Remover carbono sin remover derechos: CDR y justicia climática en América Latina

08 de Julio de 2026
Créditos Foto: Tânia Rêgo/Agência Brasil

Latino America debe definir desde ahora reglas propias que garanticen integridad ambiental, justicia territorial y protección efectiva de derechos para la remoción de carbono.

La remoción de dióxido de carbono (CDR, por sus siglas en inglés) no debe entrar en América Latina como otra promesa climática importada. El problema no es solo técnico. Si parte de la respuesta global exige retirar CO2 de la atmósfera, la región debe decidir desde ahora bajo qué condiciones jurídicas, ambientales y sociales esa remoción puede ocurrir. Sin esas condiciones, el CDR puede terminar siendo útil para los balances de carbono y débil para los derechos.

El debate todavía parece lejano. En América Latina, la atención pública sigue puesta, con razón, en reducir emisiones, frenar la deforestación, acelerar la transición energética y adaptarse a impactos climáticos cada vez más visibles. Nada de eso perdió prioridad. Pero el próximo ciclo de la gobernanza climática ya no se entiende sin discutir remociones. El IPCC ha advertido que alcanzar emisiones netas cero exige reducciones profundas y rápidas, pero también remociones para compensar emisiones residuales difíciles de eliminar. Esto no autoriza a reducir menos. Significa exactamente lo contrario: cuanto más tarde se reduzcan las emisiones, mayor será la presión futura para remover carbono.

La escala del desafío muestra que el asunto dejó de ser marginal. El State of Carbon Dioxide Removal 2026 estima que el mundo remueve hoy cerca de 2,2 gigatoneladas de CO2 al año, casi todo mediante formas convencionales vinculadas al uso de la tierra. Para una trayectoria compatible con 1,5 °C, esa cifra tendría que acercarse a 8,75 gigatoneladas anuales hacia mediados de siglo. El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2025 del PNUMA apunta en la misma dirección: cada fracción de grado evitada reduce pérdidas, costos y dependencia futura de respuestas inciertas.

Pero CDR no es una tecnología única. Puede significar restaurar bosques y manglares, mejorar suelos, producir biochar, acelerar la meteorización de rocas, capturar aire directamente con almacenamiento geológico, usar bioenergía con captura y almacenamiento o intervenir ciertos procesos marinos. Algunas opciones pueden fortalecer ecosistemas y economías locales. Otras pueden aumentar la presión sobre tierra, agua, alimentos, territorios indígenas o zonas costeras. Por eso, la remoción no es solo una herramienta climática. Es una decisión política sobre quién asume riesgos, quién recibe beneficios y quién define las reglas.

América Latina y el Caribe tienen una posición particular en ese debate. La región posee bosques, suelos, costas, manglares, biodiversidad y conocimiento ecológico que pueden ser relevantes para estrategias de remoción. También carga una historia de extractivismo, concentración de tierras, violencia contra defensores ambientales y promesas de desarrollo que muchas veces no llegaron a quienes vivían en los territorios afectados. Un informe elaborado por la Fundación Torcuato Di Tella, con apoyo de C2G y en colaboración con CEPAL, ya advertía que el conocimiento y desarrollo del CDR en la región seguía siendo limitado y que sus efectos sociales, económicos y ambientales necesitaban mayor análisis.

Ese contexto exige cautela. Si avanza sin reglas claras, el CDR puede convertirse en una nueva forma de apropiación verde. Existe el riesgo de que Estados y empresas con altas emisiones busquen remociones baratas en el Sur Global para compensar emisiones que deberían reducir en origen. Comunidades locales podrían asumir restricciones territoriales, riesgos ambientales o cambios en sus formas de vida, mientras los beneficios financieros se concentran en intermediarios, mercados privados o actores externos.

El riesgo de injusticia, sin embargo, no justifica abandonar la discusión. Sería un error. Si América Latina no participa en la construcción de estándares, criterios de integridad y salvaguardas, otros actores lo harán. Y probablemente lo harán con prioridades distintas. La región no debe ser tratada como depósito de carbono del mundo. Debe actuar como sujeto político, jurídico y científico de la gobernanza climática.

Un primer límite debe ser claro: reducción y remoción no son equivalentes. Los países latinoamericanos pueden incorporar CDR en sus estrategias de largo plazo, pero sin debilitar la prioridad de reducir emisiones. La remoción debe ser adicional, verificable y dirigida a funciones precisas: compensar emisiones residuales difíciles de eliminar y, cuando sea posible, contribuir a emisiones negativas. No puede servir como permiso indirecto para expandir petróleo, gas, minería o deforestación.

También se necesita integridad ambiental. No toda remoción tiene el mismo valor climático ni el mismo riesgo. Plantar árboles no equivale a almacenar carbono durante siglos en una formación geológica. Restaurar manglares no plantea los mismos dilemas que alterar procesos oceánicos. Los Estados deben exigir información clara sobre adicionalidad, permanencia, reversión, impactos ecológicos y responsabilidad por fallas. La discusión sobre el mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París confirma que estos puntos ya no son detalles técnicos, sino condiciones mínimas de integridad. En términos jurídicos, esto exige evaluación previa, monitoreo, reparación y responsabilidad por daños. Sin estas reglas, el mercado puede transformar incertidumbre científica en activo financiero.

La dimensión democrática es igual de importante. El Acuerdo de Escazú ofrece una base regional poderosa: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Estos principios deben aplicarse al CDR desde el comienzo. No después de aprobados los proyectos. No como una consulta formal para legitimar decisiones ya tomadas. Una gobernanza compatible con el Estado de Derecho no puede aprobar primero y escuchar después. La participación debe incluir comunidades locales, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, pescadores artesanales, agricultores familiares, científicos regionales y defensores ambientales.

La cooperación también importa. Si la remoción de carbono será necesaria para cumplir metas globales, no puede depender solo de mercados voluntarios o contratos privados. Se necesitan políticas públicas, investigación regional, transferencia tecnológica, salvaguardas sociales y mecanismos de beneficio compartido. También hay que evitar que el financiamiento para CDR compita con recursos urgentes para adaptación, pérdidas y daños, conservación de biodiversidad y transición energética.

La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refuerza este marco regional al leer la crisis climática como un problema de derechos, debida diligencia, regulación y reparación. En ese contexto, toda política climática, incluida la remoción de carbono, debe pasar por el filtro de la transparencia, la participación y la protección efectiva de derechos. Eso implica evaluar antes, informar con claridad, permitir participación real y asegurar vías de reparación cuando haya daño o riesgo indebido.

Aquí está la oportunidad. América Latina no necesita elegir entre entusiasmo ingenuo y rechazo automático. El primero transforma el CDR en salvación tecnológica. El segundo abandona un campo regulatorio que ya está avanzando. La salida responsable es construir una agenda latinoamericana de remoción de carbono basada en reducción real de emisiones, integridad ambiental, justicia territorial y democracia ambiental.

Esa agenda exige conocimiento propio. La Amazonía, los Andes, el Caribe, el Cerrado, el Gran Chaco, los manglares y las zonas costeras no son simples espacios de compensación. Son territorios vivos, con historia, derechos y conflictos. Las metodologías importadas pueden ayudar, pero no pueden sustituir investigación regional, capacidades públicas y participación social.

Remover carbono puede ser parte de la respuesta climática. Pero solo será legítimo si no remueve derechos, no desplaza comunidades, no oculta emisiones y no reproduce viejas formas de dependencia. La pregunta, entonces, no es si América Latina debe hablar de CDR. La pregunta es si hablará a tiempo para definir sus propias condiciones.

Citación académica sugerida: Luz, Gustavo Leite Neves da. Remover carbono sin remover derechos: CDR y justicia climática en América Latina.. Agenda Estado de Derecho. 2026/07/08. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/remover-carbono-sin-remover-derechos-cdr/

Palabras clave sugeridas: América Latina; remoción de dióxido de carbono; justicia climática.

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ACERCA DEL AUTOR
Gustavo Leite Neves da Luz

Gustavo Leite Neves da Luz es doctor en Derecho Internacional por la Universidad de Hamburgo y postdoctoral fellow (Law & Policy) en Dalhousie University. Investiga derecho internacional ambiental, gobernanza oceánica y remoción marina de dióxido de carbono.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.