Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica

20 de Octubre de 2022
Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica
Crédito foto: TVU

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se pronunció en dos casos, cuyas consideraciones podrían impactar el derecho interamericano.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en lo sucesivo, CERD) ha adoptado una serie de decisiones para casos individuales en lo que va de este año que abarcan dos temas novedosos que no han sido atendidos por la Corte IDH respecto a pueblos indígenas: derechos políticos (artículo 23 de la CADH) y derecho al matrimonio (artículo 17 de la CADH).

Derechos políticos de los pueblos indígenas en Finlandia

En el caso Nuorgam y otros vs. Finlandia, se discutió la determinación de personas que podían votar en elecciones al parlamento del Pueblo Sami, una institución con el mandato legal de proteger “la cultura y lengua Sami” así como resolver “asuntos relacionados a su estatus como pueblo indígena”. El Parlamento Sami es la entidad mediante la cual el pueblo Sami ejercía su derecho a tomar decisiones colectivas. A través de él se ejerce el derecho a la negociación colectiva, siendo este el mecanismo del pueblo para dar consentimiento como sujeto de derecho colectivo.

Conforme con la legislación finlandesa, amparada por el pueblo Sami, podrán votar en las elecciones de sus integrantes personas que se identifiquen como Sami, siempre y cuando (1) la persona o algún antecesor haya aprendido el Sami como lengua materna; (2) sea descendiente de una persona registrada como integrante de una de las comunidades (Lapps) “de montaña, bosque o pesca”, o (3) que al menos, uno de sus parientes haya podido estar registrado como elector para el parlamento o una delegación Sami. Sin embargo, el poder judicial finlandés incorporó a, al menos, 53 personas al padrón electoral con base en una “consideración global”, y no siguiendo los criterios legalmente dispuestos. Ello habría tenido un impacto sobre los resultados de las elecciones celebradas en 2015.

El Comité aprovechó el caso para darle valor al derecho de los pueblos indígenas a tomar decisiones sobre su identidad y pertenencia, de acuerdo a sus costumbres, previsto en el artículo 33 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Partiendo de esta norma, el Comité consideró que existió una violación a los derechos políticos del pueblo Sami, en tanto las decisiones del poder judicial tenían la capacidad de artificialmente modificar la composición del parlamento Sami y, por ende, se afectaba su capacidad de genuinamente representar al pueblo y sus intereses.

El registro matrimonial según las costumbres indígenas Kichwa Kañari

En el caso Pérez Guartambel vs. Ecuador, se analizó la negativa del Estado de registrar un      matrimonio celebrado ante las autoridades tradicionales del pueblo Kichwa Kañari, al que pertenecía la víctima. Los tribunales ecuatorianos justificaron dicha decisión en que no reconocían los matrimonios que no se inscribieran ante el registro civil, y que nada impedía que procedieran a realizar esa inscripción.

El CERD, en primer lugar, desarrolla el pluralismo jurídico como una forma de materializar el derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconocida tanto en el corpus juris de derecho internacional como en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.  Éste “involucra la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, que se materializa a través de los derechos de estas poblaciones a conservar y desarrollar sus propias instituciones políticas, jurídicas, culturales, sociales y económicas”.

Con base en esta noción, el Comité estimó que existió discriminación en el goce de los derechos al matrimonio en perjuicio de la víctima. El Comité verificó que el acta matrimonial celebrada de acuerdo con las costumbres indígenas contenía toda la información similar a la de uno realizado ante las autoridades estatales, y señaló que la negativa del Estado a reconocer su valor jurídico podía poner en riesgo las prácticas culturales de la comunidad. Una interpretación intercultural exigía cooperación y coordinación entre los sistemas ordinario e indígena, por lo que se consideró exigible que Ecuador concediera validez jurídica a los matrimonios celebrados ante autoridades indígenas. Por ello, el Comité consideró que es una obligación de los Estados adoptar medidas necesarias, en cooperación con los pueblos indígenas, para inscribir en su registro civil los matrimonios indígenas, siempre y cuando “no sean contrarios a otras obligaciones internacionales de derechos humanos o a requisitos de la legislación interna para la celebración de matrimonios”.

Impacto en el derecho interamericano

El valor jurídico de estos dos casos para la región es altísimo, en cuanto contribuyen a la interpretación de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cristalizan obligaciones internacionales que poco análisis han tenido. Debe recordarse que el CERD es el intérprete auténtico de un tratado que ha sido ratificado por muchos Estados de América, y tiene jurisdicción para resolver casos individuales sobre Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela, El Salvador, México, Costa Rica y Panamá (un mecanismo muy subutilizado). Por esto, es razonable sostener, dada la autoridad del CERD como el reconocimiento de los derechos objeto de estudio en la Convención Americana, que dichas interpretaciones se deben entender integradas al derecho interamericano de los derechos humanos. 

En primer lugar, los derechos políticos de los pueblos indígenas tienen una dimensión colectiva que podría ser objeto de protección internacional. Más allá de eso, el CERD      sostuvo que la autodeterminación de una persona como integrante de la comunidad no debe ser suficiente para que pueda ejercer derechos políticos propios de los pueblos indígenas  Se entiende que se le debe dar primacía a la autodeterminación del pueblo y a las pautas que éste define para ser parte de él, siempre que no sean arbitrarias. Ello igualmente genera un deber estatal de identificar y facilitar mecanismos para tener estos espacios representativos de diálogo, y al mismo tiempo, acordar pautas claras para el reconocimiento de esta dimensión de los derechos políticos.

En segundo lugar, más allá del deber de dar valor jurídico al matrimonio celebrado ante autoridades indígenas, la decisión impone un deber de coordinación entre autoridades nacionales e indígenas para dar efectos jurídicos a los actos civiles que se lleven a cabo ante      la jurisdicción indígena. El alcance de esta obligación no es claro, pero abre la puerta a iniciar consultas para compatibilizar estas jurisdicciones en el campo del derecho civil en todos los estados de la región. 

En cualquier caso, estos casos son un ejemplo de la importancia de que se genere un diálogo  entre el CERD y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil usuarias de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, y los desarrolladores de políticas públicas estatales. Facilitar este diálogo puede enriquecer la jurisprudencia interamericana sobre pueblos indígenas y, por lo tanto, asegurar una mayor protección a sus derechos colectivos e individuales.

Citación académica sugerida: Pérez, Edward. Avances sobre pueblos indígenas en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y su impacto en Latinoamérica. Agenda Estado de Derecho. 2022/10/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/avances-sobre-pueblos-indigenas/

Palabras clave: SIDH, Discriminación racial, Pueblos Indígenas

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ACERCA DEL AUTOR
Edward Jesús Pérez

Asesor Legal Senior del Centro de Derechos Reproductivos. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH. LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. MPP de la Universidad de los Andes. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.

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