Una sentencia de la SCJN ordenó al Congreso la creación de una ley que regule los gastos en la publicidad estatal, para promover un mayor pluralismo y libertad de expresión.
En noviembre de 2017, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo y protección a la Asociación Civil Artículo 19, esto por una omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de la Unión. Esta omisión consistió en no cumplir con lo previsto en el artículo 3º transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral de febrero del 2014, que señalaba que el Congreso de la Unión debía debe emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional.
En otras palabras, el legislativo debía emitir una ley que regule la publicidad oficial o comunicación social en los términos expuestos por la Carta Magna. La SCJN ordenaba regular la publicidad oficial debido a los defectos existentes que afectan la pluralidad mediática y la libertad de expresión, esto bajo los estándares ya establecidos por la Constitución: que la comunicación social debe tener carácter institucional, fines educativos y de orientación social.
Un aspecto jurídicamente relevante en la Resolución de 2017 fue el tema del interés legítimo, ya que la SCJN había reconocido la posibilidad de que una organización (Artículo 19) solicitara el amparo y protección de la justicia en contextos en que exista una omisión legislativa absoluta, esto es, cuando hay una ausencia total de una ley pese al mandato constitucional de crearla.
En este caso, la SCJN consideró que la falta de legislación en materia de publicidad oficial permitía la asignación discrecional de los recursos, y habilitó mecanismos de “premio o castigo” en virtud de la línea editorial de los medios de comunicación. Asimismo, en su sentencia ordenó establecer criterios claros de asignación de la pauta publicitaria para evitar condicionamientos de la libertad de expresión de los medios y el derecho a informarse de la sociedad. Reconocía que persistía un estado de “cosas inconstitucionales” que afectaba directa y negativamente la libertad de expresión.
Así, el Congreso de la Unión en un tropezado proceso legislativo, aprobó en abril de 2018 la Ley General de Comunicación Social (LGCS) misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto. El resultado material de esta ley fue la legalización de las malas prácticas advertidas en el gasto de la comunicación social, dejando de lado el establecer criterios claros de asignación.
Posteriormente, y ante el “supuesto cumplimiento” de la sentencia de la primera sala de la Corte, la organización Artículo 19 se inconformó. Sin embargo, este recurso no tuvo la misma fuerza debido a que el Tribunal Colegiado que conoció de esta inconformidad, decidió que el Congreso de la Unión había cumplido satisfactoriamente el requerimiento de la sentencia de la Corte, por el simple hecho de “haber emitido una ley”, sin importar el fondo ni las formas de la misma.
Una vez publicada en mayo del 2018, la LGCS fue impugnada a través de diversos medios de control constitucional: una tercera parte del Senado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político Movimiento Ciudadano interpusieron acciones de inconstitucionalidad (52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018).
Por otro lado, en enero de 2019, año en que entró en vigor la LGCS, fue impugnada nuevamente por la organización Artículo 19 al considerar que la ley afectaba su esfera jurídica en materia de libertad de expresión y derecho a la información.
El tema del interés legítimo volvió a presentarse en este nuevo litigio, ya que el juzgado sexto de distrito que conoció del nuevo amparo (193/2019) decidió sobreseer el mismo argumentando que la organización no contaba con él y se encontraba en una imposibilidad procesal para la admisión del juicio de amparo. Esta decisión fue nuevamente impugnada y el caso llegó, otra vez, a la primera sala de la SCJN (AR 308/2020), en específico a la ponencia del ministro Juan Luis González Carrancá.
Conforme con este nuevo contexto, en el que ya existía una LGCS, el caso se centraba en el interés legítimo, pero con la premisa de una omisión legislativa relativa (ya no absoluta). La SCJN señaló en este caso que “la emisión del ordenamiento apuntado no se traduce necesariamente en que la materia encomendada por la Ley Fundamental al legislador secundario haya sido regulada de manera completa y sin deficiencias, es decir, sin actualizar una omisión legislativa relativa”.
Esto quiere decir que no bastó con tener una ley que regulara la publicidad oficial, ya que carecía de criterios claros y principios reconocidos constitucionalmente, por lo tanto, las deficiencias existentes en la ley la dotaban de una similar ausencia de regulación que la Corte reconoció en su sentencia de 2017 y, por lo tanto, no se daba por satisfecho de manera completa y absoluta lo mandatado en la sentencia de la primera sala de noviembre de 2017.
Así, el 8 de septiembre de 2021, nuevamente la SCJN, en una votación unánime, declaró inconstitucional la LGCS. Dentro de los argumentos de la sentencia, citaron los Principios sobre Regulación de la Publicidad oficial y Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como casos emblemáticos en la materia de países de la región.
De este modo, la sentencia dicta que el Congreso de la Unión emitió una ley que no se apegó nunca a lo establecido por los criterios constitucionales, que la LGCS debe corregirse y que debe llevarse a cabo una nueva legislación a través de un nuevo proceso legislativo. Es por ello que, nuevamente, el Congreso de la Unión tiene la encomienda de subsanar las deficiencias de la actual y vigente Ley General de Comunicación Social antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del 2021, es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.
Si bien esta administración ha cumplido con su compromiso de austeridad, al reducir en más de un 50% los recursos destinados a la comunicación social, lo cierto es que las malas y viejas prácticas han persistido. Muestra de ello es que se mantienen costumbres como la concentración del gasto en un pequeño grupo de medios, la asignación discrecional, el gasto decembrino que eroga alrededor de un 60-70 por ciento de la totalidad del gasto en el mes de diciembre. La falta de una debida y correcta legislación en la materia que genera consecuencias nocivas para el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y el derecho a la información, así como la permisibilidad de malas prácticas y planeaciones en el ejercicio del gasto.
Tabla 1: Top 10 medios anual 2020. Fuente: Vía Artículo 19
Durante el segundo año de gobierno del presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ejercieron de acuerdo al Sistema de Comunicación Social (COMSOC), perteneciente a la Secretaría de la Función Pública, 2 mil 248 millones de pesos. Esto significa que el gobierno federal gastó alrededor de una quinta parte con respecto a los 11 mil 398 millones de pesos del segundo año de la administración de Enrique Peña Nieto.
Es necesario, para que el Congreso de la Unión acate el requerimiento de la sentencia de la SCJN que el próximo periodo de sesiones se lleve a cabo un proceso legislativo conforme con un modelo de parlamento abierto, inclusivo, en el que participen distintas voces de la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación, periodistas, especialistas en la materia y los partidos políticos. Ello incluye tomar en cuenta para su revisión y discusión a las distintas iniciativas que se presenten, incluyendo la presentada en octubre de 2018 por el colectivo #MediosLibres.
Citación académica sugerida: Reyes Márquez, Ricardo. Una nueva oportunidad para la debida y correcta regulación de la publicidad oficial en México. Agenda Estado de Derecho, 2021/11/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-mexico/
Palabras clave: derecho a la información, publicidad oficial, libertad de expresión, omisión legislativa.
Coordinador Jurídico del programa Derecho a la Información de Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.