Travar Belém do Pará

17 de Marzo del 2021
Travar Belém do Pará

Travar el saber. Travar el Derecho. Travar Belém do Pará. Travar es un verbo cargado de intensidades que cuestionan y movilizan. De inicio, travar exige pensar críticamente por qué las instituciones excluyen a la población trans y travesti. Pero travar no es sólo divagar en las posibilidades teóricas de un mundo inclusivo. Travar, siguiendo a Lohana Berkins, implica ante todo una acción radical para desmantelar el cistema y gestar un espacio único desde la experiencia de la T. Travar es entonces una apuesta que des-construye para re-construir.

Bajo el cistema, lxs cuerpxs trans y travestis no importan. Están. Siempre han estado. En el hogar, en el barrio, a veces en la escuela. Pero sus trayectorias se pierden en algún punto del statu quo de la cotidiana violencia que lxs envuelve.

Hace algunos días, mi buen amigo Giancarlo Cornejo afirmaba en una presentación ante el Congreso peruano que las personas trans y travestis son forzadas a vivir “en perpetua vecindad con la muerte”. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reveló que la esperanza de vida de las mujeres trans y travestis en las Américas es de apenas 35 años, es decir, 40 años menos que la población general. Para mala fortuna, la Medicina y el Derecho han sido aliados de un cistema que exotiza, patologiza, criminaliza y, en instancia última, legitima la violencia contra el cuerpo que expresa una identidad de género disidente.

Los desarrollos más recientes del Derecho Internacional parecen brindar alguna esperanza. Hoy casi nadie discute que la cláusula general que prohíbe discriminar, común a casi todas nuestras constituciones, incluye también la orientación, la identidad y la expresión de género. De otro lado, cada vez es más frecuente la aprobación de leyes de identidad de género en nuestros parlamentos. Y qué duda cabe, la aparición de la Opinión Consultiva OC-24/17 ha puesto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte Interamericana”) a la vanguardia global de lo LGBT. Pero, ¿es esto suficiente?

Caso Vicky Hernández Vs Honduras

Hace algunos días, la Corte Interamericana anunció que en su 140º Período Ordinario de Sesiones deliberará la sentencia del caso de Vicky Hernández, mujer trans asesinada durante el toque de queda instalado en Honduras tras el golpe de estado de 2009. En la futura decisión, el tribunal debe, entre varios asuntos, responder a la solicitud de aplicar por primera vez la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) a un caso de violencia letal contra una mujer no cis.

Que en casi cuatro décadas de jurisprudencia contenciosa de la Corte, éste sea el primer caso de transfemicidio que llega al tribunal dice bastante. Que las mujeres víctimas de los casos sentenciados ante dicha instancia hayan sido (casi) todas cis, también. La Corte Interamericana tiene ante ella una gran oportunidad para travar la Convención de Belém do Pará y de paso, para travar el Derecho. La Convención de Belém do Pará resulta plenamente aplicable a las mujeres trans y travestis. La clave jurídica aquí es la interseccionalidad.

Desde el lado del sistema universal, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (“Comité CEDAW”) ha establecido sin titubeos en sus recomendaciones generales que la orientación sexual y la identidad de género de las mujeres hacen parte de los contextos de violencia que ellas enfrentan cotidianamente. En su Recomendación General No. 28 de 2010, el Comité CEDAW sostuvo que la interseccionalidad permite comprender mejor el alcance de las obligaciones estatales para la erradicación de la discriminación contra las mujeres, lo cual incluye factores “como […] la orientación sexual y la identidad de género”. Cinco años después, su Recomendación General No. 33 sostuvo que dentro de las “causas de la discriminación interseccional” que experimentan las mujeres se encuentra “el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales [e] intersexuales”. Finalmente, en 2017, la Recomendación General No. 35 reconoció que la discriminación contra las mujeres afecta también a las mujeres trans.

La inclusión de la T en la narrativa del sistema regional interamericano, en cambio, ha sido distinta. La jurisprudencia interamericana ya ha señalado que la orientación sexual, la identidad y la expresión de género son categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”), extendiendo así de facto el alcance de sus disposiciones a las vivencias de las personas LGBT. Pero limitar la protección de las mujeres lesbianas, bisexuales, trans y travestis a la Convención Americana sería un verdadero despropósito.

Si uno lee la Convención de Belém do Pará con lentes de interseccionalidad, resulta difícil argumentar que su texto excluye la T. El artículo 1 del instrumento señala que la violencia contra la mujer debe entenderse como “cualquier acción o conducta, basada en su género”. Y, más adelante, su artículo 9 establece que “[p]ara la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”.

Una mirada conjunta de las disposiciones del artículo 1.1 de la Convención Americana y de los artículos 1 y 9 de la Convención de Belém do Pará permite afirmar que la implementación de las obligaciones estatales para combatir la violencia contra las mujeres no debe descartar “otros” factores de riesgo como la orientación sexual, la identidad y la expresión de género. Esta interpretación es consistente con las recomendaciones de avanzada del Comité CEDAW.

Pensar además que los “otros” factores excluyen a las mujeres trans y travestis víctimas de violencia no sólo limitaría la protección de la Convención de Belém do Pará a ciertas expresiones de la femineidad, sino que postularía que la Corte Interamericana sólo reconoce derechos desde una lectura genitalizadora.

Tampoco debe perderse de vista que la violencia que sufren las mujeres LGBT (y, en realidad, todas las personas LGBT) es una manifestación del incumplimiento de los mandatos del género. En efecto, cuando hablamos de lesbianas, bisexuales, trans y travestis nos referimos a mujeres que no encajan (ni desean encajar) en la expectativa social.

La Corte Interamericana perdió la oportunidad de explorar de oficio esta ruta en el caso de Azul Rojas Marín, una mujer trans violentada sexualmente por un grupo de policías durante su detención. Pero el caso de Vicky Hernández presenta un matiz todavía poco destacado: dos de las tres personas convocadas por la Corte Interamericana para declarar en la audiencia oral eran mujeres trans.

Que tal experiencia, todavía tan singular, permita a la jueza y los jueces interamericanos travar la Convención de Belém do Pará y asentar un estándar que haga siempre partícipe a la población trans y travesti de las Américas en su lectura. Quién sabe, éste termine siendo un paso decisivo para no sólo prevenir sino también, como dice el nombre mismo del tratado, erradicar la violencia del cistema.

¿Se imagina una CIDH o una Corte Interamericana integrada por personas LGBT? Travemos pues para construir un mejor Derecho, un mundo sin cistema, pero desde, con y para las personas trans y travestis. Uno que, como dice Marlene Wayar, nos “permita encontrarle el punto T” a nuestra vida.

Citación académica sugerida: Zelada, Carlos:Travar Belém do Pará, 2021/03/17, https://agendaestadodederecho.com/travar-belem-do-para/

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos J. Zelada

Profesor asociado y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico en Lima, Perú. Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Harvard. Actualmente es miembro del Consejo del Global Campus of Human Rights. Fue perito designado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para examinar el caso de Vicky Hernández.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.