Sin derecho a la información, no hay democracia

2 de Noviembre de 2021
Sin derecho a la información, no hay democracia, venezuela
Crédito foto: Matt Chesin / Unsplash

Ante los desafíos para el acceso universal a la información, la autora analiza los avances en el reconocimiento de este derecho a escala latinoamericana con énfasis en Venezuela. 

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho e IPYS Venezuela

Alianza

El Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela es una organización sin fines de lucro con 18 años de trayectoria, integrada por periodistas venezolanos, orientada por criterios profesionales con alcance nacional y regional, que trabaja en la promoción, defensa y formación en torno a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y los derechos digitales. Trabaja por un país donde exista el disfrute pleno de la libertad de expresión y del derecho a la información, y demanda que se cumplan las garantías necesarias para ejercer un periodismo libre y plural, que permita el escrutinio del poder. Sus líneas de acción son las siguientes: (i) Monitorea y denuncia las violaciones al ejercicio de los derechos a la libre expresión, el acceso a la información y los derechos digitales; (ii) Promociona el desarrollo profesional de periodistas y comunicadores, así como el establecimiento de condiciones que garanticen un periodismo de investigación independiente y vigilante; (iii) Defiende el marco legal que garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información de acuerdo con los estándares internacionales.

IPYS Venezuela

Ya se intuía. Que los gobernados eran sujetos activos en el reclamo a los gobernantes de cuentas y transparencia de la gestión pública. Que los gobiernos tenían la obligación de informar a sus ciudadanos sobre las decisiones que les afectaban. Que la explosión de las nuevas tecnologías de Internet aplanaba definitivamente las relaciones entre la gente común y los funcionarios. Que los gobiernos tendrían que ser abiertos para responder a las nuevas exigencias de la democracia. Que la información pública les pertenecía a todos por igual.

Ya se había establecido formalmente en distintos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. Desde el Sistema Universal, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; hasta el Sistema Interamericano mediante la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.

Pero no fue hasta que sumaron el derecho de acceso a la información pública a la Agenda 2030 cuando comenzó a hablarse en voz alta de los deberes y derechos de gobiernos y ciudadanos, hasta convertirlos en un indicador esencial de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para medir la salud de los Estados modernos, sus modelos de desarrollo para afrontar el futuro y, especialmente, la condición de sus democracias.

La importancia de gozar del derecho al acceso a la información pública se tradujo en el ODS 16, que conmina a los gobiernos a incorporar este derecho y velar por su cumplimiento, si desean promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, como afirma la definición en la Agenda 2030.

Se generó así un contexto global y unas reglas de juego compartidas y transnacionales para promover estándares en leyes, políticas públicas y decisiones gubernamentales de corte administrativo que garantizaran el derecho a saber, entendido como ese derecho al pleno disfrute del derecho de acceso a la información pública a fin de mejorar la relación entre gobernantes y gobernados, propiciar la transparencia de la gestión pública y por ende vigilar y combatir activamente la corrupción.

La Asamblea General 74 de las Naciones Unidas se sumó a este reconocimiento global de la importancia del acceso a la información, y en octubre de 2019 proclamó el 28 de septiembre de cada año como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información (IDUAI). Le siguió los pasos a la Conferencia General de la UNESCO que había proclamado esa fecha en el año 2015, tras la aprobación de la Resolución 38 C/57.

Se reconoció así la iniciativa de los defensores de la libertad de información de más de 15 países, quienes reunidos en Sofía (Bulgaria) en 2002 manifestaron la necesidad de sensibilizar sobre la transparencia y la responsabilidad de los gobiernos para defender el derecho a saber. Posteriormente, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su reunión ordinaria número 50, aprobó la Resolución 222 ratificando la iniciativa. Había un consenso en torno a la necesidad de crear leyes de acceso a la información y velar por su aplicación para crear esas instituciones sólidas que resguardan el bien común en una democracia y pueden impulsar un desarrollo sostenible.

Con la irrupción de la pandemia en 2020, y ante las amenazas en muchos países de gestionar la crisis sanitaria con secretismo, opacidad y control de la información, surgió la necesidad de vincular la garantía del derecho a saber con la importancia de la información para salvar vidas, tomar decisiones y restablecer la confianza.

La situación del derecho a la información en Venezuela

Hay un rasgo que hace aún más relevante el derecho de acceso a la información y tiene que ver con el derecho a la información, y por extensión, con el derecho a la libre expresión. La otra cara del derecho a saber es el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por esa razón, cuando hablamos de violaciones al acceso a la información también nos referimos a los ataques y amenazas contra periodistas, el cierre de medios de comunicación, la obstrucción al trabajo periodístico, las restricciones en la circulación, el impedimento de coberturas de información de interés público, el bloqueo de acceso a periodistas a cuentas de redes sociales institucionales, y tantas otras formas de violentar el derecho a la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a saber.

Venezuela es el caso más emblemático en América Latina sobre la destrucción de estos derechos en los últimos 22 años. A pesar de que más de 12 leyes resguardan este derecho, hasta ahora sustentado en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (que expresa que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública sobre sus decisiones y resultados de su gestión), no hemos tenido garantías de que se cumplan los derechos del ciudadano al acceso a la información pública. Junto a ese derecho, también perdemos nuestro derecho a la libertad de información, a compartir nuestra opinión con los representantes electos, y a expresar con libertad y garantías las propias opiniones, resguardado en los artículos 57 y 58 de la Constitución. 

Mientras los países de América Latina y el Caribe aprobaron sus leyes de acceso desde 1994, Venezuela seguía perteneciendo al club de los países rezagados, como Bolivia, Cuba y Costa Rica. Durante dos décadas hemos sido testigos de cómo día a día se ha conculcado ese derecho. Un día, se dejaron de publicar los boletines epidemiológicos, otro día ya no existían las estadísticas sobre mortalidad, y ni hablar de las cifras de muertes violentas; tampoco aparecen los presupuestos de la Nación, ni los datos sobre las empresas contratistas. Tan solo se cumple con la publicación obligatoria de las actuaciones del Estado en la Gaceta Oficial, pero además se hace de manera desordenada, en formatos imposibles de descargar, con información imprecisa, ocultando gacetas de decisiones conflictivas, etc.

A pesar de que el discurso oficial anuncia un gobierno abierto y digital, la información está desactualizada, incompleta, sin facilidades de acceso y resulta inútil pretender el ejercicio de la transparencia activa que exigen Unesco y otros órganos que hacen seguimiento al cumplimiento de este indicador. En definitiva, el acceso a la información resulta inservible para acercar a los ciudadanos a las diligencias públicas, excepto en aquellas materias de absoluto interés para la vigilancia y el control social de la población. Paralelamente, el ciudadano ve cómo su reclamo se hace cada día más sordo a oídos de los funcionarios, y cómo se abre cada vez más la brecha de contacto con el poder público para la resolución de sus problemas cotidianos, para exigir transparencia, y para denunciar excesos y omisiones que afectan otros derechos fundamentales.

Si las obligaciones contenidas en 12 leyes han sido letra muerta para que el Estado de Venezuela garantice el derecho de acceso a la información, la reciente aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, por la Asamblea Nacional elegida en 2020, se transforma en un desafío para todos quienes solicitaron y lucharon por que se aprobara este instrumento legal.

No podemos afirmar que su nacimiento haya sido en las condiciones óptimas. De un lado, la ley surgió como apurada respuesta a los reclamos hechos por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien en su informe sobre Venezuela del 13 de septiembre de 2021 alertó que el Estado venezolano no publicaba el boletín epidemiológico y el anuario de mortalidad desde 2016 y 2014. De otro, resulta relevante tener en cuenta que el presupuesto nacional no era del dominio público desde 2018 y que las memorias y cuentas de los ministerios no se conocían desde 2017. Según una información de Transparencia Venezuela, Michele Bachelet también señaló que 60 solicitudes de información pública presentadas entre 2020 y 2021, sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no tuvieron respuestas y otras no fueron admitidas debido a la omisión de “formalidades no esenciales”.

Al día siguiente de la publicación del informe, estaba sobre la mesa del Presidente de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que, a juicio de la organización Transparencia Venezuela, “fue aprobada en un proceso  exprés y carente justamente de transparencia, que solo busca cumplir con una formalidad, sin garantizar realmente a los venezolanos el derecho a acceder a la información pública”.

Aunque el método ha sido opaco y sin consulta pública, y a pesar de que la nueva legislación carece de garantías para su aplicación y cumplimiento, le da un marco a los venezolanos para exigir cuentas a la gestión pública, transparencia y, en definitiva, el derecho a saber.

Dependerá de los venezolanos convertir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público en un arma que podremos utilizar sin descanso para exigirle al Estado sus actuaciones ocultas, su corrupción, sus convenios internacionales, y cada una de las cifras que revelan las dimensiones de la emergencia humanitaria que se vive en Venezuela. Será una manera de recordar que los venezolanos tenemos y exigiremos nuestro derecho a saber.

Citación académica sugerida: Balbi, Marianela. Sin derecho a la información, no hay democracia, Agenda Estado de Derecho, 2021/10/ Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/sin-derecho-a-la-informacion-no-hay-democracia/

Palabras clave: acceso a la información, derecho a saber, Venezuela

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DE LA AUTORA
Marianela Balbi

Periodista venezolana. Dirige desde hace 9 años la ONG Instituto Prensa y Sociedad (Ipys Venezuela). Diseña y coordina el programa de talleres de formación y capacitación en Periodismo de Investigación de Ipys Venezuela, y el Programa de Estudios Avanzados en Periodismo de Investigación con la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, donde imparte la Cátedra de Periodismo Narrativo y Storytelling en el Periodismo de Investigación. Ha dirigido equipos de periodistas que han ganado premios de periodismo. Es autora de los libros El rapto de la odalisca y Soy Bárbara, Soy Especial. Es miembro del Consejo Global de Ifex desde abril de 2019, y fue coordinadora del Comité de Ifex ALC.

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.