¿Es posible un equilibrio entre la figura del asilo y el concepto de justicia ante casos de deportación de solicitantes acusados de graves crímenes?
La migración es un fenómeno global y está reconocida como un derecho humano en diferentes instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22. De este artículo, además, se desprenden otras garantías como el derecho a recibir refugio o asilo.
Uno de los pilares fundamentales de la protección internacional de las personas asiladas o solicitantes de asilo es la garantía del principio de no devolución o non refoulement, que significa que ninguna persona puede ser devuelta de manera directa o indirecta a un país en el cual su vida o libertad se encuentren en peligro.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR– en el continente americano, existen cinco casos en el contexto de movilidad internacional, que han destacado por sus grandes movimientos poblacionales, cuya complejidad y proporción han aumentado, concretamente nos referimos a: Colombia, Venezuela, Haití, Centroamérica y México.
En la actualidad, una de cada cinco personas que reciben asistencia por parte de ACNUR reside en las Américas. Más de 7,24 millones de individuos, entre refugiados y migrantes, han abandonado sus hogares en Venezuela, con seis millones de ellos estableciéndose en América Latina y el Caribe.
ACNUR también concentra su atención en un grupo considerable de personas desplazadas en Colombia, El Salvador, Honduras y México, que alcanzan los 7,4 millones. Además, se estima que hay 285.000 personas refugiadas y solicitantes de asilo de Nicaragua distribuidas por toda la región, así como otras 636.000 de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Bajo este contexto regional caracterizado por altos flujos migratorios, cabe preguntarse: ¿Qué ocurre cuando un refugiado o solicitante de asilo ha cometido un delito en su país de origen?, ¿qué pasa si se trata de un delito grave?, ¿deben los Estados devolver a estas personas e ir en contra del principio de no devolución? En caso de no ser devueltas, ¿qué pasa con el derecho de las presuntas víctimas a recibir justicia?
El primer requisito para la aplicación del principio de no devolución es que se haya solicitado el asilo o se hubiese otorgado el mismo. Para que una persona pueda obtener este estatus debe cumplir con ciertos presupuestos, los cuales están establecidos en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, así como en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967:
considére[se] […] como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Existen tres cláusulas de exclusión para reconocer la condición de refugiado, mismas que liberan a los Estados de incurrir en la violación al principio de no devolución:
1. Que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
2. Que haya cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado;
3. Que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el destacado es propio).
Al respecto el ACNUR-ha dictado una serie de directrices a los Estados para lidiar con este conflicto de derechos, en consecuencia, esta agencia ha sentado la necesidad de encontrar un equilibrio entre la gravedad del supuesto delito cometido por una persona y el nivel de persecución que teme enfrentar (p. 36).
Es decir, bajo estos supuestos debe realizarse una doble ponderación: primero, se debe ponderar entre los derechos a la vida, integridad y libertad del solicitante de asilo y la naturaleza del delito que este ha cometido o del que se le acusa; segundo, se debe ponderar el derecho de la o las presuntas víctimas de recibir justicia con el derecho a la vida, integridad y libertad del solicitante de asilo.
La Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 en su artículo 9 establece per se una excepción a la excepción del principio de no devolución, que prohíbe a los Estados conceder la extradición cuando la pena que se le atribuye al acusado conlleva:
1. La pena de muerte.
2. Prisión perpetua.
3. Penas infamantes.
La primera excepción surge como un acto del reconocimiento supremo del derecho a la vida como derecho fundamental, cuya protección efectiva es un requisito indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En este sentido, la Corte IDH señaló en el caso Martínez Coronado vs Guatemala, que la pena de muerte menoscaba la dignidad humana, asimismo, genera un daño irreversible e irreparable.
Respecto a la segunda y tercera excepción, la Corte IDH ha indicado, en el caso Mendoza y otros vs Argentina, que las penas consideradas radicalmente desproporcionadas, así como aquellas que pueden calificarse de atroces en sí, son consideradas como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Corte IDH ha señalado, además, que los castigos corporales, la pena de muerte y la prisión perpetua son las principales sanciones que son motivo de preocupación desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos.
Según la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 y las directrices del ACNUR, para asegurar que no haya impunidad y así respetar el derecho de las víctimas a recibir justicia, el Estado que no entregare a la persona requerida por considerar que su vida e integridad corren peligro, deberá juzgarla por el delito imputado, conforme a sus leyes y obligaciones internacionales, como si el delito hubiera sido cometido en su propio territorio, y deberá informar al Estado requirente sobre la sentencia dictada y su ejecución.
En conclusión, la extradición de una persona solicitante de asilo puede ser un hecho complejo, delicado y problemático desde el punto de vista de los derechos humanos. La no expulsión de la persona que ha cometido un delito grave podría acarrear impunidad, en cambio su devolución podría poner en riesgo su vida e integridad. El deber del Estado, como ya se ha señalado, es establecer un equilibrio entre ambos derechos.
Los Estados, al realizar un examen concienzudo entre la gravedad del delito que se le acusa a la persona y las amenazas que existen sobre su vida e integridad, en caso de decidir por la expulsión del solicitante de asilo, deben tener en cuenta algunos aspectos que pueden excluir su responsabilidad:
1. Verificar que el delito por el que se le acusa sea un delito común y que no exista un trasfondo político para perjudicar la integridad de la persona.
2. Haber analizado de manera individualizada el caso y ponderado que la gravedad del delito por el que se le acusa, es mayor al riesgo o amenazas que la persona aduce para reclamar la condición de refugiado
3. Contar con garantías del Estado que solicita la extradición, de que se garantizará un proceso justo que vele por los derechos humanos de las víctimas y el acusado
4. En caso de que decida no expulsar a la persona, deberá garantizar un proceso justo dentro de su jurisdicción para asegurar a las presuntas víctimas el derecho de acceso a la justicia y no contribuir a la impunidad.
Es necesario señalar que de no observarse algunos de estos supuestos el Estado podría ser condenado internacionalmente por incurrir en violaciones de derechos humanos.
Citación académica sugerida: Pereira Roque, Jason Leonel. Asilo vs justicia: ¿Puede un Estado expulsar a una persona solicitante de asilo acusada por un delito grave? Agenda Estado de Derecho. 2024/05/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/puede-un-estado-expulsar-a-una-persona-solicitante-de-asilo-acusada-por-un-delito-grave/
Palabras clave: derechos humanos, asilo, refugio, no devolución, impunidad, justicia.
Abogado y docente universitario de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales UANL. Maestrante en ciencias políticas y gobierno por la Universidad Autónoma de Nuevo León y becario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y Humanidades CONACYTH México. Miembro de la Asociación de ex participantes del Concurso Interamericano de Derechos Humanos de American University Washington Collage of Law. Becario regional del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer 2019.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.