Una nueva oportunidad para la debida y correcta regulación de la publicidad oficial en México

9 de Noviembre de 2021
Una nueva oportunidad para la debida y correcta regulación de la publicidad oficial en México

Una sentencia de la SCJN ordenó al Congreso la creación de una ley que regule los gastos en la publicidad estatal, para promover un mayor pluralismo y libertad de expresión.

Antecedentes

En noviembre de 2017, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo y protección a la Asociación Civil Artículo 19, esto por una omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de la Unión. Esta omisión consistió en no cumplir con lo previsto en el artículo 3º transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral de febrero del 2014, que señalaba que el Congreso de la Unión debía debe emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

En otras palabras, el legislativo debía emitir una ley que regule la publicidad oficial o comunicación social en los términos expuestos por la Carta Magna. La SCJN ordenaba regular la publicidad oficial debido a los defectos existentes que afectan la pluralidad mediática y la libertad de expresión, esto bajo los estándares ya establecidos por la Constitución: que la comunicación social debe tener carácter institucional, fines educativos y de orientación social.

 Un aspecto jurídicamente relevante en la Resolución de 2017 fue el tema del interés legítimo, ya que la SCJN había reconocido la posibilidad de que una organización (Artículo 19) solicitara el amparo y protección de la justicia en contextos en que exista una omisión legislativa absoluta, esto es, cuando hay una ausencia total de una ley pese al mandato constitucional de crearla.

En este caso, la SCJN consideró que la falta de legislación en materia de publicidad oficial permitía la asignación discrecional de los recursos, y habilitó mecanismos de “premio o castigo” en virtud de la línea editorial de los medios de comunicación. Asimismo, en su sentencia ordenó establecer criterios claros de asignación de la pauta publicitaria para evitar condicionamientos de la libertad de expresión de los medios y el derecho a informarse de la sociedad. Reconocía que persistía un estado de “cosas inconstitucionales” que afectaba directa y negativamente la libertad de expresión.

Así, el Congreso de la Unión en un tropezado proceso legislativo, aprobó en abril de 2018 la Ley General de Comunicación Social (LGCS) misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto. El resultado material de esta ley fue la legalización de las malas prácticas advertidas en el gasto de la comunicación social, dejando de lado el establecer criterios claros de asignación.

Posteriormente, y ante el “supuesto cumplimiento” de la sentencia de la primera sala de la Corte, la organización Artículo 19 se inconformó. Sin embargo, este recurso no tuvo la misma fuerza debido a que el Tribunal Colegiado que conoció de esta inconformidad, decidió que el Congreso de la Unión había cumplido satisfactoriamente el requerimiento de la sentencia de la Corte, por el simple hecho de “haber emitido una ley”, sin importar el fondo ni las formas de la misma.

El segundo litigio

Una vez publicada en mayo del 2018, la LGCS fue impugnada a través de diversos medios de control constitucional: una tercera parte del Senado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político Movimiento Ciudadano interpusieron acciones de inconstitucionalidad (52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018).

 Por otro lado, en enero de 2019, año en que entró en vigor la LGCS, fue impugnada nuevamente por la organización Artículo 19 al considerar que la ley afectaba su esfera jurídica en materia de libertad de expresión y derecho a la información.

El tema del interés legítimo volvió a presentarse en este nuevo litigio, ya que el juzgado sexto de distrito que conoció del nuevo amparo (193/2019) decidió sobreseer el mismo argumentando que la organización no contaba con él y se encontraba en una imposibilidad procesal para la admisión del juicio de amparo. Esta decisión fue nuevamente impugnada y el caso llegó, otra vez, a la primera sala de la SCJN (AR 308/2020), en específico a la ponencia del ministro Juan Luis González Carrancá.

Conforme con este nuevo contexto, en el que ya existía una LGCS, el caso se centraba en el interés legítimo, pero con la premisa de una omisión legislativa relativa (ya no absoluta). La SCJN señaló en este caso quela emisión del ordenamiento apuntado no se traduce necesariamente en que la materia encomendada por la Ley Fundamental al legislador secundario haya sido regulada de manera completa y sin deficiencias, es decir, sin actualizar una omisión legislativa relativa.

Esto quiere decir que no bastó con tener una ley que regulara la publicidad oficial, ya que carecía de criterios claros y principios reconocidos constitucionalmente, por lo tanto, las deficiencias existentes en la ley la dotaban de una similar ausencia de regulación que la Corte reconoció en su sentencia de 2017 y, por lo tanto, no se daba por satisfecho de manera completa y absoluta lo mandatado en la sentencia de la primera sala de noviembre de 2017.

Así, el 8 de septiembre de 2021, nuevamente la SCJN, en una votación unánime, declaró inconstitucional la LGCS. Dentro de los argumentos de la sentencia, citaron los Principios sobre Regulación de la Publicidad oficial y Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como casos emblemáticos en la materia de países de la región.

De este modo, la sentencia dicta que el Congreso de la Unión emitió una ley que no se apegó nunca a lo establecido por los criterios constitucionales, que la LGCS debe corregirse y que debe llevarse a cabo una nueva legislación a través de un nuevo proceso legislativo. Es por ello que, nuevamente, el Congreso de la Unión tiene la encomienda de subsanar las deficiencias de la actual y vigente Ley General de Comunicación Social antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del 2021, es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.

¿Cuál es el actual contexto de la publicidad oficial y la libertad de expresión?

Si bien esta administración ha cumplido con su compromiso de austeridad, al reducir en más de un 50% los recursos destinados a la comunicación social, lo cierto es que las malas y viejas prácticas han persistido. Muestra de ello es que se mantienen costumbres como la concentración del gasto en un pequeño grupo de medios, la asignación discrecional, el gasto decembrino que eroga alrededor de un 60-70 por ciento de la totalidad del gasto en el mes de diciembre. La falta de una debida y correcta legislación en la materia que genera consecuencias nocivas para el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y el derecho a la información, así como la permisibilidad de malas prácticas y planeaciones en el ejercicio del gasto.

Tabla 1: Top 10 medios anual 2020

Tabla 1: Top 10 medios anual 2020. Fuente: Vía Artículo 19

Durante el segundo año de gobierno del presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ejercieron de acuerdo al Sistema de Comunicación Social (COMSOC), perteneciente a la Secretaría de la Función Pública, 2 mil 248 millones de pesos. Esto significa que el gobierno federal gastó alrededor de una quinta parte con respecto a los 11 mil 398 millones de pesos del segundo año de la administración de Enrique Peña Nieto.

Es necesario, para que el Congreso de la Unión acate el requerimiento de la sentencia de la SCJN que el próximo periodo de sesiones se lleve a cabo un proceso legislativo conforme con un modelo de parlamento abierto, inclusivo, en el que participen distintas voces de la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación, periodistas, especialistas en la materia y los partidos políticos. Ello incluye tomar en cuenta para su revisión y discusión a las distintas iniciativas que se presenten, incluyendo la presentada en octubre de 2018 por el colectivo #MediosLibres.

Citación académica sugerida: Reyes Márquez, Ricardo. Una nueva oportunidad para la debida y correcta regulación de la publicidad oficial en México. Agenda Estado de Derecho, 2021/11/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-mexico/

Palabras clave: derecho a la información, publicidad oficial, libertad de expresión, omisión legislativa.

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ACERCA DEL AUTOR
Ricardo Reyes Márquez

Coordinador Jurídico del programa Derecho a la Información de Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.