Sentencia del poliamor en México. Una crítica basada en los derechos de las mujeres y la niñez

15 de Marzo de 2023
Sentencia del poliamor en México. Una crítica basada en los derechos de las mujeres y la niñez
Foto. Pxhere

¿Las relaciones no monogámicas generan efectos negativos que afectan los derechos humanos de las mujeres y la niñez?

El poliamor judicializado

Los Tribunales mexicanos han empezado a examinar si resulta inconstitucional que la legislación civil no reconozca las relaciones poliamorosas.

Un juez federal consideró que ello resulta discriminatorio, ya que se trata distinto a personas dada su orientación sexual conocida como poliamorosa. En cambio, un Tribunal Federal resolvió que el poliamor no es una orientación sexual, sino una conducta humana sexo afectiva, que no está protegida constitucionalmente     .

El punto de partida del reconocimiento constitucional de estas relaciones, como bien razona Stephen Macedo, no debe ser su equiparación con el matrimonio igualitario, esto sería un error, una distracción y una falsa analogía. Este juicio constitucional debe partir, en su lugar, de la principal característica de estas relaciones, esto es, su naturaleza no monógama. Luego, un aspecto central que los Tribunales deberían atender es, precisamente, los efectos negativos que las relaciones no monógamas generan en los derechos de las mujeres y la niñez.

Relaciones no monógamas y su impacto en los derechos de las mujeres y la niñez

Tanto el Comité de los Derechos del Niño, como el Comité CEDAW han alertado que la poligamia infringe el derecho a la igualdad de la mujer y puede tener consecuencias emocionales y económicas graves para ella, al igual que para las niñas, por lo que debe desalentarse y prohibirse. Además, vulnera la dignidad y los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Entre los efectos de estas relaciones se encuentran el daño a la salud de las mujeres, así como el daño emocional y físico causado a los hijos, que a menudo tiene consecuencias graves para su bienestar     .

La Suprema Corte de la Columbia Británica, en uno de los fallos más informados y exhaustivos respecto a los efectos de las relaciones no monógamas, sostuvo que las evidencias a nivel global demuestran que:

-Las mujeres en relaciones no monógamas corren un riesgo elevado de daño físico y psicológico. Enfrentan índices más altos de trastornos depresivos, violencia doméstica y abuso, incluido el abuso sexual. Incluso tienen un estado económico mucho peor que las mujeres en relaciones monógamas .

-Las niñas y niños presentan mayor mortalidad infantil, mayores problemas emocionales, de comportamiento y físicos. Los niños también corren un mayor riesgo de abuso y abandono psicológico y físico.

Por otra parte, en el estudio realizado por McDermott y Cowden, sobre la base de un estudio empírico de 170 países, se llegó a la conclusión de que la poligamia está fuertemente correlacionada con una amplia gama de diferentes tipos de violencia contra las mujeres y los niños, así como la supresión de sus derechos y libertades.      

Uno de los hallazgos más abrumadores del estudio es que no existe un solo resultado positivo documentado de las relaciones no monógamas, frente al mismo indicador empleado para evaluar las relaciones monógamas –violencia, salud, educación, etc–. Por el contrario, hay al menos 18 efectos negativos que se derivan de las relaciones no monógamas –aumento de violencia doméstica; abusos físicos, psicológicos, sexuales, incremento de mortalidad infantil y femenina, entre otras–

¿Pero, el poliamor es poligamia?

Es cierto que se tratan de figuras distintas. El poliamor parte de la base de que ningún individuo puede cumplir todas las necesidades del otro y, por ende, múltiples relaciones amorosas son necesarias para el pleno desarrollo sexual y emocional. Luego, surge de elecciones voluntarias e individuales de las personas

Sin embargo, deben tenerse en cuenta dos observaciones. La primera es que, como lo demuestra la evidencia ya referida, el daño a las mujeres y la infancia provocado por las relaciones no monógamas se produce incluso en arreglos totalmente voluntarios y no opresivos. En palabras de Stephen Macedo, todo apunta a que se generarían importantes daños a la sociedad y a las personas si las relaciones no monógamas tuviesen una presencia significativa en la sociedad     .

El segundo es que el poliamor presenta sus propias estructuras nocivas. Strassberg admite que las personas en polifidelidad pueden tener problemas similares a las de las esposas polígamas. Las diferencias entre sus miembros pueden y han producido diferencias de poder que convierten a la supuesta toma de decisiones igualitarias, en una dinámica de manipulación coercitiva.      

Strassberg da el ejemplo de una relación poliamorosa entre tres personas. Si una persona tiene relaciones sexuales con los otros dos miembros, pero los otros dos no tienen relaciones sexuales entre sí, puede manipularse e intimidar a la persona para que tenga relaciones sexuales con todos en nombre de la “equidad” de la relación.

Asimismo, Kreutzer señala que, lejos de liberar a la mujer del dominio del hombre, el poliamor sujeta a la mujer al dominio de varios hombres. Para esta autora, una relación comprometida con un solo hombre asegura que la mujer pueda hacerlo responsable de formas que serían casi imposibles si se trataran de varios hombres

¿El poliamor podría establecerse sólo entre homosexuales?

Un contra argumento es que, si el poliamor sólo se practicara entre parejas del mismo sexo, se suprimirían los efectos negativos referidos. Este argumento es refutable.

Ello, pues aceptarlo implicaría sostener que la violencia y otros efectos nocivos de las relaciones no monógamas se eliminarían por el mero hecho de cuál sea la orientación sexual que tengan sus integrantes, lo que no sólo resultaría prejuicioso y discriminatorio, sino que conllevaría aceptar que existen ciertas relaciones que sólo deberían reconocerse dependiendo de la orientación sexual de sus integrantes. Este es un camino resbaloso que puede acabar por descalabrar el principio de igualdad.

Conclusión

Las evidencias indican que aun en las relaciones no monógamas basadas en el consenso y la libertad, como lo es el poliamor, persisten graves afectaciones a los derechos de las mujeres y la niñez. No es que las relaciones monógamas carezcan de tales efectos nocivos, sino que las relaciones no monógamas los potencian, amplifican y agravan.

En un país como el mexicano donde 7 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia y, donde aún no se toman seriamente las denuncias por violencia doméstica, recibir con brazos abiertos a las relaciones no monógamas en la legislación resultaría constitucionalmente cuestionable.

Como sostienen McDermott y Cowden, los datos empíricos a nivel global apuntan a una conclusión: [l]a promoción de la monogamia y la emancipación femenina es una fórmula para proteger los derechos de las mujeres y la niñez. Al fomentar la monogamia, reducimos […] la violencia hacia mujeres y niños, y […] aumentamos sus libertades.

No todo avance significa progreso. El que algo tenga asidero en la realidad no significa que deba ser reconocido como un derecho. Hay muchos arreglos sociales contrarios a la dignidad. Como dijo Raz “la autonomía es valiosa sólo si es ejercida en prosecución del bien”. En el análisis constitucional del reconocimiento del poliamor, los Tribunales deben tomarse “en serio” los derechos de la mujer y la niñez. La pregunta, entonces no debería ser ¿qué tan grande es tu amor?, sino ¿qué tan comprometidos estamos con los derechos de la mujer y la niñez en México?

Citación académica sugerida: Muñoz Acevedo, Isidro Emmanuel: Sentencia del poliamor en México. Una crítica basada en los derechos de las mujeres y la niñez. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/poliamor-en-mexico-los-derechos-de-las-mujeres/

Palabras claves: México, poliamor, monogamia, poligamia, derechos humanos de las mujeres.

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ACERCA DEL AUTOR
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo

Maestro en Derecho Internacional Público por la Universidad de Nueva York –NYU–, Maestro en Ciencias Jurídicas por la Universidad Panamericana –UP–, así como Doctor en Derecho por parte de esta última universidad, en donde obtuvo el grado con mención honorífica. Actualmente se desempeña como Secretario de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –México–. Recientemente, fue designado como Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.