Procedimiento de Soluciones Amistosas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

9 de Diciembre del 2020
Procedimiento de Soluciones Amistosas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Corte Permanente de Justicia Internacional definió la palabra Controversia como:un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. El derecho internacional impone a los Estados la solución pacífica de sus controversias, dejando a su libre elección los medios para hacerlo: negociación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos

Para hablar de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales (SPCI) en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), debemos primeramente referirnos alTratado Americano de Soluciones Pacíficastambién conocido como “Pacto de Bogotá”, el cual en su artículo II, viene a fortalecer el principio consagrado en el artículo 23 de la Carta de la OEA, al imponer a los Estados miembros, la obligación de resolver sus conflictos a través de medios pacíficos y agotar los mecanismos regionales de solución, antes de acudir al Consejo de Seguridad de las ONU.

“Lo que actualmente se conoce en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como “solución amistosa” es el fiel reflejo e influencia de la conjunción de al menos dos de los conocidos en el derecho internacional general como “medios pacíficos de solución de controversias”. Estos, que en principio se utilizaban sólo entre Estados, con la evolución y desarrollo del derecho internacional han incorporado directa o indirectamente como partes a las organizaciones y, más recientemente, a los individuos, junto con su incorporación como sujetos del derecho internacional.” https://corteidh.or.cr/tablas/r24786.pdf

Ahora bien, el concepto de “Reparación Integral” deriva del art. 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el cual abarca la acreditación de daños, y el otorgamiento de medidas tales como la investigación de los hechos; la restitución de derechos, bienes y libertades; la rehabilitación física, psicológica o social; medidas de satisfacción; garantías de no repetición de las violaciones; e indemnización por daño material e inmaterial (Calderón Gamboa, 2013). La CADH en el art. 63.1 se limita a señalar que ésta debe ser una “justa indemnización”, sin indicar los elementos que ésta debe contener. Así, siguiendo el criterio de la Corte IDH, este contenido debe ser llenado por los “principios del derecho internacional” (Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam, 1993).

El derecho internacional de los DD.HH. ha ido desarrollando una nueva concepción de la responsabilidad internacional, donde ésta es más profunda, pues no sólo se limita a la obligación por parte de los Estados de cesar con las violaciones a los DD.HH. y respetar los derechos  expresados en los tratados signados, sino también los individuos pueden exigir su cumplimiento e incluso los demás Estados actúan como garantes del respeto a los DD.HH. Ello tiene un fundamento, y es que “se inspiran en valores comunes superiores, dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes” (Caso “Masacre de Mapiripán Vs. Colombia», 2005). Desde el caso “Velázquez Rodríguez Vs. Honduras” hasta la jurisprudencia actual, el contenido de las reparaciones ha ido expandiéndose.

Soluciones Amistosas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

El procedimiento de Solución Amistosa, es un “mecanismo [que] permite generar espacios de diálogo entre presuntas víctimas, peticionarios y Estados, donde estos pueden alcanzar acuerdos que establecen medidas de reparación beneficiosas para las presuntas víctimas de la situación denunciada y muchas veces [para] la sociedad en su conjunto”.

El procedimiento de solución amistosa es facilitado por la CIDH antes de la emisión de una decisión de fondo, y se basa en la voluntad de las dos partes, es decir, que, si las partes consideran que la negociación no satisface sus intereses, pueden solicitar la finalización del proceso y la continuación del mismo por vía contenciosa. Una vez que el acuerdo es aprobado y publicado por la CIDH surte efectos, finalizando el sistema de peticiones y casos. (arts. 48 y 49 de la CADH)

Beneficios del procedimiento de Soluciones Amistosas y su efectividad en el Sistema Interamericano

Un acuerdo de solución amistosa ofrece la posibilidad de reflejar los intereses y necesidades de las dos partes, y de responder a las causas y consecuencias de las violaciones denunciadas según la perspectiva de las personas afectadas. Estas modalidades de reparación son consistentes con los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DD.HH. y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones”. En dichos principios se incluye, diferentes modalidades que permiten a los Estados coordinar sobre las reparaciones, al tener en cuenta su realidad política, económica y social en cada caso en concreto. Para la efectividad del acuerdo, resulta clave que en ellos solo se incluyan aquellas medidas que realmente se puedan cumplir; así como los marcos temporales en los que se pueden llevar a cabo, teniendo presente que una vez se suscribe el acuerdo de solución amistosa, los Estados tienen el deber de cumplir con los compromisos asumidos en él. Actualmente, se encuentran activos sesenta y cinco (65) Acuerdos de Solución Amistosa en el SIDH, en los cuales cuarenta y siete (47) de ellos obtuvieron un cumplimiento total respecto de las medidas de reparación acordadas, setenta y tres (73) Acuerdos se encuentran en estado de cumplimiento parcial de dichas medidas, y solamente uno su acatamiento está pendiente. (CIDH, “Seguimiento de soluciones amistosas aprobadas y publicadas”)

Mediante la adopción de medidas de reparación, numerosas víctimas de violaciones de DD.HH. han obtenido la restitución plena del derecho vulnerado o su reparación a partir de la ejecución de medidas de satisfacción vinculadas a la investigación de los hechos y sanción de los responsables de las violaciones; el pago de una compensación económica; medidas de rehabilitación o tratamiento médico; así como la adopción de medidas de reparación de carácter simbólico, como la celebración de actos de desagravio y la publicación de disculpas públicas.” (CIDH, «Informe sobre el impacto del mecanismo de solución amistosa», 2018)

Adoptar el procedimiento implicaría agilizar el proceso ordinario ante la CIDH, evitando un posible proceso posterior ante la Corte IDH, descomprimiendo así el Sistema de Peticiones y Casos.

Posibles reformas legales para facilitar el procedimiento de soluciones amistosas y cumplir con la reparación integral de las víctimas

Para concretar el objetivo del procedimiento de soluciones amistosas, lograr la efectividad y cumplimiento de las medidas de reparación, se propone lo siguiente:

Establecer mecanismos legislativos/administrativos que permitan facilitar la implementación de algunas medidas de reparación adoptadas mediante procedimientos de solución amistosa decretadas por órganos de derechos humanos, como por ejemplo la Ley Nº 288 de Colombia, por medio de la cual se establecieron mecanismos para la indemnización de víctimas de violaciones de derechos humanos.

Creación de grupos o unidades especializadas para el impulso de las negociaciones e implementación de los acuerdos, con personal capacitado en DD.HH., SIDH y resolución alternativa de conflictos. Por ejemplo, en Colombia, se ha creado de un Grupo de Soluciones Amistosas, con el objetivo de fortalecer la política institucional de promoción de ellas e impulsar el restablecimiento de la confianza en las instituciones y garantizar las reparaciones, a partir de un trabajo directo con víctimas y organizaciones.

Tomar como base la Ley Nº 936 de Bolivia sobre “Conciliación y Arbitraje” que autoriza al Estado a suscribir acuerdos de solución amistosa y crea el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en materia de Derechos Humanos.

Retomar la discusión en el seno del Poder Legislativo de Argentina, el Proyecto de Ley Expte. Nº 2538-S-2000 cuya autoría corresponde al Dr. Alberto Rodríguez Saa, referido al mecanismo para tornar operativas las resoluciones de carácter dispositivo de los organismos de verificación de los tratados internacionales de rango constitucional. Dicho proyecto establece: la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH; el pago de indemnizaciones a las víctimas en un plazo de 90 días desde que la resolución se encontrare firme; la obligación de hacer cesar la situación que diera origen a la disposición referida, disponiendo la adopción inmediata de las pertinentes medidas administrativas, judiciales o legislativas para que ello suceda dentro del plazo de 90 días; y la aplicación retroactiva de dichas disposiciones.

Citación académica sugerida: Parodi Cruz, Luciana Antonella:Procedimiento de Soluciones Amistosas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2020/12/09, https://agendaestadodederecho.com/procedimiento-de-soluciones-amistosas-ante-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos

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ACERCA DE LA AUTORA
Luciana Antonella Parodi Cruz

Abogada, por la Universidad Nacional de Catamarca – Especialista en Violencia de Género, Participación y Políticas Públicas, en proceso- Ex pasante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, año 2017- Ex pasante del Instituto contra la Discriminación Xenofobia y Racismo (INADI), año 2018.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.