente al dictado de esa resolución, una ONG inició un juicio en el que pidió que se declarase su inconstitucionalidad y que se ordenara a la Dirección General de Escuelas que se abstuviera de hacerla cumplir. Los tribunales provinciales rechazaron el reclamo y, por ese motivo, la ONG acudió a la Corte Suprema.

En lo esencial, se sostuvo que tanto la resolución, como su convalidación por parte de los tribunales mendocinos, importaba una violación de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, a escoger el tipo de educación para los hijos, a la honra y a la dignidad, a la intimidad y a la igualdad. En ese sentido, sostuvo que las dos festividades eran actos de culto y adoctrinamiento de la fe católica por lo que su inclusión en el calendario escolar resultaba discriminatoria para quienes no profesaban dicha religión, mayoritaria en la provincia (y en la Argentina).

La Corte Suprema rechazó el reclamo de la ONG. Para ello, sostuvo que ambos actos carecían de contenido religioso. El núcleo del argumento de la Corte se basa en esta afirmación: “La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso. De esta manera, se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”.

Por lo tanto, la Corte estuvo de acuerdo con la defensa que había propuesto la Dirección General de Escuelas mendocina. Los dos actos formarían parte de una tradición local, bicentenaria en el caso de la Virgen de Carmen de Cuyo y que se remontaría hasta el siglo XVI en el caso del Patrono Santiago, que en la actualidad ya sería parte de la identidad comunitaria de la provincia de Mendoza.

La Corte destacó que no se había producido evidencia de que, en los actos, se desplegaran imágenes religiosas o se llevaran a cabo actividades rituales, como rezos públicos. También señaló que la resolución dejaba en libertad a cada persona para decidir si participaba o no en los actos en cuestión. Por último, resaltó que no se habían identificado prácticas discriminatorias hacia personas que, de hecho, con total libertad, habían decidido no participar en los actos.      

La Corte no hizo ningún análisis respecto de un posible uso de partidas presupuestarias para sufragar el costo de las ceremonias. Ello se debe a que, en la Argentina, a diferencia de otras jurisdicciones, como los Estados Unidos, el aspecto presupuestario no suele ser usado como argumento en esta clase de casos.

Hay una razón por la que ello es así: el artículo 2° de la Constitución Nacional establece que el gobierno federal “sostiene” al culto católico. El “sostenimiento” alude a que el gobierno federal destinaba partidas presupuestarias para, por ejemplo, las remuneraciones de los sacerdotes y el mantenimiento de las iglesias. Eso formaba parte de las funciones del Estado argentino como sucesor de la Corona española y del patronato de Indias.

De ese modo, en Argentina, el argumento de la neutralidad del Estado se refiere a que el Estado apoye el adoctrinamiento religioso a través de medidas no vinculadas al presupuesto.

Análisis de lo resuelto por la Corte

Como cuestión de derecho argentino, creo que la Corte resolvió correctamente el caso. Al no haberse demostrado que los actos transmitieran una doctrina religiosa o que dieran lugar a prácticas discriminatorias, el reclamo tenía que ser rechazado. Sin embargo, el caso invita a pensar más allá de los límites de cómo los tribunales deben resolver estos problemas. Según creo, el caso permite considerar la cuestión de la laicidad y la neutralidad del Estado frente a doctrinas éticas, como son las religiosas. En tal sentido, creo que hay dos distinciones relevantes para encarar esta discusión.

En primer lugar, es importante distinguir entre el laicismo y la neutralidad religiosa. Esta última sostiene que el Estado no debe favorecer ni perjudicar activamente a una concepción ética respecto de otras. Por supuesto, al adoptar diversas regulaciones, el Estado puede promover o desalentar ciertas concepciones indirectamente. De ese modo, por caso, un régimen de fuerte protección de la autonomía personal y de la libertad de expresión podría hacer más difícil que las personas decidan mantener formas de vida tradicionales, asociadas a ciertas religiones.

La neutralidad religiosa no censura esa afectación indirecta, sino que el Estado asuma una posición explícita de proselitismo para favorecer o perjudicar a una concepción particular. El laicismo se diferencia de la neutralidad religiosa en que espera que el Estado asuma un rol activo en la secularización. De ese modo, las conexiones entre el Estado y símbolos religiosos, así sean meramente nominales, deben ser exorcizadas.

Por tanto, si miramos el caso de Mendoza desde el punto de vista de la neutralidad religiosa del Estado no habría mayores problemas, pues los actos no promueven una religión en particular. Pero desde la perspectiva del laicismo, hay un problema para discutir porque el Estado debería asegurar la construcción de una identidad comunitaria secular, sin conexión con religión alguna.

Esto conduce a la segunda distinción: aquella entre la neutralidad y concepciones del bien y la neutralidad con respecto a las personas. El Estado tiene una razón para ser neutral con las personas si las relaciones entre ellas se dan en un cierto marco equitativo.

Pero si el Estado, en el pasado, contribuyó a que una persona o grupo de personas tuviera una situación de privilegio respecto de otras, generando así lo que consideramos una injusticia, entonces el Estado tiene una razón para no ser neutral hoy. Teniendo en cuenta que la iglesia católica tuvo el monopolio legal de ser la “religión oficial” durante la colonia y la emancipación, queda abierta la pregunta respecto a si ello no justificaría una actitud más laica y neutra en la actualidad y de cara al siglo XXI.

Citación académica sugerida: Caminos, Pedro: Argentina y el predominio del catolicismo como injusticia histórica. Agenda Estado de Derecho, 2022/11/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/argentina-y-el-predominio-del-catolicismo-como-injusticia-historica/

Palabras clave: Argentina; neutralidad religiosa; identidad cultural; laicismo.

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ACERCA DEL AUTOR
Pedro A. Caminos

Abogado por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) en cuya Facultad de Derecho enseña derecho constitucional. Es miembro del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos, una ONG argentina preocupada por la separación de iglesia y Estado.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.