¿Las relaciones sexuales como ‘deber conyugal’?: El margen de apreciación en el caso H.W. vs. Francia
19 de Junio de 2025

En el caso H.W. vs. Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que considerar la negativa de una mujer a mantener relaciones sexuales con su esposo como causal exclusiva de divorcio violó su derecho a la vida privada.
En enero de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió el caso H.W. vs. Francia, en el que concluyó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida privada de una mujer, H.W., al haber considerado la negativa de tener relaciones íntimas con su marido como causal de divorcio.
Este caso representa un avance en la jurisprudencia del Tribunal en materia de violación conyugal, un abuso de derechos humanos grave y poco abordado. El Tribunal aseveró que el concepto jurídico del “deber conyugal” es, en sí mismo, contrario a las obligaciones positivas de los Estados de luchar contra la violación conyugal.
Parece que este avance se ha hecho posible por la reafirmación de un margen de apreciación estrecho en el contexto de la sexualidad. Sin embargo, el tratar a H.W. vs. Francia como un caso principalmente sobre sexualidad, permitió al Tribunal decidir a favor de la víctima mientras dejaba intacta su determinación anticuada de sujetar al divorcio con un margen de apreciación amplio. En definitiva, la jurisprudencia sobre el divorcio en el Tribunal debe ser modernizada.
En 2012, H.W. presentó una demanda de divorcio contra su marido, J.C. Ella identificó a J.C. como culpable por la terminación del matrimonio porque él había dado prioridad a su carrera en lugar de su familia, además de ser una persona violenta. Por su parte, J.C. identificó a H.W. como culpable porque, entre otras cosas, ella faltó en sus “deberes conyugales”.
Los tribunales franceses asignaron la culpa del divorcio exclusivamente a H.W. por negarse a tener relaciones íntimas con J.C. durante un período prolongado. No obstante, podría haberse atribuido la culpa a J.C. o haber decidido que ninguna parte tenía la culpa, ya que desde el año 1976 en Francia se habilitó la posibilidad del divorcio incausado. También podrían haber tomado más en cuenta las razones por las cuales las relaciones íntimas habían cesado, entre ellas el estado de salud de H.W. y el temperamento de J.C.
Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, H.W. alegó que la asignación de la culpa a ella había violado su derecho a la vida privada bajo el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al examinar el caso, el Tribunal recordó que la vida privada incluye la autonomía personal y la libertad sexual. Además, recordó su jurisprudencia que define la violencia sexual como cualquier acto sexual no consentido. Ampliando esta jurisprudencia, el Tribunal aseveró “que la existencia misma de tal obligación marital [el deber conyugal], es contraria tanto a la libertad sexual y al derecho a controlar el propio cuerpo como a la obligación positiva de prevención que recae sobre los Estados contratantes en la lucha contra la violencia doméstica y sexual”.
En el contexto francés, el Tribunal Europeo observó que el Tribunal de Casación continuaba usando “la abstención prolongada de relaciones íntimas” como causal de divorcio a pesar de haber reconocido el “carácter reprensible” de la violación conyugal desde el año 1984. Dado que el concepto jurídico francés del deber conyugal no tomaba en cuenta el consentimiento, el Tribunal consideró que su uso como causal de divorcio violó el derecho a la vida privada de H.W.
Para facilitar su análisis, el Tribunal explicó que, aunque los Estados europeos generalmente gozan de un margen de apreciación amplio en el contexto del divorcio, en lo referido a la sexualidad el margen de apreciación es estrecho. Cuando un margen de apreciación es amplio, los Estados tienen cierta flexibilidad en la manera en que cumplen con sus obligaciones bajo el Convenio. Cuando es estrecho, el Tribunal Europeo extiende el alcance y aumenta el rigor de su análisis.
El margen de apreciación estrecho usado en H.W. vs. Francia parece haber permitido al Tribunal Europeo elaborar su jurisprudencia sobre la cuestión de la violación conyugal, asunto que había estado estancado por un tiempo. En los casos C.R. vs. Reino Unido y S.W. v. Reino Unido, ambos del año 1995, el Tribunal consideró que la violación conyugal necesariamente perjudicaba la dignidad y la libertad de la víctima. Sin embargo, en casos posteriores como Kurt vs. Austria en 2021 y Malagić vs. Croacia en 2022, varios jueces disidentes indicaron que el Tribunal no atribuía suficiente peso a alegaciones de violación conyugal. En Kurt y Malagić, el margen de apreciación no figuró en el análisis del Tribunal. Es posible que la invocación de esta doctrina, en su forma estrecha, haya abierto la puerta a un análisis más profundo del tema en el caso H.W. vs Francia y que podría ser usado para fines similares en casos futuros.
La decisión del Tribunal de usar un margen de apreciación estrecho en este caso, además reafirma una línea clave de su jurisprudencia sobre la sexualidad. Esta decisión se basa en el caso Dudgeon vs. Reino Unido, el cual determinó que la criminalización de relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo constituye una violación del artículo 8. En Dudgeon, el Tribunal explicó que la sexualidad es un aspecto muy íntimo de la vida privada y por eso un Estado debe presentar razones muy fuertes para justificar una interferencia. Así, el Tribunal no permitió que la moralidad sirviera como justificación para interferir en la esfera de la sexualidad, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros ámbitos, como lo relativo a la reproducción y la conformación de familias.
Aunque en el caso H.W. vs. Francia, se empleó el margen de apreciación estrecho correspondiente a cuestiones de sexualidad, el Tribunal también tomó la oportunidad para comentar sobre el margen de apreciación adecuado para cuestiones de divorcio. Expresamente decidió dejar intacto un margen de apreciación amplio que había usado en el caso Babiarz vs. Polonia de 2017, el cual, a su vez, sostuvo el margen de apreciación amplio del caso Johnston y otros vs. Irlanda de 1986.
En Johnston, el Tribunal se negó a encontrar en el Convenio un derecho al divorcio. Explicó que el texto del Convenio no lo contiene y que los trabajos preparatorios muestran que esa omisión fue intencional. Rechazó la idea de que una interpretación evolutiva podría resultar en la inclusión de un derecho en el Convenio que no estaba presente desde el inicio. En este contexto, identificó a la legislación sobre el divorcio como un área en el cual los Estados gozan de un margen de apreciación amplio.
En esta línea, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre los procedimientos adecuados para solicitar el divorcio en Babiarz. Refirió a Johnston para explicar que, tanto en la creación como en la implementación de la legislación del divorcio, los Estados gozan de un margen de apreciación amplio. Dos jueces disidentes rechazaron este margen amplio e indicaron que había resultado en una decisión injusta e ilógica en el caso Babiarz en particular. Además, se preguntaron si el análisis de Johnston, de hace tres décadas, seguía siendo relevante cuando la jurisprudencia del Tribunal se había alejado de ese enfoque y, además, el consenso de Europa sobre el tema había cambiado.
Incluso si Johnston no estaba equivocado el día en que fue decidido (como algunos han aseverado), ya es tiempo para revisitar su análisis sobre el margen de apreciación y no replicarlo sin críticas. Hay una marcada tendencia a la modernización y la liberalización de la legislación sobre divorcio en países europeos e incluso Irlanda permite el divorcio desde 1997. Si el Tribunal Europeo reevaluara su uso del margen de apreciación en el área de divorcio, sería posible llegar a conclusiones más justas y consistentes en toda su jurisprudencia sobre el divorcio, y no solo en los casos limitados sobre divorcios que implican cuestiones de sexualidad. Podría reconocer y abordar los perjuicios que sufren quienes se encuentran atrapados en matrimonios abusivos o matrimonios solo nominales. No podría ignorar las barreras para volver a casarse. Además, llegaría a decisiones más acordes con otros mecanismos de derechos humanos que no invocan un margen de apreciación para deferir a los Estados en cuanto a cuestiones sustantivas, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Citación académica sugerida: Tueller, Jessica. ¿Las relaciones sexuales como ‘deber conyugal’?: El margen de apreciación en el caso H.W. vs. Francia. Agenda Estado de Derecho. 2025/06/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/relaciones-sexuales-como-deber-conyugal-caso-h-w-vs-francia/
Palabras clave: Derechos humanos, familia, divorcio, sexualidad, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, margen de apreciación.
¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones
Forrester Fellow en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane.
Comparte tu trabajo o perspectiva con nosotros, sigue las opciones dando clic en el siguiente botón.
Para saber a profundidad lo que pasa con los derechos humanos en América Latina y el Estado de Derecho suscríbete a nuestro boletín digital.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.