Tenencia y porte de armas de fuego por particulares: una perspectiva de derechos humanos

27 de Agosto de 2024
Tenencia y porte de armas de fuego
Foto de Maxim Hopman en Unsplash

¿La tenencia de armas de fuego por particulares representa un riesgo significativo para los derechos humanos?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Alianza

El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDH) es una unidad académica creada el año 2002 que cumple tareas de investigación y extensión en el ámbito específico de los derechos humanos desde una perspectiva jurídica. 

Es el primer centro universitario de derechos humanos del país, contando con una trayectoria de más de 20 años que lo transforman en un referente en la materia.  

Facultad de Derecho

Introducción

El derecho de los particulares a tener acceso a armas de fuego, sancionado con rango constitucional en los Estados Unidos, es un resabio histórico. Este derecho tiene su origen en las primeras leyes fundamentales del país, formuladas durante su revolución independentista. En ese contexto, se consagró tal derecho como una consecuencia de la necesidad de movilizar a toda la población civil. Se buscaba convertir a cada habitante de las colonias en miembro de una milicia armada, con la capacidad de hacer frente a las fuerzas de la Corona Británica presentes en territorio americano. Tal disposición nunca fue alterada, pasando así a formar parte del entramado más tradicional del texto constitucional de la naciente nación, sin verse afectado por el evidente cambio de circunstancias políticas.

Esta situación distaba mucho de la existente en las demás colonias, donde los procesos de independencia se dieron, en primer término, en el contexto de las guerras napoleónicas en Europa (que dio un cariz pro metrópoli a las primeras instancias de autogobierno) y, además, tuvieron mecanismos de formalización jurídicos diversos a los del proceso de las colonias de América del Norte. El reclutamiento, por otra parte, fue básicamente voluntario, y subsistieron entre los habitantes de las colonias quienes adhirieron a la causa realista y respaldaron las pretensiones de mantenimiento de la calidad de subordinación de estos territorios al poder europeo, haciendo inviable una movilización nacional y mucho menos un llamado universal a las armas.

Contexto latinoamericano

Este es un antecedente general a tener en cuenta, pero que en modo alguno explica completamente la inexistencia de la consagración de un derecho de los particulares a tener armas. El derecho a tener armas, en definitiva, se ha visto restringido por la imposición de un monopolio en favor de fuerzas armadas y de orden, con la proscripción absoluta de la creación de milicias paralelas (obstaculizando así el acceso a armas a los particulares), atendida la amenaza que la existencia de éstas representaría para el poder establecido. La región sabe bien lo que el poder de las armas representa, y el mismo orden busca restringir el peso de las armas al establecer la subordinación de las armas militares y policiales a los poderes civiles (no siempre con total éxito).

Así, la restricción al acceso de las armas para particulares se configura también como consecuencia de la consolidación de modelos de fuerzas armadas y de orden y seguridad democráticas, sujetas al control del poder político, profesionales, jerárquicas, obedientes y no deliberantes. La reivindicación civil de disponer de armas surge a consecuencia de, entre otros, los permanentes debates en torno a la eficacia del trabajo policial relacionado con la prevención del delito y el reconocimiento a la clásica institución de la legítima defensa, para el caso que, enfrentados a la actividad criminal, la fuerza policial no pueda protegerles. Tal reivindicación pone en duda el monopolio de uso de la fuerza, ampliamente concedido a las fuerzas armadas y de orden y seguridad. Se debe tener presente que este trae consigo la necesaria regulación de los términos en que tal fuerza puede ser usada, donde, habida cuenta de la función y especialidad, los funcionarios de tales fuerzas deben ajustar su acción a las normas y entrenamiento al que están sometidos y asumir responsabilidades cuando ello no es así. Para los particulares, en cambio, sólo existe el baremo de la legítima defensa, la cual, para todos los efectos prácticos, supone exigencias más laxas que las exigibles a un funcionario que hace uso de su arma. Por lo demás, desafortunadamente su uso es rara vez ajustado a las expectativas.

A ello se suman las dificultades que exhiben los mecanismos de control y fiscalización para cumplir tales tareas apropiadamente, lo que lleva a que se pierda trazabilidad de armas, estén ellas en manos de personas inidóneas o derechamente éstas caigan en manos criminales.

Armas y derechos humanos

La existencia de armas en manos de particulares es, desde todo punto de vista, más un riesgo que una fuente de seguridad. A la impericia por falta de entrenamiento adecuado, se suma la imposibilidad fáctica de prever todos los escenarios posibles de un uso inapropiado, imposibilitando así su adecuada regulación. La mayor parte de los incidentes ocasionados por la mala manipulación de armas de fuego en poder de particulares, involucra a miembros de la familia del titular del arma registrada (muchas veces menores de edad), disparos accidentales y fallecimientos, lo que nos habla también de los problemas derivados de la pobre conciencia del particular acerca del deber de resguardo y precaución que le impone tener un arma de fuego en su poder.

Las afectaciones a los derechos humanos como consecuencia del uso de armas de fuego es una realidad incontestable en Latinoamérica. Sólo para dar algunas cifras globales, según el estudio de Small Arms Survey, de los mil millones de armas de fuego en circulación a nivel mundial, 857 millones (85%) están en manos civiles. De ese total, 54,6% está en posesión de civiles latinoamericanos. Por su parte, de los aproximadamente 154.000 homicidios que se comenten en la región, el 75% se ejecuta con armas de fuego. Para una de las regiones más violentas del planeta (violencia expresada particularmente en víctimas de armas de fuego), resulta muy contradictorio un debate sobre la titularidad de un derecho de los particulares a disponer de armas de fuego y las propuestas legislativas populistas en orden a relajar los requisitos legales para la tenencia de estas armas (por ejemplo, acá y acá).

Argumentos de derechos humanos en contra de la autorización del porte de armas

Si bien el argumento que se suele invocar para justificar estas iniciativas indica que una mayor cantidad de armas en poder de los particulares incidiría en una inhibición de potenciales delincuentes de cometer delitos violentos. Sin embargo, la evidencia empírica sobre el problema indica que no existe ninguna correlación cierta entre ambas variables (por ejemplo, acá). Pero además de ser una medida ineficaz para la lucha contra el crimen, la proliferación de armas entre la población tiene varias consecuencias negativas: aumenta la probabilidad del desvío y del tráfico ilícito, como ocurre con las armas fabricadas por empresas privadas estadounidenses que se trafican ilegalmente a los cárteles de droga en México (como se argumenta en la opinión consultiva solicitada a la Corte Interamericana); incrementa las tasas de suicidio cometidos mediante armas de fuego; acrecienta el riesgo de accidentes domésticos con estas armas; y no tiene una mayor incidencia en el ejercicio legal de la legítima defensa.

Al tenor de la postura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la discusión sobre la tenencia de armas se problematiza desde la perspectiva de los derechos humanos (acá y acá). En efecto, una utilización ilegal de las armas de fuego por parte de los particulares ha tenido consecuencias desastrosas para el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad, y a la salud; y suele impactar con mayor gravedad a grupos de personas especialmente protegidas, como niños y niñas, mujeres o minorías raciales.

Por tanto, los Estados deben cumplir con diligencia debida las obligaciones internacionales de garantía y de protección, adoptando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y atenuar los riesgos de afectaciones de derechos humanos a consecuencia del uso antijurídico de las armas por parte de particulares.

Modelo de regulación normativa

El cumplimiento de tales obligaciones impone a los Estados la implementación de un modelo normativo que restrinja al mínimo el otorgamiento de licencias para la tenencia de armas de fuego, que exija estrictos requisitos para el ejercicio de este permiso, entre otros: condiciones mentales adecuadas, formación técnica en el uso del arma e inexistencia de antecedentes penales, exigencia de renovación temporal de la licencia, especificación del fin para el cual se usará el arma, registro de las armas y de las personas autorizadas para su tenencia, tipificación penal de la tenencia y uso ilegal, como asimismo del tráfico, regulación estricta de las licencias para la importación y la exportación, y estrictos mecanismos de control, especialmente para las empresas fabricantes, distribuidoras y vendedoras. Sin embargo, permanentemente se tiene conocimiento de evidencia de las dificultades que presentan los sistemas de control y fiscalización de armas en manos de privados, como, por ejemplo, recientemente se ha podido conocer en Chile.

En definitiva, las armas de fuego en manos privadas representan un riesgo cuya gestión resulta imposible, y la cesión de espacio a su tenencia por particulares involucra la aceptación de amenazas graves a la vida, integridad y salud de las personas, particularmente niños, niñas, mujeres y otros colectivos cuya protección debe ser reforzada.

Citación académica sugerida: Sferrazza, Pietro y Abbott, Felipe. Tenencia y porte de armas de fuego por particulares: una perspectiva de derechos humanos, Agenda Estado de Derecho. 2024/08/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/tenencia-y-porte-de-armas-de-fuego-por-particulares-una-perspectiva-de-derechos-humanos/

Palabras clave:Porte de armas, responsabilidad de empresas, negligencia, tráfico de armas.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Pietro Sferrazza

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Valparaíso. Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid (España). Subdirector del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

Felipe Abbott

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Diploma en Estudios Avanzados (DEA) de la Universidad Pompeu Fabra y de la Universidad de Barcelona. Investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.