Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile

1 de Noviembre de 2023
Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile
Foto. Publimetro.

El uso de perdigones de goma, en contextos de protesta social, genera graves violaciones a los derechos humanos, debido a su potencial letalidad y comportamiento balístico incompatible con estándares internacionales.

Problema: normalización del uso de “perdigones de goma” en manifestaciones

En los últimos años, la reacción de los Estados latinoamericanos frente a la manifestación ha causado diversas violaciones a los derechos humanos. Parte de estas violaciones se han producido por la introducción de un nuevo tipo de munición: los “perdigones de goma”. Estos proyectiles se consideran “armas menos letales”, específicamente, “proyectiles de impacto cinético” (PIC).

Se argumenta que serían municiones “no letales”, y que, por tanto, pueden ser usadas en contra de manifestantes. Sin embargo, su comportamiento balístico hace que sean incompatibles con estándares mínimos del uso de fuerza. El problema es que esta conclusión sólo es posible cuando se realiza un estudio interdisciplinario de estos artefactos.

¿Qué es la “escopeta antidisturbios” y sus “perdigones de goma?

Primer mito/confusión: las “escopetas antidisturbios” no serían armas de fuego

Las escopetas “antidisturbios” son escopetas comunes calibre 12. Las policías le dicen “antidisturbios” cuando utilizan munición “menos letal”, esto es, “perdigones de goma”. En cambio, cuando las usan con perdigones de plomo, las consideran “letales”. Surge la primera confusión, ya que afirmar que se trata de municiones menos letales es falso. El tipo de munición no hace variar el mecanismo. Las escopetas siguen siendo armas de fuego. 

Segundo mito/confusión: las municiones serían “no letales”

Los PIC son diseñados en base al principio de Pain Compliance, con el fin de que impacten al individuo produciéndole dolor o lesiones leves, para asegurar que obedezca las órdenes de la autoridad. Los Estados justifican estas municiones, porque serían “no letales”.

El problema es que están omitiendo evidencia balística y forense:

(i) No existe un PIC que no sea potencialmente letal a corta distancia.

(ii) A cualquier distancia pueden provocar trauma ocular.

(iii) Los impactos en el tercio superior del cuerpo pueden provocar heridas graves o mutilaciones.

Por tanto, son potencialmente letales.

En el caso de los “perdigones de goma” existe un problema adicional: la dispersión de los proyectiles. La mayoría de las municiones son cartuchos que contienen diversos proyectiles de goma, que suelen endurecerse con metales, normalmente con plomo. En la región se han empleado cartuchos que contienen 3, 12, 18 y hasta 24 proyectiles. Por ende, al ser disparada la munición, múltiples proyectiles salen del cañón del arma. Este efecto se llama “cono de dispersión”. En consecuencia, no son precisas.

A corta distancia, los proyectiles no alcanzan a dispersarse, impactan al blanco a alta velocidad, pueden penetrar la piel, e incluso ser letales. En cambio, mientras mayor sea la distancia, y según factores externos como el viento, pueden dispersarse descontroladamente.

En resumen, cuando se utilizan a larga distancia se dispersan demasiado pudiendo impactar a inocentes, generando un efecto indiscriminado. A distancias medias, pueden impactar en la cara de las personas. A corta distancia son letales. A cualquier distancia pueden provocar daño ocular. Por ende, operacionalmente son una mala munición para la función policial.

Lecciones del caso chileno para la región

De acuerdo con la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador de Santiago de Chile, entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, atendieron a 182 personas con lesiones causadas por PIC utilizados por Carabineros. Al menos 85, padecieron ceguera legal en uno o ambos ojos. Informes de Amnistía,  Human Rights Watch y el ACNUDH reportaron el uso de PIC y de otras armas menos letales.

Antes de su despliegue en octubre de 2019, Carabineros publicó una Orden General que etiquetaba esta munición como “no letal”. A raíz de las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social, el año 2020 actualizó esa reglamentación etiquetándola como “menos letal”.

La filtración de un documento interno de Carabineros en noviembre de 2019, reveló que la institución realizó pruebas balísticas ya en 2012, constatando los peligros descritos: a corta distancia (menos de 15 metros) era potencialmente letal y a cualquier distancia podía ocasionar trauma ocular. Por tanto, Carabineros sabía las consecuencias de la munición y no podía sino conocer que eran contrarias a los estándares internacionales. Es importante mencionar que ese mismo año 2012, Carabineros usó estas municiones provocando traumas oculares a manifestantes en el sur de Chile. Esos casos fueron judicializados y el Estado chileno fue condenado civilmente por la afectación de derechos humanos.

Pese a todo lo anterior, los PIC no han sido prohibidos en Chile.

Infracción de estándares internacionales

Existen algunos principios generales sobre el uso de la fuerza, en base a instrumentos de soft law y la práctica de tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. Así, el principio de legalidad obliga a los Estados a contar con regulación adecuada de la fuerza, acorde al Derecho internacional. Este principio suele infringirse, porque la regulación de los perdigones de goma no suele ser legal, es secreta y es producida por las policías que las emplean.

Según el principio de necesidad, los funcionarios del Estado sólo pueden emplear la fuerza cuando sea indispensable para el desempeño de su deber y cuando no existan otros medios disponibles.

En virtud del principio de proporcionalidad, el tipo y nivel de fuerza deben ser graduados en relación con la amenaza que representa el individuo contra la que se emplea.

Es posible identificar tres principios adicionales a estos principios clásicos. Según el principio de precaución, deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar los riesgos y las lesiones. Así, deben implementarse medidas preventivas, como la capacitación de los funcionarios o el testeo previo de las armas.

En base al principio de no discriminación, los funcionarios no pueden discriminar a una persona cuando usan la fuerza, debiendo ejercerla con mayor cuidado respecto de personas especialmente protegidas.

Finalmente, el principio de rendición de cuentas obliga a que los funcionarios estatales respondan por sus acciones y decisiones cuando emplean la fuerza antijurídicamente.

Además, las Orientaciones de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales contienen estándares específicos respecto sobre los PIC: sólo se puede apuntar hacia la parte baja del abdomen y las piernas; solo se pueden usar en caso de amenaza inminente de muerte o lesión grave; en cuanto a la precisión, la munición no puede desviarse más de 10 centímetros de diámetro del punto hacia el cual se apunta; se prohíbe absolutamente municiones que contengan metal; todo PIC debe ser testeado en cuanto a su comportamiento balístico y las consecuencias que pueden provocar.

Riesgo para la región

Resulta alarmante que las policías a nivel regional normalicen los PIC para controlar manifestaciones, especialmente, si se considera que en la mayoría de los casos las especificaciones técnicas de las municiones son secretas, desconociéndose si las policías han testeado sus riesgos.

Pese a los intentos de legitimar su utilización, el comportamiento técnico de las municiones hace que sean incompatibles con la función policial. Su uso en contextos “menos letales” infringe estándares de derechos humanos, dada su letalidad a corta distancia, su comportamiento indiscriminado a larga distancia y su potencialidad de provocar trauma ocular a cualquier distancia.

La única vía es la prohibición de estas armas en todos los Estados de la región, ya que si se permiten ocasionarán consecuencias graves.

Dado que estas municiones están diseñadas para ocasionar dolor, la línea entre un uso justificado y la tortura es tenue, porque pueden ser usadas para castigar a manifestantes a distancia, especialmente, aprovechándose la dispersión, generando un efecto indiscriminado. Pero, si se prefiriere mantenerlas para hipótesis de uso de fuerza letal, sus limitaciones operacionales hacen que sean inadecuadas.

Las organizaciones de la sociedad civil han manifestado su preocupación, pudiendo citarse como ejemplo la reciente declaración de Shoreditch, firmada por varias organizaciones latinoamericanas. Además, varias organizaciones han solicitado una audiencia temática a la CIDH para abordar el problema.

Citación académica sugerida: Velásquez Valenzuela, Javier y Sferrazza Taibi, Pietro. Violaciones a derechos humanos de manifestantes por el uso de “perdigones de goma” en Chile y otros países de la región. Agenda Estado de Derecho 2023/11/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/violaciones-a-derechos-humanos-de-manifestantes-por-el-uso-de-perdigones-de-goma-en-chile/

Palabras Clave: perdigones de gomas, estallido social de Chile, uso excesivo de la fuerza, derecho a la protesta.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Javier Velásquez Valenzuela

Profesor de Derecho Penal y Criminología, Universidad de la Frontera

Pietro Sferrazza Taibi

Profesor de Derecho Internacional, Universidad Andrés Bello

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.