¿Los resultados de los sistemas de Inteligencia Artificial merecen protección por Derecho de Autor?

19 de Marzo de 2024
¿Los resultados de los sistemas de Inteligencia Artificial merecen protección por Derecho de Autor?
Crédito foto: Imagen creada con inteligencia artificial - Canva

Oficinas de registro de derechos de autor de Colombia y Estados Unidos han negado el registro de obras creadas con inteligencia artificial ¿Por qué? ¿Es posible otra mirada?

Recientemente, se han emitido distintos pronunciamientos de oficinas de registro de Derecho de Autor de varios países, incluyendo Estados Unidos y Colombia, en las que se ha negado el registro de obras que han utilizado sistemas de inteligencia artificial para su creación. En este breve artículo, analizaremos cuál es la lógica detrás de dichas negaciones y si existen formas de proteger los resultados de la Inteligencia Artificial a través de la Propiedad Intelectual.

Los intentos de registro se han tratado de creaciones realizadas a través de herramientas como ChatGPT, Midjourney y Dall-e, entre otras, en las que un usuario da una serie de instrucciones a la Inteligencia Artificial y, con base en dichas instrucciones, conocidas en el mundo tecnológico como «prompts«, el sistema de Inteligencia Artificial analiza y procesa dicha instrucción con su base de datos (también conocida como «input«), para emitir un resultado (también conocido como «output«).

La lógica detrás de la negación del registro como obras de dichas creaciones, es que por más específico que pueda ser un prompt, el usuario de la Inteligencia Artificial no controla el análisis que realiza el software para emitir el resultado o output y, por lo tanto, el usuario concibió una idea e impartió una instrucción, pero no tuvo injerencia directa en la expresión de la idea, que es lo que en últimas protege el Derecho de Autor.

Recordemos que el derecho de autor protege las obras, entendidas como expresiones de la idea con originalidad, lo que supone que, por un lado, las ideas en sí mismas no se protegen y, por el otro lado, se requiere del componente de «originalidad», entendido como «expresión de la personalidad del ser humano». Así pues, al ser una creación realizada por una máquina y no por un ser humano, por más que el humano haya dado la idea, al no haberla expresado por sí mismo, la creación que realiza la Inteligencia Artificial no sería protegible pro el Derecho de Autor.

Esta lógica nos trae de presente el famoso caso del macaco negro Naruto, en el que un macaco negro crestado tomó una cámara fotográfica del fotógrafo británico David Slater, y obturando dicha cámara, se tomó una selfie, sobre la cual el fotógrafo Slater quiso reclamar derechos de autor. En este caso, tanto la Oficina de Registro de Derecho de Autor de los Estados Unidos, como un Juez Federal de San Francisco, California, decidieron que dicha fotografía no podía ser considerada una obra, por cuanto el obturador no había sido oprimido por un humano, sino por un animal, por lo que se carecía del requisito de la originalidad.

No obstante, el uso de los sistemas de Inteligencia Artificial con eficiencia es cada vez más necesario, ante la proliferación de distintos sistemas y la necesidad de depurar y perfeccionar los resultados. Por eso, se ha desarrollado el concepto de ingeniería de prompts, y varios cursos alrededor de este, que busca desarrollar lenguajes de prompts que puedan ser cada vez más precisos, para así garantizar outputs más acercados a lo que se concibe en la idea.

Dichos prompts podrían ser protegidos por parte del Derecho de Autor, como obras literarias, en la medida, por supuesto, en que el desarrollo y escritura de dichos prompts provenga de un humano y no de una máquina, pues en este último caso, caeríamos nuevamente en la carencia del requisito de originalidad.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Siempre que se utilice un sistema de Inteligencia Artificial implica necesariamente la negación absoluta de la protección del Derecho de Autor?, considero que la respuesta no puede ser un rotundo no. Dependerá en gran medida del grado de intervención de la Inteligencia Artificial; del control que tenga el usuario no solo del prompt, sino del input que será analizado con dicho prompt; así como también de qué tan diferente resultó el output del prompt y de qué posibles intervenciones le pudo realizar el usuario al output de forma posterior al resultado base de la Inteligencia Artificial.

Si bien estamos acostumbrados a ver noticias de sistemas de inteligencia artificial cada vez más autónomos, no todos lo son, y unos cuantos requieren de mayor intervención humana. Dicha intervención humana podría poner en entredicho la carencia de originalidad, en la medida en que la Inteligencia Artificial se utilice como un medio y no como un fin, o como el principio de determinada creación.

Pensemos en un fotógrafo que realiza unas tomas fotográficas a modelos y posteriormente a objetos, dicho fotógrafo al mismo tiempo escribe un prompt describiendo la forma precisa cómo desea que dichas fotografías sean combinadas por el sistema de Inteligencia Artificial, y posterior a la creación del output, dicho fotógrafo realiza un trabajo de postproducción y edición a dicha fotografía, para limar detalles y obtener el resultado que el fotógrafo concibió ¿Se consideraría esto una obra susceptible de ser protegida por derechos de autor?

Sería muy sencillo decir que no puede ser una obra solo por que hubo intervención de un sistema de inteligencia artificial, pero quizá la situación es más gris, por cuanto la intervención no fue de tal grado que el fotógrafo perdiera control sobre su creación. De hecho, este ejemplo nos podría llevar al pasado a las discusiones acerca de si una fotografía se podía considerar obra o no, cuando hoy en día ya no se discute que las obras fotográficas merecen protección por parte del Derecho de Autor.

Inclusive, podríamos traer a la memoria a la fotografía estenopeica, que es una técnica de la fotografía análoga, que fue una de las primeras técnicas de la fotografía. Con esta técnica, la luz entra a través de un agujero, pero la intensidad de la luz y milisegundos en la apertura del agujero de la cámara estenopeica puede variar completamente el resultado, sin que el fotógrafo pueda controlar en su totalidad el resultado.

En estos casos, ya no se discute que la fotografía estenopeica es una obra fotográfica. Entonces: ¿deberíamos no discutir en casos similares en donde el creador no tiene absoluto control sobre la intervención de la Inteligencia Artificial, pero sí tiene un concepto plenamente desarrollado? No existe nada claro aún, pero lo cierto es que no puede haber una sola respuesta.

¿En desacuerdo con este artículo? ¿Es clave profundizar sobre este tema? Envíanos tu texto a: agendaedkas@gmail.com

Citación académica sugerida: Ruiz Rondan, Julián David ¿Los resultados de los sistemas de Inteligencia Artificial merecen protección por Derecho de Autor? Agenda estado de Derecho. 2024/03/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/inteligencia-artificial-merecen-proteccion-por-derecho-de-autor/

Palabras clave: Inteligencia Artificial, Derecho de Autor, Latinoamérica

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior de Propiedad Intelectual de Baker Mckenzie. Expresidente del Centro Colombiano del Derecho de Autor – CECOLDA. Coorganizador de Legal Hackers Medellín. Conferencista sobre Inteligencia Artificial y Nuevas Tecnologías.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.