Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador

5 de Septiembre de 2023
Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador
Foto. Twitter @_andhrea

El presente artículo reflexiona sobre los argumentos esgrimidos por la defensa jurídica del Estado de El Salvador para negar el derecho al aborto a las mujeres. 

El 22 y 23 de marzo se desarrolló la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con su fallo, la Corte IDH tiene la oportunidad de mejorar la situación de las mujeres salvadoreñas que sufren las consecuencias de la penalización absoluta del aborto y podrá reparar a la familia de Beatriz, que desde el 2013 busca justicia.

Además de evidenciar el impacto que la penalización absoluta del aborto tiene sobre las mujeres y el personal de salud en El Salvador, la audiencia fue un escenario que mostró que la insistencia en penalizar el aborto está arraigada en estereotipos de género discriminatorios de las mujeres. Estos sesgos fueron transversales a los argumentos desplegados por el Estado en la audiencia y no pueden pasar inadvertidos por la Corte IDH.

En esta columna analizaré los tres mensajes principales que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres, los cuales hablan del poco valor que, quienes defienden la penalización del aborto, les otorgan a nuestros derechos y voluntad.

Primer mensaje: las mujeres debemos aceptar perder nuestros derechos y estar dispuestas a sacrificar nuestra vida cuando quedamos en embarazo

Este primer mensaje se deriva de la manera en la que el Estado justificó, a través de la declaración del Dr. Rafael Barahona (22 de marzo, hora 4:10:00), representante del Estado, el haberle negado el aborto a Beatriz, a pesar de que este era el tratamiento recomendado unánimemente por quince especialistas para preservar su vida y salud. El estatus de testigo del Dr. Barahona es cuestionable, pues su involucramiento en el caso se limita a revisar el expediente.

Sin embargo, cuando la Corte le pidió que explicara por qué los médicos que atendieron a Beatriz esperaron a que fuera más probable la muerte materna, en lugar de interrumpir el embarazo cuanto antes, el Dr. Barahona respondió desestimando el concepto del Comité Médico y afirmando que el riesgo para la vida no era cierto.

El Estado sostiene que el tratamiento que le dio a Beatriz fue conforme a los derechos humanos, pues se “preservaron las dos vidas”: la de Beatriz y la de su hija, quien tenía anencefalia y falleció cinco horas después de nacida.

Esta afirmación oculta lo que “preservar las dos vidas” supone: que el personal de salud deba llevar al riesgo extremo  de muerte a sus pacientes embarazadas o, incluso, dejar que mueran, con tal de no interrumpir el embarazo oportunamente.

Esto quedó claro cuando el Dr. Barahona afirmó que, en casos de peligro para la vida de la mujer, los médicos se “arriesgan al sangrado” cuando esperan hasta el último momento para terminar el embarazo, de modo que aumente la probabilidad de extraer al feto vivo (22 de marzo, hora 5:22:00).

Queda claro que el Salvador está dispuesto a que las mujeres sigan muriendo por embarazos de alto riesgo, antes que despenalizar el aborto. La idea de que las mujeres debemos sacrificar nuestra vida y salud para proteger la vida prenatal es deshumanizante y nos recuerda hasta qué punto somos consideradas como meros instrumentos para la reproducción.

Segundo mensaje: las decisiones autónomas de las mujeres no son dignas de confianza

El segundo mensaje que deja la postura del Estado es que la voluntad y las decisiones de las mujeres no son confiables. Esta desconfianza está arraigada en estereotipos que señalan que las mujeres no tenemos criterio, pues somos manipulables y volubles. La Corte IDH ya ha reconocido que estos sesgos están especialmente presentes en la atención en salud reproductiva.

En la audiencia del caso de Beatriz, quedó claro que el Dr. Barahona no se ha preguntado qué significa el concepto de “voluntad” de sus pacientes (22 de marzo, hora 5:46:24), a pesar de que es exclusivamente en su cuerpo en donde ocurre la gestación. Los alegatos de la representación del Estado también parten de la desconfianza hacia las decisiones de las mujeres, como lo demuestran sus críticas hacia cómo, supuestamente, las mujeres podemos abortar por cualquier motivo bajo la causal salud mental.

El Estado, haciendo referencia al marco de derechos de personas con discapacidad, argumenta que la existencia de dicha causal propicia que se practiquen abortos discriminatorios, “al restringirse la posibilidad de cuestionar las razones por las cuales se realizará el procedimiento” (23 de marzo, min. 36:00). Así, para el Estado, las mujeres deben someter sus razones para abortar ante un juez o un médico, para que este tercero evalúe la validez de sus motivos íntimos, y esto evitará que se practiquen abortos eugenésicos.

Sin embargo, en la audiencia quedó en evidencia que lo que verdaderamente le molesta al Estado es que las mujeres puedan decidir libremente: cuando se trata de reconocer la autonomía de las mujeres con discapacidad psicosocial, a la representación del Estado se le olvida que el modelo social de la discapacidad, que es recogido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), también les aplica a ellas.

En efecto, en sus alegatos, el Estado criticó que las mujeres puedan abortar bajo la causal salud, incluso en los casos de depresión, en los que el consentimiento informado podría verse claramente afectado (23 de marzo, min 35:00).

Al sugerir que las mujeres con depresión no están en condiciones para decidir sobre su embarazo, el Estado ignora que, de acuerdo con el modelo social, la discapacidad psicosocial o intelectual no es motivo para desconocer la capacidad jurídica que toda persona tiene para decidir sobre su reproducción y los tratamientos médicos a los que se somete.

Así lo han reconocido el Comité de la CDPD y el Comité de la CEDAW, específicamente en lo que respecta al aborto. La alusión a los derechos de las personas con discapacidad como argumento para mantener la penalización del aborto oculta lo que realmente le escandaliza a la representación del Estado: que las mujeres podamos tomar decisiones autónomas sobre nuestra reproducción. 

Tercer mensaje: las mujeres somos malvadas y queremos hacerle daño a la vida en gestación

La idea de que el criterio de las mujeres no es de fiar se relaciona también con el estereotipo de que las mujeres, cuando podemos ejercer nuestra libertad, lo hacemos con fines viles. Esta concepción de la mujer como un ser malvado que quiere hacer daño atraviesa uno de los argumentos más elaborados del Estado, que fue introducido en la audiencia por el perito Paulo Carozza.

De acuerdo con Carozza, el afirmar que no existe un interés del Estado en proteger la vida prenatal, cuando este interés es opuesto al de la mujer embarazada, es incompatible con la Convención Americana.

Esta incompatibilidad radica en que dicha afirmación implica aceptar que los derechos de un ser humano (en este caso, el feto) dependen de si son aceptados por otra persona (la mujer embarazada) quien, además, tiene control y un “poder muy extensivo” sobre la vida de dicho ser humano (22 de marzo, 2:13:40).

Este argumento, además de retratar a la mujer embarazada como alguien cuya intención es dañar y disponer arbitrariamente de la vida prenatal, no corresponde con la realidad concreta de las mujeres latinoamericanas.

Si Carozza y el Estado tuvieran en cuenta las experiencias de las mujeres en la región, especialmente las de las más jóvenes y en situación de pobreza como Beatriz, no afirmarían que las mujeres tienen control y poder muy extensivos sobre sus embarazos.

Si esto fuera así, las cifras de mortalidad materna en El Salvador y América Latina no serían tan alarmantes; las adolescentes embarazadas por violencia sexual en El Salvador no se quitarían la vida ante la falta de alternativas; las mujeres migrantes embarazadas recibirían la atención en salud que requieren, sin que su estatus migratorio irregular sea una barrera, y las mujeres indígenas podrían parir sin ser sometidas a violencia obstétrica.

Estos ejemplos, así como un informe de UNFPA del 2021, muestran que, frecuentemente, las mujeres son las últimas en controlar qué ocurre con su cuerpo, tanto cuando quieren continuar con un embarazo y dar a luz en condiciones dignas, como cuando quieren interrumpir la gestación.

La argumentación del Estado, completamente despojada de un análisis interseccional y atravesada por estereotipos misóginos, parte del supuesto de que todas las mujeres no sólo tenemos las condiciones materiales para controlar lo que sucede con nuestros vientres, sino que también queremos utilizar ese supuesto control para deliberadamente causar daño a la vida prenatal.

El mensaje que la Corte Interamericana puede enviarnos a las mujeres

Como abogada, fue estimulante presenciar la audiencia y la riqueza argumentativa que en ella desplegaron las representantes del caso, la Comisión y el Estado. Como mujer, fue doloroso escuchar el concepto prejuicioso y misógino que la representación del Estado tiene sobre las mujeres. Con el caso de Beatriz, la Corte IDH tiene la oportunidad de respaldar las decisiones reproductivas de las mujeres y de enviarnos otro mensaje: que nuestro criterio es de fiar y que nuestras vidas no dejan de valer cuando quedamos embarazadas.

Citación académica sugerida: Pedraza Benavides, Valeria. Tres mensajes que la defensa del Estado nos dejó a las mujeres en la audiencia del caso Beatriz vs. El Salvador. Agenda Estado de Derecho. 2023/09/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/audiencia-del-caso-beatriz-vs-el-salvador/

Palabras clave: El Salvador; aborto; derechos sexuales y reproductivos

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ACERCA DE LA AUTORA
Valeria Pedraza Benavides

Abogada y filósofa de la Universidad de los Andes, Bogotá. Tiene una Maestría en Derecho, con énfasis en derecho constitucional, de la misma Universidad (grado cum laude). Se ha enfocado en trabajar por la defensa del derecho al aborto desde el litigio y la investigación. Actualmente es abogada en Women’s Link Worldwide y hace parte del movimiento Causa Justa en Colombia.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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