Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador

5 de Septiembre de 2023
Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador
Foto. Twitter @_andhrea

El presente artículo reflexiona sobre los argumentos esgrimidos por la defensa jurídica del Estado de El Salvador para negar el derecho al aborto a las mujeres. 

El 22 y 23 de marzo se desarrolló la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con su fallo, la Corte IDH tiene la oportunidad de mejorar la situación de las mujeres salvadoreñas que sufren las consecuencias de la penalización absoluta del aborto y podrá reparar a la familia de Beatriz, que desde el 2013 busca justicia.

Además de evidenciar el impacto que la penalización absoluta del aborto tiene sobre las mujeres y el personal de salud en El Salvador, la audiencia fue un escenario que mostró que la insistencia en penalizar el aborto está arraigada en estereotipos de género discriminatorios de las mujeres. Estos sesgos fueron transversales a los argumentos desplegados por el Estado en la audiencia y no pueden pasar inadvertidos por la Corte IDH.

En esta columna analizaré los tres mensajes principales que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres, los cuales hablan del poco valor que, quienes defienden la penalización del aborto, les otorgan a nuestros derechos y voluntad.

Primer mensaje: las mujeres debemos aceptar perder nuestros derechos y estar dispuestas a sacrificar nuestra vida cuando quedamos en embarazo

Este primer mensaje se deriva de la manera en la que el Estado justificó, a través de la declaración del Dr. Rafael Barahona (22 de marzo, hora 4:10:00), representante del Estado, el haberle negado el aborto a Beatriz, a pesar de que este era el tratamiento recomendado unánimemente por quince especialistas para preservar su vida y salud. El estatus de testigo del Dr. Barahona es cuestionable, pues su involucramiento en el caso se limita a revisar el expediente.

Sin embargo, cuando la Corte le pidió que explicara por qué los médicos que atendieron a Beatriz esperaron a que fuera más probable la muerte materna, en lugar de interrumpir el embarazo cuanto antes, el Dr. Barahona respondió desestimando el concepto del Comité Médico y afirmando que el riesgo para la vida no era cierto.

El Estado sostiene que el tratamiento que le dio a Beatriz fue conforme a los derechos humanos, pues se “preservaron las dos vidas”: la de Beatriz y la de su hija, quien tenía anencefalia y falleció cinco horas después de nacida.

Esta afirmación oculta lo que “preservar las dos vidas” supone: que el personal de salud deba llevar al riesgo extremo  de muerte a sus pacientes embarazadas o, incluso, dejar que mueran, con tal de no interrumpir el embarazo oportunamente.

Esto quedó claro cuando el Dr. Barahona afirmó que, en casos de peligro para la vida de la mujer, los médicos se “arriesgan al sangrado” cuando esperan hasta el último momento para terminar el embarazo, de modo que aumente la probabilidad de extraer al feto vivo (22 de marzo, hora 5:22:00).

Queda claro que el Salvador está dispuesto a que las mujeres sigan muriendo por embarazos de alto riesgo, antes que despenalizar el aborto. La idea de que las mujeres debemos sacrificar nuestra vida y salud para proteger la vida prenatal es deshumanizante y nos recuerda hasta qué punto somos consideradas como meros instrumentos para la reproducción.

Segundo mensaje: las decisiones autónomas de las mujeres no son dignas de confianza

El segundo mensaje que deja la postura del Estado es que la voluntad y las decisiones de las mujeres no son confiables. Esta desconfianza está arraigada en estereotipos que señalan que las mujeres no tenemos criterio, pues somos manipulables y volubles. La Corte IDH ya ha reconocido que estos sesgos están especialmente presentes en la atención en salud reproductiva.

En la audiencia del caso de Beatriz, quedó claro que el Dr. Barahona no se ha preguntado qué significa el concepto de “voluntad” de sus pacientes (22 de marzo, hora 5:46:24), a pesar de que es exclusivamente en su cuerpo en donde ocurre la gestación. Los alegatos de la representación del Estado también parten de la desconfianza hacia las decisiones de las mujeres, como lo demuestran sus críticas hacia cómo, supuestamente, las mujeres podemos abortar por cualquier motivo bajo la causal salud mental.

El Estado, haciendo referencia al marco de derechos de personas con discapacidad, argumenta que la existencia de dicha causal propicia que se practiquen abortos discriminatorios, “al restringirse la posibilidad de cuestionar las razones por las cuales se realizará el procedimiento” (23 de marzo, min. 36:00). Así, para el Estado, las mujeres deben someter sus razones para abortar ante un juez o un médico, para que este tercero evalúe la validez de sus motivos íntimos, y esto evitará que se practiquen abortos eugenésicos.

Sin embargo, en la audiencia quedó en evidencia que lo que verdaderamente le molesta al Estado es que las mujeres puedan decidir libremente: cuando se trata de reconocer la autonomía de las mujeres con discapacidad psicosocial, a la representación del Estado se le olvida que el modelo social de la discapacidad, que es recogido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), también les aplica a ellas.

En efecto, en sus alegatos, el Estado criticó que las mujeres puedan abortar bajo la causal salud, incluso en los casos de depresión, en los que el consentimiento informado podría verse claramente afectado (23 de marzo, min 35:00).

Al sugerir que las mujeres con depresión no están en condiciones para decidir sobre su embarazo, el Estado ignora que, de acuerdo con el modelo social, la discapacidad psicosocial o intelectual no es motivo para desconocer la capacidad jurídica que toda persona tiene para decidir sobre su reproducción y los tratamientos médicos a los que se somete.

Así lo han reconocido el Comité de la CDPD y el Comité de la CEDAW, específicamente en lo que respecta al aborto. La alusión a los derechos de las personas con discapacidad como argumento para mantener la penalización del aborto oculta lo que realmente le escandaliza a la representación del Estado: que las mujeres podamos tomar decisiones autónomas sobre nuestra reproducción. 

Tercer mensaje: las mujeres somos malvadas y queremos hacerle daño a la vida en gestación

La idea de que el criterio de las mujeres no es de fiar se relaciona también con el estereotipo de que las mujeres, cuando podemos ejercer nuestra libertad, lo hacemos con fines viles. Esta concepción de la mujer como un ser malvado que quiere hacer daño atraviesa uno de los argumentos más elaborados del Estado, que fue introducido en la audiencia por el perito Paulo Carozza.

De acuerdo con Carozza, el afirmar que no existe un interés del Estado en proteger la vida prenatal, cuando este interés es opuesto al de la mujer embarazada, es incompatible con la Convención Americana.

Esta incompatibilidad radica en que dicha afirmación implica aceptar que los derechos de un ser humano (en este caso, el feto) dependen de si son aceptados por otra persona (la mujer embarazada) quien, además, tiene control y un “poder muy extensivo” sobre la vida de dicho ser humano (22 de marzo, 2:13:40).

Este argumento, además de retratar a la mujer embarazada como alguien cuya intención es dañar y disponer arbitrariamente de la vida prenatal, no corresponde con la realidad concreta de las mujeres latinoamericanas.

Si Carozza y el Estado tuvieran en cuenta las experiencias de las mujeres en la región, especialmente las de las más jóvenes y en situación de pobreza como Beatriz, no afirmarían que las mujeres tienen control y poder muy extensivos sobre sus embarazos.

Si esto fuera así, las cifras de mortalidad materna en El Salvador y América Latina no serían tan alarmantes; las adolescentes embarazadas por violencia sexual en El Salvador no se quitarían la vida ante la falta de alternativas; las mujeres migrantes embarazadas recibirían la atención en salud que requieren, sin que su estatus migratorio irregular sea una barrera, y las mujeres indígenas podrían parir sin ser sometidas a violencia obstétrica.

Estos ejemplos, así como un informe de UNFPA del 2021, muestran que, frecuentemente, las mujeres son las últimas en controlar qué ocurre con su cuerpo, tanto cuando quieren continuar con un embarazo y dar a luz en condiciones dignas, como cuando quieren interrumpir la gestación.

La argumentación del Estado, completamente despojada de un análisis interseccional y atravesada por estereotipos misóginos, parte del supuesto de que todas las mujeres no sólo tenemos las condiciones materiales para controlar lo que sucede con nuestros vientres, sino que también queremos utilizar ese supuesto control para deliberadamente causar daño a la vida prenatal.

El mensaje que la Corte Interamericana puede enviarnos a las mujeres

Como abogada, fue estimulante presenciar la audiencia y la riqueza argumentativa que en ella desplegaron las representantes del caso, la Comisión y el Estado. Como mujer, fue doloroso escuchar el concepto prejuicioso y misógino que la representación del Estado tiene sobre las mujeres. Con el caso de Beatriz, la Corte IDH tiene la oportunidad de respaldar las decisiones reproductivas de las mujeres y de enviarnos otro mensaje: que nuestro criterio es de fiar y que nuestras vidas no dejan de valer cuando quedamos embarazadas.

Citación académica sugerida: Pedraza Benavides, Valeria. Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador. Agenda Estado de Derecho. 2023/09/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/audiencia-del-caso-beatriz-vs-el-salvador/

Palabras clave: El Salvador; aborto; derechos sexuales y reproductivos

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ACERCA DE LA AUTORA
Valeria Pedraza Benavides

Abogada y filósofa de la Universidad de los Andes, Bogotá. Tiene una Maestría en Derecho, con énfasis en derecho constitucional, de la misma Universidad (grado cum laude). Se ha enfocado en trabajar por la defensa del derecho al aborto desde el litigio y la investigación. Actualmente es abogada en Women’s Link Worldwide y hace parte del movimiento Causa Justa en Colombia.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.